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matrimonio , no pudiera aVer juntado et Fuero las possessiones miri, vel Vxoris; porque en las de la Muger,nopodia aver ragon de duda, no estando obliga da , de si se podian vender,ojno por deudas dei Marido; y los bie. nes dei Marido soluto matrimonio,bien se podian venderio agenar, salvo rure viduitatis, ex Oblervant Iiem uxor 16. de tu . dot. ibi: Sed postpuut v νδε ,strio iure viduitatis, constante et matrimonio, que es quando noay vludad, deve la Muger fer alimentada,entonces digeel Fuero,que no se han de vender, ni agenar, ni los bienes dei Marido,ni los de la Muger. Prosiguela razon, que impide la agenacioni: si tacite, et expresse func obligata uxori, pro sua suste tatione , π viduitate. Este elatiVo , qua , comprehendelas possessiones de Marido , T Muger , estas dige , estanfugetas a tacita, u expressa hipoteca a favor de la Mu-ger, pro sua sustentatione ,& viduitate, no pueden apti- ear se soluto matrimonio estas palabras; porque en los bienes propios de la Muger ay total resistencia; que se
devia assi misma, y que en ellos tenga obligacion,para sustento,γ Vludadi pues es Vulgar eri devectio, que en repropria non datur hypotheca, l. eque Pigvus r g tur.I.ex sextaute, scalmus iargui, e excepi. et iudi calcLuego si habia en casse, que assi en los bienes dei Mari do,como en los de la Muger, puede a favor della misma aver hipoteca tacita,O expressa, ha de entenderse conia tante matrimonio porque eniOnce Como et Marido egadministrador de los bienes sitios, y se reputa como serior dei dote, i. in rebus s. C. e tur Vt, Y en res peto delos frutos lo es absolutamente, en esse casse, es donde piaede considerar se,que la Muger tengὸ tacita,6 expressa hipoteca en sus mesinos bienes, porque constante et
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matrimonio esta su dominio, como dormido Y et discretivo modo,que Usa et Fuero, pro suasus utatione, viduitate,siendo regul r en id Copula,que ponitur inter diversa; y que ei dumentativa de la precedente, bien demue strata palabr , utatioue , noesto misimo que viudedad, como se manifestare en las pacit bras que se siguen dei Fuero. Prosigue: Et etiam de fructibus possessiovum, uxor erfamiliasua debent cougruam si eutationem habere, to tal mente excluyen ta viu dedad estas palabras, y esplicania disereneia,que noto et Fuero en las antecedentes:Pro sua sustentatiove re viduitate: porque la vi u dedad,5 sea parciat, o total, no se mi de con la congrua sustentacion de la Muger, y Familia: contenta se con los seu tos que rinde, auiaque por limitados, no basteri a lacongrua sustentacion. Y al contrario , quando sondem asiada mente opulentos, no se contenta la Mu-ger con la 2ongrua, sino que los haZe suyos enteramente. La clausula det Uuero se cine a que debent congruam
se lautatioue habere, ni mas ni menOS: Luego no puede habiar en ta viudedad, pues en ella dy menOS, J ma S. Concluye : Super exr escentes autem scutatus in solutione debiti persolvantur. Corona et discurso esta clausula : supone, que dando a la Muger la congrua sustentacion pueden sobrar frutos; y estos dige, se empleenen ta paga de la de uda dei Marido, esto es impossibie
practicario soluto matrimonio; porpue en loS bienes Proprios dela Muster, notienen en trada los creditos dei Marido, ni en los dei Marido, lienen parte a perjuietio de la viudedad. Este Fuero habia en Caso,que los frutos que sobran, se han de pagar a los acreedores det Maarido : esto solo puede aplicarse constante matrimo- D mo:
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ns: Luego habia et Fuero,no como pretedela Otra parte, sino como se ha propue sto , dando a la Muger hipo-isca larita , mientras dura et matrimonio , para que delos frutos dei bienes sitios tenga congrua sustentat
Todo este sentido literat dei Fuero, se podria apoyarcon muchas consideraciones juridicas pero baste remi-tirme a bonianel. tom .a de paci nuptialib.ciaus6.gis. 2.part.2. ex uum 3. 6.Zo. 2 . seseq. que es una excelente parastasis de nuestro Fuero. Ni obsta et motivo de la Real Audiencia, pues et juigio principat de la decision,noestuvo en si et Fuero ha-blava , o no costante matrimonio , sino en que no avia cantidad liquida de alimentos, lassiada con cori ocimien
to de causa. Y porque la Eseritura con que se pidian nocontenta clausulas bastantes para obtener en processo de Aprehension; y siendo este et principat fundamento en et ordeia, y en ta susta iacia,parece queseiana dio loque respera at Fuero,no por principat decisionisino porresponder a la parte , que lo avia propuesto en sus peticiones , pero sin todo aquei eXamen que se huvierapuesto, si por solo aquei motivo se huviera de dedidie lacausa, y la Sentencia aut no esti confirmada; y assi daeapacidad de poder mudar et dictamen. Nee obstat secundo,que losPracticos citen este Fuero en log casses que habi an de la division , soluto matri. ninnio porque como se ha dicho arribd, liene aplicaelo, y comprehende tambien et casse dζ id viudedad : y as,is epodracitat tam bien disiuello et matrimonio, sin queporessos ea inteligeneia precisa que et Fuero habie so
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dividuat ponderacion: y sit queda respondido a lo alegado hasta et fol. 7. Nec tertio obstat, la Observant. Item vidua 18. iure do . en ta quat se dispone, que los frutos de las here-dades dei Marido , pendientes, y emparddo por sus a- credores, si los percibe la Muger , ha de satisfacer con
de la hipoteca espectat; pero que esto sea argument puniual , y evidente como se pondera en contrario λp ra que la Muger no tenga constante matrimonio Prelacionatos acreedores dei Marido, en res peto de sus alimentos necessarios nolo alcanto,pueS,mlaobservancia habia de alimentos, ni de se prelacion, ni Molin. iuverb. Vidua,ves. I. fol. 332 col. Portol. in d. Ose P. 18. ni en ta Observ. I 6.num. is .adonde se refere,proponen palabra dei casta de alimentos devidos a la Muger, matrimonio durante : Luego si et casse es diverso, Hopuede haZerse con et argumento,para et que se ii iga Nζς qu rio obstat, que Ia primera clausula det Uuero , y limitacion de regit et Marido, como buen padrede familias , parece denotan la division que se haetedisuello et matrimonio , pues mientras dura no se haZeesta diserencia de de udas; porque se mega , que mien' tr S dure et matrimonio, no pueda hazerse distincto n
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en las de udas, que la Muger no est:i obligada pero last a contrahi do et Marido a beneficio comun delacasia: pues en derectio es grave disputa , si por las de udas cornu nes,costan te et matrimonio,se pue leagenar los bienes dotales dela Muger, sin embargo, que deban servirpara sustentar las cargas det matrimonio: y Gamm. δε-cis. zo Hiae , que si, su Adiciona dor Flor. de Mena lieava lo contrario, y lo prueba con muchos Doctores, en respeto de los frutos dotales:pero permite la agenacionen los bienes sitios,constante matrimonio adquiridos:yassi me imo refere la practica deCastilla,y sus Autores; y dexa indeciso este putato,bontanei. d. claus C. g f. a pari. a. num. 23. referendose a Barbos in l.si constante, iur luci uum εἶ θ. solut matrim. Y assi como las devadas hec has por et Marido a beneficio de la casa , a unqueno esta obliga da, son avidas por deudas comunes: bienpudo dudar et Fuero Utrum constante matrimonio, sepudies len cobrar estas deudas,como si la Muger es pect- sicamente estuviesse obligada: Luego no es argumento
preciso , que aya de bablar soluto matrimonio, Porque
haga diserencia en estas deuda i pue. bien puede elatraria mesina disputa constante matrimonio. Y para mas claredad,eS de advertir,que dictio Fuero a. se estabiecto con graVe dcuerdo , para decidir la questation, que en derecho leniὸ graVe disputa virum a pera juigio de los acreesores dei Mdrido, iuviesse la Muges hi pote ca, con prela ton pard sui alim latos: y para estaduda discurre las diserencias de de udas dei Marido, pri.
meramente en respeto de laS deudas hec has,disi pando lahazienda , y como mal administra dor, omite et Fuero su decision, dexandolo a lo que Ciertamen te assienta et derectio , de que en dichas de udas no liene parte la Mu-
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en que esta solo obligado et, M/rido; pero hari sido porbeneficio comun de la casa,virum , estas debari cobrar- se a perjuietio de tostatimento , y resuetve con distin-cion , en respeto de los bienes inuebies, y frutos de laupossessiones comunes assirmative; porque como estanen sociedad, es raZon que lieven Ia carga hecha por causa de la mesima socieda livi recte Palacios Rubeos in repetit.rub .de aestuat.is. F. 66. ex V m. I. cum sest. & Ma- lieneto glosa. it. 9 Bb.Sire Milo . N iU sis. 7. tit. 9.lib.y. re opilat. Pero en res peto de las propriedades a d. quiridas, constante et .matrimonio , aurique de derecho procedia lo misimo que artiba,no quilo et Fuero que lamuger est uviesse obligada,a unqfuesse por causa comu, sino que como en derectio te queda preservados los bienes dotales para sus alimentos,a perjuiZio de los acree-dores dei Marido, auraque lo sean por causa comun, se-guia biores de Mena tu addit. a Uamm. d. de Ct . Zoo.-mM. E sto misimo quis et Euero procediesse en respe-to de los bienes filios, adquiridos constante matrimonio , admittendo en unos, y otros la tacita hipoteca enlos alimentos, con prelacion a los demas acreedores: yconsiderando la disputa iuridica,que se propusio at principio, de si la Muger avia de tener alimentos con tacita hi potera, solo en respeto de la cantidad que correspondia a su dote, 6 si avia deserta necessarid enteramente p)r3 et congruo alimento de su persona, y familia,la de cidio et Fuero a favor de la Muger, dandole hipoteca pro sua sustentatione , y distribuyendo en los acreedo res la sobra de frutos: v despues concluye,que si la Mu-ger esta obliga da, lodos los bienes muebles, o imos del
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I 8 Marido , uῖde la Muger deven servir para la paga de lasdeudas , corrigiendo tambien en esto una nueva constilucion detulimiano, que impide alas Mugeres la obligacion de Ios bienes dotales; si bien,si en ta obligaeionay juramento, iambien segun derectio diZen, deve pa-gar la Muger, Fontanei. Z claus. 6.bf., par .2.uum. q.
con Flores de Mena ubi supra Luego no a y implicantia, que la primera parte denuestro Fuero, se entienda constante et matrimonio,porque a unque regularmente entonces no se haete di- ferencia de los creditos, porque et Marido lo timeto-do; pero quando Vergit ad inopiam, y no alimenta a laΜug ex , para aVeriguar si por sus alimentos deve tener hipoteca , con prelacion , es preciso diserenotarias deudas, para justificar los alimentos;porque en ton ces se discurre para aquei fila,como si et matrimonio es iuviera disuello. Nec quinto obstat, que constante et matrimonio, parece que lodos los frutos estan hipotecados sin distincion,porque como se ha dicho, esto procede,quando noay pleyto de alimetos;pero eri dario de los alimentos dela Muger,no procede sino conla distincton dicha: y assi queda respondido a todo et fol. 8. y et principio del
Nee sexto obstat, que las pal br sustentatione, ποiduitate, son sinonoma , porquζ sse ni Sa y no es possibie que tengan esta convenienci ijuntando la palabra cotruam 'stentatiorae , s se si vie ructus,ve esto total mente distingueta congrua sustentacion delaviudedad; y et argumento de la ObserVancia US. no concluye, pues no est omisino deducta vita,& deducta viduitate, que si dixera, leducta congrua sustentatione. Y
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aunque en algun caso se pudieran t mar porsinonomos sustentacion, y viu dedad; pero quando se junia congrua sustentatio , con precepto de que se restituyga loque sobra, no es possibie que sean si nonomos, puestienen manifieita diversidad. Nec septimo obstat, que es Marido se te permite a- senar constante et matrimonio indistin tamen te, segunS uel uessem reui. a. conf 8. porque regularmente procede, pero no en perjuigio de los alimentos, y encaso de quedar sin ellos, no habian las doctrinas. Nec octavo obstat, la respuesta que se da en et fol. Io. at vers.,Superexcres euies fructus, pues no satisfacea Io arriba pondera do; y es dilema preciso, u deve pagaria muger estas de udas comunes, soluto matrimonio delos bienes comunes, y se pagan porentero, quedandole ser v iudedad en et dote dei Marido, o no las deue pagar,
yentonoesiodosios frutos haZe smyos. A mas de que, como se ha ponderado soluto matrimonio, Nolas Capacidad de poder apl icat hi poteca de alimentos en los bienes propios de la Magerini sustentacion congrua; yeinto es tan manifieito,que no parece puelle tener solucioncabal.
Nec nono obstat, que en ta Real Audiencia se hu-viesse paesto en juigio dictio Fuero a. porq como ya selia dicho , no estavan liquida dos los alimentos por sen' teneia: y as i no estuvo et pleyto en estado de decidir ladisposicion de dicho Fuero Z. Nec obstat decimo, que en et procesto de alimentos, ni en et de la firma, se ha alegado , y probado la inopia: y que la confession dei Marido, no puede hager pruebaς utra sus acreedores; porque en hecho se halla lo contrario en et prodesto de alimentos, pues en e articulo
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. se alega,que Iuan Lamberto LopeZ,ha meses,y anoque esta retirado, y salta de su casia, y no cuida dela administracion dela baetienda , ni ac ude a alimentara su Muget, y familia: y esto se praeba, no por confessiondet Marido ,sino concluyen temente con dos testigos; yesto es bastante para que la Muger pueda pedir su alimento,segun Merlino d.quae .si .u.H.ibi Ita ergo alimeta debentur costante matrimoνω, quia si denegentur a viro , debet competere actio, θ' spotheca , quia manitus
iam cassam committere coutra Uxorem videtur.
Nec obstat undecimo, que dicha tasiacion de alimento comprehende los hijos, los quales no lienen hi-poteca , porque a mas de ser controvertido, si los hi jos lienen hipoteca en los bienes dei padre , segun refiere Cevallos comm Ues c utra comm V. GR. 692. y llevola afirmativa Albarado de coviecturata mente defuncti, liba. cap. so I.Π. 29. Pero es cierto,que aunque en respeto de los bienes dei Marido, liene dificultad, que tengathipoteca pero en res peto de teneri a junta con la Mado
vbi plures refert, y cora muchissimo Amato restat. 83. ex num. sisse . Porquo id Carga det matrimonio, nose contenta con et alimento de la Muger, sinoque tambieti comprehende et alimento de los iiijos; a masque elaver hecbo mei Cion ei lo limentos de los hi j6ς, no fue por tas artes elloi dreςhamente alimentos, sino para averiguar la congru3 sustentacion dela Mu ger,y su familia; pues mayor bd de ser la cantidad,quando liene hijos,que quando no los liene. Vltimamente se propone en j Alegacion cotraria, pol merito de revocacion, que id firma inhibe et dona
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eurso de los acreedore , y deSa en eleceion de la Mu-ger et modo , y bienζβ ςn que quiere Cobrarios; perotiene satisfacion,notando,que no e sta inhibida la A prehension, ni demas processo. absolute, sino con la linii tacion, de que a perluiZio de to limentos , de modo, que pagando en ta Aprehension , u Otros procesilas lacantidad de alimentos lassada,podran correr libremente dichos processos. Tel cobraria,no queda en eleccio dela Muger, sino dei Iueet dei processo, u de los acreedores;pues pagandole la cantidad de alimentos tasiada,noles podra ser de embaraco at guno la firma. Con to dicho liene satisfacion todo lo que se ha ponderado en contrario; y queda concluido,que assi por derectio, como por fuero, liene la Muger hipoteca , conprelacion a los acreedores dei Marido, y que la lassaciones legitima. Resta a ora probar , que aquella Sentencia perjudico
a los acreedores, sin que huviesse necessidad de citarios; pues pol la parte contraria e sta la regia , res inter alios
acta,alijs non nocet. Y si dicha Sentencia no perjudicae alos acreedores,parece que no se les pudo inhibiten enta Firma, pues unicamente se funda en et merito de la
Pero sin embargo desto, parece,que la Sentencia fuelegitima, y mientras no se revoque o anule, ha de causarperjuietio a los acreedores. Porque aunque, es regularmente cierta la regia pro . puesta , quod res inter alios acta,alijs non praeiudicat; perotan cierta son como la misma regia las limitacio, nes si quietes, lodas decisivas det punio a nuestro favor. Propone ex professo dieba regia Szae. de re turis I . Ιq. λ y despues de sus ampliaciones, propone id primera