In processu Martinae Teresiae Martinez, super iuris firma, recte provisa, confirmanda

발행: 1669년

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분류: 미분류

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visiones liene a lueZ ueZes de la parte, y deve replicariodo lo que ella pudiera,si estuviem presente, punctim Suel-

Y esto procede con igualdad,no soloen los Contractos reciprocos entre partiCulares, si no iambien en los Contra Isde Vniversida les,ut eKpresse Sesse deo I x87. n. 8 que habia de Contracto hecho por la Villa de S rinena : y et cons si de Suelves,es de Arrendam lento hecho por la Villa de Albalate para que sevea que en esto no xienen privilegio alguno lasVniversida des,sino que lienen Obligdcio de probar los adim. plementos, como qua quier singular. Y se anade , que eita excepcion de isella de adimplementos resulta det mesmo Instrumento dei Arrendamiento, en et quat se ponen las partes los cargo quς bdia de cumplir la una,

Aora a la duda : Las deuda; de Universidad se han de execeutar con et privilegio que diZen dicho ueros: Esto susione decida cierta, y acq o li iuda: Antes de probar los adimplemen

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baracati la execucion', lino antes bion enlas que con expressision et Uuero declarat, que se Pueden conceden para embaracar la Execucion de las De udas de Universida d.' Ni obita et degir dichos seriores lurados emia Provision, qtes conito de la De uda pol los libros dei Raetanal yRegistros.

Resulta de la Copia manifestada, que ei Procura lor, ni ar

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ticulo,ni probo los Adimplementos; luego aunque digan los senores Iucad q les coito de laDeuda,no basta,pues se requiere articula is, I proba is y con est a formalidad , nisi prius ar

sinores Iurados pudieron procederex stoicisi i pero aviendose cenido a proceder en Escrito,y 3 mstancia de Parte, no pudieron defviarse de las Regias Porales, que excluyen et Micio deIueZ,de calidad,que puos et Procurador de laCludad,ni ales ni probo, ni exhibio Ios Libros, y Registros, ni ot3a Escritura alguna , no pudieron los dichos leuores Iurados hazer merito de sos Libros,y Registros,por los quales diZen tes constodela detida, pues solo avian de alender a lo alegado,y exhibido porei Procurador de la Cludad, V. cet. S.'. 8. late CoVarrub. I. variar. V. I per tot. Υ es propolicion Foral, ex Observ. Item de consuetud.de sit. contest. Observ.Item pone,iove, e probat. Observ. Item si Notarius,deprob. fac. cum Carta, Observ. .

Por todolo quat consta de la satisfaciori de la Duda , pues fundandosela Firma en ta salta de verificacion de Adimplementos , y constando de tu merito por Instrumento , es delas que embara San la ExecucioΠ de l)s deudas de Universida-des : y assi en no obedecerta,fue Fra tor de Firma Miguel de Vara y se deve proveer este Apellio ,pdra que sede principio a su castigo. Salvo,&c. Taragoca Zq. de NOViembre I 667. Doct. Francisco Lubi a , Doct. ID V MVtonio Hedrasita,

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