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tiem pos: I α) por lo que pue de repetir et Autorio que cantaba Marcial: I M. Laudat, amat, cantat nostros mea Roma libellos, Meque sinus omnes, me manus omnis habet. V por esto , y lo que testifica la obra, Τ tengo experimenta do en su Autor, tan coimado en to da erudicion , y letras para constituisse mas perfecto en su principat facultad , por lo que noto Antonio Masa Galesio: I ) N ullum esse idoneum causarum patronum , qui Philosophiae qμορνe solutis sententi is, alii se honestis artibus imbutus non e siet, qui Postos , qui uratores non legi spei, qui non aliquam ex lueorijs antiquitatis memoriam collegisset. Y teniendo presente lo que ad vir tib et discreto Casiodoro : si si Dicam libere , dicam os ctuose quod sentio , soy de dictamen , que no solo se te debe conceder la Licencia, quo pide , sino es que aceptando la ofer ta , que hace en ta Introduccion, o Prologo, se ledebe mandar continue en et resto de la Historia, salvo, &c. Madrid, y et E studio 11. de Octu bre
i in Casiod. Vari lib. 3. epist. 4.
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OR quanto por parte de Don Antonio Fe , - nander I SO telo , Abogado de mis Conse
jos, y det Co legio de la Villa de Madrid, se represento en et mi Consejo e staba imprimiendo, con Lice iacia de los de ei, que exhibisὶ et Libro que compusio , in titula do primera Parte de la Historia det Derecho Real de Esipana, y recc-lando sie de que antes que salie se aes publico, se lequi siessen reimprimi r , cta esta alenciosa se me su-plico suesse servido concederi e Licencia , y Privilegio por diea a nos para la referida Impression, con prohibicion de que persona alguna, ressi dzΠ- te en ta mi Corte , ni de fuera de estos mis Reynos, io pudies se executar siti su permisso: y visto por los det mi Consejo , sic acordo expedir est a mi Cedula , por la quat concedo licencia , y fi culi ad at expressa io Don Antonio Fernander ISotelo , para que sin incurri r en pena alguna portiem po de die et a nos primeros si gulentes , que hande correr, y contar se deside et dia de la fecha deella , et sius dicho, u la persona, que su poder tu-viere , y no Otra at una, pueda imprimi r , y vender et reflar ido Libro, in titula do primera Parte
de la Historia det Derecho Real de Espana porci original , que en et mi Conlejo se vid, que variabricado, y firmado al fin de Don Miguel Fet-
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nandex Munilla, mi Secretario , Escrivano de Camara mas antiguo, I de Govierno de ei, conique antes que se venda, se trayga ante ellos, jun- tamente con et dicho original , para que se vea sila Impression esta conforme a et, trayendo assimismo fee en publica forma , como por Corrector por mi nona brado se Nio, I corrigio dicha Impression por et original, para que se lasse et precio a que se ha de vender. Υ mando at Impressor, que imprimiere et referido Libro, noimprima ei principio, y primer pilego, ni en trieegue mas que uno solo con et original al dicho
Don Antonio Fernandra y Sotelo , a cuya costa se imprime , para efecto de la dicha correccion, hasiaxa que primero este corregido , y lassado et cita-do Libro por los det mi Consejo: y estando loassi, y no de Otra manera, pueda imprimi r el principio, y primor pilego, en et quat seguida- mente se ponga esta Licencia , y Aprobacion, Taissa, 7 Erratas, pena de caer, e incurri r en lascontenidas en las Pragmaticas , y Leyes de estos mis Reynos, que sobre ello tralata , y disponen. Υ mando, que ninguna persona , sin licencia delexpressado D. Antonio Fernandea y Sotelo, pue' da imprimir, ni vender et citado Libro, pena, quo et que te imprimiere , aya perdido, y pierd x0dos, y qualesquier libros, moides, y pertrecho , Vς dicho Libro iuviere , y mai incurra en ta dς
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einquenta init inaravedis, y sea la tercia parte deellos para la mi Camara, otra tercia parte para et Juer , que lo sentenciare , y la otra para et de- nunciador: y cum plidos los diea a nos et refer idoDon Antonio Fernandea y Sotelo , ni otra pers na en su nombre , quiero no use de esta mi Cedula , ni prosi ga en ta Impression dei cita do Libro , sin tener para ello nueva Licencia naia , iolas penas en que incurren los Concejos, y per Onas, que lo hac en sin teneria. Y mando a los delmi Consejo , Presidentes, y O dotes de las misAudiencias, Alcaides, Alguae iles de la mi Casia, Corto , y Chancillerias , y a todos los Corregidores, Assistente , Govern adores , Alcaides Mayo re , Υ Ordinarios, y otros Jueces, Justicias, Ministros , y personas de lodas las Cludades, Villas, y Lugares de estos mis Reynos, y Senorio , y acada uno , y quaiquier de ellos en su distrito , yjurisdicciora , vean, guarde .cumplan, y execu-ten effa mi Cedula , y todolo en ella conteni do, y contra sita tenor, y formae no Vayan, ni passen, ni consietatan iis , ni passar en manera alguna, pena de la mi merced, y de cada cinquenta init m ravedis para la mi Camara. Dada en eb Pardo a
nuestro Senor. Don Francisco Xavia de Mora
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Qrigines, lee origenes.Pagi 278. lin. 19. como dice Don Joseph Pellicer, iee esta clausula despues de la fguiente; no para la
ginat. Madrid, y Febrero 17. de 1738. De. D. Mantui Garcta Alesson. Corrector Generat por su Magest ad .
SUM A DE LA TASSA. TAsnaron los Senores dei Consejo Real de Castilla este Li
bro intitulado : Hisoria dei Derecho Real de Espana,su Autor et Lic. D. Antonio Fernan de Z Sotelo , Abogado delos Reales Consejos, a seis maravedis cada pilego, como mas largamente consta de sis original , de sp achado en eloficio de Don Miguel Fernan dea Munilla , Secretario de su Magestad, y Elarivano de Camara mas antiguo, y de GOVierno.
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que se contienen en esta primera LIBRO PRIMERO.
CAP. I. Demuestrase que Thubal no fue et primeroque pobio en Espana, sino Tharsis, iiij o de Javan,
n leto de Noe.. Cap. II. . En que se trata dela existencia de los primeros Reyes de Espana. Cap. III. De las primitivas Leyes de Espana. Cap. IV. De la forma de govierno, que iuvo Espana enlos principios de su fundacion. . 43. Cap. V. Declas Leyes que iuvieron los primeroS Espa-: noleg conocidos por Athlantidas , y de su Legislador Neptuno , llamado Phoro. qCap. VI. En que se refieren algunas. Leyes,. y costum-bres de las antiguas de Espana , obser Vadas .eta distintas Provincias de ella. si ap. VII. En que se refieren algunas Leyes rituales, quete nian los Et pastoles para o frecer sus holocaustos a Hercules , yotras falsas DeidadeS a quienes Venera bam. 6 I.
CAP. I. Det govierno que lixivo . en Espana despues.
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las Leyes con que principio et Fuero antiguo de los
GodOS.. 88. Cap. IV. De como las Leyes dei Fuero , que principia-ron en Eurico, se hallan eia et Quaderno de ellas, auiaque a punio fixo no se sabe quales stan. 99. Cap. V. En que se irata de la Ethi mologia de la voχFuero , y como fue corrupcion de nuestras gentes lia- mar acias Leyes Fueros , y particularinente at Fuero
Cap. XIII. De las Leyes , que; instituyo Sisebuto , lac
Cap. XIV. Del Rey Sisenando, ysi sea cierta la Colec-cion de . las Leyes de sus antecessores , hecha en eluuarto concilio Toledano que se celebro en statiem-
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Cap. XXII. Del Rey Don Rodrigo , y si son clertas sus
Cap. XXIII. En que se da una sucinia noticia de los Libros , Titulos , y Leyes de que se compone et Fuero antiguo de los Godos. Cap. XXIV. En que se da noticia dei Govierno de losi Godos en to locante a Jueces , Ministros , y Oficiales de la Casa Reat. Cap. Ultimo. En que se trata de los Escritores de lasLeyes dei Fuero de los Godos.
CAP. I. Donde se da una sucinia noticia de la perdia da de Espana, y como principio su restauracion, y Leyes , que se establecteron antes de la eleccion de Don Pelay O. Cap. II. En que se trata de la succession , y govierno det Reyno despues de la nauerte de Don Pelayo, hasta et ii empo de los Jueces de Castilla, y se dem uestra laobserva iacia de las Leyes dei Fuero Godo. Cap. III. Donde se trata de los Jueces de Castilla, y se conVence su govierno contra tos que han dicho lo contrario.
Cap. IV. En que is expressa, que por inuerte de Nuno
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Rasura, y Lain Calvo senecteron los Jueces de Castilla;
y quedo et Conde Fernan GonetaleZ con et goVierno, quieta instituyo algunas Leyes , que se referiran. 3O8. Cap. V. Dei Conde Don Sanctio Garcia , y como instituyo algunas Leyes. IXq. Cap. VI. Donde se trata det Rey Don Alonso et Qu into , y de las Leyes , que se e stablecteron en et Concilio de Leon. 3IT Cap. VII. En que se da noticia det Rey Don Berinudo et Tercero , de Don Fernando et Primero , y dei Concilio de Coyanca celebratio en sis item p O. 3374 Cap. VIII. Del Rey Don Sanctio,y Don Alonso et Sexto su hermano : de fas eost umbres, que se ObserVaban. en su tiempo sobre los desafios: de las Leyes , y Fueros particulares , que instituyeron. 3 a. Cap. IX. En que se da noticia det Reynado de D. Alonso et Septimo , y de los Fueros , que en su tiempo se concedieron a bas Cludades , que se iban restaurando de los Moros. 3 SO. Cap. X. De los Reyes subfigulentes hasta et Santo ReyD OH Fernando , y de los Fueros , que dieron a lasCiuilades , que se conquis aron. 3 37.
CapeXL Donde se trata de la succession det Rey Don Alonso et Sabio en los Rey nos de Castilla , y como se instituyeron las Leyes de las siete Partidas. 3 66. Cap. XII. En que se nauestra , que las silete Parti das esobra det Rey Don Alonso et Sabio , y que et Santo
Cap. XIII. De la instituci dei Fuero Real de Espana, que compuso et Rey Don Alonso et Sabio. 379. Cap. XIV. Donde breve mente se recopilan las disposicioneS legales , que se contienen en et Fuero Real de Espana, compuesto por et Rey Don Alonso et Sabio. 3 84. Cap. XV. De los Autores, que han es crito sobre laS Le-yes dei Fuero Real. . 433'L p. XVI. Que et Rey Don Alonso et Sabio por si no, Sumpus o las Leyes de las silete Partidas: ni Azon Ju
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risconsulto fue Autor de la obra : se duda si sus Discipulos huviessen te nido parte en ella. Cap. XVII. En que se da noticia det ano .en que se com pusieron los Libros de las siete Parti daS. as. Cap. XVIII. Del motivo por que las Leyes det Rey Don Alonso et Sabio sellaman de las siete Parti das, y delre partimiento de las materias legales , que en ellas
qi r Cap. XIX. En que se dem uestra , que las Leyes de lassiete Partidas se sacaron de las disposiciones de losSa- grados Canones enio que loca alo espirituat, y en lotemporal de las Leyes Civiles de los Romanos, de lasque havia en et Rey no, y de las costumbres legitima- mente introducidas en Espana. ηῖ Cap. XX. En que se trata de la publicacion de las Leyes de las siete Partidas. 3ψOCap. XXI. En que seda noticia.de .los AutoreS, que hanconaentado las Leyes de lassete Partidas. Α λ