Constituciones del Colegio de S. Ignacio de Loyola de Mexico, fundado y dotado por la ilustre Congregacion de N[os]tra Señora de Aranzazu de la misma ciudad, para la manutencion, y enseñanza de niñas huerfanas, y viudas pobres : admitido debaxo de

발행: 1770년

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2 seclas prohibe algianos moderados honestos regalosa sus pad res benefactores a persena decentes , sin excederse. A ninguia se permitira , ni en odo parte delvestido , ni ei reboZos , ni iocados, cosa de tela irocato, que tenga uarnicion , ni cos de oro ollat 3 peropodrἱn usa texidos de sed , como rasin, persiana se- mejantes , con honestidad o decencia Evitarin tocados, adornos de cabera menos recatados, imitando a las Se- noras de se so a virlud, que abandona est Otras profanidades. ambien se abstendr i de guarnecer On enca-ges, unque sean de hil , o burdos , a casacas, guar- dapies es a demas ropas interiores,' exteriores, permitiendose unicamente en et uello mangas de a camisa al-gunos uelos de lieneto no costosos, encargandos final- mente la uniformidad en et trage en o posibi , y que lasde mayores facultades se acomo denis estilo de las que go-zare de me nores , conspirando odas a buen exemplo,

CONSTITU CIO XXVII.

De os Padres Capellanes , Ius calidades,

obligaciones. AVxa C pellan mayor a gundo , que han de ser

perpetuamente Clerigos eculares , SacerdoteS, Conlisores de mugeres, eleccion nombramiento annua tota de hace la Mesa , unque se continuen los mismos, atendiendo a que sean sugetos doctos, virtuosos,

de provecta edad , para lassi uena conducta JGOVierno de la Comunidad a prἱctica de sus regias , pos poniendo

cessu eleccio mediaciones , y alim tento , con miramiento unicamente a provectio de Molegio, mayor gloria de Dios nombrando os sugetos mas calificados graVeS

a propositora in gualdad de calidades, serin preseri-doscios naturales , descendientes de Vascongados, in

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2 prerrogativa de grado , ni recurso , como , I baxo de asperias de a Constitu cion egunda , y quarta , in poder se

rad de a Mesa , quando uague , que assi conviene , inque tam poco sobre ello haya recurso , pue en tran coneste pacto a condicion. Y vacando a Capellania ab or, podri elegi la Mesa a tro , sin precis arses promove alsegundo Capellan por ser de s libre annua eleccion , ynombram lento. Vivirάn en a Casa contigua at Colegio edificada con capacidad , ara que et uno no in como de alo tro sus obligaciones v ministerio serin os si gulentes. La primera , casis encia continua en a Casa , a dispone sus negocios de manera , que quando et uno salga, et Otro se mantelaga en ella. ia segunda , dccir Missa enla Capilla , uno Llas seis I tro blas silete , como con Vinieren concla intencion libre podri supti por tros Sacerdotes stas Missas I a tercera, que sol effarin obligados Laplica por os unda lores vivos diiuntos, flos ient echores de Colegio sus Coleuialas ofelicidad tempora , ' spiritual de si Comun id ad , a silete Missas cansadas , de que Ocarin quatro a Capellan mayor, Ilambiendos scio de Viernes Santo tres a segundo, son en a sorma sigillente. Ios Oficios Eclesiasticos delMiercoles de Ceniza , Domingo de Ramos Uueves Santo, Viernes Santo Sabado Santo , Purificacion dei uestra Sehora , Bendicion de Candelas , dia de Corpus diade oestro Padre an gnacio. Y para os companados, Musicos, ministrari et Thes orer lentra se adtesiatrandas Colegialas para esse ultimo ministeriora podrintener dentro de sus Claustros a Procesion de Ramos , γBendicion de Candelas , in quo para ellas entrenuos pa-dre , mi Otros a quarta , unque serάn libres a Coleuia lasci consesar se con tros Sacerdotes ecularcs Regulares, an de sisti sin iubargo os ad res Capellanes a Conte sonario en ad se mana tres dias porci menos, en ellos et hiempo que dictire da prudencia para et consueto de las Colegialas , quienes, si uera de los tres dias

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los lamaren , fer n obliga dos cacudi a sus consesiones, consultas bien entendidos , de que por es fa sistencia principalmente se les se hala lauenta. a quinta , ministrarsiem pre que se les pida a Sagrada Cimunion , at Pernan dos para esse exercicio com a cordaren permisi ran, que tros Sacerdotes a ministren , cnos para dentro et Co legio , sino es e stando ambos impedidos L sexta , auxilia segian et ordei de uestra Santa adre Iglesia , piedad Christiana a las Colegialas que estu vieret en eli-gro de uerte. a septima , que e Capellan mayo ten dri a su argo odas las laves de a puertas de la Ante-Sa, crist1 , Presbiterio , Conte sonarios de a Capilla , Sacristia Patio J de su mano pas aran acia de Sacristan en horas oportunas para que las abra, impidiendo odo abus , inconveniente de que tros que O sean los Conses res eniren , de lenien en los Conse sonarios Tendr ultima

mente una de las laves de a puerta decla Capilla, para concurri por si bio su impedimento et Capellan egundo tabri ricen los dos asos que quedan is uessos en et Capitulo de la Clausura mismo se guardari si otra pue t correspondientela a Clausura se abriere.

CONSTITU CIO XXVIII.

De los Entierros.

Iendo como es este Colegio Laical no exempto D de laesurisdiccion Espiritua , que immediata mente perte nec a Argobis o que es, b fuere de lariglesia Metro politana de exico I a Cura de a Parroquia de su per- tenencia a decla visiit de Iglesia , Sagrario ' asos a-

grado , Io conseque iacia et con Ocim lento intervencion de los Entierro que en i se hicieret Siem pro que alguna, algunas Colegialas . est Cologio allecteren, auiaque sus Entierro se executen ei elior os Capellanes, Ministros que uviere , an de hacer se con a sistencia de Cura Parroco . sus Tenientes, a quieta perienecterC,

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llevando et que assi fuere la Cruet de ella , concios correspondientes derechos Parro quiales , con reflexion siem preά que a las personas , que assi fallecteren parcen est parte de derechos , se asia de reputar como miserabies , amenos de que a Mesa Congregacion de Arangazu, queriendo stas exempciones , y serrogatiVas , uedan concordar se con et Argobilpo , De Cura de a Parroquia ά quieta perienece , con a correspondiente confirmacionde a Silla Apostolica, para su mas cumplida validacion, firmeZa.

CONSTITUCION . XXIX.

De Sacrisan.

SIN gravamen de os Padres Capellanes, costa de a

Mesa , ehalari est ui mogo , que rva de Sacriia tan , Con Un possent immediato a a Sacrist1a, para qued quai quier hora est prompto Plos ministerio correspondientes ἱ est Oscio que en a Capilla , Sacristia, mons essenario se is rectere.

CONSTITU CION XXX.

nudariab .s imprimi rata exemplares de stas Constituciones,

para que Plos que iatraren en a Mesa , in las Co-legialas se repartan para su observaracia. Y porque con litem p pueden curri cases , materias , o circuns anciaS, que inclinen a altera en odo , b parte algunas de stas Constituciones , queda n. Mesa perpetua facultad paraquila , fiadi , interpreta , inclara , Ordenandol , hactendolo con quella sobrie Jay, adure , y consultaque acostumbra , para logra tos antos fines, que son la a ma-

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may orion ra I gloria d e Dios en ta edificacion de effaCasa et crecimient de sus virtudes. Don Manuel de Aldaco Bachillὰ Don uaninoldai de Aran guir. Don Francisco de Echeveste Don Joseph Antonio Davatos aspinosa Don Joseph gnacio de Curaya Don Francisco Marcelo ablo Fernandeet. Donlabio de Martiarc na. Don Francisco Die de Sollano. Don Manuel de Llantada barra. Don Francisco Antonio de Campo.

Arigaleta.

Visto odo lo qualior ente rado de la utilidad, que ei de egui de cita lorieminario , y la nece sidad, que en a iudad de exico avia derit con od lo demas , Ue en Un sumpto an serio irae circuns hanciastata relevantes se mei expuesto porcia Mesa, Congregacion a consta de oscinior me de Vir re Audiencia de a Provinc1as de a uevaas aha , et Aretobis o , Cabildo de a glcssi Metropolitana de la Ciud ad de Me xico , e Cabildo Secular de ella , a Universidad , re-lados de odas a Religiones, Cura de a Parroquia de distrito que corresponde et nunclado Colegi in;

con reflexion assimis in , que uia Seminari tan particular, que sobre parecer inspirado por impulso Divino , sin et qua era quasi impossibi averse expendido con tanta liberalidad una tan grues a sumas de inero , sin dispendio de mi Real Hac icnda , ni averse isto para su rcc Olec-cion demanda alguna eri et Puebi de exico , ni solicitud respetuosa para que algun , o alguno contribu Ie sen si todo aver nacido de servo ros ardiente zelo, que des de ei principio se imprimi en los individuos nacionales mencionados : Por mi Rea Decreto de reinta uno de Marro de est presente as , expedido a mi Con- sejo amara de Indias , vine , condescendiendo a lastiplica de a referida Conere ostion de uestra Sehora de Aran gag , scindad en exic , en proba confirmar, como por a presente mi Rea Cedula pruebo confirmo et expresado Colegio de an Ignacio de Lorola,quo para

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29par Ninas ' Iudas Espasiolas an unda lo en quella

Cludad os nacionales de Sehor1 de Virca ya , de a Provincias de Guipulco , y Alaba Reyno de avarra, constituyendo mea , in os Cyes mi succc res , porsu Protector en mi Real nombre con to da la autorida , yriacultades nece sarias mi irre , auo ar- Teniente , que es , o fuere de Reyno de a ueva Espasia,con absoluta jurisdiccion independe iacia de la Audiencia de exico Has demas, Votros quales atera Tribunales , y Ministros de aque Reyno ambien con a dem Consejo, Camara de las Indias , exando et 'ovierno interior ' economico de cicado Colegio de an Ionaci la Administracion decias entas , que liene , tu Viere en adelant , acla Mesa a Congregacion de uesiatra Se fiora de Arangazu , con sola subordinacion dependencia a mi irre quiet en los casos de discordia, disputa de jurisdicciora , t Otra de graved ad , an de ocurri , para que los decida , taetermine como suere justo,

bienda Congregacion , de lo que curra , en OSAEUC Onsideraren dignos de mi ea noticia, o uaguen nece sariam Rea resolucion provide iacias. Oroant , qui ero, es mi voluntad , que celebrando se como mando se execute la apertura de referido Colegio de an gnacio, se coloquen nil a vein te' quatro Colegialas Fundado ras , que a Mesa Congregacion de uestia chora de Aran gag liene deposita das mantie neci sus expensas en et Co legio de Bethleem por a presente mi Real Cedula inpruebo confirmo a pre insertas Constituciones , que a Congregacrin a formado para a reccion,

y govierno de Colegio de an gnacio de Loyola , pori allar se como se hallan 'lapiadas lo res uello manda dolor mi en et nominado mi Rea Decreto de reinta

uno de Margo proximo pas ad , ymo poner se en ad a

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persona Eclesiasticas , a quienes respectivamente Or- respondiere , que et conte nido destas expresadas Constitu-ciones, clo por in resticit en et presente cas , uar-den , 'aga nauarda , cumpli , Dexecutar, sin contra-

veni , ni permiti que ei manera alguna se contraVengalo stabiecido en ellas , po se assi mi voluntad. Dadaeni uen-Retis a primero de Septiembre de mi , electento , I inquenta , y tres. O EL REY. Don Zenon de Somodevilla. para que a rein serta mi Rea Cedula luviera et debido cum plimient , se participo con amisma secti a mu Reverendo Don Manuel ubi , Salinas, Aretobis o que sue de exico , Verse proba io, confirmado tod lo expres ad , reviniendole , que sinembargo de ello de ser a fundacion de Colegio de an Ignacio de Loyola obj et , que avia me recido a Realate racion , examinas sus Constitu ciones en ordei a cum-plimient de precepto annua de lariglesia por a Cole-gialas , antierro de las que allecies en or os Capellane dependientes de misino Colegio , Visita de glesia,

Sagrario, Vasos Sagrados , mediante que et os eranpunto absolutamente perienectentes a Jurisdiccion

Eclesiastica o que dependiendo guat mente de s autorida las exempciones , y prerrogativas que solicitaba a Mesa o Congregacion de uestra Sehora de Aran Za-

da terminados , y logra esta sun iacion uia sόlido, invariable ovierno , praetica se m ficios que te dicta se su prudente conducta , y tedad 4 n de que pudieran queda satisfechos os des eos de a Congregacion; en inteligencia , de queriodo lo que se arregias , I On

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co Has entre ella a laesurisdiccion clesiastica , si pediri a su antidia a res emi va apro bacion, et cura Real Cedula vi sye recibo et rescrido relado , compasiando con carta de trece de unio de mi selectentoso cinquenta iliaco Testimonio de Aut que avia proves io, constituyendori la Masa, congregacion et derecho de Patronat constratiendo en a amovilidad , y leccionannuat de sus Capellanes , sin embargo de las di ficultadesque parcello currieron Que assimis in ta avia conce- dido licencia para ben deci por et tempo de su vida os ornamento de su glesia, expone en ella et Santissimo enpublico, reservari Que los Capellanes pudieran ad ministra laxo monion a las enserinas impedidas de baxa Lla Iolestia , y en e tiem po de precepto annua a to- das a Colegi alas. con dispensa de irci a Parroquia a re- cibi est Sacramento , sin mas obligacion , que a depresenta a proprio Argobis su Piovisor ista delas personas que vi vie se en et Olegio , On certificacion de aver cum plido con alas qua Nue para ad ministra seel Viatico Extrema Uncion O los Capellanes a lasColegialas, avia de cudi la Congregacion annuat mente pedirie licencia que des eando evitar en o suturo du-das , y litigios , declaro loca a los Curas o Entierros, assi de las personas que murieran dentro et Colegio ' se sepultas en ei su Iglesia , como de las de uera , que en ellacii ieran sepultura , con a Missas de uer po presente, Exequias, y irendas a. excepcion de aquellas en que losque a hicies en a dedicas en expres amente a los Capella

qui ales sali essen recibi los mismos Capellanes hasta a puerta fuera encla calle acla Cru de a Parro quia o alCura de ella ' de spe diri ei et proprio iuga , exando a arbitrio de os referidos Parrocos et acer O si os Entierros, bior sus o utores, Vicarios, declarando favor de os Curas et iuga preeminente ob re os Capellanes a demas Clerigos rvientes Patronos die a Iglesia de Colegio en odos os actos Parro quia les , arO

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cesionales, como tambien perienecertes por obligacion a explicacio de a Doctrina Christiana en a misma glesia, oi en ella a Consesiones de os que habitasen ii ita, si para esto suessen lamados, reservando par si et nunciad Argobis o su derecho de inquiri , ela , corre ir, castigar o propeera conveniente para que a Cole talas vi pie

seu coua honestidia o purena corre hondiente a fu estudo Tod lo qua visio en mi Conse)o de Camara de las Indias , oraclo expuesto por et i scat, Dun memoria de laCongregacion de an Ignacio de est Corte , en Ombrepor hermand ad I en virtud de pode de a referida de Nucstra Sehora de Aranetaru de exico , en que idib, que a proprio tempo que se mandasse cumpli la rein serta Rea Cedula a Constituciones que citat, , sin quo

con pretexto de observa iacia de stas, Visita , bitro algu-no , se introduxera et Ordinario en et Co legio Secula suta veto a mi Real immediata proteccion , por Ocar od elgovierno interior ad Mesa no solo en' economico rentas de Colegio Iriglesia , sino ambien e la observancia de sus Constituciones ,r remediata quatquier abuso

con sola a subordinacion a los Virreyes en os calos , Fforma prevenida que salvando a Jurisdiccion Ordinaria para a Visita de Culto Divino en a Iglesiaci sus paramento Vasos Sagrado Matrimonios demis Sacramentos proprios de la spiritualidad , o ludie se inge-1irses, ni ucho me nos os Cibras territoriale Otros; asiadiendo tros diterentem particulares concernientes a exercer os Capellane su iministerio de Conse res en et Colemo , libertarios una e aprobados de nuevo Qxa'men a probacion de os Argobis os, Vel Provisor en

Sede vacante P en quanto a Enti erro , administracion de

Sacramento , libertad de que prestas en servidumbre a clasParroquias,o demis punios que comprehende et inutomencion ado, declary consulta e vein te quatro de Oclubre de init selectentos sesenta , debi cste estim arse

ciones Canonicas, excluvendo de 4 sola mente a clau-

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sula reservatori poniendo eis sa iuga la de queque laseolefacio situ impedimento , ni sensu a jurisdiccio, del

Pretudo , para procede conforme a Deirecbo en los a ses, I casiones que se inrecisen , como contra imas quale quiera per nasSeculares Que respecto de que et A. rgobis O avia a concedido arios Capellane de Colegio a gracia de que pudieran exercer ei lariglesia o concias Colegialas odos os actos Espirituales,' Parroquiales , se executas assi , excluyendo de cita a los Curas de a Parroqui que

dando os Capellanes con entera in devende iacia para execular odos os actos, assi Presbite rates , como Parro quiales,

sin que por ninguia titulo se prestas servidumbre a las Par-roquias , ni por Doctrina , Oblaciones, ni Otra cosa alguinna , entendiendose esto con a callida de que os tales Capellanes avi an de quedar sugetos a que los a probas et Argobis ir quando os lamas a examen ena preque o tu vie se por conveniente , Proviso de Cabil-do en a Sede vacante , sin embargo de la instancia hecha porcia Congregacion , de que se es libertas de ello una Ve que estu vie seta examina dos es probados para consesar mugeres Que en e particular Q los entierro de lasque murtesen ei et Olegio , sepultura, Derechos Par-roquiales , que eluvies et de satisfacer los Curas territoriales , declar assimi mo , conforme a o propue stopor a Congregacion, preveni do en a Consillucio veti re Ocho , que las Olegialas dotadas como ob res miserabies , que se laterras en en adgbesia de Colegio , nodebian satisface derechos o que solo os agaseia a laParroquia sugun Arancὸ las Porcioni stas que dei iunio modo os satisfacie se ii quellas Colegialas , que porpropria volunta quisieran enter rars e et Iglesia distin tas uera de la de s Colegio sin embargo que se considero no avia motivo par.xclui Plos Cura dei derectioque es a siste de concurri con su Crci en a glesia dei Colegio a los entierros que se hicie sen de las Colegialas, strvientes , debiendoseles reconocet sic inpre Or pro prio Curas con odo , para obvia las discordias, que

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