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y estv apias de numero de con .ceio, F, Qtros ossicios publicos que iactori acrescentados, alii porei
scata a nos fasta a qui. Queiodos sera auidos por acrescetit ad os . ue cada y quando vacaren potmuerte , o priuacion , o en Otra qua uter manera de los que agora Hs lienen sean tu ego consumidos pon et mismo hecho, si noti nueua prouision, ni acto de consummacion . t Y que est talis officios no pus dan ser re Φ
danius que las cartas. y sobrecartasque nos dieremos, a unque seadadas de nuestro proprio motu 1. ciora sciencia de'primexa, o se gunda γ dercera iussion sean enli ningunas , y de ning valor', effecto . Y mandareicis que nossean cumpli das, auuque conten gan en si , quale uter clausulas derogatoria. yam obstancias, ypeni syreservam DS paranosque
eada y quando quat quier de los
dic hos olficios antigiansque alae
que nos to podamos proueet yptoueamos, sesumes vlado: y a4 costumbra do ..Y mandam os tydefende mos que los que agoralienen los dic hos officios acrescenta dos y criados de Me eIdi. cho item po aca no hagan de e-llos renunciacion en otra per na alguna , ni et concelo, ni officiales: puellti que nos proueam os de to a taleg officios acrescenta dos los resciban , vsen con losque a sit fuemn s proue os de inllos, sopena que elioeriunctante, y et que restabe ia renunciationali os officia lex que lorescibis renal officio plerrim los officiosta νqueden y .finquen inhabiles j j a. ra. auer Otros officios, y porque ook podamos faber quales ion officios acre icentia 4 y lqualessen antiguos. Manda mos a los Escri uanos de cada vn Concelo:
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ante nos memorial bie y selmente lacadoy signa dodela signo de lodos los officios de Alcaydiasy Alguaetila agos:y merinda des, yRegimientos , y veynte quatriasy fiet da desὰluradoria sy eseriuanias publicas denumero yde concelo:y otros officios publicos que fori acrescent ad os y criados en lacludad, villa, o iugar, o prouincia donde et lieneta escri uania decoceio, desde et dicho ano de quarenta facta a qui. Porque lodos los omtros officiales qdepor antiguosyde estos podamos proueeny de los
por ayunta miento della esta ordenado ejuradopor nuestro manda docerca de la consummacion delos officios que vacare n. O .rm. Que ur Upisios perpetuos ga tis eisilade ridas stan proue dos a los natu
Anda mos que los officios perpetuos delas nuestras cludades villas y lu-gares no se an proue ydos, ni entendem os proueer: saluo a tostiatu-
rales dellas que se an veZinos ymoradores dellas, Oseyendo natural dellos, o veniendo a fager sumorada en ella, y no en Otra ma
Orque acae sce, la ambici ony la auaricia delos officiales de los concelos no ay a iugar. Ot- dena mos que ningun , ni alguri Alcalde, o Regidor, Ootro qual- quier officiat que touiere voZeriel concejoy regimiento de qual- quier cludad, villa, o iugar de nuestro; Reynos, que res cibieren poesu voZ dineros , o tra cosa queles den porta Zer Procura dores, odar algunos officios, o tenencias de algunos castillos: que por esse mismo fecho no tengan maS VOTen dar procuracion, ni otro ossiescio en latat cludad, villa, o iugar V demas que torney restituyaloque assi ouiere ite uado con et do-blo: la meytad para et que lo aeqcusare,ylatneyt ad para tos proprios de la cludad, villa, o iugardon de acae sciere, y que la prue-ua delas tales da diuas yextorsio
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yporta forma que la nuestra ley
manda que se laga contra io siue Zesque tomandine ros, odad 1uas portos iuyZios. Otrosi mandam os que los tales officiales , ni algunodellos nose an ofa dos de dari ni deri tenen-
esas de scisi illos derribados, ni despoFlados io pena que no a y a mas
R dena mos que los ossicios de A caldiasy Al-
tos y otros quale uter officios de los concelos de lasciud ades villas y luga res no seden acie rigos: saluo a a quellos que ioncas ad Os,y notruxeren vestiduras, ni habitos clericales. LOXI: Quana sepuedanduro cissis
I dena mos que no se puedari dar, ni Dare merced
Regimientos, ni otros officios al-gunos que estan por vacar fasta
que se an finadastas personas quelos lienen, porque podrianen de nascer grandes peli gros. Yque si ialgunas mercedes auemos techoen esta r azon, nos lasreuocamos ymanda mosque novatalas cartas, ni aluata es queen contrario fue
que de aqui adelante nos epuedan dar expectatiuas de Regimiento de Alcaidias, ni elari uanias,nide otros officios de quatquier natura que sean, por
res denuestros Reynos. Y reuocamos qualesquier eXpectativasque. fasta aquison dadasque no uteron essecto,saluo lasque son de padrea filo no embargantes qualese quier firine Zas y penas y abroga ciones,y dispensa ciones, y clausulas derogatorias en ellas contenidas: a unq aya sobre ello segundas ustio, o otras quale uter cartas.
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antiguos que los fanedores de los deree hos disponen queno se diesse a gracias, ni cartas expectati uas a persona alguna delos beneficios, ni officios que pos-nyan. Y esse metao ordenaroni que las digni dades y officios, mayormente los publicos se di essena persorias habiles y dignas paratos exercer y administrar : porque de locontrario se siguen muchosy grandes datios a la Republica , y muchoi in conuenientes enire los nuestros subditos y naturales : y los dichos Procura do- res que a qui e stan en nuestras Cortes mouidos con lealta d, y cozelo que albien cornuntienen : yalaguarda dei iuramento que si Zieron, nos supplicaron en estas Cortes que sobre lo vnoylootro
mandassem os proueer, reuocan-
dolas expectativas que fasta aquieran da das para quale uter officios . Y que en to delas facultades mandassem os entender para que se fiatesse lo que mas cumpliesse a nuestro seruicio y biende nuestros Reyno .E Otro si que mandasse mos confirmar la ley
dis que puta fecho a los que te nian osticios de porvida para que los totii essen de juro de herodad y nos vista se supplicacion : man
dam os en tender en ello a Prela
dos caualteros yletrados dei nue stro Conselo: los quales despues de auer interuenido sobre ello muchas platicas , lodos de una conformidad nos figieron relaeton que era colamuy iusta, y auri necessaria que sobre lodas las dichas ire, peliciones por los di chos Procura dores lachas : nos otii essemos de proueer : y quan to ala primera de las inpectati-uas que algunas vegestos Reyes de gloriosa memoria nuestros antecessores soli an dara ais unas personas, y nos esso metao aue mos da do para que aJanalgunos officio, que despues vacaren, quelas paresciaque deuia mos reuo- eat lasque fasta a quieran dadasque no aut an effecto, y de que a- qui adelante no se deuian dar a
nor Rey don Iu an de gloriosa me
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ta y dos. Los in conuenientesque
desto resultan son muy claros Υnotorios . Y otro si , quanto a lasegunda y tercera petition delas faculta desque a algurias personasse han da do para que puedan renunciar sus ossicios en tu vida , o al tiem po de se niuerte, y de lasmercedes y cartasque salta aquison dadas para a quellos que te-nian officios, o Alcaydias de I orta legas de porvida los tengan de juro de heredad: que les parecta que destas tales faculta de sy mer
cedes resultan muchos mayores danos, agrauios, e inconueniens
tes. Y e specialmente parecian tu ego manifiestos los fguientes. EI primero que estas tales prouisiones no se conformau an con la intencion con que estos publicos
officios fueron fallados y ordennados, antes de lodo en to do enra contrario io uno de to otro.
rat de los hombre, debuen. ena, tendimiento naturaimente de
uen ser lachos senores y Regi dores de los o tros. Y quando estos tales rigen y gouiernan: en tionces la Republica sella biena uentura da : yla sacra escriptura tales lueetes y Gouerna dores mando que iuessendados alpue
blo. Conu tene labe prones prudentes y temientes a Dios en los quales oui esse ver dad , y aborre-ciessen auaricia : despues corno communmente los hombres se an
inclina dos a lo malo se an defe- tuosos y solamente a quellos que fallan buenos que sublectando I poniendoso loa pies las passio
nes c inclinaciones naturales nie in
gan y fuercan sus appetitos y se
gouiernan porei freno de la ra--u . Y estos solamente son dichos bombres de buen entendi-miento. Siguese que estos son, ydeaen ser Ilamados para regi miento y gouernacion de la R publica: y para exercitarios officios delia: y para que re scibante nencias y guarda de forta legas y que estoStalas conoscidos y experimenta dos en tot tales exercicios deuen ser busea dos y lla mados para et via de ellos. Y nose deuen proueer por afficionparticular , ni por conjunctio dei deudo que ei padre tenga ala filo , ni et hermano at hermatio , y assito das las citras personas. Antes se presume que mas elega y afficion adamente eligieran queriendo proueer a la per sona mas que at officio, o cargo.
Lo quat es notorio que se siguitia si
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Ha si ouiesse las tales facultasses. Y ros tales officios oui essen deser perpetuos : lo otro porque puestoque se presuma que la persoria que liene et Alcaydia , o et
officio publico es digno y habil
cia nos fa Ee cierios , que mu
cho; fueron buenos y tuuieronsi os malos , y muchos fueron a- migos de Dios que sus hermanos fueron aborrescidos dei . Yseria muy errado pensam lento
pensar que et don y gracia de bien gouernar se dirige de pa
te Ia e sperans a dei galardon de ierial hombres a trabasar deler buenos y virtuosos : y los discretos conoscen que la honraes priuilegio dela virlud. Y quando conoscen que los officios dehonra se han dedar a losque sue ren fallados buenos y virtuoses, y no por ser 'os de los officiales, o Alcaides. Τodos se effor-
saran a exercitaria en las virtu-
desy bondadpor alcansaret preismio de la honra. E si conoscenque por est a via nolo han de alia cansar : ligeramente se bolue-
ran a eguir los victos, y mayor mente quando utereri que portales maneras los malos ε inhabiles , y defectuosos aran los ho nores y dignida des, y a unpue stoque se pudiesse dat certi dum brey et que gana la facultad , o lamerced proue e su officio a per
sona digna y habit i avn se si δ
gue desto gran in conueniente, que es derogacion dc Duestra Real preheminencia . Lo Otro,porque lodos los derectos aborrescieron la perpetuydad det officio publico en una persona, ν
que florescia la susticia : los officios publicos eran anales y seremouian y da uan a voluntad delsuperior : pues quanto mas par ce cosa reprouada en derecho
hagertos quasi de iuro de here-dad, para que Venga de padre a filo , como de bienes hereditarios' Asi; que pares te clarame teque de las tales prouisiones sesiguen peligros e in conuenie tes: y aun cargo de las conscien Heias de los Reyes quedan las ta les facultades y mercedes, y delos que las resciben y viandellas. Porende que les parescia que dein uiamos ordenar que de aqui a delante las tales facultades y mer
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mo deuiam os reuocar todas las
dudas qualesquier faculta de s ycartas e impedimentos , y Otra
prouisiones que fasta aqui hanseydo ὁadas , assi portos dichos senores Rey Don Iu an nuestropadre : y et Rey Don Enrique
uestro hermano, o quales quierdellos , Como por nos, O quai quier de nos a quat quier, O qua
les uter personas de quale uterley, e stado, o condicion preheminencia , o dignid ad que sean: fagie dolos tales officios de iuro de heredad , o para que pu diessen disponer de sus officios publicos que tengan : quier se an officios de digni dad con administracion de iusticias , o Alcai
celo , o alcaidias de sicas fiet da des executorias, iuraderias, ma-γordomias de Concnosy escri- uanias de rentas y publicas denumero: y Otros quale uter se-m ejantes officios publicos que tengari camo de administracion de justicia de regimiento, y go uernacion de puebio , o prouin-
cia . Y esto mismo las tenencias
rale Zas que en quat quicr manera de las su dichas esta uan da das e por manera que los dichos in conuenientes cessen , ynos libremente pudiessem os proue era tos conceios y puebios, y a laRepublica de buenos y sufficientes ossiciales . y cada y quando vacassen los officios y Alcaydias por muerte de qui en los ouiere teni do : y que sobre ello deuia- mos orde nar , y estatuyr en laforma siguiente , y nos touimosio por bien, y por esta ley de nuestra sciencia y proprio motu . Reuocamos y damos por ningunas, yde ningun valory essecto rodas y quales quier merceis des y cedulas y aluata es : cartas de priuilegio , y sobrecartas , y qualesquier prouisiones que fa sta agora no han auido compli do effecto da das a quatquier , O quale uter personas de qual- quier ley , est ado , o condicionpreheminencia, o digni lad quesean, assi por los dic hos senores Rey Don Ioan: y Rey Don En
rique, o quat quier dellos, comopor nos , o quatquier de nos para que pia edan renunciar , o de Nar, o traspalsar los dichos offi
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chos officios, o quatquier dellosque a fan te nido y lienen sus fisos , .nietos, o yernos, hermanos, parientes, o otras quales luter personas que se an nomishradas ejecialmente, o gene etaimente, o postri mera voluntadportestamento, o manda, oeobdieillo entre vivos porrenunciacion, odex amiento, o enotra quatquier manera , . y contaras quale uter facultades 'Hausulas en las dichas cartas νprcussiones, 'γ en cada Vna 3ellas contenidas. E Otro si quales
quier cartas, cedulas, Oaluata es,
y cattas de priuilegios, y sebre
cartas, y otras quale uter proquisiones dadas a quatquier, O aqualesquier personas de qualm quiet estados o condicion pre
heminens,, o dignidad que seanassi mr los diebus senores Rey-
yes do h luanydon Enrique , o qual qnien de ellos, o por quat quier denos asta agora. Para queoli testenilos dichos officios, o quatquier, o quale uter dellos. por luro de heredad para ellos, y sus suec essores con quale uter
citras clausulas: yiaculta des vinculos y firmezas. au nque suenenser dados por merinos , O seruicios, o en satisfaction de cargos
y deudas , aonque sean da das a
Procura dores de cortes con clau
bimientos 1 tomas de possession, y actos por virtud dellos Rehosen los cases sus dichos: ylasque
de aqui adelante contra et tenor
vigor algurio. Y por quirar confusion y materia debes eandalos en los dichos puebios. Decla ramos que to das y qualesquierper sonas queiasta aqui por viri de las tales mercedes y facultades son rescebidas a los dichos
ossicios por muerte, O por renuneiasion, odexam tento librey pura mente secho. E vsan dellos libre Nacifica y enteramente queestas tales facultades 3 mercedesse entiendamque estas que hanauido complida mente effectoo Pero losque laetan renunciados, o dexados por los que prime mente i s. eniaci por virtud delas tales facultades a sus hijos, orietos, o Otra. quale uter personas reseruando para si et exerescio en se presencia, o la quitacion ' desecho de los tales officio , y declarii mos que est as ta Τom.ii. Cc Ies
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les faculta des y mercedes , avn queno han auido effecto que se comprehendan : so la disposi-cion desta ley. Mandam os y O dena moi que dentro de nouen ta dias conta dos des de ei dia queeitas nuestras leyes y ordenan, fas fueren publica dasby preginnadas en nuestra corte todas y quale uter personas . que porvirlud de Ias dichas faculta des, o de quatquier dellas han renun clado 3:o dexado a quatquier delos die hos officias , -9 argos que tentan ensus fijos , o nietos, o
quier serionas que i han retent, do para silen Iu vidae E exeres, cio. si quinacion 3 O utraquaiquier
publico dedo en et conceri que
ne scemes retabimient: bdel talofficio. , Si quiere vlar id ei ctido
aquei en quien to renun bio : y sidixeneique et quieto viar det talofficio es queremos quedo pueta
tos que, sobre ellofa stamia sean hechos en fauoride i aquei que
restibio la renunciacion y que dende en adelante la tal facultad y larenunciacion: y lcido lopor virtud della aecho quede νsinque ninguno y de ningun ain Iory e tacto como dicho es . Pero si dentro dei dicho te inoeligiere y declarare que quiereque aquei en qui en reni cicio su officio vis det. Elo tenga que lopue da lazer con tanto que aquei en qui en to renunciosea de edadde diez y ocho anos complidoso dende arriba: y dendeoadelariis te aquei que lo renuncio no pue-da viae dei, ni sea rescibido atrio 3 exerticio del. Esi dentro dei dicho terminos delos dichos
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a quien los renunciaron y tras passaron: no vian dellos den de en adelante aquellos por quiensueron renuncia dos y tra spasiados no vian dellos contra esta Iey. Sopenaquequatquierque locontrario hiziere caya e incurraen lastas penas en que caen Ios que usan de ossic1os publicos sintener poder, ni auctorida dalgum a para ello. Y los actos en que interuinieren sean ningu nos , ν'aperdan la meytad de lodos sughienes parata n uestra camara. Y
queden y finmieti inhabiles para tener officios publicos dende enadelante. Y que los Otros officia- 'es dei conceso no se lunten conellos conro conossesales: penaque pierdan los officios y queden inhabiles para auer aqvellos , ni otros, y quere mos y ordena mosque lodasy qualesquier mercedes di faculta/esque de aqui adelanin tenerentichas y dadas contra et tenor desta nuestra ley y contra io en ella contenido sea en si .ra in guno 1 de ningun valor, avn- qtie contengan en si quale uter clausulas derogatorias y no obstancias. Y quanto a lo delas aleat
diasy tenenesas de los castillos y
de a nuestra libre disposicion para las dar yquitar quando y co mo quisieremos y entendiere. mos que cumple a nuestro seris
Enemos por bieque los Regidoresyotros officiales que han deauer haZienda delconceio que no puedanauermas de vn officio en et dicho concelo : y si tomare otro officio que pierda et que primeramente tenta,y nunca loaya , ni lcgamas. Otrosi qlos Alcaides νAlgua alles,ymerinos de nuestras cluda de sy villas y lugares no atrienden nuestras rentas, ni seans adores dellas. E lodos los Otros officialena sillosque son deputa-dos para ver haetienda dei conceisso como otros qualesquieri pueda arrendar s quisiere las dichas nue
