Historia del derecho real de España, : en que se comprehende la noticia de algunas de las primitivas leyes, y antiquissimas costumbres de los Españoles: la del fuero antiguo de los godos, y las que se establecieron despues que comenzò la restauracion

발행: 1738년

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1NTRODUCCION.

OS e studios, que mas lisongea n la aplica v cion det hombre, son aquellos en quienes dissimulada la aspereeta de las ciencias es peculativas, se experimenta a uia misimo tiempo la diversion , y la ensenan Za liene entre ellos et pri

mer iugat la historia , porque eiacuentra et animo , a expensas dei des velo , incentivo a siti pere-za , des abogo a sta cansancio, y apaci ble remanso a su fatiga. En la variedad de si leccion se registrata las mas amenas delicias, y con sus gustosastareas et entendimiento se recobra. Esto , quz entodo genero de tetras es comun , se Verifica con traldo a las materias de ellas en particular: y sit laJurisprudencia exceptuando la Theologia in lasexcede en ta perfeccion det objeto a que se diri ge, por la sutilera , y harmonia de sus divissiones, es preciso confessar, que oprimi do et discurso con et pesse de las di ficultades, que la mani fiestaninaccessible , desee con positiva ansia quieta loalivie, sobrellevando parte de tan penoso tra' bajO. Encomta Plinio la historia, por ser grande lautilidad, que de ella se percibe : y es evidentC, que no halla mayor embeleso la imaginativa , nimas suave exercicio la memoria, con que ponς x

in cre

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treguas at entendi intento, que su deliciosb estu

dio. Confiesso, que , entre Otros , ha sido este et motivo porque me he determinatio a emprehen der este trabajo , formando con et la Chronolo gia de las Leyes , y costumbres, con que ha Vivido en diversos item pos nuestra Espana , introduciendo insensi blemente la noticia de aquellas, que por inas antiguas, sota acreedoras det maior

Bien conoetco , que et comun apreciO , quela historia me rece , mas proviene de laediversion,.quc causa , que de la utilidad , que de ella resul-xa: pero me persuado, que alendida con reflexionia de las Leyes, es mas que utit, necessaria i porque comprehendiendo los que la effudi an los hec hos de los antiguos Legisladores , se entes aran de los sice ssos acaecidos, y que motivaron las dis possiciones legales , que sy tenem os, y a vista delo rigen , caminara et juicio dei Jurisperito con lama dureZ, que ea arduos litigios se necessita : pa ticular mente quando algianos Interpretes han introduci do 'erros muy notabies, que despues haeenmendado et sabio estudio de los Jurisconsultos eruditos, notando se con dem Ostracion evidente,.que por carecer de lai noticiae det Origen , y principio , que las Leyes, y costumbres tu vieron, causo en ellos la ignoranciae lo que escusara laciendia. Per

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Persuado me, que por esto se han esserito lasmultiplicadas historias, que det Derectio Civit se

eiacuent ran : pu es he nota do, que Lippenio enla Bibliotheca Juridica hace memoria de la de Francisco Bre , de la de Kei serio, Thomas Linde mani, Adam Riccij, Francisico Polletii, Aimaro Ri valli, a las quales asiado la de Valentino Fors . teri, y la que esserivio en Roma a nos passis dos et celebre Doctor Gravina , det origen det Derectio. Y si las Leyes Romanas merecen , que se haga deellas tan repetida memoria, demo strandose en lahistoria los antiguos principios, que tu Vieron, los Legisladores, que las ordenaron , la causa porque se establecteron , y por que algunas se abrogaron: es indubitable , quo entre las Espano lasse en Cuentran mas relevantes moti VOS, para quz se refiera de ellas Otro tanto.

Antes que existi essen los Romanos en et mundo, se vivia con Leyes en esta a fortuna da Monar-

quia: y primero que Roma se Viera cercada consuertes muros, ya Espana se hallaba fortale cida con tan justificadas disposiciones, que a no ha vertas confundido et dominio de los Estrangeros, sin duda, que aian hasta aora se huvieran conser-Vado. De a qui dimano et que reconociendo mi corto estudio et notable oluido de nuestros ante- passados , observo que buxo tiompos, en quφ

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nuestras Leyes, y Govierno florecieron , y enton-ces estimulado de tan gustoso assunto, procuro dar a luet lo que entre diversos Autores e stabaconfundi do, y con lasti moso descuido abando nado. Assi enesta primera Parte dor noticia dela primitiva Poblacion de Espana , sus primeros Reyes, y Govierno , las Leyes, y antiquissimascostum bres, que observaron. Hago memoria dela Venida de los Romanos a estos Reynos, y commo despues que de ellos echaron a los Cartagine ses, introduxeron su forma de goVierno , rigiendose en to do nuestros Espanoles por las Leyes de ei Senado , halta que a fianzandose en est a Monarquia et dominio de los Godos, se es able cieron OtraS nu evas, que recopiladas en et Libro, que ilam an dei Fuero , se reconoce , que des de Eurico hasta et Rey Flavio Egica se instituyeronunas , y se abrogaron OtraS.

Sucedio despues la deplorabie perdida de Elia

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dieron multiplica dos Fueros, hasta quellegando a los felices item pos det Rey Don Alonso et Sabio, se vio la institu cion de las Partidas, y et Fue

ro Reat, que Vulgarinente ilam amos Castellano. En la se gunda Parte proni elo historiar las Le-γes dei ordinam tento, las de Estilo, Toro, ynueva Recopilacion , dando assimismo una sucinta noticia de las Pragmaticas , que se han publica do hasta et dicholo tiem po ce nuestro invicto Monarca Don Phelipe V. No creo, que los Lite- Iat OS motejaran mi trabajo , ni sufri se mal et jui cto , que cada quat hic iere, porque ni de los bue-ia os e spero la alabaneta , ni de los malos temo et vituperio : y si alguno juzgare inutil mi fatiga; no tendra la gloria de que lodos abracen su dici men , esperando γ O , que a probaran los si glos veni deros lo que tal ve et no sepa a preciar la edad presente. Vuodcumque de nobis judicium fuerit, nonina iti jubibimus, quando in hac re, nec optimorum spe ramus laudem, nec pessimorum timemus rituperium, nec qui nobis detraxerit, id gloriae assequetur , ut om nes ei constentiant. Fortuse futura at as id approbabit,

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adverti dos, sacan a tua esseritos mal serjados, sint odo aquei precisis e studio , que conviene a lasmaterias de que traean : me hapa recido poner al-gunas advertencias, en las quales se note mi de . cui do , y se reconoaca la buena intencion , conque procedo. En et Capitulo primero digo, queojala no huvieran nacido los Autores de los Ch ronicones. Esta expression no habia contra Luit-Prando , Ahiberto, y Dextror, sino contra

a quellos, que falsamente supusieron sus esseritos: y por lo mismo asseguro , que ya e stan generat

mente conocidos, pues han demostrado sus en re-dos D. Nicolas Antonio, et Eminentissimo Aguir-re , y Otros Escritores de nuestro item po . Tambien digo, que erraron los Setenta, a firmandoque Tharsis era Cartago; pero no se entienda, que effas, y otras expresii Ones sque acaso podran encontrarse) niegan et resipeto, que me recenestos, y otros graVes Traductores ; solo digo, que haviendo hablado como Interprete S, y no como Esseritores Canonicos, o Prophetas, no fueronagenos de los defectos, que sueten padecer las traducciones en cosas de poco momento: fuera deque no sabe mos si oy exista a quella misima version de los Se tenta , porque San Geronymo en et Prefacio at Paralipomenon a firma, que la edicionde los referidos Interpretes no esta tan pura co

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sthalia corro in pida , y uiolada en muchos exemplares de diversas Regiones, meetclando se la de Theodosion , seguli et misimo Santo expressa , Ila de Aquila , como OtrOS censuran.

Hablando de Theodi scio, Griego de Nacion, refiero , que De Aizobispo de Sevilla, y incurii oen algunas heregias, por cuyo motivo ledes pos , seyeron de aquella Silla, y le condenarona de L. tierro. Despues he visto a Don Nicolas Antonio en et primet tomo de su Bibliotheca , donde difi-

Cui raptaeda tener certeZa esta noticia , que et Ar

zobispo Don Rodrigo inserto en su Historia , de

qui en he nota do la tomaron o tros muchos Escri'tores de Espana ..

Afirmo , que Claudia Virgen Vestal para

purgar su in ocencia tiro con et Cingulo de una a Ve , y moviendo lae, execuid, lo que no pudieran milhombres.. Esta narrativa es de San Geronymo , a quien he visio cita do ; y no ignoro, que Tito Livio , y Dionysio Halicarnaseo cuentan elcaso de Otro modo ty Valerio Maximo dice , quo fueuna Virgen Vestalde la familia Tuscia. Assimismo expresso, que Ervigio, mando qui tar delQuaderno de las Leyes las que est aban con nom-bre de San Isidoro; pero esto se enitende en quai Vis a et nombre : pues de la misma autoridad doJV-n Vaseo , a qui en cito, se justifica, que Er Virgio i s publico en et suyo.. Supongo en una P r

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te , que et Libro de las Leyes Godas sie ilamo delos Jueces; y en otra digo , que este nombre tu vo et que hic ieron Nuno Rasura, y Lain Calvo: de forma , que segun los Canones det Concilio de Coyanca , a firmo, que fueron dos Derechos' distinios, et de los Godos, y et de los Jueces do Castilla. Confiesso , que procedi poco advertido , por no haver nota do antes las disposiciones det mencion ado Concilio , pero es Verro disculpabie , mediante que Morales es Autor de aquella primer noticia. Creo, que algunos notaran no pongo losanos para justificar la Chronologia, que es et principat exe de la Historia pero siendo impos .

si bie , a mi en tender , ajustaria, si guiendo la insalible serie de las Leyes , omiti este trabajo porto dificultoso det empe no. En la aputatuacion Griega se hallaran algunos defectos, que a la ver-dad son escus abies, considerando et poco uso, que tenemos en Espana de este Idioma, por cuyo motivo no se eiacuentra n los caracteres precisos para formar con perfeccion las dicciones. Puedo ser se hallen otros yerros mas notabies: y et que reflexionare , que es hombre quien esse rive, notos extranara , antes si disculpara tos desaciertosa que esta expuesta nuestra limitada comprehen'

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DEL DERECHO REALDE ES PANA.

LIBRO PRIMERO

EN QUE SE TRATA DE ALGUNAS

de las primitivas Leyes , y antiquissimas Costumbres de los Espanoles.

CAPITULO PRIMERO.

DEMUESTRA SE QUE THU BAL

OLA la agigantada emqpresia de este Capitulo, pudiera debilitar mi animo, suspendiendo et progresso a la pluma , po

conocer que la tenue er : dicion , que me assiste, --usa no es suficiente para pro

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a Libro Primero de la Hisoria

far la censura, que me espera,y omitir et trabajo, y la tarea, que me Oprime ; pero sit conssidero elo ficto , que Voluntaria mente zomo , es necessario, que haviendo de traiar Hecho S tan antiguos, comi ence des de la primitiva Poblacion de Espana, para que con la mas integra noticia se maeni fies ela antiguedad de sus Ciud ades , y et dominio desus Reyes. Tambien juggo , que antes de proponer las Leyes , es preciso su poner Puebio, que lasreciba , y Legislador, que las instituya : mori voporque me veo obligado a tralar de la primitiva fundacion, y quten ne et primer Poblador.

2 Conoaco, que en Espana esta comun mente recibido , que Thubal fue et primer Fundadorde tan basta Provincia , y as egurar lo contrario, es incurri r en ta nota de Novelero no obstante, que no boy yO quieta principia a impugnario, pues lia sido emperio de las mas delicadas plumas: pero at reconocer , que injusta mente se ha divulgado esta opinion , y que la contraria esta reputa-da qua sit por temeraria, pretendo oy separarmede la comun , y ver si pucdo apartar a muchos de

tan vana creencia.

3 Dificii es deponer et juicio , que una vea se hace, 1 y arduo introducir et que lo contrairesta; mas siendo inevitabie et agunto , es consigulen

si in Di cile es mutare animum squid es instommoribui, id subito evelere. Cicero quinto statri.

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