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que sans leur perseebon, ii ny ani
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et publico beneficio de los primerosi estudios de la Nacion : Y habiendose
conformado N. R. Persona con suparecer por resolucion a la cliada
tra Carta para vos : Por la quat os mandanaos procedais sin ta menor
dilacion subrogar la ensesianeta deprimeras Letras , Latinidad y Retorica , que en los respectivos Colegios
Bia , en cuya ocupacton de Temporalidades estais en tendiendo, se hau laba at cargo de los expresados Regulares , en Maestros y Preceptores seculares a oposicion ; informando enet alanto por mano de nuestros Flia cales , lo que os pareZca Oportuno ,oyendo a los Ayuntamientos , Dipu-tados , y Personero det Comuit, yotras personas zelosas E inteligentes , sobre et modo pratico que haya encada parage , para formaligar conacterio et juicio comparativo en las posiciones, proponiendo et numero de Maestros, Passentes, y Repe-
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mer, exposa ce qu'il crut te plus convenable de faire , pour te bienpublic des premieres Eludes de lamtion : dc nous Etant conformό a
jugemens entre les Disputans dans tes
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s , que les deben ayudar , sussalarios, y emolumentos : en intelia gencia de que se les debera contribuir con et que antes de aliora dabael respectivo Puebio, sin novedad, completar lo que saltasse de las Temporalidades ocupadas r informandotambien donde se contemple preciso et estabiecimiento de una especie de Casa de education , Seminario, o Pupilage para los Ibvenes, que asi tan at Estudio, lo que con totai se
paracion de la Iglesia debera siluarseen parte dei Colegio b Casa de los Regulares, y aun a sex posibi e la habit,
clon de los Maestros seculares, sin per-juicio de dar destino a lo restante, po-niendo todo lo demas que os pareetca digno de la noticia de nuestro Consejo,afin de que recaygan con et debido co- nocimiento las providen cias oportunas, para promover sblidamente la ense- naneta publica en esta parte : Todo loquat executareis, y hareis se practique bien y cumplida mente , sin inte pretacion , contemplacion, ni omison alguna , por ser asi nuestra voluntad,
y que at tranado impreso de esta
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ger a cet Egard , & prenant suries biens salsis , ce qui malaque it
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nuestra Carta firmado de D. Joseph Payo Sana, nuestro Escribano de Camara honorario dei Consejo, condestino at Extraordinario , se te dό lamisma se y credito que at original. Dada en Madrid a cinco de Octubre de mit selectentos sesenta y siete, Et
seph Payo Sanet, Escribano de Camara honorario dei Consejo , la hice
Es eopia de Ia Real Provision original de que certifico γ firmo enmdrid a cineo de Octauere de milsete cientos sesenta Fflete.
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des prEsentes , sans glose, retard ni omission : Car tet est notre volonte,
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Co do de Cassiua , y los Alcaides desu Real Casa, y Corte : Que en con formidad de to resuello por S. M. erisu Real Cedula , expedida en SanLoreneto ἱ diea y ocho dei presentemes de Ochubre, con motivo de que , con infraccion de la Res Pragmatica Sancton de dos de Abril de este asio,por la que fueron extrasiados los Regulares de la Compasita dei nombrede Jesus , de estos Reynos, y de los de Indias , se havian introduci do en
Espasia , especialmente en Gerona, y Barcelona, considerable numero do Sacerdotes, y LegOS , coia Pretexi
de haver obtenido Dimisoria de laCuria Romana , b dei Generat, sin permiso alguno de S. M. Ninguno delos dichos Regulares buelva a estos Reynos , sin que preceda mandato , operiniso de S. M. aunque sea con el
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I retexto de estir dimitido , y libre deos Votos de se Profession ; pues
quiere S. M. que et que, en contra-vencion dicha Real Pragmatica Sancton assi lo executasse , como proscripto, incurra en pena de Inuerte , siendo Lego ; y siendo Ordena-do in Sacris se destine I perpetua reclusion, ά adbitrio de los Ordinarios , y las demis penas que correspondan : y que los Auxiliantes , y Cooperantes susean las penas estabiecidas en dicha Real Pragmatica, esti mandos e por tales Cooperantes lodas aquellas personas , de qualesqui eraestado , classe , o dignidad que sean , que sabiendo et arribo de alguno, balgunos de los expresados Regulares de la Compasita, no les delatare a laJusticia inmediata , a fin de que, consu avisse , pueda proceder at arresto, b detencion , ocu paciora de Papetes , ibina de declaracion, y demάs justificaciones conducentes. Y para quellεgue ἱ noticia de lodos esta Real deliberacion , se manda publicar porVando, y que de hi se fixen Exemplares autorizados en los sitios acos
