Constituciones del Colegio de S. Ignacio de Loyola de Mexico, fundado y dotado por la ilustre Congregacion de N[os]tra Señora de Aranzazu de la misma ciudad, para la manutencion, y enseñanza de niñas huerfanas, y viudas pobres : admitido debaxo de

발행: 1770년

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ten ra alien , que con insercton de odo se expida a Cedula conveniente para su apertura, se coloquen nil de Sari Ionaeso a Colegialas , que impacientes lo speran , est mantcniendo a Mesa Congregacion ei et retiro de de Bethleem , curas Constitucione i a tetra son como se siguen.

CONSTITU CION a

De Titulo de Colegio.

L Gran Patriarca San Ignacio de Loyola arae renombre a Colegio, eguia a clamacion de los Fundadorus es de su primera id ea , levados de su serviente nativo amor aeste inclito Hero , como GuipuZcoan , demandando et que en tributo de obsequio se e consa grassela obra , costeada a expensas a saligas de los Vascongados Lamado Santo su ais an , eguros de que o sumedio se promuevcen et Colegio a mayo gloria de Dios, de que siem pre vivio inflamad , y que s et unico fi aque se haruspira dolor os unda lores en a reccion 3 assi se deber reconocer a Santo Patriarcato su utelar Patrono.

TEniendo re et ά que a Nacion que a dotado,

construido , Dedificado , possitiva, raeclaradamente expres su animo a voluntad , de que o hacia baxo dela honesta , justa condicion 'le que e Colegio , sus rentas , Otaciones , OVierno di reccion quanto letoc de nexid ades , avia de quedar exempto de a juriss-diccion Eclesiastica ordinaria , cura condicion se estable-

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cl. des de ei prime pensa intento de laesunt se pacta,

capitula en os preliminares Lia fundacion tendiendo assimis mesa que su animo sue sugetario ad Rea benignid ad de S. M. y baxo de scis oberana Rea immediata pro- reccion , cuyo honor a me recido de S. V. que Dios guarde constituyendo se , in os Sehores Reves sus successeres, po su Protector, en su ea nona bre , con to iala autor id ad y faculta des nececesserias ά su Virrey, Lugar Teniente , que es, b fuere de las Provincias de a ueva Espasia , con absoluta jurii diccion independencia de lal ea Audiencia de exico Hos dem Otros quales- quiera Tribunales, ministros , assi clesias ficos , como Seculares de quellos Reynos ambien con a de Con- sejo, amara de las Indias , exando et ovierno interior I conomico de cieado Colegio de Sanci nacto , y laadministracion de las relatas que liene , y en adelante tu viere S a Mesa Congregacion de uestra Sesiora de Arangaetu con sola sub ordinacion depende tacta a mencionado irre , a quies en os casos de discordia , disputa de jurisdiccion is tro de gravedad an de currir, para que los decida, determine como fuere justo

convenga a mayor beneficio, conservacton umento dei mismo Colegio la observancia de sus Constituciones , dando uenta a S. M. com O Odra acerto ambienta Congregacion de to que curra en los que consideraren

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CONSTITUCIO III.

Et Patronato , I ovierno de Colegio , loca a la ela o nos admita dolacion , que no e re edest et io por pluralida de votos siendo de calida et de H loro se han de determinarao os los C cios, in recursio, baxo la pena de exclusion de co de lusu lo intentare.

L patronato temporal, y govierno de Colegio , hau de residi perpetua mente en et Rector Di puta dos de a Mesa de uestra Senora de ArangaZU, como Undador edificante Ilor et titulo de dote , eguia a intencion declarada des de et principio ' en setia de a Real proteccion de S. M. Hel supremo dominio , que e perte-Dece en los Reynos de las Indias fixandos en a sachada principat de Colegio et Rea Escudo de las Arma de S. M.

de modo que cupen et iuga mas preeminente , se gravarάn cn las demas de edificio hic parectere las de lasquatro Provincias unda doras , para preserva de est mOdo et derecho de Patronato , que perte nece a a Mesa , Congregacion com tales Erectores. y Dotadores dei Colegio , se a reconocerά en las unciones de glesii , los demis acto , concios distinti vos ceremonias de legitimo Patrono estar n ujetas Psu nombram tento lasVeintea quatro Colegialas de reccion hastato dotadas,

lasque se dotaret en adelante Lia que ocurrieret Voluntarias para anteners a sus expensas. Assimis mo et nom-

bramient de Rectora, Vice-Rectora a demάs Oficialas, ct de los dos Capellanes ' de quantas personas uvie sende servi in et Colegio Y amά ad miti rὶn dolacion , cu-Ja relata , mombramiento no quedet sugetos Patronato, Iovierno, si bien deber guardar a calida den Ombra ciertas familia , o personas , si algunticia hec hortas se fiat re la determinacion de odos os negocios et Cologi , iocari Lia Mesalo pluralidad de votos, en que han

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han de concurri para las unias Cli , quando menos, compuellos de Rector actuat, antiguos , mi puta los, se-gus su stilo en gualdad de votos , sera de calidad , decisivo et de Rector , sin recurso LTribunal alguno delo que se resolvier quedara excluido de la o fradia, b Colegio et Coi rade , o interes ad , que o intentare pore mismo hecho , o se solo privativo de a Mesa et o-vierno a conomia par siempre amis.

CONSTITU CIO IV.

N a misma pieeta ei que a Mesa liene et Archivo , , coire de sus caudates , auri tro stante , y Osrede tres laves para et Colegio. En et primero se uarda rael Libro derent radas, y salidas de las Colegialas, sus nom-bram tentos licencias , con Odas las Escrituras de do-tacion quanto te per teneZca segundo sera de tres liave distinias, que tendrin et Rector , Thes orer Di- puta io mas antiguo , para custodia de os eiectos o caudate de Colegio , sin introduci rios en tra parte.

De Thoorer de las entas de Colegio. UN Dipui do de a Mesa ratilinto de Thes orer de

όsta lo seri de Colegio, sus relatas, po uno,dos, ymas ahos, egura et prudente arbitrio de a Mesa , que loelegiri annuat mente , teniendo alencion que se sugeto de competente edad , facultades, y virtud : se e conterirὲ Pode para pleytos, y Obrangas, y demi negocio , me nos para cancela instrumento , ni redimi principales, que i ha de hace precisa mente a Mesa dari avis alRector para que a uia te, si de que se introduZca enet coire de tres laves et principat, que se intentare redi

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mir, sique estos eniren amas en se oder. Y de argo de Thes orer ser paga Llos Padres Capellanes , Medico, Cirujano , Oficiales V irvientes, ministra a las Cole-oialas de reccion dolacion las contribuciones asiona das para sus alimento , flos gastos de Iglesia, Sacristia, y Casa dara cada asio uenta con pago , comine Theso rero de a Coira dic, si necesita de tra a probacion , quela de a Mesa , quiei en concederi , b negaria procederά conciai uena sesque acostumbra.

CONSTITUCION VI.

De preciso destino de est Colegio para Doncellas, nudus L pasiolas impias.

A intencion de los Funda lores de est Casa es , que

precisamente ea su destino para alimenta , 4 instrui Viudas I Doncellas Espasiolas impias,perpetua mente , sin arbitrio , ni facultad encia Mesa , ni persona algu-na , para convertiri en Monasterio de Religiosas,Beatas, uotro Instituto, que ligue con voto solemnes, , simples Y se declara nulo , de ningui valor , ni secto quanto encontrario se quisiere dispone , unque interVenga et consentim tento dc I Rector , Dipulados Rectores asados, Thesorero, Diodas las Colegialas , Omo irritad , y cassa-do est consenti intento des de hora , que es et principio de la undacion , porclos que unica mente pueden disponercerca de est negoci que como Fund adores , que handestinado libremente sus caudates Desie unico fila,no quie- rei que se divieria botro asumpto, aviaque se e mas perfecto , como lo es et stado Religioso a cas que, contra sus conciencias,o et tenor de est Constitiacion , consitarieran dici a Mesa Colegio , des de aliora rendida mentes suplicata . . laxo de cuya ea protecclon est laMesa , como lo a de quedar este Colegio' et que tegues Real annuencia a quatquier instancia que se pucda hacer en contrario , manuleniendo encia quasi posesion , γ

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propriedad et Instituto , que unica mente quiere los Fundadores Pylara su mayor consistencia et Rector, Dipu-tados, a Rector demas ficiales , at tempo de suselccciones respectivas, jurarάn a inviolabie observaticia de esta Constitvcion.

De la da , o circunflancias de las Colegialas, de la calidad de referencia.

LASGolegialas, sean de ereccion , o suera de ella, hande se precisa mente Doncellas, Nitidas de uena Vida . costumbres, de que a su discrecion se informar la Mesa para a calificacion daries nombramient , eaque se te encarga a conciencia a Rector Dipulados. Por ninguia cas , ni causa serii ad mitidas a casadas, nipor motivo de piedad, b tener dentroiijas, d tro qual- quiera , sino que perpetua mente quedan excluidas , sinque ningui Jue , ni Prelado pue da entra depositadas. Tendrancias Colegialas precisa mente et asios cumplidos , no serάn ad mitidas de tra uerte , salvo et cas de recibi alguna iuda , que tengaiij a b iiij a menores , lasque se permitiran habita con si ad reci osseandole sta,

drάn nombramient de Colcgialas , sincia da referida. Todas han de seras asiolas , ijas legitimas , de lo que concla misma discrecion se instruiri et Rector a Diputa dos , quemo ad miti rin amici legitimas, unque sean dita

pensadas, Indias, Mestigas , Mutatas , Negras, ni de traNacion, sino precisamente Espasiola ; ni aura con et titu lo de criada torque ni a Rectora , ni tra alguna , Orgrave o calificada que ea ia de pode tener criada , γmutua mente se han de sers com hermanas las Colegia-

las, sin que amὰ se abra a puerta a contrario abuso deque se introduZcani ruientas. Y si biencla intencion de os Fundadores es favorecer Lias Doncellas a Vitidas de os

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originarios, naturales,' habitantes de esto Reynos, de os deas aha , cuyas hilas, Miamilias inieren a residi Lellos, tendrin calidad prelativa en los Ombram tentos as que los bienhechores cligieren et sus dolaciones, en quienes concurran las calidades revenidas. Y silendoelio imbra intento Parbitrio de a Mesa , dari a preseren-cia blas descendientas de os Vascongados , sean hiJas,nietas , de inferior grado lues cumpli rά con non brarci ou atquiera de ellas , sin qualidad prelativa por et grado Y atenderi en et ita iugar las descendientas de los bient echores, que hara concurrido bla obra , nitru yendose concla misma prudencia I discrecion , sin que obrela nominacion , que en est casse hiciere a Mesa , se pue-da ad miti recurso alguno , baxo a pena de a Coniti-tucion III.

Quebe admitan por olegialas las que fuera de las

cuya relata est siluada sino quatquier otra Don cella V iuda , pueda se Colegialc leniendo las calida-des decla antecedente Constitvcion , On Ombram tento preciso de a Mesa, alagurandoci satisfaccion de est dieκpes Os mensuales quando me nos para alimentos se ad miti rά quantas puedan comodamente vivir dentro del

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CONSTITU CION IX.

De la Dccion de Oscios o de imprecedente

Principio de ullo , en et dic, o dias que assignare et Rector en odos os hos, passera a Mesa con suRector actua , passedos, mi putatios Q visita et olegio I sus ficinas I instruir se de las obras que se hanie cho de los reparos que necessitaren , como principat mente ob recla observaracia de stas Constituciones, parare media quatquier abus contra ellas, Daverigua et modo con que ei manejadocia Rectora a subalternas, de las que son aproposito para et asio guiente ; de sor-ma , que en est acto se reconOrca por sus iiij a que assideben reputars las Colegialas' et amor paterna de sus Fundatiores tam bien instruir se de la observancia que han te nido los Capellanes, y los tros Oficiale et diade uestro adre an Ignacio porcia tarde , despue de averse propuesto las que son mas comodadas para os ministerio , se hara celeccior de Rectora Nice-Rectora, Preiectas de Coro , orteras , Orneras , SacristanaS, Enser meras, Capellanes , y a dia siguiente a sera a Mosa Dponeries ei posesion, sin que se necesit de traconfirmacion assi ei est acto , Omo en odos los demas , in cntradas de Olegialas , se prohibe perpetua- mente oda specie de gasto propina , lor et contrario abuso quedaran il ladas las que o cometiere n. Y se declara , que las que terminan sus Oscios, no quedan conningunos privilegios , ni exempciones , unque empreserin veneradas o alendidas con politica christian- dad.

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Comora prudente adre de familias, loca a. a Rectora et ovierno interior de Colegio ' a su direc cion staran sugetas odas a Colegialas , para aluntvat Observancia de las Constituciones,' arregia mento de avida christiana. Dirigi raci a deni s Oficialas en sus ministerio , y odas a reconocer i como su Superiora, Orendo humildemente sus advertencias, Tracticando susamonestaciones Prestidir en odos os actos de Comuni dad segundo luga tendrbla Vice-Rectora , a qualsuplirben las ensermedades , o impedimentos de a prime ra en odos os casses,' os asci que o pudiere concurri por quatquiera causa justa que conteaca serarrata lacia Vice-Rectora con et res peto que demanda suministerio.

CONSTITU CION XI.

De tu Secretaria. SIn embargo de que et Libro de rentas, Pentradas dei

Colegio odos os demis instrumentos locantes a Colegio , deberάn estir a cargo de a Mesa cessu proprio Archivo , auri una Secretaria ei et Colegio , assi parata raZones , y correspondencias que necesit re dὰ tener a Rectora , como para a senta a reverso de os nom-bram tentos la entrada decias Colegialas, y al de las licencias su salida , y embiar a a Mesa las azones que conVinieren a Colegio por medio de Thes orer tendi Deltercer iugar encla Comunidad la Secretaria.

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CONSTITUCIOM XII.

AVr iri meracio lagunda Portera , que culdaran dela pueri , y en ella residi rata a las demas, salvoque concurra a Rector Vice-Rectora. tenderan ala clausura , sin permiti entra , ni sali alguna sin os nombramientos licencias Or scrito de a Mesa, re venidas por stas Constitucione , impidiendo et que entre persona alguria de quatquiera ex , calidad , o distin-cion , si licencia tambienior es crito de a Mesa Velaranigudimente para que o entren , ni algan cartas , ni vi-lletes in noticia I registro de la Rectora, o Vice-Rectora , sin permiti trato , o conVersacio me nos honesta enaque iugar, ni da asient a ninguia persona , pue solo se toleraran a conversaciones honestas u precisas I depaso para las de mas es paci ha Locutorios porque decla prudenci , cautela , iuen an ej de est exercicio , depender en gran parte et honor o virtuti dei Cole illo solo se confiar est Oficio a las Colcoialas mas exemplares , aduras ' discretas , Omo et de Orneras, Elchichas la Rectora las dari quatro Judantas paraque se puedan maneja en a multitud de curre iacias de a Porteria , sin dexarci stas solas en a pueri , sino que precisa mentei de asisti una de las principales en odoc dia ora abriria o cerraria en a masiana tarde; dos de las quatro Ayud antas alternarάn con a Otras do para abri cerrario masiana tarde a puertas interiores, que alen de patio principalia rarios tros patios , sin que entre dia tengari obligacion de sisti enestas puertas las do Porteras de numero , primera Isegunda , ymo sus Ayudantas , tendrin quarto iuga enllas actos de Comunidad.

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