Commentaria in quatuor priores posteriores libros ordinationum Regni Castellae, authore doctore Didaco Perez de Salamanca, ... Nunc denuò in hac secunda editione ab eodem authore recognita plurimisque in locis addita, adiectis etiam ad nouam recopila

발행: 1609년

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Libro . I.

ideo facta fiuit, quod naturalis exteris est praeserendus: quod electores seruare debent. Panor. 'n cap. ne pro defectu ter lex, ibi. numero. .eod.tit. Alia etiam potest esse ratione,scilicet,secreta regni revelent.Tum etiam quia propter idiomatis diuersi

tate nequeut

ra ' confirmam os, y apro

rest populum Uamos Ias dic nas le-

inter caetera. plicacion para nue-

etiam quia in ciIdad de no proue erfundandis ec- de Obi spados, ni de

nei nihil eon Otras dignaclades, nitribuerut nec beneficios ecclesiasti

aliorum paren

geras,que no se an na

secundum Ad neas, tetrados, y pe indict. e. si pro ' te nescientes para lasPone te. Item tales prelacias, v be

Francigenas neficios. ΥΡuesquesecudum Guil esto es seruicio de

depacific. pos uilegios a de natu

cio misti num. . In re gno etiam Arasonu perpetuo soro si statutu est ae prohibitu. De scilicet alienigenae poli int insuo regno hi ficis eccletiastica ,seu dignitates, psertim .electivas poti

Titulo. III. . 87

steales & cathedrales obtinere .ut habetur.ll. . ro Arago.titu. de praelaturis. S aliis beneficijs abalienigenis no posside dis. Adde reSu. cancell. apostolicae Inno. 8. 19.& ibi gl.& Caesar Laber.de iu

rae,ex teditur:

Otorio es, q

uincias de Christia

te de ellos se usa , yguarda inuiolabi eme

cios dellas: y cssa pre- emineci a se guarda, y defende cada Vno de los Principes christianos en siu tierra: ylos prouechosque de

conuenientes qde locotrario resultari an,

e stan muy claros porta experiencia, y por

lus Magili cracrς Theologiae ac artium Martinus Vin

nicatui se Zain morusi OPPOMneret , S fuisset ad .eum electus: priuatus

eo suit quod

in vim tituli seu pensionis possunt habere thuiusmodi beneficia eκ-teri. l. 7. Pin-cie,Anniis 3 S. l. I. Pinciae. Aimiis a 3 Appellatione enim beneficii largo sum Pto vocabulo venit etia Petnso. Hierony. Gigas.de Pen

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Libro . I.

Titulo. III.

fundamento de derectio : y eLta lo able costumbre veemos que e siempre tolera da por los sanctos p ad res : yes de creer que laay an tolera do, conosciendo quanto effunda da sobre buena ygual dad , y r3Zon natural '. e 61a .lOSotros principes Christianos esto

yes de gloriola me

moria nuestros progenitores , de aver

con quanta razon los

p ad res sanctos passa

dos se mouieron. agratificar en esto a

lla, yde Leon. Los quales con deii octon seruiente, y catholicos y animosos cora*ones, y con derra mamiento dela sangre suya, yde sus subditos, y naturales gana ron , y Ibraronestat terra de los in feles moros, en emigos dό nue

stra sancta se catholica : y la pu-sieron se la obediencia de la san- se catholica. Y la tierra que

en se manda cum vim te gis haberenoscatur.l. de qui bita. n. de legi.capit. fi de consuetudin. capit. inquiis

verbo . loci consuetudi De. de decim.

tos liempos aut an sido casas dς blassemia, no solo fuero porellos recobradas paraloor de Dios, yensa letamiento de nuestra sancta se e mas abundosa mente dotadas. Pordon de paresce, que los sanctos padres que confirmaronestos nuestros reynos la liber

delabuena consciencia i y agra- descimiento en algunos cases expressamente, y en otros casses calladamente , les olorgaron a

los dichos senores Reyes, y a sus

naturales , que en a quella sancta conquista se eiseraron , muchas preeogatiuas, derechos, ypreeminencias 'sobre Ias Yglesias, segun que oy dia la experien-esa lom uestra. Y los dichos sanctos p ad res alum ados por e Gle verda dero cuhoscimiento : ymouidos por la virlud dei agra descimiento , quisieron, y toleraron, que las digni da des, y beneficios ecclesiasticos de quatquier qualidadque suessen, que en qUal-

quier manera vacassen en estosn uestros reynos , se diessen , co

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ea es de ellos. Y de las prelacia sit dignida des mayores , siempreos sanctos Pad res proueyeron

a supplicacion det Rey , que ala

ne furidamento , y approuaciori dei derecto , en fauor , y digni dacs, y praeminencia de nuestra real mage stad , paraque no 3yantas digni flades de nuestros Reynos , ni se occupentas fortalegas delas Ymsas delas personas eutra rigeisi sospectosas a nos: conmuy grati causa se moriteron los Padres si scisi passa dos a tolου-

ra y prouecto a nuestros subditosy naturales . Porque siendo

ellos proueydos de las dignida-des, y beneficios de las Yglesias

denuestros Reynos, tomandesseo muchas personas por pare- fere aestos, db sedar a lavirlud,

Titulo. III.

y ensenar nuestra sancta fecCa. tholica , y extirpax las heresias: e otro si para exercitar en nuestro seruicio , y de acrescentar lahonra de nuestros Reynos. Yallende desto, descendiendo magalo particular , esta muy cierto, F conoscido , que quando las dignida des , y beneficios de nue pros Reynos se dan a los cctran geros, resultan dolio muchos in- conuenientes , y darios , e injuria de nuestros subditos, y naturales. Y e specialmente Vec- mos por experiendia , que resultan los inconuenientes que se

paresce en nos mandar dar estas cartas de naturaleEa a los e Dirangeros , que remos mostrarique en nuestros Reynos aya fal

ta de personas dignas , y habiles

para auer Ios beneficios ecclesiasticos dellos , y por esta causa dari iugar , a que los e strangerostos possean : siendo cierto y notorio , que ay en nuestros Reynos a Dios gracias) inuchas personas dignas, y habiles , ymere scedoras por sciencia , y lin age, y costumbre para auer los benescios ecclesiasticos de nuestros

Reynos , tantos como en Otra

tanta tierra , y parte de to da la

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O . Lib. I.

christiandad: y assi lo que a ellosa uia de ser da do para si , y por

a catam tento de sus personas, es les denegado , y reciben delos e stranos las vicarias , y te

ne nesas dellos como sus mercenarios. Y et Otro es , que o

torgamos ligera mente a los e Liranos lo que los Otros reyes Christianos roga dos , e importuna dos por los sanctos padresno quieren consentir : de queeste denegamiento se hage muyragon ablemente con justas cau

faber de la digni d ad de la se, y

elbi en comun , y quien resida enelnuestro consejo , y en ta corte,

y chancilleria, y en ta administracion denuestra justicia, y enseruicio , y prouecho de la republica . E Otro si reciben en sus casas por sus familiares y seruid ores

muchos hombres menesterosos, y cri an se en sus casas, y hazense en ello hombres muchos huersa Nos , y ponen a testudio a sparientes, y casan parientas, yotras

personas pobres, de Io qual todol

no goZan nuestros naturales, quam

dolos beneficios ecclesiasticos denuestros reynos se danyJpsestra,

ros, auidas las dignidades, e bene- 'ficios de las Yglesias de inuestros

reynos, quieren mas estar en sustierras,que no en ta agena : saca separa ellos la mone da de oro delos nuestros reynos, en grandisse simodano, y pobreza.dellos , ycon la renta de nuestros reynosse en riquescen los reynos estran- geros. y a una las VeZes los ene-migos, en tanto, que se empobrescen los nuestros. Y elotro et queestos perlados y otros beneficia-

conseio e industria, en et caso quelicitamente topu edan haZer parata guerra de los moros': y para ladefensa dela corona rea i de nuestros reynos. Lo qual todo cessa quando los perlados, Ai .

ybenetici ad os nolon . Concordat.

otro es:q et culto diuino, y las Yglesias pa- desce grandetrimeto estando absentes De hradesusYRlesias stas

dere enim temnentur gloLin.capit. Adrianus. 6y. distinctiquam citaui in. l. a.

vide quae ibi

diximus.

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Lib. I. Tit. III. DI

nenturm suis beneficiis Frederi. de Sen. consit. io'. incipit. quaestio magis colligitur.& in col. 46. Probat Bartholom. Carranca de Miranda , in controuersiade necessaria residentia personali episco Porum S aliorum inferioru pastor v. Sopi , ne per Oati. Selu. intrach. de be-n fici. 4. Par

ubi tractat,ane letici teneantur de iure Communi in beneficijs residere:& an cosuetudo eXcuset eIericum a residendo agit,bidem. q. a. Ei. quaeli. 6.

sus, in quibus potast bem figiatus per viineariu seruire. ac alia pluta in materia residetie opportu

niam frequen

Iite non contest. Dominie . Iacoba. de concilio. li

bro. .artic. 6. pagina. 269. COl. a. cum se

personas ecclesiasti. cas della, y susperlados. Eassi nos, ylos reyes que despues denos defendieren ep

dignid ades,y beneficios, si se diesse a nues

tros naturales osquales a unque perlados, sonte nudos de veniral lla mamiento de surey, y parale dar consejo. E como quierq ante de agora Veyamos, y sentiam os es, ta insuria , y da nos, que nos , y nuestros naturales recebian: especialinente det ano. de se senta y quatro aesta parte, que secΟ-

tros reynos. Cresce- lib. 3. Varia. re

nos por esto et dolor, μη - ia. y sentim tento dei dano, e injuria

comun. Y damos causa a que bre lo mas, y lo menos, pissamos ,ybusquemos et remedio : ca Veemos, y sentimos quantos in conuenientes esto trahea n uestros reynos. Y quanto es en derogacion,

y mengua de nuestra real digni-dad , y de la corona de Castilla.

Y creemosque delioresulta, queno a y Cardenales de nuestra nacion en corte de Roma cerca de

que continuamente hasta aqui los lia auido. Ca comoesta tan alta, y

gran dignid ad de Cardenala Ego se laete dar a personas notabies, yconstituydas en grandes dignida-des de arsobispos o de obispos , o de grandes dignida desecclesiasticas: e si testas no se dan a nuestros naturales en nuestros Reynos, perdida tenem os la e sperania de ver, ni oyr, que en corte Romana residan Cardenales Caste

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si Lib. I.

vituperio dellos. Y pu es tantos, ytan grandes inconuenientes re sultandestasia uestras cartas denaturaleZa , que fasta aqui avemos da do a los dic hos e strangeros, CO mo dicho es. Nos a supplicacion

do, y conse jo de los dein uestro conse jo : reuoca mos , y damospor ningunasto das, y qualesquier cartas de naturalega , que fasta a qui ave mos da do a quale uter personas, de quat quier esta do, o condicion , o dignidad que sean:

stros subditos, y naturales, pordon de les auem os da do faculta spara auer dignida des , O quales uter beneficios ecclesiasti-COS en nuestros reynos : y las que bre ello die remos a quales- quier estrangeros. Y de aqui ad elante declaramos las unas ylasotras ser ningunas , y de ningunValor , y effecto. Y manda- mos , que no se an cum plidas, yque por virtud de las que fasta a qui son dadas , o se dieren dea qui ad elante , ningun estrange- To pueda auer prelacia , ni digni'dad , ni presta mos , ni calongia, ni otio beneficio ecclesiastico

cepto quando por

justa, y euidente causa deuieremos dariatat carta de naturale-za. Y enton ces que la dare mos,siendo vista,y auerigvada primeramente la tal causa por los grandes , y perlados , y lasotras personas, que con nos residieren ene in uestro cons ejo '. y siendo referenda das por ellos en las e spat-das, ynoenotra manera. Esideolra maneratas dierem os, que remos, y manda mos que nova lan , ni a fan effecto : no embar-gantes qualesquier firme Eas , yclausulas , que en cada una de-llas fueren puestas en derogacion

a todos los perlados :y manda- mos alos cabit dos , o otras personas ecclesiasticas de Ias Yglesias de nuestros Reynos : quegu arden, y hagan guardar to dolo conte nido en est a nuestra leyrno embargantes qualesquier cartas , que en contrario dellas lex fueren mostradas : saluo si fueren dadas en ta forma de suis contenida . t Y porque desto se a certifica do et Papa , y los Cardenales que estan en corte Romana, nos mandamos dar nuestras caditas para et nvestro muy sancto Padre , en que te notisquenenesta reuocacion, y prouision,

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Libro . I.

go priuilegi R . V r a L Iextraneis da- por rei pecto de eartasta, ut naturales natura lega n uestras

iitati ad benes ayamos dado taliacia ecclesiast - a qui , o die remos a de

a qui adelante i qual-

tur in .l. in ur- quier , o quales quierbe. ad .fi. ss. dς personas e strageras no

, et naturales denuestros

l. a. titu. 24. Reynos, ni de alguno par. 4.in P xxς- dellos, node, ni prouea

: b. tiar de gracia expectativa,

cuit ad at odosyqualesquier nuestros subditos, y naturales:q sobre esto se puedan oppone Gyli aeter resistencia: pu es la tal opposicion es sobro Ia exepcio,yhora,y guarda de la preemineci ad esu Rey,yde su patria. Y es decreer,q nuestro muy sancto Pad recocedera a la supplicacio,q sobre estote

hietierem og: a viedo acat amicto a la

sus predecessores siepre hallaron ennos,y en nuestros progenitores.

Pragmatica det Rey do

Enrique Tercero deste nobre de gloriosa memoria, bre que los e strangeros notengan en nuestros Rer nos Beneficies,ni Pen

tis dignita es di beneflos de lasancta glesia fuessen puestostos naturales delas uerraso de las tales digni ades beneficioso que ansi fuellen hastaris per tenescientes. Forque portos tales se 'utrian 3hοnrarran, defenderian mas las Iglesias e acre eentariamas la deuotio Lipuebio uriniano. For quanto ea depresumis que cada uno amael bieno honra trae prouecho a la tierra AL es naturato como quier q en elios mis X

mis naturalis como todo omepuede entender

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94 Libro. I. Titul. III.

au is q.espeor muchos no quiereo dermar, ta manera e camino, porque los naturales ge

ios de tis stras naciones sendo elus tά doctor eran naturales, een ot g partes e prouere a

di de tan subtilisa delicaisi ingenios como los los naturales aestos sus Reynos,ile las digni . iamas que sean euelmundost a b hastara dario beneficios q us Achos ectrangeros enellos

109쪽

, , Titul. III

dar e made Foner embareos en los fructos e retas

110쪽

c 5 Libro . I.

tu s e Fructos sebrare agor ar de aqui adelate en tato et tos diebas curianales 3 estrangeros ias dicias ignita Psa casingias e prolamor e prelamerosrbeneficios tuuieren hechos υς diebos seruitios e prepararimes q se petis en us labores de los muros de

pressamerosinet Otros beneficios algunos, en todos

cho pierdan rodas lus tempora ingesI rentas ecclesiastieas γ seriaresque timeo , o tuuierenenius Achos mis Rones est norios, firmemente de is fenaeo que alguno,o algunos mis naturales , nietroso otros que nos an mis naturales nosean Vados defer mens eros, o Frscuradores, o escrtua.

nos , ni presenten , nitra an letras, ni processos , ni eartas, ni citaciones , ni appellationes, ni otros instrumistas , ni scripturas quales qui ν Λ lis δebos barrinales , o frangeroso de aliuno, o a unos gellos,ρor si , ni por orro pu bliso,ni Ueon do , ni les gen fauor alguno en ab

gunas maneras para elis, ni para Otra cosa que ae' bsia emacbo saluo cartas cerradas , I meo

sta lis mitail de los dictis bienes para tis que usaccusaren , o denuntiaren , I la otra misadpara quien Io biriere merced Allos enunca masa ahora , ni bienes algunos en mis Xynos ii

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