Illustri, et admodum reverendo domino episcopo civitatis, & episcopatus Turolensis, eiusque vicariis generalibus, officialibus, & iudicibus ecclesiasticis, eius què ministris, & meris executoribus...

발행: 1679년

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tor Antonio Alsin, anonigos de aquella, y Examinaciores Sino. dales de dicho Obi spado , pare cieron ante ei Doctor I uati Martin Arroyos, Oficiat Ecletia ilico, y Vicaiio Genetat de Tei uel, por et Ilustre, y Reverendis sinio se nor Doni ray Andres A nar, Obispo de Tetuet, y le hi Zieron relacion , que avia nexamina doa los dichos opuestos me nos at dicho Licencia do AZnar, que se separo) y que los avi an hallado a todos habiles, idoneos, γ' suiliatientes,y que los Aproba Van para poder Obtener, regir, y administraria dicha Retoria de Mosque ruel a , y hecha eii a te lacion, despues et dia velut e y siete de Setic in bre det ano de mil te ilia cientos se tenta y siete, et dicho Oficiat Eclesias ico, y Vicario Gederat, dixo; Que alendida la dicti a Vacante, y et dicho proce stode concurso,r que aviansido evam in ad os los opiaestos y q aviansido todos aprobados, y hallados habiles, e idoneos por los di . Ichos Examinadores para obtener, y servir la dicha Retoria, consorme la disposiciosi det Santo Concilio de Trento, elegia at dicho Doctor Don Miguel Franco y Villa Iva,para obtener, y servir a dicha Retoria, como mas digno, y mas idoneo de los examina dos, aproba dos, y com O tal l O propuso a su Saulidad,y lec cedio Letras testimoniales, como parece por las copias de dicho processo,y actos manifestados por est Corte, a q' te refirio. ITEM dixo,que la dicha elaccion uo se hi Zo publica, ni notoria, antes con gran cuidado se recato, y conservo en silencio, y de - 1eando et dicho Doctor Don Luys Antonio Salva dor, tenervolicia cierta de la eleccion, que se avia hecho en et dicho concurso, para interponet, seguir lo. recursos,que te permite et derecho, y no viendo podido cons eguirio con varias insta iacias,

y diligencias, que hiro para stilo, e fue precisso para remi dir es A exacton, y violencia et V lςrse de l4 Real iurisdiccion , y deletemedio rat de la manifestacion, y a su instancia et dia ocho de cie ubre de' mit se iscientos se tenta y siete, en virtud de Letras de manifestacion obtenidas de esta Corte a instancia de dicho Doctor Don Luis Antonio Salvador te manifesto et dicho

processo,y actos concernientes a la dicha Retoria,y su vacante, γ concurso en poder de Fernando ΝOguera, Notario actuario de aquellos,mediate Antonio Ribera, At calde se gundo de Teruet, y mero Executor de la dicha manifestacion , y solo se hallo eripoder dei dicho Noguera via bastardeto pero et processo no,n Or

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nstellaci inia triaque dinὶ trigo, Lirio te dira adclante, y at titui. pode entre gario, no sin gran cxddado ii quilio et dicho Vicitio Gederat at Notario dei incio Executo I, testificὰsse adto de ladi, cha mani testacion , coin Q rvixit La dc iaccipia , y dei procesis dela primera io an ius ocion , a que s e refrio. Id L. M dixo, queacat orae de Octubre de mil scisci emo S ietenta y aere , te reporto Ia dicha ii aut Alacion , y se saco Copia dei proces de costa curso manifesta do, y de ella resulta, que en et processoniani es. Iad O, que erit regaron et dicho Vicario Generat, y et Actuario Noguera taliaua , y no se hallo et acto de la eleccion dei dicho Doctor Franco, y concession de testimoniales , que se te dieroa para su Santida d. ITEM dixo, que hallandose et dicho Dolor Don Luis Antonio Salva dor defrauda do, por averse elatregadoa la manifestacion et processo sin et acto de la eleccion, y c0ces sion de testimoniales, en gran perjuirio,y detrimento delu jus licia, y de los recursos, que te competen, se gun derech0 parapros eguiria; et dia vein te y uno de Octubre de init sei scieritos, feten a y siete, parecto ante et dicho Oficiat, y Vicario G attride Ter uel,y lepropus o una querella en ragon de acultarule, Inegariete lano licia, de si se avia hecho, o no la dichi et eccida, y le pidio,y requirio, mandasse se te declarassen, y notiti . si ila eleccion, y demas des pactios relaxa dos en rago de ella,I IN no les impidi esse, ni estor vasse directa, ni indirectament . Notarios de su Curia, antes expressamente les madasse, quo lutis Iuribus di essen a l. requiriente sacados en forma tot

lOS actos, testimonios, escrituras, o Ietras, que avi an hecho, tot

sed Petici On tali justa, uo solo no la decreto, si antes biessp' diseritia ex mero officio, y sin instancia de parte, pro Moyse

Doctor Don Luis Antonio Salvador repitio la suptica, ς' xu VO en to prove illo,como resulta de la Copia de estos a ty) 'ε

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nudi esse se guit fu justicia donde te convi lucile et Notata o Actuario dei dicho processo de concurso, a denega Va, y rc tarda valaentre ga de to S actos,deque necessitava para protegiuria, y se leo cultava, y encubria, y denegava la noticia, de si se avia he-cho, o no la eleccion, o gratificac ton para significat a su Santi-dad' a favor de alguno de los opaestos,y si se Ie avia da do, o no Letras testimoniale S,y significativa sis que para poder seguir sujusticia, supti cava at dicho Vicario Generat, y tabi en te requirio repeti das veges, mandasse at dicho Notario,q re querido, y satisse sectio de su salario te de los actos, de que nece ibi lava para leguirsu justicia, y se te notitique lo actua do, sobre lo arriba dicho enteia mente,alias haZiendo lo contrario lo que nocreia dei dicho Vicario Generat,por ser contra Derecho, y Sagrados Cataones dicha denegacion de ellos,y Ocustacion de IO aci vado, y espor indirecto querer impedir et curso de la ape lacion, o a pelaciones at requiriente perte nescientes , y por Otras Πιuchas causas, moti VOS, y ra ZOnes, que se alegaran ante qui en convenga

apelo de la retardacion de Ia justicia , y de lodo lo que podia, y devia , y suplico at Vicario Generat ad miti esse la dicha ape lacion , y et dicho Vicario Generat , no solo ad erectoa lo. supti cado , si antes bien concedio copia de ello at Procurador Fiscat Eclesiastico de Teruet, que la pidio, no respon

do et dicho Dotor Don Luys Antonio Salva dor , que to das sus dilige ncias, e instancias se de sya neci an, y que por aquei Tribunal no avia medio para conse guir se te participassen los dic hos actos, y noticias,q solitava, se hallo precissa, e inevit ablemente obligado a valersepor segunda veZ de la jurisdicciori Real , ydei remedio coniun, y sorat de la Manifesta ion; y et dia vel rite yseis de Octu bre det ano nati sui scientos se tenta, y siete a su instantia, con tetras obtenidas de la presente Corte, y mediante et dicho Antonio Ribera, Alcalde se gundo ded eruet, ni ero Executor de ellas, se te manis staro at dicho Ferna doNOguera,Notario Actuatio de dicho processo de cocurso, PDdos los actos q huvi esse testificado,y tu vie se en sit poder en ra Zon de la Vacant C, y provision dela dicha Retoria de Mosquer uela, y et dicho Notariorcspondio tenta divertos actos tectilia cado ,y que se los

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iacet a la Manifestacion , y hallando se presente et dicho Dotot. Iran Martin Arro Os, Vicario Generat, et dicho Femalido No.'guera te pregunto, si quando ei trino et processo de concurso, la primera manifestacion entre go tam bien tollos los actosque ei dicho Noguera. le tenia ent regado ., tocantes a la dicha Reto ria , y et Vicario Generat rei pondio se avia entonces olνidado de entre gar vn Registro, o minuta de vi acto, y lo euileguaora at dicho Fernando Noguera, y este at dicho Alcalde mera Executor,di Ziendo, no tenta Otro, ni mas et quai dicho act0,co. mo dei processo de esita segunda mamiestacion,y de la copia extracta rei ulta, es et de lae lecton hecha a favor det Dotor Fraa. co, y concellion de tetras testimoniales a su favor para su Saatisdad, y et dicho Antonio Rebera mero Executor lo imanifesto ea virlud de las dic has letras con vn proces in causa, Qxr0 pape les, y et dic bo Dolor Irin Martin Arroyos Vicario Generat, requirio at Notario deh mero Executor. hiat esse acto de lodo loat liba dicho:y demas deito haziendo demostracion exterior delsin labor, u de fabrim lento que tenta , de que se te huvi essessia nifesta do,y obligado a sacar a tua et dicho acto de eleccion, ixo, que protesta va, y protello contra Don Luys Autovio Saly 'dor,Canonigo de la Colegial de Mora de penas,yCensurar L 'ς siasticas,y a su requisicion et Notatio hieto acto,como result ei dicho processo de la segunda manifesta elon, a que se redii ITEM dix o,que como se colige de to arriba dicho, Jas dic timantic staciones, fueron necessarias precissas, e enexcusabio is ni tueron voluntarias, ni a secta das,ni se hiateron con anim'

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tincia dei mismo Dotor Salva dor mani pidio en an

bos procesilas, te intimaleat dicho Notario manifellado los di

40le estas nutili cado uel pues et dia die a y iuieve de Enero delano corriente, parecto Procurador dei dicho Fernando Nogue-N,y iuxta provisiones desuper iactas, reci bio los dic hos proces-iQhy papetes, como conuo. ITEM dixo , que siendo esto as Si, et dia tres det mes de Octu bre det ano init sei scientos se tentayocho Pedro Marao y Niatheo, Notario instatio , y re queri do p parte de Mossen Iayme Brun Procurador Fiscat Eclesiastico dela Cludad, y Ubilpado de Teruet , notitico at dicho Dotor DouLuys Antonio Salva dor unas assertas tetras concedi das por Aliosio de Aquino, IueZ Auditor, que es de la Camara Apostolica, enlas quales diae, que en su Corte se avia comparecido por parte dei Procurador de la Curia Episcopal de Ter uel,y se avia a legaeo et dicho processo de concurso, y su examen sobre la Vacante de la Retoria de Mosque ruela, y que aviendo quedado eNcluido et dicho Dotor Don Luys Antonio Salvador , ne vando est e conindignacion la dicha exclusiion,iuvo recurso a la presente COrte,implorando, y obteniendo de ella mandatos contra et dicho Fernando Noguera,Notario de la Curia de Ter uel, y Otros Mi'nistros,y Oficiales de la misma Curia, no solo prohibiendo poreste medio la iurisdiccion Eclesiastica , pero tam bien haZiendo fuerca,y violencia a los Ministros, y Oficiales de la dicha Curiapor los quales, y Otros actos contesneraria, y danadamete ex e cui ados los dichos Dolor Don Luys Antonio Salva dor, y Antomnio Ribera que como se dixo arriba , iue et mero Executor delas dichas manifestaciones se devia pronunciaraver incurri doen las penas de los Sagrados Canones, y sena lada mente de laBula in Coena Domini;y en ta privacion de quatquier Beneficio Eclesiastico, y que avia pia ido te executas eas si , y que aviendo Visto et dicho Auditor sex justa la dicha pelicion, exortava y inadava a los nombrados en las dichas tetras en virtud de Santa Obediencia,y ciebaxo de Censuras,y penas,amonesten,y citen alos dichos Dolor D. Luys Antonio Salvador, y Antonio Ribera, para que dentro de se senta dias compare ciessen en Roma ante et dicho Auditor, ha de Zir,y a legar la causa, por laquai, por et

GIcho recurso, y aver implorado et amparo de la Corte Seent, o

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turba do res d. la lilii dicion Eclesiastica,y Apostolica; y qtietii

biense les amcnt si Esse de baxo las dici, S penas, y Censuras, si ai artassen de to ea S las molestias que a Vian liccho , y causa do, i. que compare ciendo, o no, passaria ad elante a los proceditui est. tos refer idos, y otros mas graves; inhibici doles , que enninguna parte , ii solo ante et dicho Auditor impidi essen; vexassen , ni molestassen ai dicho Pio cur ad Or initarite coiininguia titu Io, ni causa, como contio. ITEM dix O , que es arido et dicho Dotor Doli Luys Antonio Sal vador, confiado ea suta. 20n , y justicia , y sin llegar a conce bir , que et Auditur de la Camara huvi esse poclido resolverse a passar a de tallte en punio tan opu esto, y per judiciat a las leyes de este Reyno, sal exerci cio de la jurii diccion Reat, et dia vein te y cinc0 de Ill-lio de este ano init seiicientos se tenta y nueve, tu vo noticia,deque ei dicho Auditor avia promulgado senteneia, si quiete cea suras contra et dicho Doctor Don Luys Antonio Salvador, fcontra et dicho Antonio Ribera en ta dicha causa de citacion, eque se ha hecho inencion en et articulo precedete, y de qde ζ ς

mismo dia venian Ministros dei serior Obispo de Teruet, y curia a publicarias en ta dicha I glesia Colegial de Mora, I qaesta noticia , parecto personat mente ante Mosen Antonio c mente,Capellan de dicho se nor Obispo de Ter uel, D.Andicia nar ,y ante Mossen Iaynae Brun, Fiscat dei dicho se nor Obi py Ile diX0, que enaquei instante avia i Iegado a su noticia, csis Ios dos, y cadῆ uno de ellos traian ciertos des pacti QS, yxos de la Curia Romana contra et exponiente para publicui lal xxempo det Oiertorio de la Mis a Conventuat, no devior q/'

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fili esto, y los publicaria como con e secto despue s lo bi-2 V et dicho Doctor Dun Luis Amomo Salva dor. Oi da la respuella,persistio en ludo lopor su parte pro te

tallo. v re querido, 3 en las apelaciones de artaba, y re, qui rio sed tesse acto,comodo es resulta. ITEM dixo, qtas dichas assertas pro vitiones, y mandatos, y qualelqtii Cre penas, y censuras subseguidas , y todos los procedi-miei uos hechos por et dicho Auditor de la Camara,hans do. y son delata rados, y conti enen, y traen gravissimos γerjuietios at bien publico, 3 universal deeste Reyiao, a a liberi ad , y privilegio de los Regnicolas, causandolas manifiesta,r notoria fuer*a, y Violencia, contra vini en do, 3 quebrantando sus Fueros, y Leyes, y sobre lodo,ofendi edo gravemente a la Real jurisdiccion, y su libre

cioso es cadalola observacta de los dichos as ertos mandatos, y procedimietos dei dicho Auditor, q su transgre-sion. ITEM dixo, que se ni ega , que ei dicho Doctor Don Luis Antonio Salvador se aya valido de otros remedios Seculares, en raeton de la dicha Causa, que los delas dichas dos manifestaciones, ni de recursos algunos con que aya turbado la jurisdiccion Eclesiastica , ni sti exercicio. ITEM d i Xo,que et remedio de la manifestacion,no esta prohibido por labula in Coena Domini, niseopone ala Inmunidad,ni Iurisdiccion Eclesiastica antes si las favorece, y striga,Τ lo investigaron los Serenissimos Reyes, y la Corte Generat , como remedio paraocurri r a violencias, y Violento procedimientos,Υ paraque mediante su execucion se sacassen a tua las es crituras que se ocultassen , y est uvi essen patentes para todosios interes ad os, y no se pudi esset, falsificar, ni adulteraeponiendo las en tuto la manifestacion, para q se conserve sincera mente la verdad de su conten ido, 3 para que assise dessem baraςe a todos, y se les de libre transito , y camino para defender sus derechos,como lo insinuan los

Practicos det Rerno,hablando det Privilegio de la ma-

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nllistaeion, et quai es uno de los privilegios mas esseti. ciales, deque goran los Regnicolas, y de mayor conse. quencia para la utilidad, y beneficio publico, y por id.

das e stas razones, y Otras miichas, que por notoria: se

omiten, es de gravissimo perjuitio, que por via directa, o in directa se impida,quebrante, 6 se conrravenga a sucum plina tento, y execucion. ITEM dixo,que su Mates. ead,como Rey, y Senor Soberano de est e Reyno, lienea su Real cargo, y le loca peculiarissimamente Iade a. sa de sus Vasallos,r et libraries de Ias Opressiones,' violencias,que contra justicia,7 raeton se les haZen por qua Ies quiere personas,assi Eclesiasticas,como Seculares,pa. xa q se conserven en paet,3 justicia sus Vasallos,y Reg. nico as. ITEM dixo, que et Rey nuestro Senor, comodueno, y suente de laturisdiccion, liene primario, Ipriacipat interes. en su defensa,3 en que est a se exercitς, yadministre con to da liber rad, y delambaraco, Τ ed qRς no se impida a sus vasallos, et cudit a sus Reales Tri- inales a pedir jasticia cotta los agravios, o op resone , 7 Violencias, q sueten haetersepor los poderosos, y suῖς

ticia dei dicho su principat firmate ha llegado, quecho Albisio de Aquino, luen Auditor de la Camara A pq tolica, y los demas de parte de arriba nombrados. Y smismo et i lustre, y Rev. senor Obispo de la Cludadi f bilpado de Teruet, y sus Vicarios Generales, y lo 4ς mas IueZes , Persola as , y Ministros de parte de arti Φ

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abaxo en sa inhibi elon: usticia, ' Raeton, y en grayerjuietio de est a parte. Otrosi, la firtna dederecho conin .seruie a Fuero cii todo ea se ha iugar, excepi ad os alguinitus de los quales et presente no es. Y como a Nos, y addestro Oficio loque, competa, y perteheZca ministrae

presente Reyno,contra Fuero .agraviaios,des agraviar, ypreveni r qno lo sea. POR TANTO dictio Procura dux indictio nobre ha firma do ante Nos, y en dicha, y pre oto Corte deestar a derecho, y haeter entero cuplim lento

de derecho ιν de just icia, con quantos dei dicho su principat firmante por raZoia delosobredicho iuviere que - .xa. Porende, por et mismo Procurador en dicho nobreteon devida instancia avem os sido reque rido; q a V. s.fdemas de parte de arriba nombrados, y al otro de ello2 .sobre esto est rivi essenacis, e inhibir hiat essemos. Por Itaqtiai de parte de la Mage stad Carolica det Rey nuestroe Senor, a V. S. y demas de parte de arriba nombra dos, gal otro de elloi,dezimos, y portenor de las presentes,do Consejo, y parecer de los demas sessores Lisgartenten. xes de la presen x et Corte,nuestros Colegas, y Copaneros, INHIBI MOS: Que de sus meros Oficios ni a instancia de dicho se nor Obispo de Teruet, ni de sus Procurado in res Fiscales,ni de Otras personas, so color de aver et dicho Doctor Luis Antonio Salvad 6r validose deli re . medio de la manifes iacion , y de averse a tu instancia da io, obtenido, e Xecurado, y pro seguido las dichas dos

Manifestaciones no provean citaciones . ni otros mandatosini citen para sus Tribunales Eclesiasticos at dicho 8otor Luys Antonio Sol vadorini at dicho Antonio RUhera, ni a alguno de ellos ; y si los huvieren cit ado nopasten adelante en los processos de las tales citaciones, m en ellos desa, ni promulge cdtra aquellos,ni alguno uellos lentencias interlocutorias, ni di finitivas ; ni latm Dden ponςr,nipongata en e Secucion. Ni so color darerio demas,que se expressarisiendo contra Fuero Drechod

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lo artibadicho,ni de no aver comparecido a las dlabiicit aciones, promulguen edtra aquellos,ni algano delibi Censuras algunas, ni las agraven , ni reagraven, ni lasmanden publicar,ni publiquen, ni te an , ni las obedet. can, ni si Xen en raZon dellas Cedulones en praestos, nil Ligares algunos publicos, ni privadosi ni avi en solas pu.-blicado los traten, tengan, ni reputen , ni eviten porini como censurados, ni exco in algados: Ni so color de ji;

dichas Censuras les impidan la en trada en las Igle. fias,' Templos, ni et vise de los Santos Sacramentos dela I glesia,ni lacomunion de los fietes ini et exercicio, igoeto de scis beneficios,oficios, y ministerios; ni lesyri.

Ven de ellos,niles reputen por incapaces para tenerios,

ni at dicho Dotor Luys Antonio Salvador te impidan la restidencia en ta I glesia Colegial de Mora , ni lacobraneta de sus distribticiones, y rentas; ni ethaz et e stella, ni fuera della todo aque lio , que como a periis NEclesiastica, y por sus bene talos,y oficios letocainit' color de las dichas Censuras les ni eguen la audien ii CD quales quiere carisas que i levaren en los Tribun iEcletia si icos, b seculares, ni socolor de to arriba di iy de las dichas Censuras , y de no aver obedecid0, pyTulminen contra aquellos , ni alguno dellos causat, si processos civiles,ni criminales; ni los prendan , ni yy

gan Entre dicho, ni cessacion de los Oficios divinoi, JASSI MISMO inhibi mos at dicho Dotor Litys Antor' Salva dor, y al dictio Antonio Ribera, qtie no Obedeῖ λ'

las dichas Censuras, y penas;ni se traten, reputen. nigan por, ni como censurados, ni ex comulgados, ni QRΤ

LMI Antonio Salva dor de la residen cia en Iadiς -

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