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SOBRE QUE SE DECLARASSE DECID f DA
DE SU FURTIVA RE IN CORPORA CIONA LA PROVINCIA DE MEXICO,
U L ANTE SU BEATITUDsE HALLABA PENDIENTE.
Y LEGITIMA INTELIGENCIA DEL RESCRIPTO , QUE SOBRE LA DICHA CAUSA
fue expedido por et organo de la Congregacion de Obispos, y Regulares en 26. de Abril
det expressado Orden de San Agustin , Osrece con et mayorrendimiento . los Reales pies de V. Mag. en nombre de su Provincia de Philipinas.
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San Agustin , Procurador de su Provincia dei Santissimo Nombre de Iesus de Philipinas, con et mas profundo respeto, dice: Como et Padre Frar Manuel Gutierreet, de la misma Orden , pre .sentb un Memorial a su Santidad sobre su subrrepticia, y fugitiva reincorporacion a la Provincia de Mexico, que ante su Beatitud se hallaba pendiente por instancia det Suplicante por et quai Memorial suptlab a su Santidad,
que se dignasse mandar, se guardasse et Rescripto, quefue expedido sobre es a causa , por et organo de la Congregacion de Obispos , y Regulares, en 26. de Abril de 1732. lo quat parece haver obtenido, segun que constadel adjunto, que presenta : y no siendo et animo det Supli. cante apartarse de la mente de su Santidad ; pero tenien do presente, que dei dicho Rescripto de as. de Abrii nosse puelle deducir cosa alguna contra lo que liene a V. Mag. representado a favor de la Provincia de Philipinas; γ que et Memorial det referido Padre esta totalmente age no de verdad, des livido de justificacion , y adn calumnioso, sin mas aporo, que la sospecha assertiva de la parte conlitigante; se halla precisado et Orador a exponerio a V. Mag. eviden clando uno, F Qtro punio ; para que poreste medio se manifeste la evidente , y notoria justicia de dicha su Provincia , la sinceridad , verdad , y justificaciondet Suplicante. Es como se sigiae. De quatro para graios, Sesior , consta et referido Memorial , pero tan abundantes de ficciones quimericas, que causa no poca rubor su reflexion. No fuera dificii at Suplicante et enervarias to das, descubriendo la salta de ver i
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d ad en que estrivan . pero ocurrira solamente a las masabulladas , que por intrumento , b notoried ad de hec hoste manifiesta la poca see, que merecen. En et paragrafo pri- mero dice: is Que et Suplicante presen id a su Santidad uia Memorial contra et refer ido Padre Gulier reet , lodo lieno de is iniurias, y dictErios. A esta calumnia no pu ede dar mascabal respuesta et Orador, que exhibir fel copia , comola exhi , dei dicto Memorial : de cura inspeccion con
ta , no contener Otra cosa , que una relacion veridica delas ocu paciones, que dicho Padre obtuvo por dicha Pro Mincia de Philipinas , fundada en casses notorios de he-cho , y en documentos originales ; haviendo dado motivo para ellψ la falsa re lacion de meritos supiaestos, que dicho Pad te figuro, para obtener et Breve confirmativo desti fugitiva incorporacion. En et segundo dice: , , aue et Suplicante presento ante su Santidad variosi, Memoriales sobre la presente causis en segunda instancia, ,, T que a tCdos suo dccretado. Iam provisum. Dos sonunicos los Memoriales , que et Suplicante presentb en se-gunda instancia ante su Santidad sobre esta causa , los que exhibe adjuntos ; por et primero supticb : ue respec- isto, que es Rescripto de su Santidad de as. de Abrii se, , funda unica mente en ta mera informacion , y voto delis Procharador Generat de la Orden, la qual padeciendo de . , nullis. 3 , Que en de bido iugar, y forma tenta protesta- ,, da por la denegacion de traflado de los papetes simis ples , que por parte de dicho Padre Gutierreg se deciani, exhibidos conside iaciat mente; y en atencion assimismo at perluicio , Τ gravamen , que de dicho Rescripto re-ι, sultaba contra su Provincia , su Sant id ad se dignasse de- clarariv que et Breve ob te nido por et referido Padte se, , debili te entender segian la equid ad dei derecho, salvo el, , derecho, y per juicio de la Provincia de Philipinas. Este Memorial fue de su Sant id ad benignamente ad mitido , y
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Σdlaho Memoriat, como et hecho lo ha comprobado, parac vitar este i perjuicio , y et medio escabroso de la recus cion , presento segundo Memorial, que con su Rescripta conserva original, diciendo : Como dias passa dos havia , , presenta do a su Santidad un Memorial, por et quai su .., plicabaa su Beatitud se dignasse declarar, que et Breve,, obtenido por et Padre Gulier reet, confirmativo de su in i,, corporacion fugitiva a la Provincia de Mexicob, se de.
ει biesse en tender legun la equidad dei derectio, at quai su,, Santidad se havia dignado rescrivir : A Mo g. Fereontiche ne parsi. Y teniendo presente et Orador la dilacion deesta causa , la quat por los motivos que se expressan eno icho Memorial) no podia expressar en dicha Corte de Roma : is Suplicaba a su Santidad se dignasse remit tria alia Cardenal Prefecto de la Congregacion de Regulares. para que se decidi esse segun derectio, b de dar otra pro . is videncia dei agrado de su beatitud, &c.
A este Memorial se decreto por la Secretaria de Meqmoriades : Jam IE aseum. De lo dicho se infieren claramente dos cosas : La pri- mera , que los varios Memoriales , que et referido Pad resu pone dad os por et Suplicante a su Santidad , y los Rescriptos, que les aplica , es una mera ficcion, destitutda de loda justificacion. La legunda , que lo expuesto por et Suplicante en los numero . a O. hasta et 34. dei Memorial,que liene presentado , esto es la pendencia de la presente causa ante su Santidad , es cierra , y constante; porque 'siendo evidente , como queda justificado , que su Santi-dad, en vista dei Memorial de arriba , admitio esta causa
nuevo examen , con este misimo hecho es visto quedat
suspenso dicho Rescripto de a6. de Abril, 3 la causa pendiente; como contestan los Juristas.
Dice mas et dicho Padre: Que et Suplicante ha iari recurrido a V. Mag. por la violencia , gravamenes , que, , supcnia causa dos por su Santidad en ta decission de esta , Gausa. Violencia su Santidad l Gravamen , y perjuicio ala Provincia de Phili pinas i Tan lexos esta et Suplicante de haver proferido proposicion tan mal consonante , que
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antes dei gravamen , que dei dicho Rescripto resulta, asia fienta por consequencia necessaria, que su Santidad fue si-nies ramente informado, respecto de no debet se presumit de la mente de su Beatitud et mas minimo perjuicio. Si ei dicho Memorial no lo iuviera V. Mag. presente, y no constara de El la temeridad de dicha assercion , podia quedar en duda la sinceridad det Suplicante ; pero constando por et de uno , 3 otro , con la serie, y circuns tancias, que motivaron et dicho recurso, remite a su examen la verdad det hecho. En qu E , pues , pudo dicho Pa-dre Gutierreet fundar esta calumnia e No puede hallar otro motivo et Suplicante , que la inadvertencia dei genio deldicho Padre. Constante prueba. En carta . que et Suplicante conserva original en supoder , su data Madrid , y Octobre 3 o. de 273o. dice et dicho Pa die Gulier reet , escrtulando a la Corte de Roma, sobre su consabido negocio : , Que se restituta et Padre N.; ilia Ciud ad de Mexico , condecorado con tantos hono, res ; quὰ se leguli a de este ingressio Θ la Dignidad Episco, pat, esto es, et Cabildo Eclesiastico de dicha Cludad , apa, recera oprimido de dolor, y lieno de amargura , viendo, su honor des precia do, no estimados sus clamores , desu, alendida j a verilad, y menos precia da la justicia. Estara, por ventura in movit a tanto golpe λ No por cierto , sino, que se preparara a la vengariza , tomara las armas , y en, guerra declarada defendeta la justificacion dei hecho. Sera crei ble , Senor , que porque se rebocasse en grado de ape lacion la sentencia , que dicho Cabildo estimbjusta , y que patrocinada de V. Mag. se i levasse a d bbida
execucron , sera crei ble', que un congresso venerable de Sacerdotes eche mano de las armas , para vindicar enguerra abieria , y sobstener con medios tan indecorosos et
dictamen que estimo justo P Solo en ta inadvertencia de una ciega passion puco conce bir se tal delirio. Peto en qu Ees collos no tropieeta la preocupacton , quando naVega, perdido et norte de la verdad, y justicia Et paragrafo ter cero es una relacion trunca de los motivos, que dice ser supuestos , en que fundo et recurso el
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el Suplicante , pero refer idos con tanta confusion; ueha cen no poco dificii su intelige ncia. Los fundamentos enque fundata justicia et Orador , ' son leyes terminantes; b documentos legitimos: de ellos deduce tan notoria , qevidente mente et derecho de su Provincia, que et pretender , o tentar contrarrestarios , es temeridad conocida;
como consta dei dicho Memorial , 3 de lo que se dira aba
Que no liene et Suplicante para et referido recurso otro motivo , que privarie, o ponerte en duda et dere. ,, cho de sui ragar por la Provincia de Mexico en et proxi. mo Capitulo Generat. P ra tos instruidos de los Estatu
los municipales , contiene exorvitante ignorancia dicha assercion ; para tos demas es una proposicion captatoria.
No ay ter que obligue a la Provincia de Mexico a nom-brar Vocales , para dicho Capitulo , a Religiosos de su ad- filiacion; regular mente las provincias de Indias substitu-3en , como de hecho, quasi todas han substituido para et
presente congresso , en Religiosos de Otras Provincias : lue. go dicha proposicion contieue una ignorancia afectada, o es 'n tender la red , bus cando partidarios a su causa. Confiessa et dicho Padre en et paragrafo quarto, quele molesta no poco et recurso interpuesto por et Stiplicante ante V. Mag. y con raeton ; porque siendo la resistencia; que hace notoria mente injusta , es foretoso, que te molesten los golpes de la conciencia. Lo que la Provincia de Philipinas pide , y solidita, es , que ei dicho Padre se arregie a justicia , y derecho en su reincorporacion a la proavincia de Mexico; b quedε instrumento legitimo de haut verto assi executa do : para et logro de esta pretension taniusta, se vE precisada dicha Provincia de Philipinas a recurrit a V. Mag. Y como podra dexar de molestarie laconsideracion de haver pue sto a dicha Provincia en ta pre cisa necessidad de valet se de este ultimo , E inevitabie remedio , para contenerio en los terminos de las leyes que professa Para librarse de esta molestia , suptica dos colis a su Santidad : que su Beatitud se digne declarar, que la pre
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sente causa fue dei todo determinada por et dicho Resia cripto debetis. de Abrit, y que se ponga silencio en ella, La demanda es tan irregular , que no se halla facit exemplar. Porque , b dicha causa fue dei tollo terminada , se-gun derecho, por et refer ido Rescripto de as. de Abril,
o no Θ Si fue rite , yaeci amente determinada , es ocios et solicitar perpetuo silencio sobre ella. Sino fue termina.da en terminos de derecho, es injusta , y exorbitante ita demanda. Constante es , como liene representado , quo
no precedio la necessaria , y precisa plena defensa de dichai rovincia de Philipinas, at refer ido Rescripto. Tam bienes constante , que et Suplicante supiicb det mencion adoRescripto, y que su Santidad ad mitib la presente causa anu evo examen : y fundando et Suplicante estos hec hos so- bre los Instrumentos originales , que se hallan en dicha Corte de Roma ; parecia passis preciso recurrir a dic hos
Instrumentos, como antecedente, y prevencion necessaria
para la declaracion dei hecho, que se intenta , y con ellos manifestar la absoluta , y total determinacion de dicha causa , y convencer at Suplicante de no ser cierta lasses. pension dei dicho Rescripto , por la admission a niaevo examen de es a causa por su Santidad : pero et mismo he-cho de omitir uia passo tan preciso , dem uestra bastante- mente et irregular curso , y progresso de la causa prere
L Iesse uole ita la mala see con que procede et refer ido
Padre , la salta de verdad , fidelidad , y lo calumnioso dela narrativa , se hace preciso hacer algunas reflexiones so bre et Rescripto , que en virtud de ella fue expedido.
Dice et dicho Rescripto : Que hecha relacion a suia Santidad por et Secretario de la Congregacion de Re- ,, gulares de to expuello por et Padi e Gutierreet. Aqui,
Senor, confessa et Suplicante , que tropieeta sta ignorancia , y expone con sinceridad et motivo et lo expuesto porei refer ido Padi e consta evidentem ente estur destitui do de totai calificacion : tu ego es foretoso creer , que a su Santi-d ad se te expulse , no como es en si , incierto , y calumnioso, sino como si ita esse verdadero. De la narrativa, γ
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su Rescripto se colige at misimo tiempo , que dicho Sec
tario no refitio a su Santidad lo producido por dicha Proes vincia de Philipinas en segunda instancia , sit embargo de tenerio su Sant id ad ordenado : la demanda de dicha Pro.
vincia es notoriamente justa : la pretension dei referido Padre contie ne una malicia exorbitante , y no dega de ad mirar la reflexion de que en et termino de un aho se sal itisse tiempo at referido Secretario para exponer a su Santidad la suptica de dicha su Provincia , a vista de la acti. 3 id ad ky coyuntura. que te merecieron los dessignios delreferido Padre en su prompta . 3 efica et expedicion. . Aun se of rece uiaayor motivo a la consideracion. Porei dicho Rescripto viene condenado et Suplicante; t a condenacion supone crimen, este se hace preciso bus cario en ta narrativa , que hieto et mencio natio Padre para impetrario ; dicha narrativa se reduce a dos punios: Et pri- mero a atribuir varias proposiciones calumniosas at Suplicante , iobre las quales se sit pone haser funda do et Ora dor et recurso , que ante V. Mag. interpusio. Et segundo es et haver recurrido et Suplicante ante V. Mag. Sobre loprimero no pGede recaer la sentencia , porque como rein
fere Sara Lucas , ni es costum bre de los Tribunales de Roma conde nar al ausente , sin Oirle , ni citarie; ni la Leyde Jesu Christo lo permite, como dice San Juan. Si re- eae sobre et hecho dei recurso inter puello ante V. Mag. por et Suplicante , siendo et dicho Padre Gulier reet causa, complice , y confesso en et mismo hecho , debio experimentar et mismo rigor : porque no es de nueitro Minis. terio, decia et Apostol , absolvet a unos , y conde nar a
Ad emas, que por la Santa Sede es a dispue sto, que ninguno pueda transitar a las partes de las Indias a exercer et ministerio Apostolico sin licencia de V. Mag. dexando al Real agrado et numero , y qualidad ; y dependiendo de la Real disposicion et ingresso de dichos Missione rosen a quellas partes, parece tam bien deber depender su regresso, como lo a testa la costum bre inmemorial : tu ego siendo et recurio interpta esto sobre et fugitivo regresso dedi
Non es Romanuesnsuetudo damnaqre aliquem hominem, prius quam is qui accusatur,praeientes babeat accusatores , locumque derendendi accipiat ad abItienda crimi/nα D. Luc. Acti. Apost. c. a F. 16.
Nunquid lex nos tra judieat homihnem, nisi prius audierit ab ipsoZCU
T. II. a. Ad Corinthil 8. Non enim Oolumus , ut aliis sius remissio, vobis auήtem tribulatio,
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Cap. tiit. de misPravit. ln6. Talis dispensatio velut per subreptionem
obtentam nullius penitus es mementi. Ex Clement. I. de Praυend. Gra
tia hujusmodi ve-ltit subreptilia nul litis penitus of momenti.
Benedict. XIV. infreυ. ad Apostoli
dichb Padre, pareee estas en debido iugar; luego es foraetoso confessar, que la causa motiva, E impulsiva det Rescripto, es subrepticia , 3 obrepticia, no solo de parte delimpetrante, sino de parte dei referente. En virtud , pues, de la incierta, y calumniosa referuda narrativa , que su Santidad se te supuso verdadera, manda su Beatitud: , Que se observe et referido Rescripto,
. que sobre esta causa fue expedido et dia, de Abrii del. ano de 3 2. y que se guarde silencio en to demas: la cau- , sal porque por este Rescripto se termino dei todo esta
, causa , oidas las Partes. Esta causal , que con particulae providencia mira interpuesta et Suplicante, manifiesta basia tantemente la circunvencion, T dolo con que fue obtent-do dicho Rescripto. Υ teniendo expressedo et quid facti en este punio, se remite a los Autos originales exhibidos por parte de dicha Provincia ante et Procurador Generalde la Oiden , 3 a los Instrumentos que van a nexos. Pero avn supue sto, y no concedido , que este ultimo Rescripto no tenga defecto alguno, ex parte j inpetrantis;
γ su poniendo, que la mente de su Santidad sea , que se ob serve et Rescripto dado en a 6. de Abrii, de cuya volun a tad no se aparta un punio et Suplicante ; avn baxo de este supuesto, no se puede concluir dei dicho Rescripto eos a alguna contra et derectio de dicha Provincia de Pnilipinas,porque siendo la intencion et alma de la ley, y no debien. dose presumir, que la mente de su Beatitud sea perjudia eat a dicha provincia, solo se debera entender dicho Res cripto subsistente en ta parte que no induce perjuicio detercero ; para cura intelige ncia se hace necessario supo
Lo primero, que los Rescriptos graciosos, obrepticia, b subrepticia mente obtenidos, son nulos ipso facto. 1 γDa la raeton la Santidad Reynante; porque la expression, y legitima existencia de las causas, perienece a su subf-tancia ; y saltando la verdad de las causas expuestas en lanarrativa , son nulos , y no se deben poner en execu. cion. αὶ Lo segundo, que en todo Rescripto, sea gracioso, os ea