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liene se en et titulo de los exem
pes uisa sobre lacontienda que es enire los concelos is
bre et derecho depascer y cortary vsar de los terminos. contie ne se en este libro, en et titulo de las ac
LOS officios de las Alcaidias,
y officios de las cludades noscan da dos por e X pectativas, se-gun se contiene eneste libro en et titulo de los alcaides.
que se van a morar de unos lu-
Et Rey don Alonis en Valladolid.
las ordenes de Iosaba dengo : y deotros senoriosanuestras cludades y villas y lugares de nuestra corona Real que
Enemos por bien y mandam os que los que --
villa; y luga res pia edan libremente labrar y esquilia arsus bienes y heredades que hany liene nenias licrras y luga res de los ab adengos y orde nes y se-norios y pue lan vender las di chas sus heredades pagando los derecbos y lo que deuen: y sonobliga dos por derecho at senorio . Y que ninguno sea osa dode to estoruar , ni empedir quelo no lagan, sopena delata uestra
sonas de nuestro seno rio Realia van a morara a gu
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a algunos iugares de los Senorios, ynaen alia obligaciones de guardarveetin d ad sociertas penas:n Uestra merced y voluta des qlos tales paguen por los bienes que tu uic ren en to realengo, y que si vi- nieren a la tierra Real que seanquitos de las tales penas que so- bre si otorgaren, a unque ay an fectio iuramento. Mandam os queno se an prenda dos por ellas los bienes queen et senorio tu uteren .
Le . VII. Que lus Senores Ie los iugares no
Rdena mos y manda mos, que persona, ni
quier est ado, o condicion, preeminencia, o digni d adque sean: no sean osa dos por supropria authfrid ad de dar exem- pcion , ni franque Za algiana paraque los que vinieren a vivir y morar en se tierra sean exemptos de pagar nuestros tributos y pechosy derechos , so pena que por elmismo sectio nos mandem Os co-
lo que denos hantoque montare loque los tales exemptos auia
de pagar coneleoblo. Y de masque cayanen lasotras penas e stable scidas pordere chos: y portasotras leyes de nuestros Reynos. Otrosi, que la tal exempcion no
que assi fueren a vivir de qual- quier cludad, villa, o iugar de lorea tengo a otra quatquier ciu-dad, villa o iugardesenorio, quiersea dei Principe, o de los Infantes nuestros hilo , o de Otra quat quier persona de quat quiere sta- do, preeminencia , o digni dad
que sean: mas antesque los talesque assi fueren a vi uir alse norio:
paguen lo que montan los dichos pedi dos, y mone das y pe chos, por qualesquier bienes que tengan en quale uter iugares
realengos, oen Otras partes don-
de puellan ser auidos conlas septenas. Y que sea executada en supersona y bienes de los tales: y losque assi se passaren a vi uir delos iugares de to realengo a Ioslugares de senorior paguen ype chen por los bienes
contie ne R en est e li- vide quae dir
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a caelae , y la otra. Ordena mosque quales quier personas.
Onformando nos con una Prematica
d ades, villa sy iugares de nuestros Reynos y lienen y possee bienes
por copra, o por donacion, o herencia, o succession, o pororro quat quier titulo,o razon, o causaque en ellas no a y an vivido ymorado,nidellasse ay any go a vivit aotras cludades, villa sy iugares donde viuen y moran y pecben ypaguen pol los rates biene senios dic hos lugares donde assilos hany liene en to tostos dichos pectiosv pedi dos y noen lasciuilades, vilias y luetares donde moran: assicomo sit en los dichos iugares, do- dea si han te nidoy lienen los dichos bienes ouiessen vivido 1 ino
y morar a Otras partes, tanto quelean encabei onagos raZon ablemente,segu notros semel antesve
et in os delas tales cludadesy villas
y lugares don de assi han vivido ytienen los dicho, sus bienes sinem bargo de quatquier uso y costumbreydeotra quatquier razon, o causa de quat quier natura, o qual
quier calidad y essecto que sea, o
voluntad es que se guar de loque i uestro progenitor et Rey don tu an Primero,' ordenδ en las cortes que hiroen Segovia.Y esso meis oloque cerca delasmon edas dispone laterdet Quaderno que diger que a-quellos que fueren estrangeros,lse vinierenden laeuo a vivir a os nuestros Reynos ἡe Castilla, que por dieZ anos lian exemptos y francos de lodo pectio y tributo Real, y de concejoy demon edas. Pcro si a caeciere que alguno en fraude de las dictaasia uestras remas ypecbosyderechos per otra qua 'quier maneo se
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se fuerenden uestros Reynos, ysenorios, y estu uteren fuera dellos por es pacto de tres a nos, y mas itepo que a unque tornen a ellos no
goaen dei dicho priuilegio. Dorque acae sce que algunos
pciones deto spectio salos que se fueren ii vivir a sus ti erras de senorio. Manda mos que no goran delas tales exempciones, segun se colle neeneste libro en et titulo delos exemptos,
f Rdena mos yreiadamos quelas personasque tu utere bienes enias cludades, y villas, yluga res de nuestros Rey nos, y se fuerea vi uir y morar, que pechen portos bienes que dexaren: segunse contieriς en este libro en et titulo de los exemptos.
que los mercenarios no sean defrauda dos de su merced, nia quellos que los a. logan , y atqui lan, no sean defrauda dos dei seruicio a. Orde- nam os que lodosios carpinteros: y alba uies, yobreros, y sornale ros : y los Otros hombres, y muge res , y menestralesque Belen alogar, I
al qui lar que se sal gan a las plasas de cada vn Iugar do estu-
tumbrado de se al-quilar de cada dia enquebrando et a tua:
con to das sus ferram tentas , F con sumante nimiento: en manera que lalgan
det iugar en saliendo et sol para ha -
κer las labores en qu esueron atquilados, ylabren to do et dia, en tal manera , que
morabatur a. pua te mer Ces mercena
fita isto i it. schabetur in Le
non negabis mercedem indigetis Spauperis fratris tui,siue adue nq,qui reei in morai in te ra, Sintra poe
i sed eade die reddes ei preeium laboris sui ante solis
en eo sustentat animam ne ela mei cotra te
.ad dominum& reputetur tibi in peccatum. & Tob. . Pro re tu tione quando DPerarus siesoluenda merces.adde Bariat .in.l. qui insulam. 3. qui aedem. ff. lo ea. S in l. se tunda.vbi Sa- licet. Ceode.
ubi dissultus videatur. M diliolo. in indi
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ren atqui lados en poniendose et sol. Y los que labraren dentro enla villa, o iugar don defueron al-quila dos :que labren dende et di-
Chotiem po que sale et sol y dex ela labor quando se pusiere elisi: so pena que no te sea pagado et quarto det tornat que ganare.
Orque los naenesti alesylos Otros que an dana j ornates alas labores y otros officios , sonpuellos en grandes precios, y sonmuy danosos, para a quellosque los hanmenester. Tenemos porbien que porque los concelos yhombres buenos cada unoen su
Zon delos precios de los hombres queandan alorna Loguntos precios de las viandas que vallere h: que los concelos y los hombresque ban de veri alia alenda deco- celo : ν cada unoen se iugar con
tos Alcaides dei lugar lo pue lan
iniere et obrero de se laborque sea pagado: saluo si quisere labrarotrodia, quete paguenotrodia. Y mandamosque noden gouierno en ninguniugar de nuestros Reynos, auri
Orque las e sp aderassagen grades danos enlos rastrolosy lleuan elpan de las hacinas, y delos rastrosos a pelaret ius duenos. Manda mos que de aqui adelate, noespigue las mugeres de los yugueros, ni delos segadores,nio-tras mugeres que fueren para ga nar tornates : saluo las mugeresvies as y flaras, y las menores, queno son para ganar tornat: so penaque lo tornen como de furto loque assi espigaren a su dueno.Que
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Rdenamosque los corti dores aque curten los
Finis Commentariorum libri Septimi Ordinamentorum Regni. Castellae.
