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Antonio de an Alberto , dei Conseio de S. M. dignisimo Arubigo de a Plata
Curas, Tenientes , fClero, exhortandOlOS,
QUE CONTRIBUYAN CON ALGUNDonativo , ' Empressito si interes para lasainuales urgencias de la Corona, coniscasionde habe recibido la Rea Orde de et . de Μayora 98 expedida Deste in. Ah de 1799-
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Curas , Tenientes , a Cierios deesta uestra Diocesi , saturi,
o sech de . de est me nospas et M. Illire Sr. residenteii Oficio a compasi ad con testimonio de Rea Decreto de 27. Μay de ano asadora 98.en et que expresando S. Μ. lasurgentes a graves neces id ades en que se ha-lla odo su Reyno , a causa de las anteriores presentes guerras , uega , exhorta, Con-na de a delida amor de odos sus Vasallos , que voluntaria mente sincia neces i. et ad de impone , Como pudiera uevos tributo , contribuira subscribtran e quanto es ea os ibi por medio de gula Em- prestito in interes , o de alguia Donativo graciosin, Como lotan practica do otras veces Desde uego que pasamos labi sta , Gei- mos et dicho Rea Decreto , se presentaron a
n uestro entendi intento tres verda des que pu- Meron e una tortura incre ibi e uestro cora- Π. Primera Ias graves , y urgentes necesiada
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dades en que se hallan la Religio ne Esta-
mos odos tanto interε mas que odosnuestro pia doso Soheran , sobre Cuyos Reales Ombros arga odo et pes de Atos dos grandes o obles objetos Segunda Ha po-brega sum , v asi genera que se advier te en est Ciud ad , y en oda esta vasta Dioce si , as en sus respecti Vos verpos , Como ei sus eci nos residentes , qui enes in em
hargo de si constante fidelida , y amor 1 REY nuestro Sehor , talis e sera 'da imu y poco en o que piae dan contribui a lasdos subscrip ciones de Donativo Emprestito. erceraci que lascientas de uia relado por grandes inuantiosas quesean pa
de ellas , sino un et Adminis trado , que despue de una suficiente , y moderada deduc cion ara sus alimentoso decenci debeto do et resto de ellas emplearias a favor
socorro de sus ob res Dioces a nos. Ved a qui las tres verda des que a pronio pusteron , Com hemos dicho , en tortura incre ibi inuestro Coragon entre et de se de ocurri a neces id ades an urgentes . como' notorias de Reyno temo de no altara las particulares cierias de tantos ecianos ob res Onrados que nos Cerca perootra Verda que se Os present in mediata- mente despue de las tres referidas , almonuestros temores , decidio uestras adas, altari
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allano uestras dificulta des promovionuestros des eos hasta et secto medio de faber poder acer o uno si omiti lootro es decir de sabero pode cumpli conia obligacio que o Vasallo tene mos alRE con a que por relado tenemo an uestros obres eligreses. Esta verda es , que unque lascientas deuia relad todas soli , raeben se de los poebres , si cuyo consentim tento no uel extraerias , ni emplearias en tros objetos gastos per que ei dicho consentim tento expreso, o tacito debe su poners siem pre que
scurre Como aliora , una urgenteo grave ne-
res ados como estos e su decoro a Conge
Facion , sin 'a qua , ni ellos serian , ni sub istirian , ni habria qui en los osorriese a
En est a Circunstancias , ues uiEnpuede ducla que et hien comun prevalece, es antes que e particular que la neces ida genera de lodo et uerpo deberier previlegi ad , primera prefer id a la delas partes λ reemos , mados j jos , queaa uestros misinosi obrecto confesaran asi queas lo uerran que si lo consentirun y mas quando stan Cierio , y puellen Stario , que o por esto sui rei ad rebaxara, menos suspendera las limosnas diarias , se-
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manales, ni mensuales que hasta a qui, Cum, pliendo con si obligacion , a a costumbra dolia certe parce socorro apoyo de sus per sonas o familias. En tencio , piae , y con respecto a stas quatro verda de justa prudente mente Convinadas re uni das ordenadas at uenservicio de Dios . de REY de Reyno , dela Religion , de Est ad , y de uestros
bres , he mos res uel tota nombre de est O , conellos por ellos is mos frecer , como Osreeemos arati a gesta por una e et Do nativo , o cantida de die mi peso dos cientos mi reales de vellon e la forma, sigillente.
veci nos obres de sta uestra Capital de Chu quis ac , Decemos a Cantida de cien mi reales de vellon que pagare mos e sectiva- mente en est mismo me s. or os Clerigos Vitidas , uerti nos veci nos ob res de laCiuda de Cochabamba illas de Polosi, Orur , Iari j frecemos a cantida deotros cien mi rea 'es de velion , Cuya paga lalia remos fediiva en et ano sigillente , porcausa de que a n est tene mos en odo , oen a mayor parte obradas gasta das lasiiij uela decimales en que principalmente consistenis uestras enta S.
De piae de haberos hecho presente , mudos hi j os oesta uestra fert en que adamas emos echo que cumpli con uestra