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auroit professe. Car S. M. ueut que celui qui, en contravention de ladite Pragmatique, reviendroit en effet, en- coure comme proscrit la peine de mort
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ONCERNANT LES JESUITES D'ESPAGNE.
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Sobre et Dira iramiento de los Jesultas de Ios Dominios de S. M. por lotocante a Indias E Ulas Fili pi
PAR A que los Virreyes, Presidentes , y Gobernadores de los domi. nios de Indias, E I las Filipinas Se eon
sideren con las misimas facultades conducentes, que en mi restiden en Virtut
de la Real Resolucion, depongo elellos las de que habia la instruccion dEspasia , para dar las Ordenes , sehalando las Caxas de Deposito y Emba
caderos, como aprontando las Embaicaciones necessarias para transporte d
ios Jesultas a Europa , y Puerto οSanta Maria, donde se recibirin aviarin para su destino. II. Como su autoridad serἱ plena quedarάn responsabales de la execrcton , para la quat proporcionarin item po , y fijaran et dia en quecumpla en todas las partes de su di
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erito, expidiendo las Ordenes con. venientes con Ia mayor brevedad , fin de que no lleguἡ a noticia de uno Colegios lo que se practique en Otro sobre esto particular. III. En esto ocurrir n los gasto que se pueden considerar , y asi debe-rάn costearse de las Caxas Reales con calidad de reintegro de los eseotos de la Compania.
IV. En et Sequestro, Administra elon, 7 Recaudacion de dichos productos, hά de haber la mayor pure
za y Vigilancia, para evitar Su extravio , o confianaas perjudiciales. V. En todas las Missiones que administra la Compadia en America Filipinas , se pondrά interinamente por Provincias, uia Gobernador nombre de S. M. que sea persona d
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III. Pour les dόpenses qu on tro 'era nόcessat res, on pourra pulsertans les Caisses Rorales, a charge de emplacement par ce qui reviendrales effets de la Compagnie. IV. Dans les sequestrations , re-ouvremens Sc administrations desdens essetf dc revenus de la Compserie , On apportera toute fidεlitε & igilance , potir prEveni r que riela ne
ecarie ou ne se confie avec risque
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abriendo y facilitando et comercio reciproco , en et supuesto de que se alenderά et mεrito de cada uno conparticularidad, segun se distingui ere. VI. En iugar de los Iesultas se subrogaran por aliora , 6 establemente ClErigos , 5 Religiosos suetios con et
Sisodo que paga S. M. ἁ fin de que
dando en to espiritual et Diocesano de alender ά lo que sea de su inspec-cion , para lo qual tos Virreyes, Pr sidentes y Gobernadores passer n lasOrdenes convenientes los Reverendos Argobispos y Obispos. VII. Et que uua nombrado de Gobernador, b Corregidor ἱ la respectiva Provincia de Misiones, lleva rά et encargo de sacar de ellas ά los Afuitas, y dirigirtos la Caxa respectiva, a cuyo efecto se te deberEdar la Escolla provisonat compe
VIII. Α fin de facilitar la rόunionde los Iesultas Misioneros , que se hallen muy destacados en distancia,Seria conducente que et Provincat, equien tenga sus facultades , escriba
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para ello Ordenes precisas ; conviniendo , por lo mismo , que se haga antes et aisto de los existen tes en sus CO- legios , asi para que et Provinciat nobusque dilaciones por baxo mano, como porque los Misoneros mismos,viendose destitutdos dei principat auxilio , sean mas puniuales at campli-miento ; y estas Ordenes de los Proevinciales o Superiores immediatos hara de ser abiectas , y sin que eXpre sen mas que et retiro det sugeto, sin narrativa de la Providen cia generat. IX. De lodo lo que Vaya ocurriendo , diligencias , ό inventarios se me
remitira et crigi nal , quedando alis
copia certificada , para que en las du, das y recursos que Ocurran , Se puedare iver en ta forma que S. M. Io tie- ne determinado. X. Aunque los Pi esidentes subaltem nos , b Goberna dores han de poner encumpli intento estas ordenes , ε Instruociones , ya las recthan en derechura.
Vo , sin retardacion de la execucion .
deber n dάr cuenta in media tamente ἱ su Superior de lo que adelantassen , para mantener la harmonia y subordinacion que es justo.
