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Getaria lasaeisinas, en to que se retiene, y no conum ica, Pues ιωpactos Iospone en la translation, ν articipassion0 para quieo
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embargo de tratar est: Stat 'to, unica,y singularissimamente, k la pinvision das Caedita desta Vniversidad, que ponder por acto de justaeia, la cladapas condiciones,o requisitos de naaver de ser Religiosos, ni parientes de los O positores para poder volaren Elis, si imito, yestoecho a solos los DD. porque
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Parron non bra ara las Prebendas,o Oficios de suPatronado, a su hi jo,o pariente, hallandose en ellos la idonei dad suficiente para et enpleo, y no difformidad,con los demas que concurre, ae parece inyenci hie lara Eonque propone Barbos. de Tui, Iur. EcusH. S. ca8. I a. num. Is T. que en cassi de igualdad , udet ar Irio, no debenseridppeor εὐndicion los hijos, y parien es dei Patron, que loseliranos;y pues aestos,leniendo suficieneia para et Reneficio, hi Dimidad,los pueden presentar los Pareoties sus hi j Os, y parientes, con Ia misma suficiencia, porquetio' Υ no han de ser sie re los hijos, o parientes de Patrones,
Pan infelices,o incapaces, que Por tener con est os,estyscho Pa
sentesco, no han de poder ser de los mas suficientes para el acto
domas rigurosa justicia. b sisYscinendo et discurso a nuestro tatuto, y caso quidquid sit ali unde, de la provision de las Caledras, y de los actos, y co cursos de r i guro lissina asto sar έ o senala et laturo c i r cuniat anci a, porque se ayade reputar la provisioni de la Caledra acto xiguroso de julticia, pues no expressa, que la ayan de hareflos Iarados, y DD. en et mas digno, o bene merito; ni que ay a de tener los O potitores, para fer ad mitidos a ellas, mas relevantes prendas,o requisitos,que las de aver substitui do Caledra de
obteni do: v leer de oposicion una hora entera, et dia si gulente, at de tomar punios. Υ no indi viduando et Statuto mas circunstancias, no se han dedeZir lasque calta , o omite formales, sino las que senata, ex Salgado de Reg. protev . par. S. cap. 9. m. 84.. 8 3. y observadas estas,en las provisiones de las Caledras,tendran elato; porque et cunplimiento de la formalidad de la disposicion, no induce nulidad, sino la omission, Salgado
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oblico, y para coveniecta publica,el juZgar, ι. 77. in rosin y do es derecho patrimonial, ni hereditario;y assi, sed para coveniecta publiea, y no derecho patrimonial, o hereditario, como los demas dei dominio det Iuea,no puede Icario a la conveniecta de su hijo. Y pues estas provisiones no ha corrido nunca, como actos de rigurosa justiciami por averse conru' ni cado a los DD.es derecho de poder cocurrir, y Votar en ellassse han heeho actos de mas rigurosa justicia, que to eran anteSssino de mas personas,y lienen ta specialdad de ser de Patrona do, para que et Patron pueda anteponeren ellas; a sus hi j os, eucon petencia de losestra nos : la duda , que por ser la provisionia Caledra, acto de justicia, y proceder en ella et Patron como IueZ,no puede votar por. Osivor hi jolayo, parece quedasuficientemente satisfecha. - Demas, que no siendo en nuestro ea so uno solo Patron, sino cinco; y no locando a solostos Patrones et votar, sino tan bieci
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Virio despum et se perior, a quien locasse dar la eollacion delBeneficior Lotende re benes lib. 2. q. 8. num. Ios. y es regulars quod spreto Patrono, non subsistit collatio facta de Beneficior Sel Vade Benes iopar.3.5.n. I s. Ant. Fab. in Cod.Iib. 6. sub ru.del. Parron-desu. I. u. 3 .desin. Σ.m 3. in desin. I O.n. 3. Pero no encaso como e I nuestro , en quet no es et padre et que prςsenta, ob tota solo, sino nueve mas , pues no pudiendo tener, ni deveret hi jo la Caledra , a solo et voto de se padre, sino a otros quatro alamenos, o a cinco; no pudiendose aplicat a es vos quatro, o cindo, la ramn de sospecha, que la afeccion Ios ci ga para votar por ei, pues no son deudos layos, y pueoli non-brar, o presentar assi Conpatron, Valense ad d. tit. de I. Patron. d. 9. 3 . num. 3. Ricc. in Praxi Iuris Patron. resol. 9o. num. 3. Barbusda o eici potesta Episc. par. 3. alleg. 72. num. St. α' de Uni . Iura Ectiss. eap. ΙΣ. num. I96. tan poco en et Padre, aurique vote por su hijo, pues ay otros, que sin tener pῆrentesco, votan por ei. Υ pues laraxon que se pondera, para excluir a los Patrones de poder presen rar a sus hi jos, no milita, para que en et casis, y circuns hancias de nuestro Statuto, no se devan ad mitir IosIurados Patrones de la Universidad, a votar en Ias Caledras, aques invi eren o puesto hi jos,o parietes suyos, aunque dichas
provisiones fuessen actos de rigurosa justicia quemo Jo soti, ni han fido, ut Ap.) No se puede, ni deve ponderar dicha excepcion, o sospecha de parentesco,contra tos Iurados, para que nopuedan votar ea las Caledras a que fuerea opositores sus hi-jos: Et haec de 4. Dubio Mas facit,y breve evasion se puede dar at s .do de se podera:
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puest: ,: a quien loque di ho derecho de Patronador no se Iepuedea negat a las Iurῆdos, que Io lienen los emol umentos det,de poder presentar,y non ara sus hijos en Ias Prebendas, o Oficios de s Patronadinque son las Caledras.
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n. se puede discurris, vita enitie m uiatii fiesto,co las rarones dederesibo,qui Retor, y Consiliarsos, q'notienen voto en dichas Caledras,ayade eopocer de las excepciones personales, o puestas contra tos UD. y Avel mismo gremio, formata por et Statu 'iade furados, y DD. para votar en ellas, a quien locando loprincipat, que es et proveherias, segua regias de derecho, ha de competer tan bien to eoncemente, o Rumremete a dichra provisiones,que es et conocer de iis Q cepciones,que se putae opomm dictas provisiones' ex ς' proprea s. d.
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ria modica cohercion contra elique no los ObserVare, fo paraque se observen ; argumen intex, in eap. x lit z9. oc