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adresses rordre Sctous les papiers concernant cette affaire, sal
pieuse intention du Roi, mon Frere , qui ne rexpEdia que fur de funestes infor-
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Religiones, Io que proponian, no solo poret interEs de las Santas Iglesias, sino tambienpor sus Oficios, y en defensa de mi Real
Patrimonio gravistinamente perjudicado , como tambien las Iglesias por eI referido Pecreto , contra la recti sima , y piadosisima intencion det Rey mi hermano , que te ex-pidio sini estramente informado con impo
sas , sugestivas , y compli das con los victos de obrepcion , y subrepcion , que inducen nulldad en to resuello por et mismo Real Decreto , ya se considere como tran- saccion , 6 como gracia, y particular privilegio concedido 1 la Religion de la Compania , porque no se verifica materia snficiente , y capaz de transigi r reconocido et incontestable universal Derecho de mi Corona todos los Diegmos de las Indias, que no permite et uso de ningunos otros privilegios anteriores , ni posteriormente concedidos por la Santa Sede , ni suffie duda probabie , ni e speranZa raetonabie, y fundada de que pudiera tener exitO mas favor, ble a la dicha Religion et Recurso de Segunda Suplicacion , que interpusio con et artificioso fin de es perar , y dilatax ά beneficio dei tiempo coyuntura mas favorabie ,
en que separada de las demis Religiones sus
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mations, d'importunes sollicitations, des reprEsentations captieus es, suggectives icvici Ees d'obreption & subreption qui opere nulli tἡ de l'obj et monte dii d Ecret R es, sestqu'on te considere comme transamon ov
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colitigantes, que no introdujeron et refert, do Recurso, pudiese estimaria su Causamas probabie, y merecedora de excepcion , como lo manifiesta la premeditada lentitudcon que ha seguido aquei Recurso, ha-ciendo de tiempo en tiempo alguna diligen-cia, que removi esse la sospectia de su abaim dono , pero dexando passer casi un stigio hasta et ano de mit, selectentos, y quare xλ , y Ocho, en que interpusio la referida inora iacia , sin embargo de que deiae et demit, set scientos , y sesenta , y doS, en quese libr6 la Lecutoria, hi debido pagar los
Diegmos a raeton de diez uno de los frutos de sus hactendas ; ademas de que nunca se pudo celebrar validamente la Transaccionsii citar, y oix ά las Santas Iglesias indubit blemente interesadas en et usufruto de los Diezmos , que las est in concendidos parasu congrua sustentacion , como lo ha reconocido , y contextado virtualinente lannisma Religion de la Compania en elhecho de aver pedido sus Procuradores , que se las emplarasse para et seguimiento de la Sepunda Suplicacion, como consi-guiente a la calidad de partes legitimascon las que litigaron en et Pleyto pri
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eado animo det Rey mi hermano concedet ima gracia, o privilegio tan exorbitante , en perjuicio , no solo det Real Patrimonio, lino iambien de las Iglesias , Hospitales , yCausas piadosas , y dem s participes en los
cayga en mi Real Erario et gravamen de sucompetente dolacion, b respectivo equivalente si se les priva de este subsidio ; cuyo inconveniente , y perjuicio seria mas inso. portabie si con et egemplar de la gracia concedida a la Compahia selicitasen las dem sReligiones la propia es encion, comis que litigaron en una misma Causa, y con unpropio derectio , parectendolas injurioso , que sola la de la Compa fila se distingui esse , no siendo inferiores sus meritos , y trab jos en ta conquista es pirituat, y temporalde las Indias : Visio .
......... todo lo referido que se me hiro
presente en consulta de quince de Iulio demit , selectentos , y sesenta , y cinco i perosiendo esta Causa de tanta gravedad , y com sequencia para las partes interesadas , y de- seando Yo et acierio en su resolucion sincausaries perjuicio , ni tanapoco 1 los incontestabies derechos de mi Corona : mandόformar una Junta de Ministros de mis Comsejos de Castilla , Inquisicion, Ordenes,
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Ieur soni potnt inseri eurs en merites & en trauaux dans la conquo te spiri melle oti temporelle des Indes , & ne pourroni regarderque comine injurieuse potar eux la prἡf tence doni ii est question . . . -
tout ce que dessus venu de mon Consilli dans son avis du 1 ue Juillet 1 63 , dc la causet Etant a mon sens de tant de conssiquencel pour les parties in tόressόes, destrant d ailleurs une dεcision qui ne prEjudicie ni a elles , ni aux droiis incontestabies de ma Couronne , J'at ordonnό qu'on assemblat des Ministres de mes Consetis de Castille, de l'Inquisition , des Ordres & des Finances , avec des
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imparciales, timoratos, y de acreditada ibteratura, cometiendoles por mi Reat ordeneste grave negocio , para que examinandole de niaevo con la exalii tud, madureZ , y re flexion que correspondia para et descargo de mi Real conciencia , me informasen enes fuero de ella, y en justicia, lo que les
parecies e que se podria determinar lo quehan Hecutado en su respectiva Consulta, conformandose di eg individuos de los on-ce , que compusieron la Junta, con et parecer de los Fiscales, hactendonae pre sente, que en conciencia , y en justicia debla d clarar nuta, irrita , y de ninguia valor la dicha Transaccion, y de ninguia efecto et ci-lado Decreto de nueve de Enero de inii, selectentos, y cinquenta, que la aprobb, reponiendo las carisas at ser, y estado que tentan antes de su expedicion. Y en intell-
do me con et parecer de los cinco Mini stros de mi Consejo de las Indias, que se adhi-rieron at de los Fiscales , hε veni io en declarar como por la presente mi Real Cedula declaro ) por nulo , de ninguia Valor, ni efecto et Decreto de Transaccion en et Pleyto de Diegmos con los Colegios de laCompania de Iesus de Indias, reponiendo
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ι raison de dix uia, & que les Eglis es solent emisses en ta possession ou elles Eloient,
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Ias cons at sir, y estado que tentan antes de celebrarse; y que por et enunciado mi Con- sejo se expidan las correspondientes Cedulas , para que los Colegios de la Compania en aquellos Dominios diegmen do sushaciendas, ranchos , y ingenios por enterode diez uno , restituyendo las Ιglesias enla posesion de cobrarios en esta forma ....