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nes Vein te tres, y Veliale Ocho , en quanto a lacintervencion de Parroco a las Comuniones de las Colegialas los Entierro de stas, de las demas personas, que quieran sepultars en adglesia de mismo Colegio , me strvies , para vitar Od reparo, Dequivocacion ei lo succesivo i que tengan cumplido secto las gracias dispensadas Ps favor, de mandaria expediriueva calcedula coninsercton de las Consilluciones oraecla nunciada Bula, declarand , que con arregio Plo prevenido en ella , se de ben entender os citados Capitulos Veinte, tres , y Vcinte, ocho de las Constituciones de Colegio , y corroborando en odori demas o stabiecido, ordenad encla pretia- serta Rea Cedula de primero de Septiembre de mi selectentos inquenta J tres, que aliis mo tempo se expidac edula separada de uego , y encargo a Reverendo Ar-Σobis o actuat, para que si embaraeto, ni dificultad al-guna se pueda abri et Colegio ' colocar en i a Co-legialas , que odavia se mantie ne en et de Bethleem expensas de la misma Congregacion Daviendose isto stainstancia ei mi Consejo, amara de las Indias , adonde iuvetor bien remitiria con Ordei de ei late , y quatro de Mayo proximo passedo , para que a dies et curso correspondiente , teniendo presente , que DConsulta de rei rata de Junio de ii, selectentos, y inquenta, tres , se mando miti la parte que contenta et Decreto de reinta, uno de Margo antecedente, en quanto a la inhibicion det misino Consej Camaracio ambien averse ad por este Tribunal et pas Lia cliada Bula , a parecido condescen de cella. O tanto por a presente mi Rea Cedula orde-no mand a Virre , Overnadorcio Capitan Genera de las Provincias de la ueva Espas , a Presidente, Osdores de mi Real Audiencia , que reside en a iudad de exico ruego,' cncargo a Mu Reverendo Ar-zobis o de quella Metropolitana , a su Venerable Dean, Cabildo , in os demis ueces Eclesiasticosci quienes corresponda Guarden , cumplan a executen o aganguarda , cumplir, I executa lo contenido en ellaba enla o
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la pretia serta de pri narro de Septiembre de nati selecterito ' inquenta' tres , en quanto no se oponga Plas declaraciones, Dampliaciones contenidas en est. Derila nunciada Bula, reduciendo, 'aciendo reduci alos terminos de ella os dos Capitulos Vein te a tres,
vel late , icho de las Constituciones formidas parae govierno spirituat, y tempora de Colegio de an Ignacio de Loyola , a que recibo de uevo debaxo demi Rea immediata proteccion , con inhibicion de to- dos o Tribunales, demas ueces Seculares de a res eridas Provincias, exandole solo sugeto a a jurisdic-cion de meracionado mi irre , como a Vicepatrono Real , a cuyo secto e concedo Od la autori-dad facultades necesserias , po se assi mi Volunt id , y tambien , que respecto de star enteramente concluido et magnifico edificio de Colegio a dotada Vein te quatro laetas de Colegialas con et di pendio de cercata uia millon de pes os , subministra-d Os voluntaria mente por et Zelo ardiente carida dde los Individuos de la expres ad Congregacion de Nuestra Sehora de Arangaetu se abra des de uego. trastaden a l las que se hallen de possita las en et de
Bethleem , a cuyo eiecto os mencionados Argobis p Virre , aran cada uno por su parte odas las ordenes que sean nece sarias , exandola et ovierno interior economico de misis Colegio ' a administracion absoluta de sus relatas en a forma quele est concedida sus Capellanes e libre soci exercicio de sus res emi vos ministerio , con arregio las declaraciones que contiene est mi Rea Cedula, la Bula inserta ei ella , in contraverat , ni permiti que se contraVenga a ella ei manera alguna 3 en
inteligeracia de que o. dar po deservido de qual- quiera demora , b possiciora que hay a puntua , eiectivo cum plina tento de to resuetto , o convenirassi a servicio de Dios, y mio. echa en an Loren-