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det Der echo Real de E ana. p. I 8. δῖ'
de las Escrituras, de los dulcios , de las Algadas, y de las Servidum bres. En la quarta habia de los Desposorios, de los Matrimonios, de las cosas, que les perienecen , de los bijos legitimos , quenacen de ellos, y de los Otros de quat quiera maneraque ayan nacido, dei poder , que lienen so- bre ellos los pad res, y de la obediencia de los hi j os, de los vassallos, y de los fetidos. En la quinta se trata de los Contractos, que los hombres hacen entre si, como son Em prestidos, Donaciones, Compras, Ventas, Cambios, Atquileres, Arrendamientos, Mercaderes, Mercados, Ferias, Portaago , Obligaciones, Empenos, Fianetas, Pagas , y de lodos los Pleytos, que lienen , placiendo a ambas Partes quales valgala, debaia , O nosubsistit. Enia sexta habia de los Testamento s, de los Codicitos, de las Herencias, dei cuidado de los F uersanos, Pupilos, y de las cosas, queles perienecen. En la septima trata de las Acusa ciones, de las Treguas, de las Asseguranetas, delos Raptos, Trayciones, Falsedades, Hurtos, RO bos , Quemas, Homicidios, Adulterios, y otros maleficios, que los hombres cometen, y de laspenas, y escarmientos, que merecen por ellos:
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3 Libro Ter cero de la Historia
Libro , hallara en sus Leyes las ranones biencum plidamente para unir et amor de Dios, a dei hombre, que es por fee, a creencia de tos bombres , uinos coii Otros por justicia , a verilad. 3 Obra tan excelente, y en sumo grado heroyca es la de las siete Partidas, digna dei mayotclogio , estim ada con tanta veneracion entre lasNaciones, que strven para jurg r los casses , quetat veZ no estan prevenidos. en las Constituciones , I Leyes forasteras: sion una copia dei Codiago de Justiniano , a quien siguieron los passios sus Compiladores, comato a firmae nuestro erudiici Soloretano en sius Emblemas εὶ por fita, son enlodo tan arregladas a la razon naturas, que no lienen disposicion , que dependa det mero acto de la voluntad, separada de un justo conocimiento , que califique lae rectitud de sus determina
σὶ Et Jus tutandi Imperatoris vesigia sequutus, non δε-
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ias L es de las sete Partidas se facaron de
las disposciones de los Sagraris Canones enis que loca alo e iritual, 3 en si temporal. de las L es Citius de los Romanos , de lasque havia en et Reyno, I delas c umbres Iegitimamente introducidas en. Espana. i QOLO et epigrase basiaba para cona prehender et rodo de lo que voy atratare ninguno por corio Letrado que sea , loignora 1, pero et hilo de la Historia me lleva a una narrativa mas distinia. 2 Impossibie era, que en et corto itempode siete anos pudiessen los Juris peritos nombra dos para la composicion de las Leyes, que contienen las Partidas , instituir de nuevo tantas comose encuentran en tres tata gruessos volumenes. Esas si simo impossibie formar de una veZ todas lasLeyes, para affegurar un recto , y justificado oo-vierno , porque cl aumento de ellas mas lia 1
ro. V. Legib. ibi: Propter bominum ραοιitatem tuo guttam, Vc propter de lectorum multi licitatem.
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3 6 Libro Tencero de la Hi forta
lo que han pensado los mas agudos entendimie tos de los Jurisconsultos. Patente esta en ta Re publica Romana. No bastaron las Leyes de lossiete Reyes, que compilo Papirio: fue necessario para evitar disturbios, mandar a Grecia por las de Solon, que se observaban en Athenas, y las de Licurgo entre los Lacedemonios. Diea Tabias se traxeron , χ) y aun no bastar Fue precisio anadir otras dos mas , 3ὶ que compusieron las doce tan vociferadas. Prosigulo la Republica, hactendo Leyes en tantos Senados Consultos, L γes Tribunicias, y Edictos de los Pretores, si1 n lasmuchas que instituyeron los Emperadores hasta
el Jurisconsulto Juliano: y con todo esso dixo este Jurisperito, que no podianen sus disposi
3 Por esto misimo es de creer, que no pud ron los Colectores por si formar todas las de lasPartidas: lo que sabemos, es, segun et comun sentit de nuestros Autores, y de los Estrangeros, quo
Σὶ Eas Leges Sextus Caecilius inquistis , exploratisque multarum Urbium Legibus , eleganti, atque absoluta brevitate verborum scripta dicebat. Aulus Gellius lib. 2D. Osp. I. r) Ideo sequenti anno Mias duas ad easdem Tabulas as cerunt, ct ita ex aecidenti appellatae sunt Leges duodecim Tabularum. Pompon. in lib. unic.In bifidis in leg.2. s.'eVrig. Iur. Gin Leg. Neque leges 1 o. . de Legib. ibi: Neque Leges, neque Senatus consulta ita scribi possunt, ut omnci cuus, qqsandoque inciderint, comprebcndantur. Legavonga.
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las mas se tomaron det Derectio Civit de los Romanos : y nuestro gran Jurisperito Don Di ego de Covarrubias s) es de opinion , que la obra de
las siete Partidas, que conticnen las Leyes Reales,todas las veces que sus palabras tengan algun defecito , se han de reduci r at Derecho Pontificio, y Cesareo , porque no debem os creer , que se huri tesse e stabiecido en ellas cosa contraria a uno , yotro,pues la intencion dei Legislador lae, que de las referidas Constituciones se sicaran en Idio
ma Espanol lodas las Leres, y Estatutos de los
s) Ego tamen ejus opinionis sum , ut Regias Consitutiones, quas septem Partitum opus complectitur, quoties earum verba patiantur , existinem ad Jus Pontiscium , Caesareumque re urendas fore, ut vibit utriusque juris sanctionibus adversum in eis flatui existimemus : quandoque earum Legum cou-ἀitorii potissimus fuerit scopus, in quem tantum direxit ex utriusque opus at Hispaniae Reipublicae utilitatem juris salutis Consitutiones praedi ias, Hispano sermone dedocere. Covarrubias Restat. lib. I. cap. Iq. num. 3. σὶ Rodericus Suarea legi I. num. 43. tit. de Las Gana pias, lib. I. Tori Legum. 7ὶ Deinde que Sacnae Pontificiae seris, m Legum indixere , mucordatis etiam , aut decisis Glossographorum illius temporis iissentionibus , set ei Hispani propria omnia moris , ω imperi j , qaae per municipales Urbium dispersos Leges , aut memoria tantum , observatione judiciorum retenta , in unum colligit, ct coalescere juris corpus Regis auectoritate sanestum Regni Majesas exposcebat. D. Nicolaus Antonius tom. a. sia
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' 4 3 8 Libro Ter cero de la I Iisoria
no. 8ὶ Unanimes todos con Vienen , quo las Leves de las Pallidas se deduxeron det Derecho Civit,
d et Canonico , y de las Leyes, y costum bres dei Reyno , concordando assimi simo varias sentencias de los que las havi an glossado,para que assii prevaleciesse un cuerpo derectio, e stabiecido por la Regia autor id ad , se gula que lo pedia la magesta dde tan famosa Monar quia . e Con nuestros Autores han conveni dolos Francesses, e Italianos. Entre los Francesses Renato
Clioppin sy) habia de las Chancillerias de Vallata dolid , y Graia ad a, y afligura, que en e lias se ob
servata las Leyes Romanas, traducidas en Roman ce por e speciat mandado det Rey Don Alonso Lo misimo a firma et Cardenal de Luca, io) yotros muchos, a qui en este Eminentissimo Juri L perito cita , repugnando et sentir de la Rota RQ mana , que asse gura sier las de las Parti das , quehat, lan de la succession en los Fideicommissos delRey Recesse in do , compuestas et ano de selecten
8) Soloret anus Emblem. 68. s) Hic causas pro Uocationum excutiunt, aliorumque omnium Judicum sententias,aut consermant, aut male latas in me
lius reformant. Romanas Leges serUant Vs in Codicem , aeuioma Hispanicum translatas Alpbons IX. mandato principali. Choppinus de Domanio Franciae , lib. 2. tit. 13. io) Cardi n. de Luca de Fideicomm discum I 3. num. a. versi Nihilominus , ibi: Licet Rota didi. decis 27. num. 8. p. I. dicat, quod Ant Leges Recesiundi Oisigothorum Regis editae de anno 7 7 s. ad emulationem Codicii Jusinianti
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tos y setenta I cinco, a emulacion dei Codigo de Justiniano. Es ver dad, que la Rota a firma loque dice Luca , mas o sea Ley de los Godos, o sea de las Parti das, no liene duda , que habia de lasuccesSion, y me parece, quz sic puede ajustaruna, J Otra autoridad : porque auraque la Rota con la de Cujacio fret) sostiene, que es Ley de Recesvindo , no por esso latera , que pueda ser do
6 Ademas dei sentir comun de los Autores, Ias misinas disposiciones ellan manifestando, que quasi et to do de sus determinaciones: se tomo delos Sagrados Canones, y deI DErecho Civit delos Romanos y esto esta con suscientissima discrecion comprobado en las Concordaneias, que formo a costa de imponderable trabajo et Licen-ciado Sebastian Ximene et , natural de Toledo, qui en en dos Tomos en folio trae lodas las Leyes de I Derecho Civit, y los Canones concordantes con las de Partida , para que como et dice s1αὶ)se reconoacan sin tanta fatiga, I sea me nos et tra-h o para encontrariaSLCA-
i)i Cujacius lib. et de nudis... Vt Driimi , sine maximo labore inveniantur. Se
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CAPITULO XX. EN QUE SE TRATA DE LA PU-blicacion de las Loes de las pete
i justa raeton se uice , I) que laHistoria es et mas relevante testi go de los liempos , luet de la verdad , vida de lamemoria, y la quo en los presentes mani fiestatos hechos de los antiguos. Tal Iez sin es laseobscurecieran los mas famosos, o se amquilarantos de nrayor importancia: pero esto debemos asu invencion, quo por ella nota mos Io que no vi- mos , y admiramos lo que otros lucteron. Mu-cho fabuloso se cuenta mire sus sucemos ; masesto no es Otra cosia, que pzr Vertio su usio , porque siendo assimi simo imagende la verdad , αὶ no debe representar mas de lo que passo, y i ciue realmente fae. Muchos han historiado he-chos no acaecidos, y otros han dicho por mera congetura Ios que no ban parado : assi sucedan
T a te stis temporum , lux veritatis, vita me imago Veritatis , lus rem neqxe majorem
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deI Dor echo Realde E isna. Cap. 2 o. Ieste punio de la publicacion de las Leyes, de que
tratasnos. Algunos Autores han asscgurado siti promulgacion ; y otros movidos det mas veridi eo hecho , con solidos fundamentos han dichoser total mente incierta : y para averiguar la ver-dad len este agunto , referire lo que cada uno expressa. x. a. Supongo , que et Rey Don Alonso sconio dexo notado en los Capitulos antecedentes comen Σbla Coleccion de las Partidas et ano quarto de su Reynado, y que se acabaron en et undecimo, porque duro esta grande obra silete anos. Tambien supongo, que haviendo obtenido laMonarquia tre inta y dos, es constante media ron Veinte y uno , en cuyo tiempo no es dificii persuadirse pudieron las Leyes publicarse ito prime, IO , porque quien notare la solicitud de este
Principe en institvirlas, no negara Otra tanta para publicarias : lo segundo , porque sit no se ha-Vian de promulgar, a que servia estabiecertas, quando en ellas procuraba et Sabio Rey dar a su Monarquia la regia mas segura, para que flore-ci esse en to dos sus Estados la justicia : assi siendo clario, que las instituyo, parece indubitabie, quoso promulgaron. 3 Estas son a la verdad raetones de congruencia: pero ademas de ellas concurre para
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44 Libro Ter cero de la Historia
justificarias lae autoridad de algunos Escritores' nuestros, y Estrangeros. Entre los Histori adores he visio et Padre Mariana , 3ὶ que hablando de las Par tidas, dice lo siguiente : Laquatobra de iis menso traba ise se comeneto por essetiempo, I ultima
Espanoles liam amos de las sieto Partidas. Renato, Choppim s) assegura , que entre nosse tros se , observan las Leyes Romanas, por e speciat mandato de misimo Rey. Borelo, 6ὶ a quiem sigue Artaro, Va conforme en este putato: de formae, que si sobuvieran de ver , Τ examinar tod OS, se encontrarae, que no sebo los refer idos, sino otros mu Choa, s Ou de Parecer ,.que se publicaron. Pero no. obstante la gravedad detan eruditos Escritores, es preelso, confessar, que lo quo
a firman , es. incietto , porque no . consta , que se
aran publica do hasta et ii empo, det Rey Don.
3ὶ Mariana lib. II. de la Hisoria de F Daua, cop. 8. Eae bis Omnsivi componitur Jus , quod. Hispani Jui Regium appellant , quamquam Leges septem. Partitae , quas AI-pho ui ex eo Sapiens j dicitus promulgaυit Arturus Duch de
