Commentaria in quatuor priores posteriores libros ordinationum Regni Castellae, authore doctore Didaco Perez de Salamanca, ... Nunc denuò in hac secunda editione ab eodem authore recognita plurimisque in locis addita, adiectis etiam ad nouam recopila

발행: 1609년

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2rr Libro. V.

les: porq .ae sean mas honradosaquellos que bien y leat mentes ruen a los Reyes: y por esto et nobi e Rey don Alonso en lascortes que figo. en Alcata de He- Dares: AEra demit cccc y lxxxvi. Ordeno y mando que valle flentas donaciones y mercedes que los Reyes pasta dosy losque desepues dei reynas en de cludades e villas y lugares, y Otras hereda des que tueron fechas y se fieti essen a I glesias y monesterios , yOrdenes: y a los ricos hombres ya Otros quale uter sus vasTallosv naturales det Reyno: y que va'

io sien y laesen firmes los priui-l gios, y cartas de mercedes delo fuse dicho: y de la justicia ci- uil y criminal laesten da dos yconcessos por los Reyes: elio sine aibargo de las te, es de Parti . dasy de Fueros, y ba Zanas y de costum e antigua de Espana q

Titulo. IX.

se naturat, o morador en su se

norio. Esi alguno det Reyno fieti esse tal en agenam lento que plerda lo queas si ent regare, y resci

queno oui esse Otro entendi iniento contra la dicha ley . Pero quea quellos a qui en suessen sechastas tales donaciones y mercedesse an te nidos de ia aer guerra ypa Z por manda do det Rey a suseitorio reat, y no la puedan dela partar que no se enitendan sero torgadas las tales mercedes y

re en si mone da fore ra , y aliadas: y otros derechosque se guaris

de alii se gun que en los dichos priuilegios y cartas se contiene: γ s en ellos no se Hae mencionnombra da nente: queda la susticia que no la aya et donatario: pero si paresciere por las pala-hras dei priuilegio: su intencion esse degela dar comos dixe D se; que no entrasse ay Merino, ni Alcalde, ni sayon,niotro officiat et tal donatario puede viarde la iusticia. Esto misino seriansi en et priuilegio diXese que et

datia et iugar enteramente no

reteniendo et para si ninguna cosa 1 sila diesie con todo poderio

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Libro. Va

rioysenorio reat que at Reyperte nesciesse. En talcata siel donatario conet dicho titulo usa de lajusticia continuada mente portiepode quarenta a nos noliyendo interrumpida por algunas de lasmaneraβ que se contienen en la

nes contenidas en este libro. O

siel Rey uso de la dicha iusticiar

por tanto tiempo que la pue daganar en tales colas et donatario, o Ranaria Ia tal iusticia y po-dria delia vlar. Pero que la susticia mayor do et senor no lacumpliere, finque at Reydela comis Plir: porque es cola que det Rey no se puede a partar. E citro si sien los priuilegios y cartas se con

lugar contodossus derechosque hay deue auer en quat quier manera en aquei iugari Entienda

rique Ili I. en las cortes que hietoen Cordouar Ano de milcccc ylv. prometio de no Vender per

Titulo. IX. 223

mutar , ni enagenar a personas est a nas de fuera det Reynoxiu-

da des e villas y lugares ycastillos, ni heredades e insulas de se Reyno. ni de se corona reat, ni lo permitiria, ni consentima y segurolo assi porsu buena feypalabra real.

O conuiene a los Reis yes vlar de tanta franis queZa y largueZa quesea conuerti da envicio de destructon. Porque la franquega de serusada con ordenada intencio no amen guando la corona realni Ia real digni dad : porque los successores det Reyno rescibi-rian por esto grande agrauio. Ypor esto et Rey don Alonis quefieto Vordeno la leydesuso conintenida quando eumptio edad

de no dar, ni donar ciu ades, viallas, ni iugares, castillos, ni forta- legas, Dialdeas a Insanie , ni ari' co hombre, ni aduena, ni a per lado, ni a orderi , ni a Infanson, ni a otro alguno. Saluo a la Rey

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ret Libro. V.

na d , na Constanca su muger. Y esto miliano otorgo et dicho Rey don Alonia , en las cortesque hi Eo en Madrid , AEra demit ccc y lx vii . Y lo confirmosog in que de susta se contie ne losulo dicho. Confirmolo et Reydon Enrique t L en las cortesque fieto en Toro, AEna de milcccc y ix. yen las cortes que fi Zoen Burgos,AEra de mi l cccc y xit Y esto meis o prometiodeguar-

en las cortes que fi Zo en camo

ra , Ano de la Encarnacion denuestro Senor , de mi l cccc yΝκXii y en las cortesque hizo en Burgos et dicho lenor Rey donlua 0, et ano de xxx. despues de

se lania perluyeio a la dignid ad Rea i ν a sus successores que de D

cion y supplicacion de los Pro.

Titulo. IX.

cura dores de las cludades e vi. llas y logares de sus Keyn Os entis cortes que figo en Ualladolid , Ano de la Encarnacion denuestro Senor , de mil ccccxlv.

fecho y fit mado entre partes. sane lodas las cludades e villa gy iugares que et Rey renia y posese y a: y lassor talegas, alde asy ter. minos e juris diciones de se natura sean in alienabies y perpe 'tua mente e imprescriptibles ypermaneZcan : y queden siem- preenta corona real de sus rey, nos. En tal manera que ei dicho senor Rey don Iu an , ni fas successores que despues dei reynas.sen no puedanento do .nien par te en agenario sus odie ho. Pero que si por alguna grande y urgente necessidadpor ra-Σonde graodes y leales seruiciosque alguno te hiziesie, o en o tram an era at Rey le suesse nece Diario de proueer y fa Zer merce des de algunos vastallos que nolo pueda fager saluo vista e coinnoscida la tal necessidad por et

Rey. Con conseIo de conseloycomun eoncordia de los de suconseio que en se corte al tiem. pbres dieren, o de la mayor parte deo

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Libro. V.

te gellos en numero de perso nas y con conseio , y de conselo de seys Procura dores de seyscludades , quales et eligiere ynombrare allende los puertos si alla se ouiere de fa Zerlataldonacion , o merced , o de a quende los puerto si alli se ouiere de faeter la dicha prouision .seyendo los dichos Procurado res presentes , y para esto e speeia linente llamados. Los quales 1unta mente con los dei Conse-lo bagan iuramento en forma que sobre lo se dicho verda dera yfielmente toda affecta ny amor,

y odio postpuestos da raniodos su

E si en otra manera la tal do nacion, o merced se fi Eiere, o co- trala forma sus dicha quatquier alienacion se figiere por esse mi Lmo iecho sea ninguna, y de nin gun effecto, y et donatario, o sus succe res herederos no pue dan portat titulo adquirir, ni ga nar los tales bienes maellos pue-

Item sin embargo dei talen a genamiento et Rey pue da libre

Titulo. IX. 22 s

e iusta mente tomar y recobrarios dichos bienes sin 'algun cono scimiento dc sauia. Otro si quela cludad, villa, o Iugar : que assi fuere dona do, O enagenado pue-da sin pena alguna resisti rei talen agen amiento , O donacion no obstantesquale uter priuile gi6sy cartas escriptas y mandam tentosque et Rey sigiere. Los quales de Me agora annullam osa unque tengan primera y lagunda jussion con qualesquier penasy clausulas derogatorias generales, o e speciales yotras qualesia quier firmegas abrogaciones, de . rogaciones, Voto y suramento:

a unque et Rey de su proprio motu y cieria sciencia y absolum poderio quiera usar en los tales en agenam lentos. Ca et di-

eho senor Rey don tu an de sucierta sciencia y motu proprioy absoluto poderio lo abrogo yderogo, casso y annullo, y queno tenga firmeza alguna : y ju-roy pro metio so la Fe Real se bre la Crua y sanctos Euangelios, estando a y presentes los desu conseso : y los dichos Procu- radores det Reyno, que re almente y con essecto guardara y 'cuplira lo se dicho: y contra ello noyra, ni Verna: exceptas las villas

de Iumilla y Vtiel, de que libre-

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r 1 5 Libro. V.

Dente pudiesse disponer. Y ex- c ptasotro si las colas que et dicho sen or Rey don tu an die sie a

vida no pudiessen passara otro alguno: masque quedassen consolida das enia corona Real.Otrosiqlas dichas cludades e villas yluga res se an hechos imprescripti blesy en alienabies: y los donatarios iuren quando los dichos bienestes fueren dona dos que guarda

dic hos bienes, y sit de hecho lo fi-zieren que la tal alienacion sean inguria: aunque sea por et Reygenera o espectat mente confirma da conquales quierno obstanciasy prohibiciones,aunque sean con cleria sciencia,o proprio motu . Peroque porestaley pacionni contradio, no entendio et dichossessor Reydon Iu an reuocarlos priuilegios de las cludades evillas, y lugares, ni los derogaren cosse alguna . Pero que fin-quen si1em pre en su suerca y vi

gor: laquai dichale yel Rey don

Enrique nuestro hermano que Diosay a confirmo en las Cortesque hiZo en Cordo ua , Ano demit y quatrocientos y cinquentaycinco, ynos la aprouam Os, y

Titulo. IX.

confirma moS,I mandamos guar

Lo. IIII. R euocacion delas meris cedes I donationes que et Reydon rarique Iuarto hi de atriis terminosy jurisdiciones de las λι-

tos Procura dores de nuestras civ

d adesy villas denuestros Reynostesve supplicado que por quan to et dicho sector Rey auia eximido y aparta do det territorioy iurisdiction de muchas cludari des y villas de nuestra Corona Reat algunos iugares de se te mino y iurisdiction, y aula d adosus at deas y terminos a algunos caualteros y personas poderΟ-sas.Y que por las tales mercedes

γ gracias no solo las dichas ciuis da des e villas pierdendos dichos

iugares y terminos: mas auri pier de los citros terminos quc les que dan paratos attribu yr a losotros .

iugaresque les son da dos: y poresto se destruyen las cludades νvit Ias,γse e strecha sus terminos, y pidi eruta que suesIen remedia das

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Libro. V. Titui. IX. 22 7

quier mercedes, gracias ydona

ciones que auia sechodes de quinge dias delmes deSeptiembre delano dixtillato dosy quale uter personas de quat quier leyy est a- doy condicion, preeminencia y

digni dad que Ressen de lodas y

quales quier aideas, y terminos, y1liri dicionesque pri mera mente evan de quales quier cludades, villas ymerinda des de la corona ypatrimonioli eat. Yq te uter cartas y priuilegios de las dichas mercedes, y quale uter toma sya prensionde posses ion, y de o tros actos 'l sobreello; ouiessen interuenido, y que si tales cartas parecies senque essen obe descidas,y no cum plidas por los conceios y personat a quieta se dii igens unque tu essen presenta dasy o hede scidas por ellos . Y or lenoque sin embargo de las tales meris cedes, y priuilegios los dic hos lu-Wre., y terminos, y lurisdiciones finque ny se an de las dichas civ. da de sy villas de quien eran pri-

Had y possession, abi como si nuncatas tale. mercedes y donacio nes fueran se chas. Y dio podery faculta da las dichas cludades, y villai, que cada y quando y cOmo me jor pudiessen recobrasteri

pria aut horida d. Y mando a los dei ConsejoyOydores dela audiencia que de ny libren cartas at odos y quale uter concelos sobreto que dicho es.

se conscio, o de la mayor parte ennumero de personas .Pero et Reypuede libremente haZer merce

des fasta en quantia de sess milmarauedis ynomas: o falla es nam ero de quatro larias quando

ciacion, o priuacion. Y si la vacacion fuere de mayor quanti

conseio de lamayor parte de los dei su Conseio, segun que es di Helio. Pero esto no ha iugar enlos officios me ores .de la ca-

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Σ18 Libro. V.

mant enim lentoe,ni vestuarios delos me nores officios, ni delasflancasqtae vacaren de padre a hilo, ni en las mercedes de cauallos, ymulas γ panss. yestas colas pue

de et Rey daea su voluntad sin algun conseio,seguque lo orde no et senor Rey Don tu an Segundo, en las cortes que hieto en Vallado

Le . las sciones que se haran ens raude de no rechar,

rigor e sento sagen te los Otros pechetos donacion y tris spas Iacion

de lodos sus bienes ylia Zen entre si otras paciones encubier tamenate. Y otros por se Zer de dos pecherias una, haZenet uno alotro do.

Titulo. IX.

stros pecheros. Porende de sui an . do tostales fraudes y enga nos. Oeden amosque si alguno es pecbero e hilo de pechero, y no se fallaabonado para que lebaga execucson en sus bienes por pagar los tales pec bosque han de pagar porragon de la tal donacion ytra Dpassam lento que ba fecho, o fi-etiere en personaesenta , porque es derecho presume que se hieto cautelosa mente a fin de no pe-Char, ni contribu yr: y que la taldonacion , o tra assam lento, sea ninguno de derecbo , yque a mengua de los dichos bienes la tal persona que asi figo donacion de los dichos bienes: sea preis su cuerpo , y este assi presse , salta que de bienes de seminbargados suyo . en que se laga

s ea te da do iugar si quisere pura que diga y a legue de se dere-cho. Pero que no salga de la dicha careel, fassa que aya paga dolos dichos pechos, o m uestrera

zon legitima, porque assi no lodeue faZerre manda mos at maestre est uela y a otros quale uterjueetes Ecclesiasticos , que ha-Σen , o fi Zieren processos contra las nuestras iusticias, y pe cheros por virtud de los priui

legios de la yglesia , o estudio

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Libro. V.

que venganpor sus personas an

te nos ala nuestra corte . dentro

decieno termino que por nuestra cartales sera assigna do: y no

partan della sin nuestra licenciaiy mandado: yden raeton delos die hos processos que assi bazen, o

fiet ter na

. ren donarianes a monasterios,o cle mos,opersonaresentas paguen el

eton Realque donaren,o vendie ren, oenotra quatquier manetaena genaren por quatquier titilloquatquier heredamiento, o citros bienes rayges a uniuersidad,o collegio a persona, o personas e sentas, que no se a de nuestra iurisdicion Res,ni sublectas a ella: se antenidas de pagar ν paguen a nosia quinta parte deluerdadero va-Ior de las tales heredades y bienes

rayZes que alii donareri y en age naren :3 esto demas delaucauata que nos perienece quando poemanera de venta fueren enaM

constituymos en quanto alane ala dicha quinta parte:y deside agora appropriamos, annexamos, e impone mos at dicho tributo a.

los tales heredamientosy hienes. y en ellos y sobre ellos: en tral maneraque nopu eda passar, ni pansensinia dichacarga, y tributo. v liguramos por nuestra se Realde no sager merced de la dicha quinta parte, ni parte della en generat,niespectata persona, ni a personas algunas de quatquierestado, o condicion que sean, ni a Collegio, ni Uniuersida da masque lo manda remos cobrat yexecutar assi con essectoue mandamosa nuestros Cotadores ma-yoresque lo assienten, assi porcondicion en et Quaderno de lasalcaualas: y quelo arrienden conesta condicionr y que los recauda dores, y.arrendadores haganturamento de no haZer gracia de Ia quinta parte : eon tanto ue Ios artenda dores non os pue n poner por ello discuento alia

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detis atara anas.

orque enogernosque cumple a nuestro serui

nuestros Reynos, esn uestra voluntadde nodar, ni hager donacio a persona alguna depinosy Moros, ni galeas, ni otracosa alguna de Ias n uestras atara. Pnas.Yquelas tartas de merce

stros progenitores, o noso utere mos dado, odierem ossean ningunas, y de ningun effecto: aurique sean bre cartas de segunda Iussiore, o dende a delante , y auia que sea dadas denuestro proprio motu co qualesquier clausulas de rogatoriasy firmeras,y sean au i-das por obrepticias. Y defende-mosa n uestros Secretarios y eLcriuanos de camara que no lasti. been; ni sobrescrivan, sopena denuestra meiaed,yde priuacion delos officios Yurandam os a Iosnuestros Alcaides de lati nuestrasa tatas' nas que en esta parte noeum plan nuestras cartas, ni dencosa alguna de las dielias atara nas a persona algung. E stla die ren,quelopaguen de sus bienes de mas que por et misimo feeho

diere a su mugeri

ordens da por et ReyDon Enrique nuestro hermano,que sanct a glotia aya;

en Ias. cortes de Cordoua et nos reo eritendemos dar , ni ha Zermerced a Rey, ni a citra perso na estrana de fuera de nuestros Rey nos

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Libro. V.

Reynox de cludades,villas, ni castillo ni iugar, ni iterra: ni here-damieto,ni istas de nuestros Rey nos y senarios, ni de nuestra cor

ningu nos, ni algunos de nuestros subditosynaturales, nosean osa dos dedar, ni venderim trocar villas, ni iugares, ni castillos, iterras, ni heredamientos, ni issas denuestros Reynos a Rey, ni a se-nor,ni a otra persona estrangera, de Rera de nuestros Reynos, so- pena de la nuestra merced. Ler. XI. Laordens se deue tenere ense

Enemos por bie que lasmercedes que se fiateren

paret ce qne se pueden dei todo reuocarita tuo si los que las recibis

ron, siruier5 despura a nox de manera quelen indo, o mi parte lasmerelelassen,ysipor los tales seruicios fio recibieron otras ine

i as que setieron por necessi-d ad paresce que silos que las restibieron procuraron las tales necessidades, v ayudaron a lassostener que seles deue quitar rodoto que rescibieron. Mas si nopu sieron at Rey en la tal necessi-dady Iesiruieronenella, que se

deue moderar attenta la causa 'la necessidad y et seruicio y quali μὰ ad de la persona.

Las mercedes que se higieronpor seruicios pequenos, deuen se moderar, de manera que respon da n a ellos. Esso m e smo las que se figieron por seruicios en que los seruidores auian prouechos. Las que fateron por interces. so de priuados dotras personas, si antes, ni despues no ouo otromerescimiento, ni seruicios pue-den se reuocar del lodo. Pero deinuense moderar dondeo uteron alguna dubda: esto meiso paresce. de to que se ouo por renunciaciones de los talespriuados, o de O M.tra personas: laluo si los que loeres cibi eron dellos lo ouieron ensatisfacion moderada debuenos seruicios q a lo tales priuados yotras personas ouiese hecho. Caen tal eam deue se todo descontarat que lo renuncio si tuuiesse

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