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Alonsio et Onceno. Este Principe, conociendoque ean digna obrano debia sepultarse en elol-vido , quando todos con sumo res peto la venera
das, ni re ibidas por Loes ; con que a vista de este documento tan relevantet , no es licito , sin nota
de incredulidad, sobstener, que se publicaron enditiempo det Rey Don Alonso et Nono, pue
consta con tan irrefragabie instrumento , que enlas Cortes de Alcata, Era de I 3 8 6. se mandaron corregir, publicar, y observar en estos Reynos.
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palabras de la Ley cliada, donde dice como quierque busta aquinose batia, qtie 'Messen publicadas, i
friendo , que no sentega total mente la publicacion , sino que no consta de ella de tal suerte, que si se aduxera la prueba a firmativa, impori ra poco la expression de la Ley , quando se manufestara la verdad , por instrumento que conven-ciesse et affutito. Es indubitabie, que en casse de encontrar otra tal prueba como la de la Ley re- copii ada , fuera en su grado admissible i, pero nota ay , y debemos seponer , que at ii empo , quo se instituyo la des ordinamiento , y la de Toro, se harian suscientes diligendias, para ver si esta iban, o no promulgadas las Parti das: y no hallandos e documento, que lo justificasse , con justarazon se pusio en las referidas Leves, que hasta alti no constaba haverse publicado.
6 Por esto creo tu vo nuestro eruditissimo
Don Nicolas Antonio 8ὶ suficiente motivo paraassegurar , que aunque at diempo, que las Leyes de Partida se institur eron , se procediesse con e
vosterum obsimarentur , nec nos controatcimvi,s asserisimus,
tune primum auctoritatem iis Partiti dat om ; qua omni uti manens, quadam promulgata Isin ton ,q Iffugimus pro Legibus suis baberi. -ib. vetera Hispansib. IO. cap. ι
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fin , de que de alli a delante se observaran, no porento iaces alcaia Earon la autoridad , que despuestu vieron en et de Don Alonso et Onceno , Era de 1386. porque segula la Ley det ordina intento tesdio Don Alonso la fuereta, que no tentan, contemplandolas como si fueran suyas. En esto mi mo convienen todos nuestros Autores, y particularmente Burgos de Paet ') a las Ley es de Toro,no siendo vero simit, que si se huvieran antec dentem ente publicado, J estu vieranus adas comotales, se huviessen mandado promulgar en las
Assi cessa quatquier dificultad , que se fi
gure, sobre la publicacion Lecha en item po de Don Alonso et Sabio , pues avnque con et fin depromulgarias, es de creer se ay an institutdo , nollego esse caso, por los muchos estor bos, que en-tonceS acaecieron. Todos faben, que deside elano de cinquenta y seis en adulante se vio Don Alonso combalido de diserentes infortunios, quole ocasionaron otros cuidados, como fue et verse electo Emperador , y reconocer, que orso in truso se hallaba con la posse siton det Imperio : quolos Grandes det Reyno se havian alterado, causando en et los mas pessidos disturbios, y no me nores reboluciones. v tal veet despues de finaliza
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tender muchos Lugares conservar sus antiguos Fueros, sin querer obedecer a Diras Leyes, comosucedio en Madrid, donde, segun cuenta Geronymo de Quintana, 1o no quisieron admitir lasdei Fuero Reat, que les dio et mismo Don Alon-so: con que es de congeturar , que harian Otro tanto con las de Partida. 8 Y sobre lodo, como siempre la mutacio a de govierno causa algunas alteraciones , y patri cularmente en punio de Leyes, que miran a su-jetaria dura cerviet de mal vivientes, no ay du-da,que siempre se requeria otro estadoen et Reyno, dei que por entonces se notaba : con to qualconcluyo , que las Leyes no se promulgaron lue o que se hicieron, y todos Ios Autores , que lo an a firmado , no juZgo ayanetenido fundamento para creerlo, y particular mente los Estrangeros, quienes poco informados de nuestras colas,
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Autores , que han comentasi las Lyes de Las flete Parti das..
is do necessarios los Comentos, por que no explicandose: en las materias, que tratant OS VariOS. conceptos, que ocasiona et rumbo de una acertadai inteligencia. , dexaron anchuroso
campo a. los discursos , para poder explayarse Era, y es insigne obra la de las Partidas , y comotat no excliuiae se hicieran sobre ella Comentarios, que ilustrassen lo fundamentas de sus disposciones. No fue susciente uia Autor a tanta empressa, is porque eonsidero debit su Comento, o porqueetros juagaron poder adelantarse en ta materia. α Assi me et primero , que emprehendiola, obra Iὶ Alfonso, Diaet de Montalvo, quienien la Prefacion , que hace at Comento de las Le- res de Partida Lassegura , que porque por Vicios de los Escritores no estabari col regidaS, I en mi alios Libros de ellasse hallan algunas Leyes vicio
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4 8 Libro Torcero de la Hi porta
sas, de seando et servicio de los Reyes , ac ordo concertar , componer, y recopilar las Parti das enuti volumen , seguia que ellas e stan sabia menteor denadas, declarando por relacion en sum a de Leyes , y concordancias, en miendaS, y correc-ciones de alganas, por las dichas Leyes nuevas, que despues de las siete Parti das se hicieron , yordenaron por los Reyes Don Fernando, y Dona Isiabe poniendo las Addiciones sobre los titulos,ymaterias convenientes, y anadiendo las remissiones, que hacen at casis en cada Ley: por lo que deeste trab jo debemose star a gradecidos at expresse sedo Autor, como ilustrador de las de este De 3 Et segundo , que las comento urHVeria D mente , fue et Licenciado Gregorio Lope et, sugeto digno de los mayores elogios, por su gran ju i is pericla, y por la noricia , que iuvo de las Letras Divinas, y Humanas. Suficientemente lo de muestran sus Comentos. Por ellos lia me recido un oenerat a plauso, no solo de los Autores Espa- noles, sit no avn de los Estrara geros. Σὶ La Sagrada Rota liene canonizadas por seguras lus doctrinas. 3, y no as quien no Venere sus conceptos. ,
4 Lo que mas manifesta la graii Juris ru-
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dencia , que este insigne Varon post dia, es, et queemprehendio esta obra, quando te hallaba pre-ocupado con arduos negocios de la Monai quia, atendiendo a la variedad de los pleytos, que de bia jurgar como Consejero de Indias: hallaba se assimi sino agra vado como et mismo refiere ensu Prologo in de diversias enfernaedades, y no obL
tante tan inevitabies impedimentos, formo taneruditos Comentarios. ES Verdad , que no los tra-bajo por si solo, si merece ste ςomo Io se la doyὶ Don Nicolas Antonio, s*ὶ porque te aJudo a tanta tarea mi Compay fano Don Bernardo Diag de Lugo, natural de Huelva, Obi si o que De de C la horra. No lo necessitara, si et item po , los negocios , y la salud se lo permitieran , porque fuedoctissimo en uno, J Otro Derecho: de tal fuerte , que parece havia nacido entre nos tros, para explicar las Leyes, como Acursito entre los Ita
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Don Nicolas Antenio' s) rellare , que de Di ego det Cait illo a y uia Manus cruo a ita Leres
de Par tida, s A la Ley χ α. tit. I. pardi d. 7. e scri vioDon Di ego de Villat pando , en que mani fiestasse a plicacion , I literatura en uno, I OisO De
y Tambien Gaspar de Hermo silla esse rivio Addiciones a las Glossas dei Licencia do Gregorio Lo p ea sobre las Partidas. La obra de Heri noli ita es digna de ser venera da, como se ha l la en los Tribunales alendida , por, ter sana la doctrina, quoen los punios , que trata , alzga. Io Juan Martin de olano hieto uia Epilogo de las Leyes de las Parti das, que est aban, y est an
abi roga das: trabajO n O menos ut ii, que ps OVechos O para las controversias , que se Osrecen tOdos los dias en et Foro. 1 1 Final mente Sebastian Ximene et , natur alde Toledo , formo las Concordanesas, poniendo en cada Ley la disposicion , que tanto dei Dei C-cho Canonico , como det Civil , es concordanio
con la de Partida , obra suma , y laboriosa , queemprehendio et Autor por e special consejo de Don Antonio de Covarrubias, Canonigo de IaSanta I glessia de Toledo.
Con s) Don Nicotas Antonio in Indice Materiam . iatim.
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1 1 Coia este Capitulo he dado sin a la pri- mera Parte de esta Historia , que silendo Dios servido continuare, segula et Proyecto, Que he propu esto en et Pro
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DE RECARE DO I. Lib. XII. Tit. I. Ley I. DE S IS EBUTO. Lib. XII.
