Commentaria in quatuor priores posteriores libros ordinationum Regni Castellae, authore doctore Didaco Perez de Salamanca, ... Nunc denuò in hac secunda editione ab eodem authore recognita plurimisque in locis addita, adiectis etiam ad nouam recopila

발행: 1609년

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liene se en et titulo de los exem

V E se proceda por via de

pes uisa sobre lacontienda que es enire los concelos is

bre et derecho depascer y cortary vsar de los terminos. contie ne se en este libro, en et titulo de las ac

cusa ciones.

LOS officios de las Alcaidias,

y officios de las cludades noscan da dos por e X pectativas, se-gun se contiene eneste libro en et titulo de los alcaides.

Titulo IIII. De los

que se van a morar de unos lu-

Et Rey don Alonis en Valladolid.

villas y lugares de

las ordenes de Iosaba dengo : y deotros senoriosanuestras cludades y villas y lugares de nuestra corona Real que

stra merced.

Enemos por bien y mandam os que los que --

villa; y luga res pia edan libremente labrar y esquilia arsus bienes y heredades que hany liene nenias licrras y luga res de los ab adengos y orde nes y se-norios y pue lan vender las di chas sus heredades pagando los derecbos y lo que deuen: y sonobliga dos por derecho at senorio . Y que ninguno sea osa dode to estoruar , ni empedir quelo no lagan, sopena delata uestra

merced.

sonas de nuestro seno rio Realia van a morara a gu

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Libro. VII.

a algunos iugares de los Senorios, ynaen alia obligaciones de guardarveetin d ad sociertas penas:n Uestra merced y voluta des qlos tales paguen por los bienes que tu uic ren en to realengo, y que si vi- nieren a la tierra Real que seanquitos de las tales penas que so- bre si otorgaren, a unque ay an fectio iuramento. Mandam os queno se an prenda dos por ellas los bienes queen et senorio tu uteren .

Le . VII. Que lus Senores Ie los iugares no

Ano de inii cccc. y xlvij.

Rdena mos y manda mos, que persona, ni

psona; algunas de qual

quier est ado, o condicion, preeminencia, o digni d adque sean: no sean osa dos por supropria authfrid ad de dar exem- pcion , ni franque Za algiana paraque los que vinieren a vivir y morar en se tierra sean exemptos de pagar nuestros tributos y pechosy derechos , so pena que por elmismo sectio nos mandem Os co-

lo que denos hantoque montare loque los tales exemptos auia

Titulo. IIII. 4rs

de pagar coneleoblo. Y de masque cayanen lasotras penas e stable scidas pordere chos: y portasotras leyes de nuestros Reynos. Otrosi, que la tal exempcion no

que assi fueren a vivir de qual- quier cludad, villa, o iugar de lorea tengo a otra quatquier ciu-dad, villa o iugardesenorio, quiersea dei Principe, o de los Infantes nuestros hilo , o de Otra quat quier persona de quat quiere sta- do, preeminencia , o digni dad

que sean: mas antesque los talesque assi fueren a vi uir alse norio:

paguen lo que montan los dichos pedi dos, y mone das y pe chos, por qualesquier bienes que tengan en quale uter iugares

realengos, oen Otras partes don-

de puellan ser auidos conlas septenas. Y que sea executada en supersona y bienes de los tales: y losque assi se passaren a vi uir delos iugares de to realengo a Ioslugares de senorior paguen ype chen por los bienes

contie ne R en est e li- vide quae dir

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16 Libro. VII.

a caelae , y la otra. Ordena mosque quales quier personas.

Onformando nos con una Prematica

d ades, villa sy iugares de nuestros Reynos y lienen y possee bienes

por copra, o por donacion, o herencia, o succession, o pororro quat quier titulo,o razon, o causaque en ellas no a y an vivido ymorado,nidellasse ay any go a vivit aotras cludades, villa sy iugares donde viuen y moran y pecben ypaguen pol los rates biene senios dic hos lugares donde assilos hany liene en to tostos dichos pectiosv pedi dos y noen lasciuilades, vilias y luetares donde moran: assicomo sit en los dichos iugares, do- dea si han te nidoy lienen los dichos bienes ouiessen vivido 1 ino

Titulo. IIII.

y morar a Otras partes, tanto quelean encabei onagos raZon ablemente,segu notros semel antesve

et in os delas tales cludadesy villas

y lugares don de assi han vivido ytienen los dicho, sus bienes sinem bargo de quatquier uso y costumbreydeotra quatquier razon, o causa de quat quier natura, o qual

quier calidad y essecto que sea, o

voluntad es que se guar de loque i uestro progenitor et Rey don tu an Primero,' ordenδ en las cortes que hiroen Segovia.Y esso meis oloque cerca delasmon edas dispone laterdet Quaderno que diger que a-quellos que fueren estrangeros,lse vinierenden laeuo a vivir a os nuestros Reynos ἡe Castilla, que por dieZ anos lian exemptos y francos de lodo pectio y tributo Real, y de concejoy demon edas. Pcro si a caeciere que alguno en fraude de las dictaasia uestras remas ypecbosyderechos per otra qua 'quier maneo se

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Libro. VII.

se fuerenden uestros Reynos, ysenorios, y estu uteren fuera dellos por es pacto de tres a nos, y mas itepo que a unque tornen a ellos no

goaen dei dicho priuilegio. Dorque acae sce que algunos

caualteros prometen exem-

pciones deto spectio salos que se fueren ii vivir a sus ti erras de senorio. Manda mos que no goran delas tales exempciones, segun se colle neeneste libro en et titulo delos exemptos,

f Rdena mos yreiadamos quelas personasque tu utere bienes enias cludades, y villas, yluga res de nuestros Rey nos, y se fuerea vi uir y morar, que pechen portos bienes que dexaren: segunse contieriς en este libro en et titulo de los exemptos.

Titulo. V.

que los mercenarios no sean defrauda dos de su merced, nia quellos que los a. logan , y atqui lan, no sean defrauda dos dei seruicio a. Orde- nam os que lodosios carpinteros: y alba uies, yobreros, y sornale ros : y los Otros hombres, y muge res , y menestralesque Belen alogar, I

al qui lar que se sal gan a las plasas de cada vn Iugar do estu-

tumbrado de se al-quilar de cada dia enquebrando et a tua:

con to das sus ferram tentas , F con sumante nimiento: en manera que lalgan

det iugar en saliendo et sol para ha -

κer las labores en qu esueron atquilados, ylabren to do et dia, en tal manera , que

stigan de las dichas

labores en ii empo,

morabatur a. pua te mer Ces mercena

xij tui, usque

fita isto i it. schabetur in Le

non negabis mercedem indigetis Spauperis fratris tui,siue adue nq,qui reei in morai in te ra, Sintra poe

tas tuas est,

i sed eade die reddes ei preeium laboris sui ante solis

Decalum,quiae

en eo sustentat animam ne ela mei cotra te

.ad dominum& reputetur tibi in peccatum. & Tob. . Pro re tu tione quando DPerarus siesoluenda merces.adde Bariat .in.l. qui insulam. 3. qui aedem. ff. lo ea. S in l. se tunda.vbi Sa- licet. Ceode.

ubi dissultus videatur. M diliolo. in indi

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et 8 Libro. VII.

ren atqui lados en poniendose et sol. Y los que labraren dentro enla villa, o iugar don defueron al-quila dos :que labren dende et di-

Chotiem po que sale et sol y dex ela labor quando se pusiere elisi: so pena que no te sea pagado et quarto det tornat que ganare.

Orque los naenesti alesylos Otros que an dana j ornates alas labores y otros officios , sonpuellos en grandes precios, y sonmuy danosos, para a quellosque los hanmenester. Tenemos porbien que porque los concelos yhombres buenos cada unoen su

Zon delos precios de los hombres queandan alorna Loguntos precios de las viandas que vallere h: que los concelos y los hombresque ban de veri alia alenda deco- celo : ν cada unoen se iugar con

tos Alcaides dei lugar lo pue lan

Titulo. V.

orde nare n.

enta noche quando vi-

iniere et obrero de se laborque sea pagado: saluo si quisere labrarotrodia, quete paguenotrodia. Y mandamosque noden gouierno en ninguniugar de nuestros Reynos, auri

Orque las e sp aderassagen grades danos enlos rastrolosy lleuan elpan de las hacinas, y delos rastrosos a pelaret ius duenos. Manda mos que de aqui adelate, noespigue las mugeres de los yugueros, ni delos segadores,nio-tras mugeres que fueren para ga nar tornates : saluo las mugeresvies as y flaras, y las menores, queno son para ganar tornat: so penaque lo tornen como de furto loque assi espigaren a su dueno.Que

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Libro. VIL

biso parisse

Rdenamosque los corti dores aque curten los

cueros para solar q los

Finis Commentariorum libri Septimi Ordinamentorum Regni. Castellae.

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In aedibus Antoniae Ram ireZ,viduae:

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