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Ley. ix. QSe los ossiciales de latusticiano arrienis
den, ni compte tributos, alcauolas, ni mone das,nio tros pec hos reales. fol. 36I.cOLa.
Ley. xiiij. Que los alcaides, o alguazilus no arrienden sus officios sol. 36y. coli ;.Ley. M v. et e los alcalde, si tuaia por si me sinos ias
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Titulo. XVI. Delos Corregi dorcs,
Ley. v. Que los corregimientos, y alcaidias no seden a caualteros,ni priuados det Rey. . 377.co
Ley.vj. Dei item po que han de hazer res decia los corregi lores,que fenescieren sus officios .folio.
Ley. vij. aeel salario de los corregi dores, o pes-quisidores se pague de los proprios,o delos cul
Ley. viij. Que et que suere pesqui sidor no sea corin regi dor donde tuere esse ano .so. 38 i. col. 2. Ley. ix. Queios corregi dorcs no i leueri e Icri uanosy que usen con los e scriuanos dei numero. lio.
Titulo X UI M. De los isseri uanos dei numero de las cludades, contie ne quin et cicyes, fol.
Ley. vi; que se guarden los derethos, que Ios escri' uanos han de lleuarse gula fue ordenado en Madfigal. ibidem. Ley.viij. que los e scriuanos delas yglesias Apost cl
Titulo XIX. De Ios ab Ugados, contie ne quinae leyes. l.
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Titulo. X XI. De los apo sentagores,
a posenladores. sol. is .col. 2.
Titu Io. X X J II. De los gallineros, contie ne quatro leyes. I.
427. colum. 2.Dy primera. Que ningu gallinero tome gallinas,'sallio los det Rey, y Reyna, y Principe, solio.
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Ley. iij.Que los gallinerosque an dan con es Rey
ne et orden que se hade tener en losjuyrios y pleytos ciuiles y criminales, contie ne X Ulli. titulo S.
Ley primera. Que los senores de Ios Iugares no estomen que vayan los pley tos ante et Rey,ni impidan la jurisdictio a real .sol. I col. . Ley. h. Que et jueZ ecclesiastico vo lui pida Ia iurisdiction real. l.46s. Ol. a. Ley.iij.que et lego no emplaZe at Iego ante jue Σ. ecclesiasti .sol.468. I. r. . . Ley. iiij.que los jueetes de la Iglesia no prendan, ni hagau execucion en bienes de los legos. fol.
Ley.v. Dela pena de los jueetes de la Iglesia que usurpan la jurisdialon real. fol. 476. ol. l. Ley. vj .Que los legos no se obliguen con jura meu' to, ni se iam exan a la jurisdiction de Ia Iglesia. l. ' s.col. 1. 'Ley. vii .Que pierda laaction et lego que truXereat lego ante et juea ecclesiastico. l. 78. col. l. Ley. viij. Que los clerigos que lienen priuilegiosy' ercedes det Rey,si truxeren a los legos ante es iue E de la Iglesia, que los plerdan fol.479.co
Titulo. II. De los emplaetam tentosy demandas, contieno XXVII. . leyes.sol 687. col. I.
Ler primera. que no den ni se passen cartas de
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Titulo. III. Delas contestaciones, contie ne tres le yes. folio. IIS.
columna. r. 'Ley primera. Que se saga la contestaeion de Ia demanda hasta nueue dias.fol. Sis .col. 3. Ley. ij. Que Ia eontestaeion se pueda hazer ante et eseri no O en quatquier luνr.sol.s 4.c . . Ley. iij. Que las demandas que rueren puestas abueItas de Otras escripturas , no ayan pena Pordefecto de contestacion .soLIa I. l. a.
Titulo V. De las recusaciones ὀe loq
Titulo. VI. De Ias dilaciones, contienedos leyes. fol. 377. col. 1.
Ley primera. Et termino que et jue 2 ha de dar ala parte Para bustarabo gado. l. 378. col. I. Ley.ij .Que termino deue auer et que declinare jurisdiction para prouar la declinatoria. sel. I I s.
Titulo. VIII. De las excepciones,
defensiones, contie ne Cincole-yes. l. 8S. col. I. Leyprimera. Que las desensiones se pongis lassa
Ley primera. De como se ha ge haeter assentam tento contra el emplaeto que fuere rebelde. l. 6 8
tay primera. Que durante los embargos delas heredades seco, an los fructos en sieldad. l. 6 I9.
Titulo. X I. De las orti euasy testigos
columna. l. Ley primera. Que despues de puestas eXcepcio nes y defensiones fean las partes rece bidas a l/
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Ley.Nj. Has a q termino et jueet deue dar sentencia interlocutoria y diffinitiva. fol. 68o .col. 2
. Titulo XH. Delas cartas y trast ad os, contione onge leyes . fol.
tra derechoque no se a cuplida s. l. 68 l. Lol. 2Ley. ij. ue las cartas cotra derecho, aun i haganexpressa mencion generat,o e speciat, de las le-yes: no vatin, ni sean cum plida s. l. 682. col. I. Le V. iij. Que no valan Ias eartas que et Rey Don Enrique IIII .dio en perjnvetio de partes, dedeel ano de se senta v quatro. l. 68 s.col a. Ley. iiij. Oue auia i se de segunda iussion, con fir- mezas derogatorias, que no valan,ni se pongin Ias tales clausulas. l. 688. Ol. l. Ley. V. ine no vat an las cartas desa radas param tar, O prender, alguno, ni tomar los bienes. l. 69 t. col. lLey. vi. Queno se pane carta dela Chancilleria contra carta que eI Rey aya dago: saluo enutrie dola primera carta. l. 69s.col. . Ley. vij. Oue no vat an las cartas que se dan paramostrar los testamentos de Ios defunctos. fol. o 3 col. . Ley.viij. Aprouae ion y entendimiento dela Iey
di .lique no responda sobre la possessio. .ro I.
dor no suere demandatio. I. OS .c Ol. 1.
Titulo. XIIII. De Ia restitu cionde los despojados,conti ene
Ley priinera. Que ninguno entre en ta possesitori deicis bieues dei detun to contra lavoluntadde los herederos, fol. 72 a. col. 2.
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Ley .iκ. Delos emalle ros que lienen tomadosios terminos y rentas, y otras colas de las cludadesy villas que los tornen. sol.733. col. 1
Titulo XV. De lassentencias. Conisti ene dos leyes. l. TIS.
columna. t. Ley primera. De los terminos en que losjue Ees deuen dar las sentencias interlocutorias y diffinitiuas. l. 73 S. col. ILey.ij. Que las nullidades contra Ias sententias sapuedan alegar fasta lesenta dias. l.736.col. 1
Titulo. XVI. De las appellaciones, contie ne quinete leyes. fol.
Ley. iii Que et pleyto de la appellacion sea fene
Ley. iiij. ue de la sentecta interso cutoria no aya appellacion sol. 7 6.c Ol. ILey. v. Que n. Pueda apPellar la parte que no paresciere a dia lenalado Para dat sentencia. solio. γε .eol. ILey.vj. Que de las sentectas que fuere de tres milmarauedis, y den de ayuso,se appelle Para antelos Concejos .fol. 748.cOl. a Ley. vij. Que de las sentencias que Ios Alealdea dei rastro dieren se interpongantas appellaciones para ante et Consejo. fol. I I .col. rLey. viij. Que si et appellante no sigue et appellae ion, que sea emplar ado. l. 7 s a .col. 3. Ley.i κ. Si la sentencia dei jueZ menor fuere confirmada, que se remita cisuIZio at jueae que la
Titulo X VII. De las supplicacio
dos de Ias sentencias de los alcaides de Iacorte. o de Ios adelantados. Ol. 7 7.col. l. Ley.ij. Que ivagando et pleyto por supplicacio. rio se a mas oyda la parte. l. II 8. col. Ley. iis . Quelos que supplicareti de us senoeneia de los iuea es mayores, se presente ante Ios indores fista die Σ dias sol.7IS .ciat.
columna. a. Ley primera. Como se han det astat las costas de la parte que fuere conden ad a, sol .FI 9. Col. I.
Delos caualteros, hi dalgos, y
exemptos, contie ne Oa Ze titulos.
colum Da. I. Ley primera. Como los cauasseros denen ser hon
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des de nobieetas, y fidalguias, y quales deue seretu ardadas . ibidem. Ley. N. que los filos dalgo, ni eausteros no se to- naen unos a citros fortaleaeas ni castill's. ωIio.
Titulo. I I s . De los vassallos det Rey,
Ley ptim era. Que los vastillos struati eontus personas quando et Rey los embi a re a liamar. fol.
Ley. ij. Vel vassallo que se partiere det Rey antesq cumple et termino dei scruicio. . 8o .co. t. Ley. iij. Dela pena di vaffallo assoldadado quo suere at plaeto q et Rey te madare. R . 8 s.col. 3. Ley. iiij. Del vassallo que viniere a seruit ante des PlaΣo. ibidem. Ley. V. que no cava en pena et vastallo que montrare escula dc recha, porque no vino. sol. SOL
Ley. vij. La pena det vastillo que se partiεre det Rey antes dei item po de la librans a solio. 8os
Ley. viij que los caualteros y vassallas durante Ia
Ley. xj. De los vastillos que frieren alarde eo aris mas y bestias prest adas. l. 3I .cOl. a. Ley. xij. Ante quien se deue haeter es sarde. solio
Ley. xiiij. quales son las personas escula das de yra la guerra. sol. 8 la. col. . Ley. xv. De la pena de los vassallos que lienen itera det Rey, y toman tierra de Otros senores. o.
ton diuersos senores,o con vn cauallo sol. 813 columna. a
Ley.κi N. que los vastallos Dan pagados en dine
Lex. κκ. que si los vaffallos muriere,sean proueydos de su librans a det sueldo sus fisos primoge
Ley. XX. Ios vasallos que deuen guardar para se escular de pechar mi , t s.col. 3. Ley. XX ij. que los pendones de Ias cludades ιν villas,no vayau so capitania de citro se nor a la
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Ley.κκ iiij. Que los vassallos det Rey no declinela inrisdiction Reat, dialendo ser clerigos. sol.
cipales se puedan escular, y no sus familiares,niapantaguados. l. 8 7.col. I. Ley. ij. Que los e scuti dos por priuilegios seanescusados de pagar mone das,y no OtrOS Pechos saluo quando fueren saluἀdos en los condiciones dei quaderno. λI. 8i 8.cOL .Ler. iii . Que los esculados de quat quier uniuersi-sdad, o perso tras, stan de los medianos, O menta res pec heros, y no de los may res. m. 3 a I .co. a Lev. iiii. De los que se fueren a morar dei serior icis eat a los Otros senorios, que pechen por los bienes que de Maren. LI 8 a. col. I. Ley. V. De Ios que fueren a morar de unos lugais res a otros como deuen Pechar,sol 823. col. r. Ley. vj. Que los esculados por priuilegio , o porcartasy mercedes no sean escuiados depechosy derrainas concelales. fol. 323.cOL 2. Ley. vij. Reuo cacion de las ealtas de franqueaeasque fueron dadas, que no sean empadrona do res, ni cogedores,ni tutores. I. 814. Ol. I.
Zey. viij. Que los officiales delaςasa det Rey que
lienen racion sino uiuen por los tales officios, no goeten defranqueZa. sol. 8as .eo l. i. Ley.i κ. Que no se an eXemptos Ios escuderos de pie,y los balle steros. y monteros de cauallo, qexceden et numero limita do. l. 8a 6. col. .Ley. X. Que los e scriuanos de camara, y officialesque i O lienen racion,no go Ten,y que los escri' uanos de la audientia que situleren goeten, fol.
charta pena que meret ceu . l. 83O. col. 2. .
. Ley. Nuit . si e los pec heros que no quisieren pagar moraedas diriendoser acostados de personas poderosas, que sea apremiados. -83 I. co. a. Ley. xi κ. Que los Daules y sorores de latercera regia pechen .fol. 834. COL .
Titulo. V. Delos monessero', contie ne una ley. l. 8 G. col. I:
Τitulo. VI. Delos Capitanes, con hiene tres le yes, I. 848.
. . columna. 2. Ley primera. Que .los eao itanes de las fronteras puedan embiar Por mante nimientos. fol. 848.
Ley. ij. Que los capitanes , y a crea de lax nu eostras clud ades, y villas va an donde et Rey ma date consus gentes.sel. 349 col. 1.
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ων iij, Que sean rete dos labradores de las lieis
Titulo Uri. Delos castillos,y fortale Zas, contie ne die et leyes . fol.
Titulo. X. De las agona das, contie- ne cinio leyes. fol. 73.
. Colum. 2.Ley primera. ine ninguno haga assonadas ni systiam tentos de gente, y que guarden las tresuasque les su ren puestas. l.37 .col. 2. Ley. ij. En que pena caen losque saeterendanoecitas asson adas. I 877. col. a. Ley. iiij. Que no se tomen prouisiones en Ias as sonadas .fOl. 878.cOLa. Ley. iiij. Que los concejos y regidores den saucie ala iusticia contra Ios que moeseren e scanda. Ios. l. 879.LOL .Ley.V. Que ninguno repto uelas eampanas sininandado de la justicia, I de quatro regidores. Ol. 33o. colum. is
Dy primera. De que manera deuen ser tractado, los de la encartacion por los senores. sol. 88oa
My.II. Que et Me fuere de at dea, o de solares, o ouiere solariegos . Me no te puedan tomaret
Ley .iij. Que los bienes que salieren de los solares deto abadengono sean Ila uadosa otis seno a
Ley.iiij.Que et merino no tome mas behetria dei quanto tuuiere quando et Rey te dio et officio fol. 88 .col. I. Ley. v. Si diere et Rey o Emperador encomteri