Constituciones del Colegio de S. Ignacio de Loyola de Mexico, fundado y dotado por la ilustre Congregacion de N[os]tra Señora de Aranzazu de la misma ciudad, para la manutencion, y enseñanza de niñas huerfanas, y viudas pobres : admitido debaxo de

발행: 1770년

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De lus orneras. Via ambien primera, segunda ornera de IasV mismas circunstancias,o prendas que a Porteras, plendran et quinto iuga encla Comunidad. claran , : qu esse introdu=ca por et orno cosa , que nostera bien ista , ni recibida porcla pueri , ni cartas , papes sin registro, ni que ha3a conver: Onc menos decentes. Se lacasignarάn or a Rectora dos o quatro Avudantas, obre las que se reviene o ni lieris pectivamente ei dicho en las Arudantas de Porteras.

De la Sacri' a principut, Lias de lus Capillas

as o de Calices, Ornamcntos dem; alhaJas pertene cientes a Culto Divino , en a Capilla grande, Omunde Colegio; oodas las tendra lor inventario e su Libro , notando las que elatrarentvevas, y ildando las que consumiere et lienipo , parcentrega con uent a 2 Mora. Por et orno de la Sacristia interio , ministrara Pla exterior o quo se necesit para las Missas, y lanciones; γ Omo a Porteras. Torneras , velar et que o se vicies Torno con menos honestas, o inutiles comunicaciones de palabra , bior est rito. Se sesialarὸ por a Rectora una, dos Ayudantas concluidas las Missas, no viendocosa que ministrarior et orno. to errara hasta et duasi liente , sin que amas se abra para visita , I comunica cion Aquila et Theserero de Colegio mistrara --diatamente4 la Sacristana os gallos de est Oficina Se advierte, que a Rectora senate por si a Sacristanas para, I

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Ι et se de las Capillas interiores de Colegio , de las quepo su specia devocion fueren mas inproposito.

CONSTITU CION IV.

De las refectas de Coro.

Aractos dos Coros alto alaxo , se destinata dos Pr sectas, que tengan septimo iugar en a Comuni- .dad , cicada una su Ayudant , que attendan la decen-clacio culto de si Coro , cuyos naue bie ser i respectiva- mente4 si cuidad , poniendo et mayor en quem se pro sanen los Coros con conversaciones, aulaque O sean masque inutiles, hora sean las Olegialas, hora las de fuera de Colegio porci Capilla Zelarάn mayor recato, como queda preVenido , en a Porteria, Orno, Sacristia; salvaria Rector Vice-Rector todas las demti presidi rata era su Coro respectivamente , per no a vu- dant atenderinci que los exercicios a distribuciones proprias de Coro con et Ethodo dispuesto en stas Constituciones , se practiquenta sus horas a porque siendo dosios Coros , seria deformidad , que a misino tempo se hi-cie se en ambos algunas funciones, que una Otras se inquietas et distraxesen, cordarin entre si ambas resectas , concla Rectora , o que en elle punio es dictirela prudencia.

CONSTITU CIOM XVI.

Esessala una Ensermera, que tenga et octaV6-Iugaren a Comunidad , con quatro A Judanta , o mas, que asignari a Rectora ' eguia a necesidad, que aliendan con caridad mu particula Lla curacion , ali vi , consueto de sus hermanas, executando putatuat mente loque ordenare et Medico con firma de laintermera,ra de qual-

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s entreguen los medicamentos por clioticario.

De lusi cuchus para os Locutorios.

Mesa, eguia et numero de Colegialas, legirydos,

is quatro, is mas Escuchas, que astitan a los Locutorios alternativamente , segunda discrecion de a Rectoracia sehalarias. Cuidarά lo mismo que las PCrteras, Tor-neras advirtiendo encla concurrencias abus , is rela-Xacion , fraternalmente lo corregiran no astando, denunciaran la Rectora para que prove de remedio, sin que permitan introduccion de villete , b cartas sinregistro , stando tan alenta Lla encargo , como tan gra-Ve , in apartasse de Locutorio des de que se abra hastacerrario, hactendo uno , y trosso su an , Dentregando a lave Lia Rectora, que antendra las exteriores , interiores en s poder o queda su discrecion distribuitlas licencias parados Locutorios, yRexas de forma , quela frequenciam indugca relaxacion nicia escasὸ declineen demasiada austeridai y las Escuchas , eguia su numero de primera, segunda , c. tendrάn et nono iugarcii a Comunidad y se procurari ean de las mas discretas, Virtuosas.

De lus Zeladorus de Colegio.

AUnque Rector Vice-Rector en odo et Coleiagio . las Oficialas en sus respectivas ficinas, Velara para evita desordenes , 'ida de a discacion , y virtu, no siendo dabie ὀr, 'elarin Odas partes, Signara a Mesa dos tres , quatro mas Zeladoras , paraque en odas partes de Colegio lo execute eVitento lo

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rodo desorde , monestando corrigiendo fraterna , caritativa mente a las culpadas sim baltare , darἱn avis, las primeras de las viviendas a que perte neZcan nostendo stificiente 4 la Rectora , quieta podr no solo cor regi , in castigarias con prudenci. y demo conse- oui la enmienda , visari4 a Mesa , que arbe remedio conveniente , hasta et de expulsion si lotidiere et ca s , sin que pueda aver recurso laxo a pena de a Cons tirucion a tendrin las Zeladoras et decimo iugar ad virtiendo , que odas las Ayudantas de os ficios, primeras de viviendas demis Olegialas, sean mas, b me- nos antigua , dotadas porcia Mesa se sentarὲn

en odos os actos de Comunidad , Omo comodamente pudieren , como hermanas , sin pretender preserencia,

ni di motivo Viscordi todas se empleari en los ministerio , a ficios declamas a.

De las primeras de cada hienda. LA Mesa , eguli su discrecion mirando semprea a uena union , signara las que an de serprimeras en cada vivienda , que se es merarii en a du- cacion crianza de las ni fias de su cargo , para que aprendan odas a labor, ordado, demis habitidades proprias de las mugeres nobies o honestas, sin des de-hars de las operaciones humildes o caseras en prime luga se empefiar ii en fictonarias Lia virlud , freque iacia de Sacramentos o dein s exercicios piadosos, advirtiendolas corrigiendolas como ad res, auar-

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no se abii ran hasta despue. de 1 Missa a se cer- raranci a doce , incla racion a tan rigur Osa mente, como en los Conventos de Rellaiosas ha de observaria Clausura , en que se a de milesia ei da exemplola misma Mesa , in cntra sino en sorma de tanta n los casis necesserio , sin que persona algiana de riuatquieras ex , calidad , condicion ni at Rector , mi puta ios, por sus mugeres , o allegadas os ad res Capellanes otros Conses Ores , ni a las madres , hermanas , b parientas decla Rector Colegialas se les permita el quebrantaria,' solo en os lasos gulentes de nece sidad , b utilidad de Colegio se darcent rada. Et primer , a Medico , Cirujano Barbero de Colegio si alguna desea re tro Medico , a discrecion de a Rectora se e concedera laintrada. Et segundo , 4 los Arquitectos, alari se peones, par alguna Obra reparo de Co- legio todos Us argadores semejantes quandosuere nece sario introduci saca cosas pes das queno puedan maneja las Olegialas a tercer , para administra tos Santos Sacramento S las enserinas, b impcdidas a quarto , quando a Mesa era formes de tanta, tuViere por conveniente entrar. Et quinto , et Thesor ero para instruir se de algunc necesidad , , reparo de mismo Colegio. Et sexto , quando en alguia raro casse tu viere a Mesa por conveniente a licenciaci alguna persona condecora da , bitent echora , que en tonces lia de serior sucrito fuera de estos casos se prohibe la ent rada . seacon et pretexto que fuere a Ual quiera que intrare, se decla Mesa Capellan , Mi se sor , Medico , Cirujano, barbero , argador irviente acompasia rati dos

Ayud antas de ac Porteras hasta que salga quando laobrali diere es pacto de tempori a Rectora signari os

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De mane j de a puerta de a Capilla , correspondiente a Colegio.

Ara administra et Santissim Sacramento plas en- sermas , se abriri est pueri , que a de tener tresilaves, una exterior, que guardari et Padre Capellan, Otras do interiores disserentes, que tendrin a Rectora, Vice-Rectora, quienes con et Capellan concurririn άabrir, solo e cas de impedimento substituiri et Capellans coundo as Oficialas. Se abriri ambien para sacar PlaCapilla os cuerpos de las que murteren lor man de sus compasieras, hasta dicha puerta a des de ella por Os mo-2os que destin re et Capellan Se antendr et uerpo en- medio de a Capilla , en a que se te dari sepultura in que persona alguna Eclesiastica mi Sectata entre Plos Claustros, ni ande porrellos et Entierro.

CONSTITUCIO M XXII.

Religi

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saliere sin a licencia dicha no bolvor; a se ad mitida enninguia tempo cunica mente podracla Mesa concede laticencia para sali para asisiciacia de uersanas en alguna Iglesia , b para logra dote , T cntonces cuidaracia Rectora , que a vi spera , b dia se ent regu a Os pad res , parientes ob personas seguras , que se encargaren , On la obligacion de que buctva clatro de quarto dia antes de las braciones a Colesto de nolacerto, se enitende vacante et iuga des de quella hora. Y a Colegiala, que una egsaliere de s voluntad , o bolvera a se ad mitida , y porc mismo hecho perdeta Loombram tento derecho adquirid in para erra con est quaiquier licencia que sepida , ea con et pretexto que suere , piae lodas se dentegat , in es en e caso rei elido de saliriuersanas , obreque graVemente se encargata conciencia a Rector Di puta los de a Mesa , quien e cas de pretextars en tradacia Religion , bcasam tento , se informara, instrui rά delhecho , Dacordar lo conveniente , de suerte , que nunca se Omen estos pretextos solamente para salir, ob re que selestuet vera encargar a conciencia, levando Dor fin elman tener a a Colegialas, quem die rei causa a quc bran-ra est Constitu cion . no recibi a las que a uvieren

CONSTITU CIO XXIII.

De tu Comunion de Rala.

' primero Domingo de ad me , b rectendo a

Comunidad , en e primero , degundo por intadde vivienda , comulgarάn precisa mente las Colegialas , en et dia de uestro Padre an Ignacio caunque est CO- legio , po se Laical, queda eximido de a jurisdiccionde Eclesiastico , porclo respectivo a su administracion ,

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lo perte nectente Llo Espiritual Parroquialida ; mediante linquat, et cumpli inient de precepto annua conia uestra Santa adre Iglesia en los dias iercoles , y ue ves Santo , a de se concla sistencia dei Cura Parroco, como sus eligresse , que han de se las Colegialas 4 me nos deque en est parte de Parroquia lidad spiritualidad , a Mesa, Congregacio queden exemptas de estos

requisiitos precisa subordinaciones para ei est parte de precepto annuat, or medio de una Concordia con et Cura Parroco Dcuyo distrito perienece et Co legi , re Validad contula o Indulto Apostolico sperandos delbuen exemplo, dificacion , a que deben aspira , et que de si voluntad frequentarin os Santo Sacramentos enlos dias festivos, intre se mana.

CONSTITU CIO XXIV.

N vc alcino , ocios, a discrecion de Conse se , sereti rarii las que qui sileren a acer os Exercicios de uestro adre an gnacio a las Capillas destina laspara est esecto, dispondi S a Rectora lasque an de n- Ira juntas , evirando confusion multitud Oracion se reti rarinde a Capillas para los actos de Comu nidad dormi precisa mente en sus propria ViViendas.

De la distribucion diaria para os exercicios Chri - tianos o politicos de Colegio.

. Las cinco, media se locara levaniar. las eis es aran en et Coro parcol Missa, las que se que daren or tener que hacer Ochi pacton de cada Vivienda,

Cologio, irincla egundari lassiete, proporcionando

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las primeras de las viviendas et que odas ygan Missa pri-

dia de trabaj mas tarde ei dia de fiest , podra est rias que quisieret en et Colegio para sus devociones. Desia de astu eve hasta cerca de a doce , se reti rarita a sus respectivas vivienda , parcatende las costuras , labores, bordados cleer, rescribi , semejantes honestos exerci

cios. Alas doce se locaracla campana para comer , GO-

mera juntas en cada vivienda las habitadoras de ella , despue de da gracias , alli misino dormirin est lasque norio costumbra , se cuparin honestamente , sin sali Ilos claustros, ni ficinas, ni acer ruido para inquietar perjudicar las tras. A las tres de la tarde bolverin blas maniobras, costuras hasta las cinco en et Invierno, hasta las scis et Verano hasta a raciontomaran algun de scanso. se ordenaci a primera de cada vivienda , et que por a masianas se ense si Plas ni- has o repasen to das a Doctrina Christiana ei et tempodestina do para costura , interrumpiendola uia quarto de hora , b destinandolo antes de empe Zar et trabajo quepo mafiana, tarde, a tiem po de a labor, turne una encada vivienda Lleerior media hora alguia libro spirituat, nate latras se exercita las compasieras encla labor. A la racion irin Plos Coros Prega una parte de Rosario , b Corona de uestra Sc oracla antissima Virgen Maria , con sus Letanias a podrin retirars , librement quedarseri media hora de racion los Lunes , tercoles, y Viernes no siendo estivos bdisciplina concias puertas cerrada , ysia luet , y para hace despue sus Novenas , o devociones particulares , en Invierno hasta las silet: media , y en e rano hasta las choa media. En saliendo de Coro se hari se fiat para cena lasmuevo para que uarden silencio a se recojan. Y odos os dias de fiesta ob re tarde, po-

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Como a reprobad eliso Q las criadas spariolas, de tra calidad , se distribui rancios ministerios

precisos para a vid entre a conlapasieras de cada vi Vienda , sean , bio dotadas por a cis , alternando se por se- manas , b dias , a discrectora de a primera de ei quarto, para bati chocolate , y guisar a comida para odas , lavaria opaci barrer a vivienda , y haustroci et a correspondiente, en odos os demas excircicios de cada habita-cion. Y en os comunes de Cole gio signari a Rectora por quartos a proporcion, sin car arra una ViViendas masque a tras , in grava a las Oficialas para que attendana sus ministerios A a primera de la vivienda, ent regar1 et Thes orero os die peios mens ualles de cada una de sus compa hera para sus alimento , cntendiendose est de lasdotadas. Y por las tras se es dana viso a las primeras de quarto Fara que achadalor os die pes os o saltandodos me se ei darios , sera tu ego uego expelida , do loque dar avis i a Vesa a prim cra , para embia tu ego laticencia. Est procurara et horro , quem ac de asta encomun lo que sobrάre despue de coste ad la comida, chocolate , o destinar para ropa blanca, apatos, y trascosas , con oda gualdad entre las companeras, eguia sanecesidad , como verdadera adre 4 quiei en est se- mejantes putatos se a encarga grave mente a conciencia Para costea vellidos exteriores , o te niendolos de suscasas , biten hechores , se proveCharan et preci de sutrabal en Osturas , labores,' costas semejantes, cui dandola prime rarae a vividia is, que las tras ' principalmante las queio su edad corta n litanen adure para O-Verna sus Osa , O gasten et in Utiles , y Vanas O que

adquieres portu industria . Men citra manera si bien nosc

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