장음표시 사용
81쪽
homine quavis occasione, Vel causa latis , si quibus quomodolibet innodatae existunt, ad effectum prarientium tantum consequendum, harum serie absolventes, & absolutas fore censentes supplicationibus , eorum nomine Nobis
super hoc humiliter porrectis inclinati, audito etiam dilecti filii nostri Hieronymi S. R. E./Diaconi Cardinalis, Columnae nuncupati, dicti ordinis apud Nos, & Apost licam Sedem Protectoris voto, qui omnes ipsius ordinis Superiores in Alma Urbe nostra praedicta degentes, uuia
go , ut dicitur, of tales Curia nuncupatos , confirmati ni supradicti Decreti assentientes esse comperiit, praein-Sertum Decretum Discretorii, seu Definitorii Generalis hujusmodi , ac omnia , & singula in eo contenta, & expre sa, non obstante dicti Leonis Praedecessoris Constitutio ne , quam quoad declarationem, & assignationem Uocalium ad Capitula Generalia factam , dumtaxat Auctoritate Apostolica revocamus , cassamus , & annulainus , in reliquis vero firmis remanentibus omnibus in ea contentis, &expressis, illam observari debere volumus, & declaramus, Auctoritate Apostolica tenore praesentium confirmamuS,& approbamus, illique inviolabilis Apostolicae firmitatis robur adjicimus, omnesque, & singulos juris , & facti,
etiam substantiales defectus, si qui desuper intervenerint Supplemus ,& Sanamus. Decernentes easdem praesentes Litteras semper validas, & emcaces existere, & fore, SuoSque
plenarios, & integros effectus sortiri, & obtinere , ac illis ad quos spectat, & pro tempore quandocumque Spectabit, plenissime sumagari, & ab eis respective inviolabiliter observari ; sicque in praemissis per quoscumque Judices Ordinarios , & Delegatos, etiam Causarum Palatii Apostolis Auditores judicari , & definiri debere, ac irritum, &inane, Si Secus super his a quoquam, quavis auctoritate scienter, vel ignoranter contigerit attentari. Non obStante , quatenuS Opus Sit, nostra, & Cancellariae Apostolicae
Regula de jure quaeSito non tollendo, ac Gregorii, Nicolai , & Leonis , aliorumque Romanorum Pontificum Praedecessolum nostrorum Constitutionibus, & Ordinationi-
82쪽
juramento , confirmatione Apostolica, vel quavis firmitate alia roboratis Statutis, & consuetudinibus 3 Privilegiis quoque, Indultis, & Litteris Apostolicis in contrarium praemissorum quomodolibet concessis, confirmatis, & innovatis : Quibus omnibus, & singulis, illorum tenores praesentibus pro plene, & Sussicienter expressis, ac de verbo ad verbum insertis habentes, illis alias in suo robore permansuris, ad praemisSorum effectum hac vice dumtaxat specialiter, & expresse derogamus, caeterisque con trariis quibuscumque. Volumus autem, quod praesentium Litterarum transumptis, seu exemplis etiam impresSis, manu alicuius Notarii publici subscriptis, & Sigillo Pers nae in Dignitate Ecclesiastica constitutae, vel Procurato ris Generalis dicti Ordinis munitis, eadem prorsus fides In judicio, & extra illud adhibeatur , quae adhiberetur Ipsis praesentibus, si Brent exhibitae, vel ostensae. Data Romae apud S. Mariam Majorem sub Annulo Piscatoris die V. Januarii MDCCLXIII. Pontificatus nostri anno
quinto. α S. Card. Antonellus.
Don Ignacio Esteban de Higareda , dei Conseio de
S. M. su Secretario , y Escribano de Camara mas antiguo, y de Gobierno dei Conseio: Certifico, que por et Reverendo, y devoto Padre Fr. Pedro Juan de Molina , Generat de lodo et Orden de S.
Francisco, se presento en et Consejo en nueve de este mesun Breve de su Santidad, su secha cinco de Enem de milSelectentos sesenta ν tres , expelido en confiormidad de una Acta dei Capitulo, que celebro su Religion en Mantua, reduciendo et numero de Vocales , que de Ias dis rentes Provincias deben asistir a et Capitulo Generat: Yhaviendose visio por los Senores dei Consejo, teniendo presente to expuesto en et Munis por et St. Fiscat; porΑuto que proveyeron en Once de este mes entre Otrascosas concedieron et prae at citado Breve, para que Seuse de el; con tal, que en adeunte no se Pueda minorat
83쪽
clos Familias, ni prorogarse et liempo de la duracion deestos Oficios, ni hacerse citra novedad , sin et a senso de S. M. y dei Consejo en asunto de esta clase. Y para queConste donde convenga, doy Ia presente Certificacion enMadrid c utante y quatro de Febrero de mit selectentos Eesenta V ocho. m Don Ignacio de Huareda.
petuo de la misma , &c. Certifico , que habiendose presentado en et Real Acuerdo celebrado extraordinario hoydia de la secha, la Certificacion que antecede, con et Breve que expresa, con asistencia, y concurrencia dei Sr. Fiscat, me acordado se cumpla, y guarde to resuello porei Consejo, Segun, y en ta Qrma que lo expresa dicta Certificacion ; y dexando copia de ella, y del Breve , sev lva original con Certificacion de esta Resolucion. Como todo lo restrido es de ver dei Libro de dicho RealΛcuerdo, que esis en ta Secretaria de mi Cargo , a que me remito. Y Para que conste dOy la presente, que firmo en Valencia a dos de myo de mit selectentos sesenta y ochoanos. α Don Pedro Luis Sanchez. Es copia deI original Breve , de Ia Certificarion, ' sum limiento, que por Decreto deI Real Aruerdo de eineo de Madio de mit selectentos sesenta γ octo se ban mandado iminprimi r , ' que is sus tra Iados impresos, Armador por mi, seles de la misma se, ' credito, que a su original: de quereri eo Fo Don Pedro Luis Sanebre , Secretario dei R N. M. F de Acuerdo, 3 Gobierno de eita Audientia. α Don
84쪽
DON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS,
Rey de Castilla, de Leon, de Aragon , de las dos Sicilias, de Jerusalen , de Navarra , de Granada , de T ledo , de Ualencia , de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdena, de CordOba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, Selior de Vietcaya , y de Molina, &c.: Alvos los
Capitanes Generales det Reyno de Valencia, Principado de Cata luna, y a todos los Corregidores, Asistente, Gobetnadores , Alcaides Mayores , y Ordinarios , y Otros Jueces , Justicias, Ministros , y personas de lodas Ias Ciu-dades, Villas , y Lugares de estos mestros Reynos , ySenorios ue y a los RR. PP. Provinciales , Guardianes, Pr sidentes, Vicarios de las Provincias det Orden de Meno res de San Francisco de Cartagena , Cata luna, Valencia, y de San Juan Bautista de DescalZos, y demas Religio sos de ellas, a quienes lo contenido en esta nuestra Ca ta locare , o locar pueda en quatquier manera , salud , ygracia. SABED : Que por ei R. y devoto P. Fr. Pedro Juan de Molina, Ministro Generat det Orden de SanFrancisco, Se nos represento , que siendo uno de los principales cuidados que tenta , y debla tener, que enet Capitulo de su Religion , convocado para la proxima Vigilia de Pentecostes , dia veitate y uno de Mayo deeste alio, en ta Cludad de Valencia, no huviese la me-nor inquietud; nicon motivo det ingreso de muchos Vocales estrangeros, que deben acudit 1 et, se introdujesen con et diffraet det Habito de su Orden, personas, y Su- Reios que no laesen Religiosos de ella, ni tales Vocales legitimos , con desagrado nuestro, y con Peligro de tur-hacion de la tranquilidad publica; havia dispuesto lasLetras-Patentes, que presenta, dirigidas a evitar estos in- Ocnvenientes con los mandatos, y providencias que enellas se contentan; y nos suptico, que siendo de nuestra Superior aprobacion, Pesemos servido corroborarias Con una oportuna Auxi liatoria, para en caso que laesen cerario acudis at auxilio dei brazo segiar; y et tenor de las cliadas Letras-Patentes es et siguiente
85쪽
Fr. Pedro Jum de Molina , Lector de Sagrada The Iogia, Theologo de S. M. C. en ta Reat Junta por la Inmaculada Concepcion de nuestra Senora , Segunda v
Ministro Generat de eodo et Orden de Menores de N. P. San Francisco, y Siervo. A los RR. PP. Provinciales, Guardianes, Presidentes , y Vicarios de nuestras Provincias de Cartagena, Catatuita, Valencia, y de San Juan Bautista de Descaletos, y demas Religiosos de ellas, a
quienes las presentes loquen, y puedan de algun modotocar, Salud, y paz en nueStro Senor Jesu Christo. Portas presentes hacemos memoria a V V. PP. y RR. de loque tenemos Prevenido , y ordenado por nuestras Circulares Convocatorias dei proximo Capitulo Generat, expedidas en veinte y seis de Ochubre det ano pasado demit selectentos sesenta y seis , en que a fin que tenga Sudebido cumplimiento lo acordado en et ultimo Capitulo Generat de Mantua, y aprobado, y confirnrado por nueStro Santisimo Padre Clemente XIII. en punio de mino- rar et excesivo numero de Uocales de los Capitulos Generales , no solo intimamos a todos los Religiosos no Uocales precepto para no venir a CapitulOEGenerat, ni salir con esa mira, o Pretexto de Sus Provincias, baxo laspenas de apostasia gravisima, y demas contenidas ennuestras Leyes contra tos inobedientes, y rebeides , sino que 1 los Vocales les mandamos arregladamente clo decretado por la Orden, y confirmado por la Silla Apostolica, y les imponemos et Siguiente mandato: in
decretum supra relatum in postremo nostro Generali Capiatulo editum , confirmationisque Apostolica patrocinio communitum ri integrum suΠm sortiatur essectum , sub poena privationis su ragii absque ulla indulgentiae spe subeunda praeiapimus, ut uniuscuiusque Provinciae Minister vel respecti- Oe Custos ad decreti eiusdem normam, atque proscriptum
tantummodo suum Tertiarium deferat: Disereti autem Generales unum socium, vel Sacerdotem, vel laicum eum Te tiario. Estos mismos mandatos reit ramos , y confirma-
86쪽
mos por estas nuestras Letras. Y hmaos cum de alg nos sucesos aconiecidos en estos Reynos', mucho de pues de la expedicion de las cliadas Convocatorias , que 'exigen toda nuestra Vigilancia, I cuidado, para que conocasion de la mirada en ellos de ins Vocales de nuestraorden de las Naciones estrangeras , no Se introduZcari personas Sospechorus, y que no pueden , ni deben en-uar en Espana, Sin grave deservicio det Rey nuestro Senor: deseando , como des mos , cumplir con la gravisima obligacion de leales, y reconocitas Vasallos, Xque por tangun modo falle iunguno de nuestros Subdiatos por negligencia, ni por inadvertencia 1 quanto pe tenece a su Real Servicio; prevenim , y encargamos, y mandamos a VV. PP. y RR. las coras Signientes. I. Que totas los Guardianes, Presidentes, o Vica rios examinen con todo rigor, Si tos vocales, que si san i sus Conventos, nombrandose tales , lo SOn en re Gad, y si son Provinciales , o Custodios y siendo Custodios, si trahen las Letras correspondienteS, en queConste venit por impedimento de Sus respectivos Provi ciales 3 y en caso de alguna duda , avi satan proniamentea sus Provinciales, proponiendola, y esperando Su re solucion ; Megurando en su Convento i los V ales, XCOmpaneros sobrequienes Murrime la duda; y los RR.PP. Provinciales determinaran is que halIen ser justo, XWreglado a nuestras Myra , y d lo prevenido en nue tras Convocatorias, y en estas nuestras Letras; y nos ran pronio aviso de is ocurrido, ν desu resolucion. II. Mandamos por sania obediencia, y so Pena de privacion de sus cincios ipso facto 1 los PP. Guardianes, Presidentes, y Vicarios, que gobiemen actuat mente es ConVento, que no permitan pasar adelante ningun Reliagioso llamado Vocat, que no sea de los expresados, Xllamados en nuestras Convocatorias, aunque aleguen Ser-lo por gracia, o por indulto de quatquiera Superior; yle aseguraran en su Convento , remittendonos et Indulto,
Para ver si es, o no admisitae, y legitimo i siendo cier-
87쪽
segura de que nueStro Santisimo Padre ha estado , y es-ta muy firme en que Subsista, y Se ObServe Su Breve , vConstitvcion de cinco de Enero de mit selectentos sesenta y tres, a que son uniformes nuestras Convocatorias. III. Igualmente mandamos baxo las mismas penas, queno dexen pasar adelante ningun Companero Religioso, Sacerdote , Lego , ni Terciario contra et numero Senala-do arriba , y en las Convocatorias muchas veces dichas: y demas de esto observen con exquiSito cuidado et porte de los Compaiaeros , y Si Verdaderamente son Relini sos de nuestra Orden , o Donados criados en ella, reparando en su modo de habiar, de hacer las ceremonias acostumbradas en ta Orden, si lienen instruccion en nues
tra Regia, y estado, y noticia de las Provincias de donis de vienen, para lo quat se valdian los Provinciales, y Guardianes de los Religiosos mas advertidos, que haya en suSConventos: y los PP. Provinciales destinarin algunos seste fin a los Conventos de la Costa, si no hallasen enalguno de ellos de los habiles para et fila dicho. Y prevenimos 1 todas UU. PP. y RR. que en et cumplimiento de estos nuestros mandatOS, y aplicacion de las penasseremos inexorabies. Los RR. PP. Provinciales de dichas' quatro Provincias haran publicar estas nuestras Letras enlos Conventos Capitales de suS Provincias , y en todos Ios de la Costa, desde Cartagena hasta Figueres en Cata- luna , que no disten mas de Ocho leguas dei Mediterraneo. En todos los quales se registrarin para tenerias pr Sentes, y observarita a la tetra. Y Si Se Osrectere necesi-dad, puedan invocar et auxilio dei braZo secular, acudiendo a los Excelentisimos Senores Capitanes Generales de
Catallina , y Valencia , y demas Justicias inmediatas. Damos a UV. PP. y RR. la Serasica bendicion. Dadas ennuestro Convento de N. P. San Francisco de Madrid ennueve de Febrero de mit selectentΟS SeSenta y Ocho. Fr.
Pedro Juan de Molina , Ministro Generat. Por mandado de su P. R. Fr. Joseph de San Pedro de Alcamara, Secre
88쪽
tario Generat de la orden. Y vlito por Ios dei nuestro
Consejo, con to que sobre ello expuso et nvestro Fiscat, por Auto que proveyeron en once de rate meS, entre OtrascosaS, Se acordo expedir esta nuestra Carta. Por la qualos mandamos a vos dichos Capitanes Generales, Gobernadores, y demti Justicias de estos nuestros Reynos, quesiendo presentata esta nuestra Carta, Ueais las Letras-Patentes, expeditas por ei R. y devoto P. Fr. Pedro Juande Molina, Generat de rodo et Orden de San Francisco, en nueve de rate mes, que van insertas; y en ta parte queos loque, para que tenga putatuat cumplimiento lo quepor ellas se dispone, prestareis at referido P. Generat et auxilio que os pidiere, y sea preciso para et fin insinua- do. Y encargamos a los PP. Provinciales , Guardianes, Presidentes , y Vicarios de las expresadas Provincias de Cartagena, Cataluna , Valencia, y San Juan Bautista de Descalms , y demis Religiosos de ellas, guarden , cum-plan, y executen Ias citatas Letras-Patentes en todo, X , Por todo, Segun, y como en ellas se contiene, sin permitis su contravencion en manera alguna, pena de nuestro desagrado, y de proceder contra qualesquier contra-
ventor 1 lo que haya iugar: por convenir ast at servicio de Dios, at nuestro, y al de la misma Orden , y sernuestra voluntia. Data en Madrid a veinte y quatro de Febrero de mit selectentos seserta y ocho. Et Conde de Aranda. Don Rodrigo de la Torre. Don Simon de Anda. Don Gomez de Tordoya. Don Agustin de Leyza Eraso. Yo Don Ignacio Esteban de Higareta, Secretario det Reynuestro Senor, ν su Escribano de Camara , la tace escri-hir por su mandado , con acuerdo de los de su Consejo. Registrada : Don Nicolis Verdugo. Teniente M Chamillae Marom. Don Nicolas Verdum.
89쪽
S. M. su Secretario , Escribano de Camara mas antia
guo, y de Gobierno dei Consejo: Certifico, que por et
R. y devoto Padre Fr. Pasqual de Vares, Ministro G nerat de loda la Orden de San Francisco, se ocurrio alConsejo solicitando se strviese dar la aprobacion, y licencia , para que las Actas hechas en et Capitulo Generat de dicha Orden , celebrado en ta Cludad de Ualencia et dia veinte y uno de Mayo dei presente ano, yde que presentaba copia autorizada, se pudiesen dar c laesiampas mediante ser de su obligacion dar noticia a lasProvincias de la citada Orden de las determinaciones det Capitulo Generat: Y vista por los Senores dei Consejoesta instancia, y las reseridas Actas con to expuesto porei Senor Fiscat, por Auto que proveyeron en tres de rate mes , concedieron Licencia at citado R. y devoto Padre Generat Fr. Pasqual de Vares, para que pueda hacer imprimir dichas Achas, que van rubricadas, y firmadas alfin por mi et instascripto Secretario; con tal que se in-Serte et Breve locante a suprimir la concurrencia de Cu
todios, con la Certificacion dei Pase, dado por et Co sejo , y la Provision auxiliatoria, expedida por este Supremo Tribunal en veinte y quatro de Febrem de este
ano , a fin de que conste con integridad de este aSunto, y se conserve en las Actas estos documentos dei exercicio de la Regalia de S. M. y proteccion de la disciplina Monastica, por lo que pueden conducir para et obierno de iguales casos en Io sucesivo 3 guardano en to demas de dicha impresion to dispuesto , yprevenido por las Leyes, Pragmaticas , y Autos Aco
dados de estos Reynos, y executandose en papel si no , y buena estampa: Y asimismo mandaron, que et P. Generat remita un exemplar impreso de dichas Actas, Para que se una, y quede con et Expediente : Y paraque conste doy la presente Certificacion , y la firme