Annotationes pro regio ærario ad supremi regiæ cameræ summariæ senatus regni Neapolis decisiones per luculentos tractatus, et quæstiones ad rem fiscalem attinentes, exaratas, a ... Annibale Moles, ... Opus thesaurarium ... quatuor in partes diuisum.

발행: 1692년

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3 a. N icolai Caietani A geta I.C. Parthem

De Me Ia primet hora dei artibo ha de procurarcada Preside publiear band c rigurosa, paraque lodos Ios Administradores delas Vniuersida des de la jurisdieion, Oto graues penas leremitan notas juradas de rodas las rentas, cuerpos, y bienes dei publico , con la noticia de ius que su ponen usurpatas, assi de Barones, como de particulares, extendiendo laspenas a qualesquiera personas que supieren las usurpaciones , y fraudes, si dentio doti reue tiem po no los reuelaron, y despues deuera palar, a examinar Ios mismos Sindicos, y Electos con particular cuydado pues quando et intello de Barones, Obte, como su Ole , nunca fallan Sacerdotes y Religiosos, que habian con et aridad, vsando la prudencia det Ministros Otras inuestigationes que te iugeri ran et Zelo, y la prelaucia, y lo que es mas seeuto,que los de vii iugar en ta vi en in lamindos de loque loca a Ios mas veΣinos, y l ei ran con stataque , y para algun caso oculio. se pue de Osreferat reuelante , lasex parte de Io que fructata en vn ano et cue o, que se mani stilare de spinado at Univer-

Con esia aplica alon se sormara est ado de cada puebio mitu real y vet da dero, que es loqueno se pudo conseguirenet det Regente Callos de Tapia, porque se hi Eo en Napoles conlas noticias y f es, que se tu an renittiendo delas Ptoutycias sujetas a Ios enga nos, que cada dia se ven, y procurara et M 1nistro de xar corrientcs lascant id ades, que deuen con tribuir los Barones, y personas poderosas, por la buena teneneia, y en eam, que halloque pol e en cuirpes, tenta , odere chos dela Universidad,Ordenara que se la re integren, 3 restituyan, pnes quando et Baron, iuponga tener razon para continuar su possessio acudira a la Regia Camara donde se te adminis rara justicia , exceptuando sola mente escasso de auer decretos dela Inita a Cain ara. y Sacro Conselo, sobte la re se lida possessionion et Real assenso. Y paraque Ios Cucrpos re integradas , se eobren efectiva mente sin impedimento de Baro nes, y poderosos, te dat an en DOta, y cargo a Ios Thesore ros Prouinciales, paraque ellos hagan la execucion introytando enas summas a beneficis de la Universidades , y se formata libro generat de ellas en ta Regia Camara, dei quat se fac aran las notas para cada Perceptor a finde que se dilige acien i como orden an sus instruΣiones P Ios Cuer sc

mui .es de lasTi erras.

Todo ello ses ei litaracon mucha sua bidad . yeon Iona naia , 'eon dar a los reseridos MinIstosta super intendencias de Ias perceptorias cada unoen sus Prouincias , pues at mismotiem po que se resue tua , y se auerigue Ioque per teneae a una comodida d. se hara laexe. elon, y pratica dela cobranaa, extingui endo residuos, donde la reata a naare, y s i iis facientio locorriente endonde notos huuiere, nopodiendose negar, que pol lo me nos se ebitaran los Comissarios pues no permittendo et Ministro, que se despachen quando Ia llamada de los sindicus, y Electos, situ ira de Espueta a Ios renitentes , sin gasio, ni in te tests de la Una uerlidad , y de lua para saver en que se diuier te et pcculto, y quando huuiere algun iugar con verdadera impotentia , segun stentiende de los muy grauados de Hegos en Ia vitrina nitinera Elon sera iustiqia rigurasa et suspendet la molestia, hasta qne se haya reduci do a proporcion, y equidad et gravamen. Para est e siti, se abra de poner et mayor cuydado en nombrar buenos Perceptores, obligando at empleo de los Raaionales de conocida boudad , y aun personas de uaayot grado , quando en los que lienen compradas las Perceptorias, no concurran las calidades neces sarias Nomo a y algunos Jque se les deue restituyr et precio de los olacios que quedum a disposicion de la Real haaιenda . Y me pareee, que este punio es de los mas e sentiales dei discurso, y que como precepto ea. pital , Io deue tener presente V. E. y ia Camara , porque en ta cobranza punival de Iostributos Rigios,logra S. M. et isto de los rios de plata, y de una ex ion Iulia,christiana, y a tenta, resulta alos vassalios et mayor aliuio, euitandose los gastos, Fexaciones,y rig res, que sean reserido arriba , legian se experi Mento pocos auos ha , con los Raaionales Iu an de A legio . Otauio Cato preM, Pillo Aranchi, y Basilio Pixonti, que hau tendo hecbo en quatio Prouincias cobranos quantiosas de to corriente, ' atrasados, han dejadocomendabie memoria , y amor en los lugares . y mostra do con euidencia, que est a erua anci de los Exatores et asscgurar at Rey nuestro Senor sus caudales, con satis faeton deIos Puebius pobres que loseontribu yen por medio de instancias cordiales, y eficacias benignas agenas dei propio interes, las partes dei hum Exator, describto pia, 7 discreta- mente in Iurisconsulto en Iate1 33. q. de uris, ton estas palabras: Dummodo xo tceν-

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An non ad Deci R. Moles Appendi X. 373

Y deuo repetit , que no se ha de reparat en a fiadir a Igunas conum iencias a estos Percepto res , porque supuc stas la calidades necessarias, se haze impoderable ab ance, y agitur de toto a se , hendo los polos principales de la administraaion de haetiendas et obrar bien, Ino Iastar mes, y ju O por haccion indispensabie, que se ordene a la Regia Camara, quehaga una de duetiun generat de mas de via millon de significatorias de iummas incobrabies. con que se cargan inutii mente los Thelare ros Prouinciales sim ninguna conbenieneia det Erario, antes et dano de muchos particulares , y Uiam .rlidades, que con pretexto de ser herederca, o poschedores de los antiguos signi sic ados , rectum molestias inicuas, ylcs Perceptores de satisfaceton selven conbojados. en satissa aer ala Camara loenias diligencias que preii tenen sus instrucci Onra , por ser e n. materias antiguas , y la mayOr parte delas figm sicatorias, de cautelas, y sortualidad, y no de vi lancha S, y creditos liquidos. Boluiendo a la continuacion de las Comissiones de Ios Ministros se habran de componet tam hien de inuestigar en cada Vniuersidad los fraudes , que se cometen en ta contribu cion, con metexto de bienes Ecelesiallicos, procurando que se obseruen los decretos generales de la Regia Camara que ay sobre estos puntos muy conformes a las Bulas Pon tificias, y Sagrados Canones, de sando acatast ad astas batiendasque Dogo Eanelancion, ni immuni dad; e informando se de los obligos que han concedi do Ios Celicatos, a sin defraudat lase tribuciones, fili Ia nece sidad det seruicio in Diuinis, paraque la Real jurisdicion vle los medios, que suete en estos calas. Y junia mente habran de hazer en ta Ciud ades, y luga res grandest, una re uision de quentassumarias, significando: los Administradores , que no han cum plido con la Piamatica, νcon loque .deuian, conden an dolosen las Dietas, Τ tornadas proporcionadasal trabato destas diligentias de venias, pura hallandose contaminando cassi todo ei R. yno conesta dolentia, te lacata lo necessario, para Ios Actuarios, que se destinaren, y quando no pue-dan cobtaris las cantida des, en que se significaron, en fauor de ias Uniuersidades, quedaran a lo me nos con elle ite no, o paraque no administi ea mas como de udores dei publico, se n dispone la Iey, O paraque vivan con mayor cuydado, gubernando con Zelo,y rectitud , et peculio de sus Patria ; y de lodo se data nota at Perceptor paraque diri; a la co-braza contra tos bona tenentes, y significados. En donde te viue pol fatas, se podra facilinente obseruar et gravamen de pobres . e impo.

tentes en reuualdo de facultosos, mandando cargar estos via arbitrio regalando, y moderando et peta de aquestos, considet ados los exit Os necessarios det comun , y en don de se viue pol ea uelas te podran artendar alte et Ministro, por euitar los monopolos, e imp rios cori que por alia suera se dan aquieti mas amen a , y negocia pol la Universidad delo que frutan, quando se licitan, y encantan con liuert ad de concuι rencia.

Et vicio detestabie de la usura es frequentissimo porei Pays, y se haete ineuitable a ta n cessidad extrema de los pObtes, que la redimen por et derecho natural de comer a discre-cion de lac tela sacrilega de muchos Barones , y Uiure ros, que para cObrar et exceta desos intereses , se han hccho Huclios de que postyan los dei id ores, quitandoles la cala, la vina, y los animales de las industrias, y delata dolos en suma misella , luego sera vlea , que los Ministi os iecibaa informaciones para castigar las reos , y reptimi r en adelanto tan pernicioso delito. Para desset tar la grauea a , de lo que muchos Barones eo bran , con titulo de Camara reseruada in O ballata,que et Ministro ordem a las Uniuersidades que no te paguen, y assi conuendra publicar una pragmatica , que impongata pena de restituit lo exacto , y Iodo. blado at Filco, con la suspension de dos auos de la iurisdicio u de los iugares . que postyete, porque sinc sta comin cion, yalgun exemplar dem strativo, no se conlatu ira tan justificado fini y de bato las mis mas penas, y otras arbitrabies se deueran proh ivit lasviolencias de aplicaris las tentas comunes , por tornatas de Ministros de veneadasa eausa de Barones, yjunta mente et imponer caxas con propia autoridad , y et impedit eon ordenes a los Vasa los et beneficiat Iosi frutos con la prohiuietion de rodas lasexationes grauiosas, y iii lusus, 'ue arrita se han refer ido, eucargando premuro lamente a la Regia Camara et cum plimiento, F exe-cucion desta ley, por set punio tan delica, do en ta cui Eiencia de los Reyes , y sus Lugarthenientes en et euitar con mayot desuetoella tirana a pression que exercit an los laudatarios en Ios pobres naturales, curo clamores hallan buen lugar en et conspecto de Dios nuestro Senor , que suete satis arer sv justela con plagas, y calamidades publicas, no pudiendo lustirque lata sombia de los inficias de Rey , y Gubernadorque son principalmente para hutrianos, y desualidos, se haya hi ho uibulo ordinario, su alamiento, y suauit ud.

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3 4 Nicolai Caietani Ageta I. C. Parthen.

is da hos ponderados, que eausan eu las iterras, Ias Esquadras de Ias Audiencias, y citras de Ia Campana, poco reparo, rea ibit an, si itas Presides, no son personas de aelo desinteresadas, y amantes dei feruicio Rea I, que las mamen gan en resp.cto, y obediencia, casti gando quat quier leve tra remon de to Iusto contra Vnine ritu ades, pero con todo esO,sepueden vita dos medios; et primero que los Capit anes de Campana, o sus Thenientes se obliguen a satisfacer , Ios per juicios que los Sollados assentados por ellos, cometanen los iugares exigiendo en comun. y eu particular, lo que no se les deue, siendo notorio , que los refer idos Capitanes, y Thenientes lienen grangema, en a sentar los Soldados,pothauer tanta gente ociosa, γ perdida en et Reyno, y an h cho venal esta eleccion, v porventura n sera infrutuosa la cautela , porque los Capitvties de Campana son genteis acomodada, T lienen que perde r. Et secundo medio scra publiear una orden citculae rara que lodos los Electos, y administradores de las Vniuersida des esten obligados immedia tamente despues dela partencia de Ios A udi tores, Mi ni stros, in feliores, Comi si Drios, y Squadras a remitir relaaion, y sees iura das a S. E. y a la Regia Camara de lo quehan gallado eon ellos, a fila de que excediendo et hospicio de in que permite la Pranaatica, se puella dar prouidencia a la restituZiOn, y al castigo de las ex tot fioncs. Ana die dola assi milino, que sea licito a quatquier particular et a ui 1lo, como se a firma do , 3 dea persona cierta. Desias referidas dilige ncias, se segia ira a los a signatarios de Fiscales, y a credo res instrumen- . tarios, et mi O ben cficio, que a la Regia Corte , porque quando se distribula bienet caudat rei tegrado de la Universid .ides habra forma, de que rodos sean pagados, y a legu- rados conlas fiarizas de los a fignam tentos, y por esto los Ministros sinata dos, habran de procurarque se eviten los Comitarios, o por lo me nos examinar la Iustificaaion conque se delpa charon, plo hiulendo at exerci cio, sin que ellos Ira concedan et execuatur, nopodiendo te dudar, que los Conses os, y Tribunales, cometeran todos Ios negocios, y de pende nesas que ocuri eren por las Prouincias, coys execticion se hara, sin agrauio, ni velationes, ctimo se puede piometer de Ministros de Obliga aiones Y grado. Ni deue rei irae cle la resoluaton de embiat e stos stat et os por et Reynola salta que hax an ensus Tr bunales por tres o quatro anos, pol que quando no se itata se de materia tan sum m O. te iis portante, F digna de la mayor ponde laetion deviera de obligar a et lota necesi-dad, de resorinat Ias Audieneias en doe se obta con mucho des ydo, por no de cir esca v. dato, no encontrandose se pre Auditores, y Fistiles de parte, y satisfacion , que a vista de Presides de intcgildad, y aelo restenen ta liueti ad de sus operaciones, y en fin dentro de Napoles ala pie encia de Iosiano res Vitteyes et me nos circunspecto, y Iustificacio templa su descomedim lento. y losofendidos recurren, y suplican et reparo de las CL nsas, quere aluen, piro pol elas Iuouincias de afuera no a y est a facilidad, iii todos puellen hablatani e scribsr, y los clam Oies de los a graui ados, no se dijan Oir dis de Iejus con Ia luereta deldolor que causan, y es glande la aut aridad de la Audiencias Prouinciales, con que et ab is ha produc idola sit inolo sese hos, y immite rabies danos; y plugulera a. Dio, ques. M.

se re lugese a au meo tar et numero ce togados de la Ree.Camara, y dei Conseio de Santa Clara, paraque dellos se sacallen si empte los presides de triento , que volut ri an muy i siuydos de noticias concerni cntcs at exato cun p itulento de sus officios. Vltima mense Ii Ego por mi. y necesario, quc se renue uen rigurosa mente las Pracmaticatique priuilegian las culturas de los campos, y eximen los instrumentos de poderser eiec tad , oidei an de nu euo, que sean libres da quat quier cxecuat in , F por quisl quiera causa, los questuen, y Ion dol arte, y profesion de quat quier artis apor hauerse visio cadadta, que qmtando los Com illa in s las Redes auia pobre pecador, Ia a Zuel a , y est si plo a n Ca piutero, ' a la .aada avn miserabu Iotriale io, y que saltandoles et conto caudat para complar os, despues, que dan sit empleo, y se reducen a mend.car con la familia, ciaban donar et Reyni μοι no pasIan eada dia de las Calabrias a Sicilia, y de los Abrn Eosal Ellado Eeclesiastico in y muchas veces a seruit una comitiua de Uanuidos , y esia Ievsera n t y coplar me a la raaon politica , con que las Nazione bitia go uernacia fauore Zentos gientios de lodas las artes, y traua j adores, y mi seis que sera tan . bim confos me Mola sum a cle encia det Rey nueitro Sinor que se conde ne, y de tei te la in pie uad, y rigor delos Comasarios, eximielido de Iahaibaridadde su Iurii dicion et pcule ν ejectitat los ve-sidos que actualmente villen las pobres mugcres, y sus h has doncellas, y la humi lde C ma, que ordinaria mente se compone de unὶergon, y una niant a teque usa toda una familia, porque en buena luris rudencia es poderosa la excepcion de Ia neecsidad, y po brevi contra la mas priuilegiada de uda, I ninguna obliga a Ponta ea contingenia a la

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An non ad Dec. R. Moles Appendix.

honesti dad de las mugeres, y doneellas, y para que tenga la Pragmatica eum plim tento a mas de las penas que corr minare, se poclta dar faculta l a los Sindicos, y Elcistos de la uniuersidades, para que en presencia de dos testigos pii edan prender, y asegurarse del omisario que contra uiniere, y cometiere semejantes excessis. Τ no se atrihuyaanini ted adesta proposia ion, porque nolo pue deser ninguna que mire alaliuio, y consueto de la gente mas pGrz,y miserable det Reyno,douiendose con vigilan. te estudio solicitar no sola mente por las razones discurridas dei GOuierno Christiano, sino porque no te niendo S. M. Dios le guarde)en Napoles minas de Oro,' Plata,y sacando se tam quantiosas sumas de dinero por Ia parte, sonde las pide su Real seruicio, y emblando se a Roma lo mucho que contribu yen los Ecclesiasticos por pensionea, y de a. thos, se in fiere que nuestras Indias consisten en ta abundancia de frutos que produce et Pan, tu ego cada uno delos traba jadores, y tornate ros,que los cultiban, y reco n, se a deayudar, y amparar como planta preciosa det tardin det Comercio, y contra tacion ι porque de otia mane radet me noscauo, qi.e experimenta mos, se passaraa exterminio, y coael delam paro, y oluido de los bres, se arranean las rayzes de los telatos Reales, coniaque se mantie neel edificio Politico de la Monarquia. De es a sincera, y mal limada narracion sacata la graue censura,y luyEio adequado de V. E.

Io que jurgat e,que conduce at seruicio de Su Magest ad la Diuina, guarde, y prosperi a V. B. e modesto, y Hemor mayOr. Napoles de Ia Posada primero de Nouiembi eis de I 679.

Ad maiorem Dei , ae Sanctissimae semper Immaculatae

Deiparae gloriam.

SECUNDAE PARTIS FINIS

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