Suite [-VII.me Suite] du Recueil des pieces concernant le bannisement des Jesuites de toutes les terres de la domination de Sa Majesté Catholique

발행: 1767년

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sentes ; & quelle est celle qui est parvenue ἱ un austi haut degrε de puissaraceque la Compagnie , qui aussi en ait abuse aussi ouvertement & qui ait

zombaltu comine elle les Monarques,

es , dc les protestations de la Cour de

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Por todo lo quat, Senor , es de unanime parecer con los Fiscales et Con. sejo extraordinario , de que V. M. si digne mandar concebir se respuest: al Breve de su Santidad en termino muy succinios, sin entrar de modo al, guno en to principat de la causa , ni ei contestaciones , ni en admitir nego ciacion ; ni en dar oidos a nuevas instancias pues se obraria en semejanti conducta contra la Ley det silencii decretado en ta Pragmatica Sancton didos de este mes , una veZ que se adoptassen discussiones sofisticas , fundadaen ponderaciones y generalidadesquales contiene et Breve ; pues soli se hacen recomendabies , por Veni piaestas a nombre de su Santidad. Jeste efecto acompasi 1 et Consejiextraordinario , con esta consulta lminuta para que se forme idea cava dei concepto. Entiende assimismo et Conseio , quial Ministro de V. M. residente en Roma se te debe enterar de las reflexione:

contenidas en esta consulta con unc

copia literat det Breve, et quai no se i havra comunicado por et Cardena

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truit de bien rempli des rεflexions con- tenues dans ce rapport, dc pour qui ait, aulant que des maximes de votre Cour, une parseite connoillance da

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Secretatio de Estado , para su particular inteligentia , asia de que se halle

instruido de las maximas de la Corte, para no dar oidos a negociacion algu Da, y que haga conocer in directamen te , usando de prudencia, di simulo , y firmeZa , fer et presente assumpto unicamente dependiente de la authoridad Real, y que et negocio esta terminado para siemper. V. M. resolver , como spre, loque sea mas de su Real servitio. Ma-

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noticias ciertas et Consejo, de Que algunos de los Regulares de laCompania estrapados , de sertaron dela Ista de Corcega , 1 donde se les fixb su rEsidencia, en iugar dei in do Pontificio, por las dificultadesque Ocurrieron de parte de la Vorte de Roma, y que haviendo obtenido Dimissorias creen estar en libertad detransferiria I estos Reynos , sin alender I lo literat de la Pragmatica Saacion de dos de Abril de este ano , a curo fit se hallan muchos esparcIdos por sus fronteras , y auri en CD talufia , donde han fido arrestados, porno tener licencia de S. M. parasu regressio , y siendo regular , queotros intenten introducIrse iambienclandestinamente , no solo por tierra, sino arribando I los Puer POS, en con

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negocio de esta importancia, disponga se Zele en et arresto de lodos los mencionados Regulares de la Compania , que hayan entrado b entrarenaunque traigan quales quier Dimis

serias , d Pastaportes , no solo de losque sigan et Instituto, sino tam biende los que se hallen dimitidos, auxiliando a las Iusticias ordinarias , piles

y disponiendo se les buelva I extra-

far , acomprisian doles hasta la fronte ra , lo que tambien se execute contos que estuviesten Ia delenidos en effa Ciud ad , y Reyno , previniend les fixen se residencia en ta parte don de mejor les convenga fuera det Reyno , dando noticia de la que sea, erela que por benignidad se les conti nuara ἱ los que hayan incurrido lapension a signada, y des de alli podransolicitar su permisso , para venir ὶ Espasia, sobre que se tomar n las no-ticias necessarias , y proveera segunconvenga ; en intelligercia de queverificandose que sin obteneri e buel-ven a estos Reynos , b otros de nue-Vo se les tralata como ἱ Reos de

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destinement de s'introduire & par terre

sasse ses dispositions potir que Ponarrξte totas testatis REguliers de la Compagnie qui serotent entrε ouentremient par la sui te , de quelques dEmissotres oti Passieporis qu'iis solent

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Estado, hactendo V. Exc. et mas en trecho encargo sobre lo miseno a lasJusticias de la comprehension de sumando, para que pIOcedan a la aprehension , y reconocimiento de pape-les que trageren , de que deberanponer Copia autentica en los Autos , romando declaracion menuda de lodo a los prbfugos de esta naturaleZa, damdo cuenta a V. Exc. de to que ocurra. Prevengo ἱ V. Dc. para su intelis gencia en ta parte que te corresponda y de lodo lo que se vaya adelantandidara noticia at ConseJo por mi manspara acordar lo demas que correspon

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