Constitutiones Maioris, Regalisque Collegij Granatensis

발행: 1605년

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Colegiales por comedim lento siempre ceden alosina Santiguos enias

pretensiones,y como et Ars Obii O de esia cludad era et quc lo pro uela, y entodo se hagia lo que et qucria sin con radicion: Mandam Os que agora y de aqui adelante quando leoncciere OpQ siclon de Cati edas,OBeneficios, yquisierea oponeri e muchos Colcgiale , que vi Rector, y Colegiales den laopossicion at que elatendieren que es mas iiiiicien e , y los demas passen porello,sub cXpullionis poena, y elio no se custen ta enio. Beneficios det Coa legio, sino que estos deri silcmpre at mas antiguo ab ingressu.

JTem, en quanto a la constitvcion ictenta,que trata de la eleccion deRector, y Consiliarios, y que por vi poco numero de Colcgiales que suetea uerenet Colegis, casii siempre sic disperua por et Pi clado de ossa cludad, que los que han fido Consiliarios clauo precodente sean capages de electacion de Rector, y se vota por citob, y que algunas veZes no a uia numero para votar por tres, y assi et ano de quinienios y sesenta y sieto, con parecerdet Aiueobispo de ussa cludad auia sido la eleccion de Rector por votos, vo

inmediato siluicnte, si no litauiere falla de colegiales, y que en este calo los consili arios lean capages de ser reelegidos por Rector, y no por cosiliarios, y et Rector precedente no pueda scr reelegido porcosiliario, si no fuere endescio de no auer quien to puella scr.

Cap. 21. Del moao queseba de tener a perea dei Visit ador ordinario

II ei e .i quanto por parte de esse Colegio se nos suptica a cerca de laco stimcion letenta y vna,que et Visitatior que en cada vn ano visitare et dicho Colegio,consorine a la dicha constitvcion, sea Oydor de esia Chanciliena, y sca alomenos de primora tonsura, y no casado, y que te nombre et presidente de essa Audientia,o que lo sca via a Dignidad, o Canonigo de lata Iglesia Catxedat de esia cludad, que sea Letrado, et que ei Dean y abil-do eligieren,y se presente at Colegio con lac de siti no in bramiento,y que altat Visita lor se te de algula premio por sit trabaio: Mandanaos, que et Arso

bispo de est, eludad juntamente con et Cabildo nombren peisona dei, quesica du tetras experientia,y conciencia para que haga la dicha visita.

para eleeciones de Colegiales.

rem, On quanto se pide que se de forma de eleccion de colegiales, en la- litat te declare et termino que se ha de poner en los edictos que se embiaren a la , Vm uersidades de Castilla, y que si conuiniere at colegio, que pue-dan prorrog ri β, y se les de forma de senataries eXamen a cada uno en sufacultad, y quc iv sun te xiempo, lentro dei quat se haga la eleccion despues de vaca la prebenda Mand mos,qtie a cerea de to contenido en este capilliolae traygan dei colegio xς Cuunca de la cludad de Salamanca las consti- tuciones que iobre cito disponen.

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ITem en quanto se pide se prouea de Duello cerca de la eleccion de Coleagiale , y de la liberi ad que han de tener elegir , y des secreto de la capi.lla sub poena pro stiti iuramenti, y que sv den a lOS COlegiales las velas que tu uteren necessidad para estudiar como hasta a qui se ha hecho , si1n auer co- stilucion para ello: Mandam Os, que para lo conten ido en este capitulo se tray an las constitiiciones dei dicho Colegio de Cuenca de Salamauea, qdisponens obre esto. Cup., s. Que se remit a la tercera parte de Iosga os en Aundos. I Terri ,en quanto se pide mandem Os que por et Rector, y Vnineis lad deest a cludad se guarde a esse Colegio,y Colegiales dei vn priuilegio de itrata la coastilucion quarenta y dos de la Vniuersiidad, que de lodos los gradosty de lodos los aetos que hiateren los Colegiales de esse Colegio, se les remita la tercera parte de los gastos, y se ha quebrantado en to que loca alos actos de los Teologos: Maadamos,quc et Rector y Vniuersidad de effaoudad guarden a esse Colcrio et dicho priuilegio que de suis sic hane mencion,y que de eodos los grados y actos que hiZieren los Colesiales de esse

Colegio se les remita la tercora parte de los gallos. Cap. 26. Quien ba de pagar et gano dr las praeuas que se baetenulos Colegiales.

II em,en quanto a que esse Colegio esta muy apartado de otras Universit lades, y al cabo destos R eynos y las personas que ainan de venir a Oponet se han de ser pobres, mandassem os que se hiatessen las informaciones a

cerca de to contenido en este capitulo, se baga y cumpla como halta aqui se ha hecho,y no se exceda dello. Cap. 27.2ue los Colegiales de los Abades trauan Iasbeeas leonadas.

ΙΤem, en quanto a que et habito de Colegiales dei Colegio de los Aba des en sti principio, y los anos atras ha siido con becas leonadas obscuras, y agora an dan con becas de pano in ly colorado,o canelado, y que parecta a habito de esse Colcgio, y se pide guarden sit habito antiguo sin per juytoo de nadic: Mandam os, que en et fraer de los hab: tos y becas,los cole tales dei dicho colegio de los Abades guarderi su instituto,y no exced R

I Telmen quanto se nos suptica, que en ta eleccion de los colegiales que

se hii utereti de recebir, se guarde lodo rigor en to que loca a pobrega, ylimplega,y que iobre eito et Prelado de est a cludad no se intrometa, sinoqios colegiales libremente hagan sus diligencia y elecciones consorine alas conitituciones: Mandam US, que lo conteni do en cile capitulo se guai d e y cumnia assi, sin que en ullo ay a dispensacton alguria, ni et Prelado ist

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T OS quales dichos capitulos G lo que a ellos, y a cada uno dellos va proueydo. y manda io: Mandam Os que assi se guarde,cumpla y execu

carta sca leyda y publicada cn esse dicho Colegio, estando presentes tollastas personas det, para qtie sepan y enticii lanio enella conteni do, la qualassimismo mandam os se ponga con las demas escrituras en et arca y archi-uo de esse Colegio,y no sagades endeat. Dada en Madrid adicet y seys dias det mes de Iulio de init y quinietos ysetenta y dos anos. YO EI .RE T. Yo Antonio de Erasso, Secretario de su Mage uad Catolica, la fige escaeuir. Antonio de Erasci, Secretario de su Magellad. Registrada. Iorge de Olaal de Bergara. Post Chancilier. IOrge Olaal de Bergara, sin derechos. D. Cardinalis Seguntinus. Et Licencia io Fuenmayor. Et Licenciado Iuan To mas. Et Doetor Francisco de Villatane. Et Doctor Francisco de Auedillo. Lo que resulto de la visita dei Colegio de la cludad de Graia ada. Consul

lada. Lavata. Testigos que fueron presentes, elo uteron corregir e con .

certar con et original Alonso Mexia, e Luys Lobo, et Bachiil Benito dela Pena, vegino y cstaote en Granada. E yo Francisco de Cordo ua escri uano publico dei numero de Granada esurierra porsu Magestad presentefity a lo que dicho es, e lo fiete escrevir, c fige isi signo a tal. En testimonio de verdad. Francisco de Cordoua esknuano publico.

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, xvi

O N Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de

Leoti,de Aragon, de las dos Sicilias, de Hierusa en. de Portuga de Nauarra,de Granada de Toledo, de Valencia,de Galigia, de Mallorca, te Seu illa de Cer-dena,de Coidoua de Corcega . de Murcia, te Iaen, de los Algarues,de Aljecisa, te Gibraltar,de las Isias de Canaria, te las Indias Orientales,y Occidentalos, Istas y Tterra firme dei in ir Occeano, Archiduque de Austria,Duque de Bbrgona,Biabante.y Milaia,Conde de Ab spurg,de Flandes,Tyrol,y Barcelona,serior de ViZcaya.y de Molina,&c. Rectoi y Colegiales que agora soys,y fueren adelante, se mi Colegio Rear, que et Empei adormi senorique Canta gloria aya,fundo. y dolo en ta eludad de Graia adaia quiento conteni do en est, mi carta loca,o pue de locar en quatquier manera. Ya labeys la visita que por mi mandatio higo de esse Colegio et Licendia so Pedro de Tapia,de mi Consejo Real. Y autendose visio por los de mi Conaejo de Ca

mara,y coninigo consultado;ordeno, y mando,que dea qui ad elante se cui arde

y cumplan las cosas siguientes que ha resultado de la dicha vilita fer muy conuenientes para et seruicio de Dios,b aen gouierno, conseruacion by amnento deesse Colegio.

Que alento que de los die χ Colegiales que ha de auer en et,cinco Theologoso cinco Iuris las, contra uiniend0 a esto,auia en esse Colegio mas Iu: his qTheologos autendo de ser at contrario:porque la principat causa de su fundacion lae,para que en et se criasseu Theologos,para appotaecham lento de las almas de los de esse Arsobis ado,y Reyno nu amente conquis ado, y de moris cos. Mando,que de aqui adelante de los di hos diei Colegiales se iii silena prelos scys dellos Theologos,precisamente , y los otNs quatro Canon illas,o LegislaS,y que esto se guarde,y cumpla inuiolablemente,y con gyan rigosistit qse plieda arbitrar,ni mudar en cosa alguna. Por auer entendido que en esse Colegio no ay Capellan que diga Missa. yes ragon que en et,como en los demas Colegio destos mis Reynos aya quiencada dia la diga a las scys de la manana,los dia Lectivos en Verano,y a las sitate en Inuiernq,y una ora mas tarde los dias de Flesta:or leno,y mando que una de las dichas seys Prebendas y Colegiaturas Theologasse prouea en usa Sacerdote et quat entre ei et Colegio con esta carga de derit Mis a y set Capella0 qtenga voto activo, ΤΠOpasSivo, 'que elen deZir las Missas y los Colegiales en oyrias pongan mucho cuydado,multando. y castistando a los que en cUm-

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plirio fueren negligentes mo se haae en los legios Mayores de la Vuiuersidad de Salam inca. 3 Que et dia de los Reyes en cada vn ano que esse Colegio hare la fiestaprincipat dei no puellati combidar,ni coinbiden,los dichos Rector,y Colegialcs,a mi Audiencia Real de essa Cludad,ni otras personas della,para que sc es-cusen los gastos excessivos que he entendido se haziau en esto,por lo pando, se aiio esse Colegio pobre,y cargando et gasto desta fiesia a los Colegiales qe at nueuos que de ordinario quedan empenados, si no que solo digan los Colegiales su Miisa y Selmon con solemnidad , predicando algunos dellos,yque tengan alguia extraordinario aquei dia:sopem de priuacion deoscio as Rector que coniiutiere hetaer lo conrrario. Otros mando,que los dichos Reetor,y Colegiales ayan de pedir, y pidancada ano, como esian obligados conforme a sus Constituciones at Cabildo dela Iglesia Mctropolitana de aquella cludad,Visita lor para tomar las quentas de la relata de esse Colegio y ver si se guardan los estatutos del. ue Que l .puerta falsa de esse Colegio que sale a la plasa de Biuarrainbla,nose aura de dia,ni denoche,si no fuere para colas concernientes a la comunidad, y que la Ilaue della este en poder det Rector,y con sit licen ta se aura,y no de o-tra maneta,y quando se aya de abrir sea tolla la puerta,y se claue via postigo qay en ella,por euitar muchos in conuenientes que de abririe resultaru Que en cI tiempo que se dan Grados a los Colegiales,ni en otro alguno,no enite mugeres en eme Colegio,de ninguna suerte,ni calidad que sean,ni et Rector puella dar ni delicecia para ello ni en los apos entos de los Colegiales no puella elatrat, ni entre muger tapada,ni dentra manera:so pena que et Cole-gial que la mei iere,y se cracerrare con ella en se aposento, tenga priuacion delColegiorum que sea menclier otra probansa. Si alguno de los Colegiales que fueren admitidos en et dicho Glegio,estando en et, adqu iriere mas de d lentos ducados de iciata,seglasio Ecclesias. ticasea obligado a pagar at Colegio sesenta ducados cada ano,y que et Rec tor det to executety et Visitador ordinario io auerigue cada ano, y que si et qpretendiere enitar en et dicho Glegio fuere rico, no sic admita en e pues ei principat instituto de los Colegios, es para que entren enellos personas pobres y virtuosaS.I Que los dichos Rector γ Colegiale guarden las constituciones que hieto. y ordQuo et Arsobispo que fue de Granada don Gaspar de Aualos,y que porellas IegOuiemςinynovsenen manera alguna de las que ellos hirieron e imprimiet OndςsPuς destas desu Voluntad, ysinliceiicia y permission mia,LO'

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XIIII

o ualde inuiolabicinentc.

Et dinero que liene de relata et dicho Colegio,no puedan et Rector,y Cole tales dario ni baeter gracia dello a persona algi naiy Catre siempse ea unarca de resti ines. lue tengan et Rector,yConsiliata S, y quemaguna persona particular pueda tener,ni tenga et dicho dinero ea in podci. Por auerse entendido que los dichos Rector,y Cole tales,no almiten por Onolitores a los naturales de la dicha cludad de Granadaibenemeritos Mati do.Que de aqui adelante,iniendo OpositoreS naturales de aquella Crudad, colas calidades que piden las ebsilluciones,los dici S Rector,y Coiugiales prouean en ellos perpetuamente, los Prebendas,una de d heologo,y otia de Iurilia linque lo paedandexar de haZer ,yel Visirador ordinario tenga particular

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