Commentaria in quatuor priores posteriores libros ordinationum Regni Castellae, authore doctore Didaco Perez de Salamanca, ... Nunc denuò in hac secunda editione ab eodem authore recognita plurimisque in locis addita, adiectis etiam ad nouam recopila

발행: 1609년

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gue porta carta at sello quinien

tos marauedis.

Si nos dieremosa alguno titulo de Mariscat,pague at sello tre Zie

tos marauedis.

Quando nos figie remos a al-guno Veyntequatro, o Alcalde, o Regidor, o Escriuano de conceio, o Mayordomo de cludado villa, Iurado, o Merino, o Auguazil, o Fiel, o Executor, o Aucalde , o lueZ de algun suzgado de cludad, o villa : pague por lacarta at sello ciento y cinquenta marauedis . Si nos fietieremos Alliaque que para tierra de Moros , pague por la carta at sello doetientos marauedis . Si nos fi Vieremos algun nuestro Escri- uano, o Notario publico: paguepor la carta at sello sesenta ma-rauedis . Si nos fiZieremos a algu-no nuestro Eseriuano de cama-

dis : si fuere sin quitacion , quepague sesenta marauedis . E si

do nos fietieremos a alguuo nuentro Copero, o Repostero,o De L pensero: demas, yallende de los Uyscientos marauedis, que a nos ha de dar, de por la carta at sello de cada officio doetientos maram

uedis . .

Quando nos figieremos a at

mayor pusiere: otro en se iugarpor nuestra carta: que de por lacarta at sello ciento y vey nte ma rauedis. Quando nos dieremosa algu-

non uestra carta, para que Vea fa-etionda dei consejo: y le proueamos de regimiento: si ouiere salario, de porta carta at sello quarenta marauedis. y si no Hulere, seysmarauedis.

. De la carta para que pue da al-guno edificar fortaleZa , pagueat sello . De la carta de corrigi-miento

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inso De la carta expectativa para officio go regimiento, o de otroqussiquier ossicio ,lleue et sellola rneytad delo queesta orde na-do'que lieuepor et officio de regimiento . De la carta, para que

mas, o las armasque quisiere pinta das, pague at sello cientoy cinquenta marauedis. Porta carta, por donde nos hiateremos algu-na villa cludad leue et sello quatrocientos marauedis. E si nos hi gieremos a alguna alde a villa, dogientos marauedis: Quando nos hietieremos a algun Iudio Ra

bi: O viejo de aljam a generat , o algun Moro Alcalde de los Moros generat: y so limita cion detiempo, o porsu Vida: de mas y allende de los seyscientos marauedis , que nos lia de dar porta carta, que pague at sello dogientos marauedis. Pero si fuere porci erto tiempo, pague lameylad. Ysi fuere para una cludad, o vi ila senat adamente, sin limita cionde tiempo cierto, pague Cinquentam arauedis . Si nos mandare mos dar nuestra carta, en que confirme mos alguna a uenencia, o

cambio hecha entre partes: si fuere de conses O , o cabit do , o

Titulo. VIII.

Perlado , o monasterio , o alia-ma, o Vniuersidad: que pague elial conseio , o cabit do , o Perla-do , o monasterio, O aliam a porta catta at sello ciento y cincUenta marauedis T si fuere de un ho-bre con otro , pague cinquentam arauedis cadavno: y si fuere uncabildo , o concelo , o moneste rio, o aliam a con Vn hombre, que

cinquenta . Por nuestra carta, que fuere da da executoria so- bre terminos, que pague et con-

carta contra Concelo , o contra

persona. Si fuere da da la sentencia sobre termisios entre dos hombres , pague et hombre que lalle.'uare,sesenta marauedis. Quando nos manda remos dar nue

stra earia para alguna persona, para que saque destos nuestro,

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Libro. II.

marauedis. De la carta que nos dieremos para sacar Oro , o pia

das: que demas de los tres marauedis por ciento que sen y que-dan para nos, que paguen por lac arta at sello sesenta marauedis. De la carta saluaguarda, Ode encomtenda para hombres de nuestros reynos, que van fuera dellos, que den por la carta alsello treynta marauedis. Esi fuere hombre de fuera det Reyno, que pague sesenta marauedis. Pero si en la tal carta fueren nombra dos muchos: si fueren de sue ra det Reyno , que pague cadavno sesenta marauedis. Pero si fuere una persona con su compana uniuersat, pague cient ma-rauedis . Si nos dieremos a algu-no nuestra carta de gula para et Reyno, pague por la carta at sello veynte marauedis . E si fue

rauedis . Pero si la dieren a una compania , paguen sesenta ma-rauedis . De quatquier nuestra Carta de emplazimiento, o de commission para lueZ , o citatiua para lusticias, o para amparar,

y defender algunos en se posses

Titulo. VIII. 28s

sion, o otra quatquier carta de simple iusticia, delas que sue len daren nuestro conseio: si fuere una persona el que i leua la carta, pa-gue porella at sello diez marauedis. E si fueren muchas, paguen por tres: saluo, si et hecho fuere

cabit do, o conuento, o Concelo,

o aliama, que pague por la carta at sello treynta marauedis. De la carta que se fac are de receptoria, o de quat quier sentencia interlocutoria , que se diere en elnuestro concelo ro por quat quiernuestro concelo; o por quatquiernuestro lueZ commissario: o portos nuestros Alcaides que se ouie-ren de sellar con et nvestro sello: qaunque se a la causa criminal, quepague por la carta at sello doetem arauedis:y a unque se a muchos, No paguen mas . Pero si la carta fuere eXecutoria de sentencia

diffinitiva, que se a libra da de no', o de quat quier de nos, o de qual- quier denuestros lueges commissarios, o de quatquier de nuestros Alcaides, a unque se a la causa criminal , que pague, si fuere una persona el quόIa secare diezy o-Τom.1. T cho

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aso . Libro. II.

cbo marauedis. E si fuere conce-so, o de las tres perscinas, o Vniuersidad fusodichas, que paguencinquenta y quatro marauedis Perosi fueren muchas sobre pleyto criminal, cada uno dellos pa-gue diez y ocho marauedis. De la carta, que hage et Reya algunmenor mayor de edad , que pa gue por la carta at sello sesentam arauedis. De la carta,para que

se haga pesquisa, si fuere a pedi-

miento de partes, de porta carta at sello trey nta marauedis:pero si nos lamandaremos haeter sin pe-dimiento de parte,que nolleue et Chanciller derecho alguno poret sello. Si nos mandare mos tornar a alguna cludad, o villa algu, nos iugares , que otros liempos fueron suyos: pague por la cadita at sello tregientos marauedis:

y por la carta de priuilegio de-llo,pague a nuestro mayor et do-blo. Dequatquier carta de supplicacion , que nos hizieremosal Papa: o de Otras cartas de rue go , que nos hiZieremos a Diras

personas, si se ouieren de sellar, si fuere ganada por Vna persena , pague porta carta at sello do- Eemarauedis: y si fueren dos, o

den de arriba, o concelo, o Vniuer

Titulo. VIII.

marauedis . Si nos diere mos a al-guno nuestra carta de espera desus deudas, si fuere de una persena pague por la carta at sello, dieεy ocho marauedis: y a este respecto si fuere de muchas, hasta tres personas: pero sita carta de estpera se diere amarido, y muger, Opadre, o madre consus hilosqueno aran bienes departi dos: queentonces et maridoy la muger paguen por una persona.Y etpadre, O madre con sus bijos paguen porotra. Y esto mismo se entienda

en las Otras cartas, que ouieren de

sellar: esto de quat quier qualidad

que se an . Si nos dieremos carta de espera a algun concelo: si fuere de sesenta veginos arriba, pa-gue por la carta at sello ciento 'cinquenta marauedis: e si fuere desesenta veginosayuso hasta treyn

uedis:ysi fuere dede ay use, paguesesenta marauedis. E si se diere para cludad, o Villa con su tierra,queesso misimo se pague por la camia,y nomas. Silatat carta de espera se diere a cabildo, o monesterio, o alia ma, O confradia, quepague porta carta at sello cinqueta marauedis Porta carta de recudimiento , que se diere a arren-d ador, o recaudador mayor de qualis

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quier renta, o de quatquier qua-hdad, que pague por la carta at se-

Ilo et tal arrenda dor, o recauda odor noueta marauedis. Pero delas cartas de receptoria sin salario, o parasia Terrenta se nnuestr6nornbre, que no paguen' cosa alguna por et sello. Por lacarta de receptoria con salario paguen al se. lloc inquenta'marauedis. De to das la, cartas, y sobre cartas, quo

se dieren a quales quier personas

arrenda dores, o re cauda dores,pa

ra en prouecho de las rentas paraalgun parti do, et que la fac are,pa gue diez y ocho marauedis. De . quai quier carta de libram leto de quat quier quantiaque sea, si fue-

te de una persona doZemaraue

di :y si fueren dos personas, O dende arriba, o dequatquiet uniuersi-dad, que pague Veynte y qua troyno mas y estos' mismos derechos se i leue de la sobre carta,y nomas. Pero si fuere de acostamiento, iteuen de cada libramiento ocho marauedis, y no mas. Si nos diere mos alguna nuestra carta de 'per. don de alguria muerte de hominbre, o deo tro delicto, que ouiesse hecho, pague por lacarta at se inllo cien marauedis:y si fuere paradosduzietos marauedis.Perosi fuere para Otras personas demas, y

Titulo. VIII.

mas arriba, que no i leue masia Pae ro si alguno i leuare carta sene rat paea si, y para tos, que se acaerscieren con el: que pague tres milmarauedis. Si nos diere mos caieta para que anden los ganados segus ros de alguna persona, ypa Zcalas

yeruas y beia an las aguas, que latat persona pague por la carta alsello sesenta marauedis, E si seu,

re para dos personas,paguen ciemtoy veynte maraued is :pero:siIuere para tres personas, o para Con celo, oden de arriba de tres personas,pague duzientos marauedis.

stra contra algun Concelo,o persona, para des fa Zer alguna mala obden an a, o mandareinos quilae

mal fuero, que pague porta sar

ta at sello la persona q la ganares

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z9ὶ Libro. II.

Suna cludad, o villa : que paguepor la tal carta at sello cient marauedis. Quando nos hizieremos al

mandare mos que te guarden sueXempcion,pague por la carta alsello cient marauedis. Pero si latat carta fuere da da con audiencia, enton ces no se pague sinopor carta de empla Zamiento. Quando nos figieremos a alguno balte-stero; o montero, oballe stero de cauallo,que pague por la carta alsello se senta marauedis. V estomismo pague , quando a alguno hietieremos ballestero de nomina de qualuier cludad , o villa. Quando nos hietieremos a alguqno mayordomo, o chanciller de alguna cludad, ovilla, pague porta carta at sello sesenta marauedis, si elial officio fuere con salacio: y sin salario veynte maraue dis. Por quatquier nuestra earia

detregua,o seguro,que nos pusie remos entre Una persona , y tra: que pague porta carta at sello et quela sacare, doZe marauedis. Pero si nombrare a muChos, pa-guen por tres. E si fuere concelo, que pague et concelo que la secare por tres personas. De la carta,

para que se guarde alguna sentencia vis finitiuadadaen algu lugari

Titulo. VIII.

mandare mos dar nuestra carta,

para q se guarde alguna Otra carta, o priuilegio , que pague auello

ta de interpretacion,o declaratio de algunaley, o defuero, o dede- recho: que pague et sello veyntemarauedis.E si fuere a pedimiento dedos personas, o demas, Ode concejO , quarenta marauedis. Quando nos fiZieremos a algunon uestro Theserero de quatquiernuestra casa de moneda , paguepor la carta at sello,trezientos marauedis. Quando nos hiEieremosi alguno ossiciat de Ios mayores de nuestra casa de mone da, q sea de Theserero ayuso, pague at seq. llo ciento ycinquenta marauedis. Quando nos quitarem Os a algu- no de algun seruicio, a que no era

tenido por Iusticia, pague por la

carta at sello como por las Otras de simple susticia . Si nos dieremos alguna carta de legitima-cion, para legitimar algun hombre, o muger, sesenta marauedis

de quatquier legitimacion quesea. Si nos fietieremos a algunonuestro

307쪽

Libro. II.

nuestro Capellan, sesenta marauedis. Quando nos fiat eremos a al-guno nuestro Alcalde mayor delas secas de algu nobis ado, o pardido pague porta carra at sello cietoy veynte marauedis. De la carta, que nos dieremos para q algia no no se a tutor, ni cura dor, ni emispadron ador, o coge dor de pe-chos, o de otros semel antes officios pagueat sello veynte y qua-'tro marauedis . Si algun nuestro

Thes orero, o arrenda dor, o rc audassor, otia Zedor, o receptor die re Cuenta a no , o a los nuestros co

dores mayores decuentas, que

uteren eluargo dello,y hazimieto que tu uo , y le die rennuestra carta de pago,y de sinequito, pa'

gue por la carta at sello treyntam arauedis . Si nos figieremos a algu non uestro Fysico, o nuestro curulano, y ledieremos poder paraque puedae Xaminarpague at se soporia carta seyscietos ma rauedis . Si nos figieremes a algunon uestro Barbero, o nuestro Albeytarco poder de e Xaminar, pague porta carta at sello tre Etentos marauedis: pero si no tuuiere poderparae a minar,pague sesenta mara taedis. Quando nos figie remosa alguno guarda delas capillas delos Reres, pague por la carta al

sello cient marauedis . De quat' quier nuestra carta UiZca1na, que sea de merced de lan as, o devastallos. o de marauedis , se sentam arauedis de mas de loque hande dara nos por lasorde na*as antiguas que quedan para nos. Sin s dieremos a alguno nuestra carta, Con la quat pusi eremo sens e crestacion quales quier marauedis de nuestros libros , o bienes m Iebles, o payges, de ei que la ga nare porta tal carta de secresiacio a i sello veynte y quatro mar3Uedis pero hiziere mos mercedque aya parte en los fructos, y rentas , o parte delim .' pague et do bio . Si de los tales bienes de otronos higie remos merced a alguna persona; aquei que gana rela carta de merced, de por cita at sello se sentam arauedis, allende de loque

nos auem os de aver. Si nos dieremos a alguno.n uestra carta sella

da con et sello de la poridad, en q

mande mos, quele acu dan coalgunos mara dis, O para Otra cosa de merced, entre tanto que se lacan uestra carta de priuilegio:que pague at sello por la carta sesentam arauedis. Sinoso utere mos da-

sona, o persenas, o concelos, sin

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. die remos nuestra carta, en que re

uoca mos et tal agrauio, y perjuymetio sin pleyto, y sim ita mar parte: que por esta segunda carta paguela parte, quela o utere, dOZe maraucdis. Por la carta q nos dieremos

marauedis. inando nos proueye remosa alguna persona de algu-na tenecta, o administracion de layglesia, o mone sterio, o hospitalque sea de nuestro patronaZgo: odieremoti nuestra carta de presentacion, o nominacion sobre ello:qpague porta carta at sello , et quela sacare, cient marauedis.

m tentos, y sobre cartas, y Otras/ quale uter prouisiones, de que se gun las orde nansas antiguas noauian de pagar chancilleria alasyglesias, ymonesterios, y frayles, y conuentos de sancto Domin.

go, y delant Francisco, y de sant Augustin, y et Carmen, y sancta

Clara: que no paguen chancilleria, ni otros derechos algunos por

et sello. -

Titulo. V IlI. .

quale uter mone sterios, o hospi tales, e yglesias , y otras quales- quier personas por las lymosnasque nos te hiZie remos.

O Trosi orde nam os, y manda

mos, que si alguna dubda o- utere, y declaracion fuere me ne-ster sobre las colas por nos ordenadas en esta tablato algunas cartas se oui eren de sellar, que noesten puestos los derechos en esta tabla: que en tal caso que nuestro

Chyncilier, que liene et sello de laporid ad en ta n uestra corte,ylas

partes a quien locare , recorran

ain uestro conselo, y esten por ladeterminacion que sobre ello se diere. E si fuere la dubda enla n uestra chancilleria que ein uestro chancilier, que en de tu utere et sello mayor, de la determinacion zy por aquello passe. Pero si por la tabla antigua esluvie re di uesto, y estu uteren lassa dos

derechos algunos: los quales noestantas sadospor esta n uestra ta

bla, que se guarde la dicha tabla

ι Trosi , que de aqui adela no

vi te los de nuestro conselo, que residieren en et , y los Oydores de la n uestra audiencia , ylos nuestros Alcaides de la nue stra casa , y corte, que en ella resi- dieren

iDiuthroti Goouis

309쪽

die ren: y lo, nuestros Notarios

yor, y Chancillares mayores delsello de la poridad : y los nuestros

conta dores mayores, y las Otras

personas, que seguia lasor lenari cas antigua F son e X emptas deno pagar derecbos: que no paguεcb facilleria a nos, ni otro dere- eho algono at sello por los priuilegio i, y mercedes, y cartas, y l bram te atos y sobre cartas queo uteren de sacar. E Otrosi, que nopaguen cosa alguna a los nue stros secretarios, y escri uanos de camara, y Registra dor, y eseri uanos de camara , y Registra dor, yeseriuano de las confirma ciones de los priuilegios por las cartas, y aluat aes, yicedulas, quea ellos locaren, yasus mugeres, y bijos, oue dellos o uteren de sacari y con

O Trosi , que los derechos de

chancilleria , que defuso sed iete que son para nos: y otros quales quier derechos de chan cilleria , que segian costumbre, y segun ordenanias Lelen sern uestros proprios queden p.ra nos, segun se a costumbro hasta

O Trosi manda mos, que quat

i. VIII. 9s

por et nvestro Chanc ille rimayor, que notenga, nisi rua orro os cloen la nutara corte y si lo tu utere, i por e Imismo hecho se a inhabi 'le para auer et uno,y et Otro: v den

Orde nan*as que so o bre ello de susta sistimos: y dondeo utere chancilleria, quela ponga, y nomas de loquelas dichasn uestra sorde nansas dispunen. Esi aquei, que recau/a: re la chancilleria,viere alguna carta que esta sin chancilleria:enque deua auer chanciseria, Mandam OS, que vaya al nuestro Chan cillet, y l leue la carta ante et : para que ei: ponga chanc ille ria, si viere que sa a y. En Otra manera n inhuno. sea os ad ode l leuarchanc illerti dἡntal carta ni dela elaxi uir entre renglon ps : yque lodas las cartas de dine rosseanda das luesto,y sin dilacion al

310쪽

que nos libremos, de quatquier qualidad que sea , t leue et secretario vn Real: y si fuere de dos personas, leue dos Reales. E si

fuere de tresi, O de uniuersidad, o concelod leue tres,y no mas.Peroes nuestra merced , que en to

das las orde nanqas se lodichas, maridoy muger se an auidos porvna persona: ypadre , Omadrecon sus his os que tu uteren en sucasa, e porcasar , se an auidos porotra persona. Otrosi mandam os a los nuestros secretarios, que agora son,o fueren de aqui adelante, y a cadavno dellos: que to das lasCartasque fueren acorda das enel

nuestro consejo que han depaLsar por los nuestros escrtu an os de

quiridos por quatquier de los nue

stros escriuanos de camara , nosias dena librar : yJu ego las tor-nen alos dichoseseri uanos de camara, sin pedir, nil leuarporei locosa alguna. Y que los dichos es-criuanos, y cada uno de ellos ten-gan, y guarden y cumplan estas dicha sorden ansas se pena que pa-guen por la primeravea lo queas sit leuaren demasiado c6 et quatro tanto.Y porta segunda veg sea de serra dos de la corte pordos a nos. V que et primero dia de conseio de cada vn ano hagan suramento

Titulo. IX, 299

ante nos en et nvestro consejo losnuestros secretarios de tener , yguardar, y cumplirestas dichas orde nanias, y de no yr,ni passar contra ellas:y que de Otra guisa novsaran dei dicho officio.

Ningu Iecre cretario, ni ' rario m eieriuano. Vide quae dixi supra ini proximaPre

cedenti.

esseri uano Rde camara libre denos carta alguna, sin

que se a senalada de los dein uestrocoselo: si fuere de iusticia, o de per

don, o de sobres e ymiento en colas locates a n uestra susticia, o pro

uisiones de justicia:o sin q sea sena

lada de lodos los nuestros cola do- res mayores, o de lodos los me nores co uno delos mayores: si fuere carta, o prouisio de hazieda .E si lacarta fuere de merced, q sea tenudo et secretario depregular a nos,

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