Commentaria in quatuor priores posteriores libros ordinationum Regni Castellae, authore doctore Didaco Perez de Salamanca, ... Nunc denuò in hac secunda editione ab eodem authore recognita plurimisque in locis addita, adiectis etiam ad nouam recopila

발행: 1609년

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asi Libro. V.

cibieroni alguo a mas templa da moderacion. Lasque ses Zierona tos factores de los grandes, sipor si me smo no simi eron alRey de manera que lo mere cie isti lustamente feles puedan qui

tar a lo. menos moderar , en lo

quat se deue mucho considerarsi siruieron at Rey , en las tales contracta ciones lo que se com- pro por pequenos preeios pue de sequitar silosque lo compraron son muy bien entregado Con gari ancia conocida de loquedieron por ello: pero deue se les haZes alguna enmienda,porqi, etodieron por ello. 4 oque se ouo par albata es falsas , o firmadas

eri blanco, muy iusto es que feles

- Las mercedes que se setieeoreporibue os y raZon abies serui iaci , correspondiantes a ellas, deum ser conservadas. Esto mi so

ciam taron det Rey , deuenisse' confimiados: saluos Eli Rey lesiqui siesse remediar P dari do poei

Titulo. IX.

ellos et iusto precio.Mas si se conpraron de otrosque los ouierondet, deue se mirar como los ouie iron det Rey aquellos que los vendieron. sin si no los ouieron biena tos tales se dene des conraF, sitienen luros en que se idestuen- ten: y si no tosti ene, deue se lex mandesque satisfagan alos coma pradores de lo que les die is porellos: y serendo prime tamente

Los marauedis que eran depor vida: deuen se tornar de poevida, o de lansas, o de officios, o

Dan primero sino ouo seruicio o merescimientos, porque seles figi essen de iuro : los marauedis de iuro que se dieron en casa mientos: silos d: o et Rey , olos

dimos nos: no se deuen moderar en tanto que duranios casam tentos: mas para que despues de dissolutos los matrimoni,s: deue se auer respecto 'seu sonias tales criadas, y et eargo quedellassenni y las personas conquieti casarcinrysi los tales ma-rauedis dieron ouas personas en casamientor ex de mirar eo

de uen

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deuense descentiar: como arriba foe dichbal que los dio en casa miento:si uene iuro en que sedes

tis atquedo res io layendo pri---atiochos de los bienes de

aqUellos que gelos dieru n.E n toredo esto dei los calamientos man damosque quede en facultad degelo pagar aendineros s/da quequisieremos a diez ma mara uen

sa. Sobre muchas alteraciones.

SI Maeselare que nos o utere

mos datia , ociteret hos cartas

para quei algia nossean desti pode

que lasta es cartas sebn Medestim das ynodo sidansegun con-1riene en ine libro en et titulo dela restitu cion de los despolados. .

. . . t

comiendas.

res.

se eri tremeter atomar

seruicios. ni derechos de lasn uestras cludades e villa se iugares denuestros Reynos dietiendo ser comen d aderos: porque et Rey sola mete es comedadero de sus cludades e villa sy iugares. Essi algunas cari s son dadas en contrario no

de tener enconnienda en aba denigo:porque nos solos se os comed aderos de ut Hlasias ymonesterios de nuestros Rey nos: y mos te nidos delatos defender y

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stras . porque los abadengos e Yglesias y monesterios fuerondotadosy rescibieron limosnasydonaciones de los Reyes nueLtros progenitores:y los religiososson te nidos por los Reyesy donadores rogara Dios. Y quaiquierque tomare encomtenda dei aba-dengo seramaldito de Dios eincurra en nuestra ira.

go las dexen ydesam paren liuremente,y dexadas no stan olados dende en adelante de tomar , ni occupar , ni tomen, ni occupenen comienda de Obispado, ni diabadengo: nides monestetios de religiosesini de Monias,ni de Vlesias,ni de ortos sanctuarioL ERIocon rario a uno fietiere, seari secresta das las graciasy mercedes que de nos tiasten. y en ranis to que tuuierintas dichas enco

Titulo. X.

auer, ni gozar de las dichas mercedes , ni edan mouer deman das en suyZio contra citros, nipuedan reptar, nia oreos en Iuyzio emplazar, es fuera de luy

aio por las insutias , deudas, o datius que te laetenisechos, en las quales dichas penas, incurran por et metao iachor noembargante que los monesterios rilesias o Perlados, o Abadessas, o Montas lo otorgum y

Menarnos otrosi, que en

nuestra cludades e villasy Iugares, ninguno se entremetara ser comendassem,ni a domar yatam por quanto la tal encomten da perienesce a nos y No a tro

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. I Libro. Vi Titulo. X I. De les

s adores.

epuedaiae mas adelante deman

que segun dederectio. i

is Titulo. XII. Delas

maclamosquet i otigine a Re

que diga que Io d

i QRdenamosque por las deu- - dasque et marido de utere, oporta fiansa que fiZiere: la mugerno se a presa a unque las de udas Ieande nnestras rentas y pechos

tro de vn ano conta Mo dende et

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136 Libro. V.

plir,ole faZer, o deprender algu,nopor de uda que otro deua, saluo si lo pudiesse hager, porque laotra parte se obligo, y te diopo der para que lepudiesse prendar. Yquatquierque contra esto figie Teque ea ya por esto en pena de forsa don Pero que los quardado

res de los montes :y dei pany delvino. y delos pastos, y de loster

minos porque 1 son personas publicas que puedan render segrin suςfucrosy custumbres que hans ni a pena destaley.

4 . . . ,

noscido roba dor sea puni do: pero que et lueae dei dogar sea te nido de haeter lintria sin dila. cion de malicia algu na atque sequerellare: en citra manera que

Titulo. XII.

Lεν. I II et M si tu is resistatis prendas

Andam os quequadono sembia remos a preder, executar portasn uestras rentas y perichos y derechos que ningu Π co celo, ni caualtero, ni persona pri vada,nosea otido de resistitia dicha execucion, o prendas:y qual- quier que no c umphere y resisti e re nuestra carta y madado sobrela dicha execucion y prendas que si fuere conceio, opersona pode rosa. que pague lay scientos mara inue di, dela buena moneda: y estoque se libreen noestra eortes ν si alguna persona singularnor fit pectio e speciat finiere resistencia alas dichas execuciones y prendas conio dicho es:que pague eon et tres tanto lo que deuiere : y estoue lo libretos Alc a 'des de la ciuis ad villa o iugar do esto ac aescie Lo. s I S I. siue Lurarilas L las deleis

'Enemos porbieque Ias de he- . . lasqscindefendidas y se deueguardar parael pasto Imatenim ieto de

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Libro. V.

to de los bueyes y bestias,con quese labra et pancran uestras cluda des e villas ylugaresy aldeas, quese an guarda das, y no se comanCon o tros ganados algunos de quales quier caualteros y personas, Regidores, ni officiales, niotros algunos: saluo solamentecon los dichos bue yes y bestias de ara da con que se labra et parien los tales iuga res por los here- deros y vegi nos dellos. E mandam os que quat quies Otro ga-nado que en las dic has de hesas, o en quat quier dellas entrare, o P a C ere, que pures misimo lichoava. de pena cada cabeia porca- . da vegada que en de fuere halla

da, o romada cinco marauedis:

y las tales penas,sean para qual- quier de los herede ros y renteros y labradores que labrarentas dichas. heredades de rat lu-gar, o paxa quatquier de ios que los assato maren, o prendaren , yque puedan hazer prendas por M taχs p eoas cn los dichos gana.dos que assi fueren fallados erilas dic nas de hesas por qualen

quier herederos , O renteros , G

ottos labradores de los que labra reti los dichos iuga res,o enquatquier dellos: ylos hombresy criados dellos sin penet, ni calcina. E si algunos no quisiereri

Titulo. XII. 237

pagar las dichas penas , y no sequisieren consentir prendar porellos,que las iusticias de los tales iuga res executen por ellas en laspersonas y bienes de los que notas quisieren pagar, o no se dexa

ren prendar. Peroes nuestra mer

ced que los herederos, o las Otras personasque lienen facultad para haeter las dichas prendas las lieuen tu ego a la justicia de la tal eiud ad,villa, ologar, para que hagalo que fuere derecho.

vatquierque por si, oporotro defendiere la prendaque se fietiere por loque alios suere deuido de nuestros pe-ehosy derechos reales: sea tenido a nos pagar co et doblo las dichcisnuestras rentas y derechos: si la dicha resistencia fuere pro uada poepublico instrumento.

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138 Libro. V.

de faeter prendas por si ala ciud ad villa, o iugar, do fuere libra-do se tierra,o merced, o a costam tento, ni aotra persona portos marauedis que te fuereri deuidos. E si prendare por si mismoque pierda la deuda:si fuere hom-bre honra dory si fuere Otro hom-.bre de me nor esta do que pier-da la de uda: y sea preso , alii como et que roba : y no se a suetiola asta que nus to mandem os. Esel Alcalde por malicia , o porneglige iacia no quisiere hager laprendat an ayna : peche at queo utere de auer los dineros:el da no que rescibiere doblado a vista de nos, o delos nuestros Oydores: ylos Alcaides y lueZes de cada iugardo esto acae sciere ara poder dea prςmiara tosnuestros recauda dores y arrendadores postoscuerpos y por los bienes fastaque cum plan lo que emblamos

fit mismo en Segovia.

y tributos que a nos son,

Titulo. XII.

o sueten deuidos, ni por deudasque a otras qualesquier personas

fueren deuidas porcartas, Contractos, o en otra quatquier manera:assia Christianos, como a Iu diosy a Motos,queno se antomados, ni prenda dos, ni embargados porn inguna ni enalgiana mane

ra buey es, ni bestias de arar, ni tosa paret Gri son para arary Iabrary cQger pan , y los Otros fructos de la tierra aluo por los nuestrospecbos y derechos, y de los otrogsenores, o por de udas que deue et labrador at senor de la heredad: y nosse fallando otros bienes,rayzes, O mu ebles que puedan serprenda dos por la quantia que de-niere,y montare et pectio dei dueno de lapienda y no por mas, nipor pectio de concelo , ni porotro. Venias bellertiasque pue

da et natural prendar por et de recho de la deuisa qua quier delas colis sobrediebas. Y si lo,nuestros cogedores v re cauda fldores que assi prendan portosnuestros pec hos y derecho' , ylos alguaetilesy officiales que ha, eten las entregas de las de udas yotras quale uter personas porellos contra esto si Zieren : man damos que tornen ta prendaque prendaro ny tomaron, o embar garon en quat quier manera al

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Libro. V.

querelloso con et dano que porello recibiere. Ypor esse mismo fecho eay an e incurranen penadet quatro tanto de lo que vallere la cosa que suere tomada , oenabargada contra esto que nosorderia mos. V desta penaaya lameyt ad ei querelloso . yla otrame ye ad para ta n uestra camara.

go fuere hecho por de uda, o fia-doria de persona priuada que lapersona cuya de uda lae, o la fia-doria que s Ziere, o protiare de

da Ia de uda o fi adoria, o et dere-cho que poresta raZon te pertem esce. Y todo priuilegio,vso,y cosumbre que contra esta n uestraley,o declaram tentos ea, o pue daser en quatquier manera: nos laTeuocamos y tiramos y mandam os que no vata. Otrosi tene-

mos por bien y manda mos porpro comun de la tierra que Carta desa forada , ootra quat quierque sea Dcha y otorgada fasta a- qui, o fuere de aqui adelante, o pleyto,o postura, orenunciacionque sea ischa contra eta . que no Ia. E si la iura fuere ischa encontrario contra esto : que et senor dei de udo plerda la deuda por esto. E si1 alguno furtare, o fiat

chas:mandam os que la tornen a aquei a quieta latomo con onge

do blado: y que se parta esta pena

dela maneraque dicha es.

Rdenam os otrosi , que an ingun labrador no sean appreciados o par de bue yes de labransa , assientos nuestros pechos Reales como enlos concelales , ni sean' pren-

dados antes que se an libres y e sentos et dicho par de bueyes acada uti Iabrador y no mas. Ymandamos que la ley sobredi-cha lia guardada, assienios bue . yes y bestias. de axada y en losa paretos de labrania: como enlos cauallos y armas de los Ca-ualteros y Fidalgos que no pue- dan ser prenda dos, se cresta dos, ni embargados por ninguna , ni alguna de uda que sea deuida aninguna persona , ni por de uda de conceio , ni de citra persona alguna , saluo por los nuestrospechos y derechos Reales que se an deuidos a nos solamente y

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i o Libro. V.

o a otra persona: y por los deuinios dei senor de la heredad: comodicho es enialey ante desta.

Orque los Caualteros esten bien ataui ados, yguisados para n uestro seruicio : te nemos por

bieny manda mosque por de udaque deuantos Caualteros y los filos dalgoden uestrati erra, y los

oreos caualteros de las cludades evillas de nuestros senorios, avnque sean armadospor nos, oporn uestro madado: como Otros quales quiensimant uuieren cauallosy armas, que no sean prendadostos cauallos y armas desus cuerinpospor de udasque deuan , saluo porn uestras de udas: segun se con

tiene en este libro qnei titulo delos Hidalgos.

T Orque a caesce que los Iudiosi ni egantas prendas que lessenda das por dineros que empresta

Titui. XII.

aalgunchristiano. Mandamosqsi et Iudio negare la prenda que lefuere em penada por et deudor: yel deudor pro uare que et Iudiore scibiola dicha prenda, que plerda et de udo q sobre ella te era deuido : y cay a en pena de diea mil

querelloso, y para et que to acusa

R denam os que en Ias cluda- - des, villas y lugares dondeno hancabe qa de pectio que nose an prenda dos los unos iugares porto que deuen los Otros: masque cada Vno se a prenda do porto que ouiere de pechata

Omo quier que en las cortes qfizimos en Madrigat, Anodel xxv s. a petici on delos Procu

radores de nuestros reynos. Man

tra audiecta,ya los nuestros comta dore.

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Libro. V.

tadores mayores, y alos Alcaides Yotras iusticias de lanuestra casa

a delante noden , ni libren cartas, sentencias, ni otras prouisionesen que fagan e Xecuciones: saluo A. . , a las justicias ordina

; sta es causa algunas perso-

Toleti. Ann. nas muy conoscidas

Concor periona S por testimo

titu. ιε. lib. 8. porque digan que les

do,ni de oblado, y si alguna action tu utere que topida por via ordinari a , yel que de Otra gui salo fiZierey prodas , ore prefarias, o tomas fatere: que pierda la talde uda . que dixere que te deuen:ypierdalam lad de los bienes pa

de salte ador, y sorsador publico. Yaqlacuya causa te friere: queplerda et priuilegio , y la mercedde que pidiere exectacion pue dancobrarius de udas, y no seles qui

Titulo. XII. et I

te et remedio para lascobrar Ordena mosy manda mosque las tales personas requieran a las susticias do e stan los de udores : que prestamente les hagan iusticia; y sino lo si Zieren assi,que requieranal Concelo de la tal ciuis dad, villa, o iugar para que te fa-gan tu ego cum plim tento de iusticia. Esi assi notos Zieren, quelas tales personas Vengan, o embienal nuestro Conselo, y m uestrentas diligenesas. Yque con ellas lesea da do executa dor : tal comode su es dictio: para que puedalia Zere Xecucion por la tal de udaen los biene sy personas de los deudores, y de sus fi adores, ydela a justici asy Regidores, y officiale

dei Conceloque fueron requeri dos, y fueron negligentes en iis cum plir .:Yque de Otra mane rano se haga, las penas de suso co-tenidas. λ O . XIII.

etai tros Reynos y senorios,

IIo se an fechas prendas, ni repre

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