Memorial, en que el Dean, y Cabildo de esta Santa Iglesia Metropolitana de los Reyes propone, y representa los derechos que tiene : para pedir reforma de dos autos proveìdos en visita por el illustrissimo señor doctor don Pedro Antonio de Barroeta y

발행: 1754년

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de est Santa Iglesia Metropolitana de os Reyes propone, representalos derechos que liene para pedir reforma de dos Autos prove1

dos en Visita

EI ILLUSTRISSIMO SE si OR

DO storion Pedro Antonio de Barroeta

MORITO DE ORDEN DE SU CABILDO POR

Ioseph Gallegos y Castro, Cataonigo Mis 1 de dicha Santa glesia.

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Ιglesia Metropolitana decios Reyes hac presente a L S. D. D. Pedro Antonio de Barroeta Angel, suΙlustrissimo Prelado las raZOneS, y fundamentos legales, para que en siuvista se strua suspender, rebocar, tiem mendar et Auto de Visita pro-ve1do en . de Agosto do 17s .

deos de Octubre de dicho

MANDATO PRIMERO.

dolor et L S. DTernando Artaxis et arte , inferto en una Real Cedula de 16.de Febrem dea 6 3 3. Quatro Autos de ovierno cuyas

chas se expressan de L S. D. Bartholome Lobo uerrero. et de I S. D. Pedro de Villa me id Eo de Iulio deo II. Este Mandato se dividira en dos punios en et primero se tratara de los Autos de Visita delalustrissimo Sehor Villagomeκ Sehor Arias de tJgarte; en et segundo de os quatro demovierno de Sehor

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los autorietas et Notario que los hietos aber, si pia sela figulente nota avim se constrido entre os dic hos Senores o contenido en et Auto seu incorporado , residio de acuerdo de odos, que se comete a los Senores o fores

Don Francisco Calvo de Sandovat, a Donitas de Hui-

nassa, Canon os, et ver con tencio et dicho mo pro

veὶdoso S. I que se junte con et, os demas proueidos cerca de a materia Taviendose reconocido los gravamenes, que parectere advertir, de quem de ellos en se ubi do , para que visio , Gre,uelva lo que parectere se mas conveniente, I que se pro ente ante si Senoria Ilustri Wima una pericio que liene ada Antonio Pere de illaro et, Procurador , en nombre de est Cabildo , que trata emesta

τaxon, aera que a Senor a lustrissima se Arva de pro-veenti Conlues acabo se Cabilia me o qua se in- fiere, que los dichos dos Autos os contradix et Ca-bildo, nodos recibi, ni os empez a observar. R present sus Tagones para que se suspendiessem; de debellesumir, que sus Ilustrissimos Autores sobres yeron a lomenos debieron sobreseer legalmente; porque nocies podemo hace la injuria , que nocumplieron con sus ministerios 7 susificios, quepiden a connivencia eri cases sem antes, arregladosa lo que dicta a prudencia legat. Es doctrina sentada, que las Leyes Eclesiasticas

no obliganaodas las veces qU 'An se reci bieron, ni emp aron a observasse porque unque a obligacion de si observancia, o penda de a aceptacionde Puebio, eguncla proposic. I de Alexandro VII; pero notaviendose recibido, si aceptado, pecarianios primeros que noci aceptaron si no iuvieronjusta causa para repugnaria per una egio recibuda , cesti su obligacion, or do raetones. a primera porque se presume , que et Legislador no quis obli gar a toda quella Comunita con dispendio de susAlmas, como lo collumbra a universa Iglesia , que assi con su silencio,' connivencia, e quit la fueret obligacion a a Ley. La segunda, porque si late iecibida puede abrogaria a costum bre , Onmucha mayor agon podra impedi et que obligue, pue liene menos firmea antes dei aceptacion La

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doctrina es copiada de la antidad de ei Senor Beneadi L XIV. e su Synodo ioces an lib. . cap. .

auri et Padre Laiman enae lib. I. trat. 4. cap. 3. n. .

Gade, que las Constituciones de et Tridentino recitata das , si1 no esta practicadas, no obligan. Muchas de las constituciones de los reseridos Autos , o solo no se observa , ni ha memoriade quando dexaron de observarse per auri quando se mandaron , no se observaron , ni deduxero a a practica. Et Sehor Villagoine mand&Ccomo ambien V. S. I. en si Auto , obre que se dura despues et que a costa de a Fabrica de staciam. o Iglesia se imprima su Ereccion, los demas Autos de Visita uno en os de tro haviendo

parecido est impression , si dudamo se hieto a sobresey dicho Ilustrissimo Prelado , quieta e fueret de las agones, que dira despue e Cabildo EI Sehor Arias de Ugarte mand&, quem a Prima aD sis ieran os Prebendados, se puniasse a que faltare nota vivo alguno de los que lienen quarenta hos de assistencia a Coro , que uviesse oldo deci a tros de gua mayor antiguedad, que alguna e se haya praeticado est assistencia o punte. Ni era able rine os rebend dos de aque tiempo pusiesse en practica lo quees contra a Ereccion de su Iglesia , que manda, que conda assistencia a Maytines, se gana a distribucio correspondiente a prima Lucirentur ipendium Primae, quam is illi non interfuerist Sabidores que porta Le a 3 de ei lib. 1 tit. L. As Segores Arrobispos nopueden alteram, ni mutare et odo, ni en parte algu-na las Erectiones de sus glesias cado menos hoyesta rebocado dicho mandato por Breve de ei Sehor Alexandro VII seque se guarda en et Archivo deesta Santa Iglesia' de 13. de Abri de 1663. que in

serta una Declaracion de los Sehores ardenales, in Limana distributione deo . de Febrero de dicho an de 1663. encia que consultada a Sagrada Congregacion An illi, qui Matutino , O Laudibus interfuerint distributiones otidianae , etiam horae Prima sig-

natae

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nutae debeantur, quamvis ipsi rimae non intersim Ceu siuit in hoc casu deberi La qua manda guardar en Io-do por odo su antidad Assimisero se mando consecutivamente, que se punte arios que noras sistiere a las tres Missas que se cantan porclo RGyes nuestros Sehores, os primuros LuneS, Viernes, Sabados de elises, puniando multando actosque filiassen amo havi an de have permitido esque se les gravasses,' alter asse a reccio de lal est lasse 1 2 de Hrab. I. sit a. las que solo imponencia obligacion de cantarias, in la de assis tir odos os rebendados , quem son necessirios para et Altar, como inviolablemente se esta prae cando , sin haver havido a mas minima falla de h1-

de et emblor de et ah de 1 46. en que viviem docios rebentidos si iera de la iudad, venian ala Plaga mayor donde solo havia una Vela, a cura sombra se cogian para cumpli con est obluoacion an recisa. No haviendose, ues, observ docios dictos Autos e mucha part , ni constando en los Libros de Cabildo et que sus Autores in

sisti ero ent cumplimient , debemos presumi , esque en fuereta de las representaciones de ei Cabildo de. sistieron, flos abrogaronis Et si undo fundamento se reduce Plos muchos, diverses punios, que contienen los dichos Autos. 3 acia mutacion de costumbres que halavido desideri tiempo que se proveyeron: por cuya raeton es bim, que se varie tambien los mandatos o se acomo de a los tempos presentes. Et Sehor Santo oriabio en su Concilio primero Provinciat e la Acciona cap. I. manda , nemo se observe et prime Concilio celebrado basio de sue 1 .por et Sehor on Fra Geronymo de Lo za. Et Sehor Lobo uer-

. rero e sus Synodales tit. 2. cap. I. manda, I pie Porissa S sodales sev no se fetae las Constimciones Synodales antecedentem '

introsa et que se tenean toda , a que se guarde coo

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