Commentaria in quatuor priores posteriores libros ordinationum Regni Castellae, authore doctore Didaco Perez de Salamanca, ... Nunc denuò in hac secunda editione ab eodem authore recognita plurimisque in locis addita, adiectis etiam ad nouam recopila

발행: 1609년

분량: 449페이지

출처: archive.org

분류: 미분류

271쪽

: si Libro. VI.

Enemos por bien que

por las nuestras rentas con que nos mantenemo nuestro e stadoreat, no se anmeno scabadas, que los Infantes Duques. Condes, , Marque ses, Maestres e ricos hombres, Per lados y. Caualteros y Otras qua let quier personas de quat quiere stado condicion , preeminen 'cia que sern senores de algunas villas y lugares de nuestros reynos y senorios hagan iuramento ennuestrasmanos, o dequesennos i adola remos para ello queno, se e remetan por si, ni porothos, tiarrendar lasdi has nueristras renias: assi detercias comode 3 lcauatas, e otras quale taeenuestras rentas ypechos y demchos , ni las menoseabaran porn inguna, ni alguna arte, caute la, . ni emano, ni orea alguna mari

sa se sapa al noestro seruicio y albi en publico commun de los nuestros Reynos v senorioLY quien

dis de las nuestras rentas pusiere n. Manda mos que a los tales se a puesto embargo en los ma-rauedis que de nos lovieren hasta que fagan pagar a los nuestros recaudadores lo que assise les dediere en sus iterras conias costas.

no dexen de putar los que las qui

seren arrendar. L

MAnda mos y orde nam Osaque los mestros recauda dotes

272쪽

yores e momenores, no arrien-den rentas algtinas nuestras , acie figos . ni persona ecclesiasti- casu aluo sit dieren buenos si adores legos, cantioso s y abona dos para que se fagala execucion ensus bienes delas quantias que de

uteren. E si tot arrenda dore , ore cauda lores contra esto figie-xen que se an te nidos a pagar portas dichas personas Ecclesiasti eas , lodo lo que ellos de uterende las dicha, rentas. Y dernas togam os y mandam os a todos los Peri,doς de nuestros Reynos, que defiendan so ciertas penas a lo, sus Herigo; y persona' ec-cksiasticas que no arrienden lasn uestras rentas.

, Efendemos, que los Al'calde sy Algua Ziles, regi dores, γ Mayordo mos, y eseri uano s de los conceios de lasciud ades, villas y luga tes de nuestros Re nos y senorios, no se a nos ad os de a endar, ni arriende nellos, ni o tros porellos las nuestras rentas, pectio S,

Titulo. I. 213

y derechos, ni otron las rentas y proprios de las tales eludades, villas y lugaris: ni stans adores,nis egura lores de losque las sa

s quisiere n. Y quaiquier que lo

contrario hi glere , aya perdido et officio que tu utere,y que nun daayaotro tal officio.

den ansas de nuestros

Reynos esta prohibidoy defendidoque ningun caualle ro Alcalde, ni Regidor, ni Iura do

Fi jeis. Aut Iesverb. Offici ιre. Et ide est dieEdu hodie in tabellioniis

bus numeri. ut per Autles ubi supra. α est. l. I. in curiis Llan- tuae Carpen

tanorum. an

tas de los proprios de concelo de lasciud a-

los tales officios, y so

mo quies que das dichas leyes son iustas, y i fundadas sobre et

273쪽

lis, Opti ino. y orficiales en que ordinamqn. brantam tento de las

dichas leyes se atreuen arrenis detr las dicha; nuestras rent a Syproprios de concelos: y no sola mente ellos: mas avn los Alcaydes de las fortale eas arriendanias dichas rentas y proprios , Oponen quieta las arrienden porei los: ' esto mismolas rentas ecclesiasticas. Porende defendem os y ordena mos y mancia mos, que de aqui adelante ningun Per-lado, ni caualtero, ni perlon apo. de rosa, ni comenda dores de or-denes, ni Alcavdes de fortale. xas , ni alguno de log dicho; ossi ci des, ni clari uano de las rentas, ni fu lo ar te niente no arrien

den por si nipo interposita persona . directe', ni in directe, usnuestras rentas de alcauatas, nio tras in oraedas, ni mone da fore-ra , ni otra; nuestras rentas p6rmenor, ni las rentas de los pro

prios dei concelo de las cludaiades, vili ς γ iugares y parti dos

donde tuuiereti los dic hos officios . ni las rentas Ecclesiastica si Di de to estudio generales de Sa

Titulo. I.

nas contenidas enias dichas leyes

quelas obre esto disponen : γ demas que por et mesmo hecho lay an perdido y pierdan quales-

quier marauedis, o pande merincedde porvida, o de luro que tengan en los nuestros libros: y porpriuilegios, y los officios que tu- uteren : y sino tu uteren officios et que lo contrario hietiere, queplerda et tercio de sus bienes para: la noestra camara: y que losnuestros conta dores log cargueny cobren dellos tres tanto de lo

que monta larenta, orentasque

a Li arrendaren , y sean para lan uestra camara , y declaramosque aqueique es persona pode rosa a qui en por est a Ieydesen-demos que no arriende ζque es tanto poderoso , o mas Comoquat quier de los Ascaldes , OR , gidores dela cludad , o villa, o lugar , que es la cabes' dei lugaedon de se toma la rent a.

uanos de los conceios de lasn uestras cludades, villas y luga res en tanto que sue ren escriuanos de los dic hos concelos

274쪽

Libro. VI.

eelos no puedan see nuestros re cauda dores, ni arrenda dores delas nuestras veniasy pechos y derechos en las cludades , villas y

Iugares donde biven y lienen los dici, os officios, ni ayan parte de-llos por si, ni porotra interpue sta persona : Apena que por elmismo secho ayan perdido losoffcios: pero que los Otros escri- uanos de las audientias sean nue stros recaudadoresy arrenda do res tanto que no dein anden lasdichas rentas en las audiendias,donde ellos fuerenestriuanos.

tal de quatquier cosa que sean

Intellige qua

do sunt in pu tery pilas ypoetos la

Titulo. I. ass

no sea osado de se en- tremeter en ellas: saluo aqvellos a quie los Reyes passados, nuestros progenitores, O nostes ouiessemos da

do post priuilegio , olas ouiessen gana dopor tiempo segun se

Contiene en et titulo de las prescripcion es.

1sernia titul. quae sint re galix verbia.λrgentariae. Gregor. L pius in. l. Undecima.vetb. D. ias μω alitui. 18.part. 3. de minis altem hodie. vi de Pragmati.

Rdenam os q en todas las cludades, villas y lu-gares de nuestros Reynos: donde se ponen cogedores de nue stras ren las, y pechos y derechos se pongari porto conce-jos de Ias talesciuaades y villas y legares, prino nandose prime- ramente dos , o tres dias quienquerra coger los tales pechos, por menos precio, y aqueiqpormenos precio se obligare a co-

275쪽

215 Libro. VI.

y alas personasque nos manda- remos. y assi mismo en los pe-chos concelales a las personas que portos dichos Concelos fuere orden ad O.

Rdenam os que los conceios delas cludades, villa syloga responga se-les y cogedores de las alcauatas,

y lleuen los dichos seles para si

darens

O Rdenam os que los e scri

uanos de los conceios delas nuestras cludades, villas y lu-gares cada uno ense conceio a Dsenten en et libro dei dicho con - cssolos padrones de to cierto delas mone das que nos mandare

mos repartir: porque por allisepia edan sacar las pec has que enjas dichas cludades, villas y sustierras ay : porque dellas puedandar copia a los nuestros recau-

Titulo. I.

que de nos tengan podery pro uision espectat para todo elloe Ymandam os a los nuestros escriuanos publico S, y a otros quale quier notarios apostoli cales , yepiscopales, que no sean olados de tomar los dichos p adrones, sopena de perder los dichos officios, y de incurrir en lasotras penas contenidas en las cartas de mercedes que los dichos escri-

R dena mos, y mandam os que de qui ad elante iodos los sileros, y

sonas que vendiere sillas, frenos y espuetas,y estribos, o quatquiercosa dello paguen a nos liana mente alea uala de quat quier cosa dello,segun que se deueέ aco stumbra pagaria nuestra alcauata, y de lasotras cosas que se compray venden y ay alcauala, so las penas y condiciones que las leyes det Quaderno pone eneste caso.

276쪽

Lib. VI.

dores de baratos de lasrentas y mercedes y raciones y qui taciones que de nos lienen nuestros vastallosy otras personas,nivsen delas tales corre dorias, y baratos, y quaiquier que lo contrario hietiere que porta primera Vega da leden cient asotes: y dende ena delante,le se a da da por cada Ve

gada eda me sima pena , y que laprueua desto se laga segun se deue

s la I sidos nuestros progeni

des a algunas personas de nue- stros Reynos de algunas villas γ iugares: los quales en et item po que eran realengos auian de merced en nuestros libros cierta quantia de marauedis en ca da vn ano parael reparo de los muros dellas. Manda mos que

Pues las tales villas y lugares han

passa do a otros senorios que losnuestros conta dores mayores

qui ten de nuestros libros los di. chos marauedis, y no los passen

manda mos que no sed en cartas algunas,por nos , ni por nuestros contadores mayores , ni por los denuestro conseio, ni otras prouisiones de alongamiento parade mandat las nuestras rentas ymoneda, ni para ,sezer la pesquisa sobre ellas, ni los nuestros secretarios ias libren t y que se guarde en esto la ley det Qua-derno de las mone das. Y esto se guarde assi: saluo quando porimportunidad , o causa legitima se ouiere de fager la talpr

longacion.

277쪽

118 Libro. VI.

ualas como por pedi do: saluo quelos que compi aren y vendae renIascosasque ay an de pagar alcaua laque lapaguen , y no otro algu- nos eguia se contie ne eri et Qua-derno de las alcaualas, Con quemandam os arrendarias dichas al

los quintos que alos Reyes a costumbraron darsus naturales de las pre-sas y ga nancias que auian , assipor lamar como por la tierra, delascosasque tomauany gana uanen la guerra les fueron da dos ensenaly reconoscimiento de se no-rioy naturaleeta: y alii los fagedores antiguos de las teres, ouieron por cos adclaguis ada que o-tra persona alguna presumiege deles pedir , ni l leuar porsu defectio: y esto queriendo conseruar para nos los dichos Procura do- res nos seplicaron qui si esse mos dar forma y orden como los tales quintos quedassen por nos y que persona alguna no los pidiesse, nilleuasse, saluo si Resse por nue

Titulo. II.

que los hombres die men at Reycon derecho su parte de loque ga

est able scieron que te di essen et quinto de lo que ganassen por cin

noscimiento de se noribue es may or bre ello sy son con et como una cosa , et por ca besa , y ellos porcuerpo. Lasegunda de de udo de la natura lega que hancon et . La tercera por agra descimiento

dei bien fecho que dei resciben. La quartaporque esten ido de los defender. La quinta por ayuda de elios mismos que ha sectio rpodria taeter. Y este derecho de

quinto no lo pu ede auer sino et Rey: ca a et perienesce tan sol mente por las ragones sobredi-chas. Y maguerto qui siessedar a alguno por heredam tento porsiem preno lo pue de fager, porque es cola que perienesce alSenorio det Rey solamente. Mas queriendo sager merced

278쪽

Libro. VI.

Tende nos consorinando nos con

fendem os y mandam os que dea liti ad elante ninguno se a osa- d c, de tomar ni l leuat los dicho nuestros quintos que a nos per tenescen de to das as dichas pre-sas γ ganancias que assi por marcomo por tierra nos son deuidos, a unque los que los pidiereny tomaren digan que a quellosque figieron la prela Ionsus valal os,o que latruxero nasu puerto, o que est anen vis y constum-bre de los lieuar : pues la tal costum bre no pudo ser introduZida en perjuygio de nuestra realpreheminencia : pero sit alguna persona liene de nos merced delos dichos quintos, o parte de

llos. quere mos y mandam os que gogen de la dicha merced: segun

sus en corporada. Manda mosque lasn uestras reta sy pechos y derechos se a narre-da dos por me nos precio a los Christianos que a los iudi Os. Como et Rey don Enrique Quarto revoco las gracias y mer- ice des y franque Zas y libella des qaui ad ado aquales quier uniuersida des y personas singulares, con lienete en este libro en et titulo de

los e sentos.

t adores marores.

mos que por quan- to agora son en nue stra casa tres conta-dores mayores , y en los item pos de nuestros progenitores, no fueron mas de dos. Nuestra mercedy voluntad es que quando et uno de nuestros Cotadores mayores vacare que se reduZganen et numero de dos cot adore sy

279쪽

no mas. Y esto mismo mandam os en los nueliros conradores mayores decuentas , yassi proni eremos de to guardar, y si pro-

uision. A los quales dichos conta dores mayores mandam os queguar den y eum plan ellos y sus ossiciales lasorden ansas y lassas deyuso eicriptas, solas penas contenidas.

si Rimeramepte que cauda dia exceptos los Domingos y fiestas de guar

dar: los conta dores mayores, ymen res con todos Ios ossicia. les y lugares te nientes de may ordomo se lunten a tener audiencia una vegat dia de Me las nue-ue, hasta las doete en in uterno: y

desde las siete fasta las dieet en

Verano en casa de uno de los di

chos conta dores me nores Vna

semana , y en casa de otro otras emana: y que quatquier de los

dichos conta dores me nores,

lugar te niente de may ordo moque saltare de venir at item posv dicho , que pague en penam it marauedis para ta n uestra

Titulo. II.

camara por cada veZ, y si qual- quier de los ossiciales no viniere cada vn dia , segun dicho es, que libre y senate por et a ques

iugar te niente de conta dor ma-yor Cuyo es et tal ossiciat, y los derechos que ania de auer delatat librans a sean para ta n uestra

camara. Yque et conta dor me nor en cuya causa se luntaren: sea

te nido so cargo dei iuramento yde mil marauedis de pena dedar copia al finde se se mana de las tales falla sypenas ala persona quepor nos para las rescebit fuere deput ado. Pero si acaesciere que ayaalguna occupacton mucho ne etessaria a n uestro seruicio yconnuestra licencia puedan en ellaser occupa dos mas que no senale conta dor menor, ni ossiciat nin-giano a parte fasta que se tornen aluntar todos y librenysenalen alli

untamente.

Item, que cada semana se iun-ten atomenos Martes y Viernes,todos los Contadores may reSy me nores, a las tres horas deLpues de medio dia ytengan audieeia: assi para despachar las colasque con los conta dores mayoresse ovieren de comunicar como para senesar las cartas de meris

ced y de justiciaque nos ouiere

280쪽

Libro. VI. Titulo. Is: assi

mos de firmany sean primera- rata ron conel qua trotato, Ia meymente senaladas de lodos los radde laquai penasea parata nuenuestros conta dorcs mayores, stra camara, y la otra meytad pa-oa lomenos de los me nores con ra et que lo accusare, y querodavno de los mayores.Y que fuera via sea te nido de pagarentera ladestas audientias los dichos con- de uda principat. radores mayores. no sena len cola item, que los dichos contado- alguna. - '. res y officiales lasodichos no li-ltem , que los conta dores me- breat cola incierta a persona alnores no senaten prouision , ni guna por ningun expediente, ni libramiento, ni otra cosa algu- is alguia buen color, sopenaquena saluo estando todos tres sun- los contadores menores y los otiscis en su audientia, o fuera de- ficiales de relaciones paguen lolli,so ladiclia pena de los dichos que assi libraren con las expen-miI marauedis por cada veZ, la fas y gastos que friere et que assisneytadpara quien to actusare, fuere libra do de cosa incierta. Hylaotra meytadpara nuestra ca- assi mesmo que no pueda siluar

yor, ni menor, ni olficiat algu- s, que no puedan faeter declaratono de los su sodichos,niotro por rias algunas sinquetodosios cola ellos, ni por alguno dellos ten- dores mayOres y meriores concurgari parreentas rentas, Oen qua- ran alas faeter , ysinque nos deIesquier recaudamientos, o rece- todo ello seamos por extenso yptorias, pena que pierda et OL Lxpressamente consulta dos e in

ficio, γ et quinto desus bienes,la formados y se laga justay deui-

meytad para la dicha nuestra ca- damente, y sin accepcion depermara,ylaotrameytadparaeique sona, sopena que losque tales de-lo accusare. Otro si que ningu- claratorias fiZieren paguen tanno de los lasodichos, ni otro pol is quanto iniusta , y no deuida-bel, ni thesorero alguno, ni rece- mente se fallare que han declaraptorsea osado de baratar , sepe- do: la quat pena sea para las persona que pierda todo lo que diere nas que en Ias tales declaratorias aquei , o aqvellos con quien ba- fuerenagrauiadas.

SEARCH

MENU NAVIGATION