Tirasonens iurisdictionis. En la iustificacion de la firma]

발행: 1668년

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a Porque et Tribunal de la Corte . es 1 urnio deverdad,instituydoen et principio,para desa gravia r a los Uatallos, de las injusticias que les pudieran haeter los Reyes uego mucho mas militara lara Zon, eo des agravia r a los Vasallos, grava dos deolrbs Vas allos, en abuso de las leyes: Luego siem-pre, que conoZea aVer graVamen de Vastallo,segula mente de et Pueb loque lo puso, y segun la obligacion de su oficio la liene en conciencia, y en justicia, de amparar at Vastillo ministrando remedioque no contra diga alos Fueros,para et des agravio.

3 Et que se pide , no solo no contradi Ze a los Fueres, sino que de la mente de ellos resulta, amparada pol la di sposicion de ei derectio naturat, Canonico, Civi ,Municipa y Practica 4 Et natural nos dicta , aborrecer la mala se, fraudes, y injusticias. La mala se con que siguen esta causa los contrarios, es patente at Tribunal, pues le c5sta por los Executoriales,aver sido ordospor Iuea competente, en tres ocasione ,en et possessorio,en diserentes' tiempos, y por dive sos lue. zes,aunque viamismo Tribunal. En et petitorio quatro veges,por diversos segetos,pues en ta Rotason doete los Auditores, y en cada insta icia,son diversos los votos, a quien se comete et conocimiento de las causas, sin aver jamas ob te nido decreto esu favorique les devia quietaria inteligencia. s Las fraudes con que litiganicansta tam bies porque solo con animo de emba Zar la execuci5, de Ias sentencias,dela Rota: despues de aver renido contra si dos manu tenciones, en et posiessorio,

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vn misimo ei empo,entre Unai misimas personas,so-bre vn misino drecho, Via misimo recurso de a prehension,por los dos Tribunales , en menos precio de la Autoridad delos Tribunales, diligatores .de recept o qui arb- que merece castigo , MinoeL de

mo consta at Tribunal , obligaran a seguir et mi Dino juyrio en et de V. S. viendo si conia dilacion, y expensas tan considerabies,podian rendir, a que se sobreseyera la confusion de esta causa , en gravissimo dano de loda la Diocesi , pues este pleyto

con tan poco fundamento,seguido por los contrarios,liene sin poder celebrar Synodos a los Senores Obispos, haZe mas de lao anos, en tan graVeperjuyzio de et bien publico, y deservicio de Dios, como de la salta de leyes, para la reformacion de costumbres, y abusos se si gue. 6 La injusticia con que litigan consta a V. S.'pues solo con animo de vexar at Senor Obispo , ySanta I glesia, por et Tribunal de V. S. han inven

tariado tres a nos continuos , los frutos decimales

de la Comuni dad,amenazando, que sino cedia delas sentencias de laburisdiccio , avi an de vexarie enla percepcion de elloside calidad, que se perdie raniodos, sin llegar a su mano,como V.S .consta averto executa io, leniendoles, i, Ze tre, a nos,

sin los frutos deat males, congruὸ preeisia de susustento, obligando a V. S. a destruda v la es pada contra ellos, movido de la iniquidad conque han abusado de vn remedio tan justi spadst,como et in-Ventario. A: U

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7 Et Canonico eon lae eepeton que ἡesultat dei cap. cum quislamsin. de except. 1, s. ex anadaen et papel que se ei crivio en ai. det pasta do, a quoesolo se aiiade: Que si et Tribunal dela Corte, queesta solo para des agraviar, amparara condi fugio, Fodales tu iniquidad deestos diligantes, constari dole de ella , frustra et remedio Canonico, que de et restalia, en tan grave periuyzio dei bien publicis, pueς segun ta disposicion Canonica, loda exacepcion de cosa juggada ante Iu ea Eclesiastico,deve ser admitida por I ueg Secular; la Santa Iglesiade Tara abna viene eon excepeton de cosa juZga da, ante Iu ea Eclesiastico: Luego deve set admitt-da por et Secular, sin que obste,el que deva et Iueet Secular interponer conoeimiento , sobre si laeosa juagada, por et Eclesiastico, viene justifica dasin detrimento de las Regalias, o contie ne violencia contra et vaffallo, que cessa eii nuestro casia este ob taculo , por aver sido interpuesto conoci.

intento por et Secular, en juyzio contradictorio, oidas las partes larguis ima mente , en processis dea prehension, igual en privilegio;del quat ay inter puesta eleecion de firma at Tribunal de V. S. en laquai se eonocere de la calidadde laexeepcion de eosa juzgada ante ei Eclesiastico, o yendoles larga

mente . .

8 Ni liene iugar et que et processis de aprehension es tan privilegia do,que contiene en si muchas colas contra las disposiciones de dreelio, por que esto se en tendiera enconcurso COuebnoeimie- de , I n nuestio casse,'

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s Et Civis, con la disposicion de la Ley, ubiceptum de iudi L nulli C. eod. que la una dupyne

que donde se comenco et JuyZio, se devaeterminar. La Otra, que la continencia dela causa no se divida; y aviendose comensa do et recurso de la apreis hensio, en et Tribunal de la Audiencia, y preve nido et conoesmiento este Ti ibunal , eon la pronuncia ion de esta a prehension , deve terminaris en este ja yZio, y prodesto, que ante V S 'pende poret ecclo' de firma, hecha post Ios contrarios; y si almismo tiem pdque V S. conoee pol la elecei on de firma , continua en et con ocimieto dela a prehension, hecha en ita Tribunal, severa si 'a no terminar se, saJtim en et processo que comen O , y que avn misino tiempo, interpone V. S. con ocimtento, coma ordinario, y como superior enivnamismae tela de juyzior, entre unas misimas personas, sin-bre vn mismodrectio, que implica contradicet Onio : Se divide la continendia de la causa ι obii-gando at Serior Obis pos y Santa I glesia, a quc Vii misma cosa litigue, eninultiplicidad de processios, en via mismo Tribunal, contra las disposiiciones Civiles, y recta raeton, que no permitζ gravar alas partes, con duplicadas eXpensa ,s Obre una misma Cosa , ante vii mismo IueZ , D. R. Sesse de inhibit. ἶ- F. 6. uum. in. en e special quando te consta,

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etes Ordinarios a Ia lugar la excepcion delite pendente , yesta se develimitar por castigar et dolo fraude, ν mala se de los litigantes. En nuestro ca-io consta dei dolo fraude, y injusticia de los litiga-

la excepcion que sepide conforma alas regias Forflles. La eonsequentia que sale es clara,especial- mente en nuestro Reyno,don deesta admitido se-gunia practica, que et IueZ de apelacion de procesio de Aprehension , pueda conocer de sus incidentes Sesse de inbib d.cap. 3 1 6. y segun esta opinionisi la Corte reformara la pronunciacion de laRes Audiencia podia proseguir et conoesmiento dest sta Aprehensionique quan contra las disposiciones de drecho, yFuerosea, noay quieri nolo Ne ,obligando a seguir dos procestas tan gravosos F penosos, sobre vn drephotan claro, y coustandotan patentemente , que ei solamente pordarvs

Sin que qbste et deririque los proe essos de

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laesi sibin, en ta illuat se deve proceder se gun ita dis μposition de uia is aquo J. de mei viva. Bata iri a in Et ni unicipat , con los Privilegios que ba m. cedido et Euero alos processos de Apreliensioaeontodos sus inci cletes, dadoles cx uelo privile grad .suq tega efecto suspensi vora a pelac so in termicb

sedecisis 3 Mum,q0- y porcon sit gulente ita diei sentencia de tolli signa regia ,riene elatretantis ςfectos de cosa juagada, expresse BardaxI m d. im

elon, pod ser los dos ordinarios , Hardaxi de iudiet D -ZS I. Lq. sino que et conoethaiento lis interpo ne por via de firma de agravios y por esta via quecatu perlor en et conoeimiento ala Audientia; de

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vilegiado, deve producit excepeton privilegia

y u Corte ampararia con se decreto,por ser insti tuydo este Tribunal para ello. A cis Enesta firma no se trata de quitar la A pre . hensioni delas 26x te en fuerZa de la sentencia de propiedad passa da enJuzgado que absorve ci possessorio,i.naturaliser,S nihil com M'ei f. de ad . pl. y acaba icis pleytos clem ut calfmuus de re r . nodela excepcion de no dividirse la continencia dei idygio comῆnetaeo en ta R eal Audiencia, quees, ty diuerso de los meritos de la causa, y en queno;se, grava alos Aprehendientes, porque en Iaeleceion de firma ser2n oydos largamente , como

Iohan sit do en ta Audiencia, y si a la Santa I glesia se se ni ega, no se te pue de escasar et gravamen de

aveo de seguir otra instancia , a unque obtenga enla eleccion de firma, exemplar perjudicialissimo

para todo et Reyno, pues con haZer dosAprehensiones,b tres, si en cada Vna se ha de interponer vii

misimo conocimiento, nunca se vera et fila de laucausas, y .esta trae tan ane No et principio, quem e-receria suconclusion,para la quietud de lodos. si La practica det Reyn icon lὸ regia que pro

cion

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esse solo para la in tr dueton de ella, sino las dispo- sic idnes de dr ecbb; que don de se com lenia et luyzio se deve concluyr ; que nosse divida lacotinen cia de la causa; que no te oblique a litigar alas partes en dos T ribunales diversos, sobre via misis drecno; y leniendo disposiciones tan claras, y ta justificadas de drecho para que avem os de mendi 'gariasque Calen dei in conveniente, que estas u lienen tanta seguridad.

XC En et Reyno quando fallan las disposiei6nes Forales, se deve acudita las Cδnonicas, y enfalta deestas a lax Civiles, y doctrina de los Doctores. Todas las ragones que artab le dixi para que se introduxera la practica ,sin recurrirat incon Ve-alu stan a las disposiciones Canonicas Ci

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sitamos para teneria por disposicion rat,acudirat inconveniente: Hallandose,pues, practieada entodos los incidentes de Aprehension , siendo unamisma la disposicion de la Ley, porque ha de des-merecer este et amparo dela Corte217 Y es tanta la justificacion eon que proce de la Santa Islesia , que en tendiendo que los con trarios informavan en firma contraria, y que avia pidido tiempo para escrivirilia aguardado mas de Vn mes,solo con des eo que se viera con es pacto lajusticiaque te assiste en ta obtencion de esta firma, en ta quat consiste la quietud de totas esta es peram erecer de la justificacion de V.S. Salva, . Za: iragoia is. de Marso 18.

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