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mani fiestos se castiguen sim acus ador, y sin prueba ; y si fuere de lessa Magestad , avn despues de
nauerto et delinquente , sea castiga io , como si se esse vivo , y que sus herederos paguen la comdenacion. Que las Pesqui fas generales de ordendet Rey las vea et misimo , o aqvel a quien las co- metiere 3 y que si alguno fuere acus ado, y dadopor libre , no pueda ser molestado sobre aquei delito. Establece et modo como a uno se pu ededar por libre, y se ordona , que et pariente mas propinquo sea et que deba acusar. 69 Et titulo vel late y uno es de los infasios, 3 se manda , que dei de ei dia dei de salio , hasta passados nueve , et Hidalgo no Ea de bacer mal aldesa fiado. Que quien malare , b hiriere at Hijo dalgo antes dei desa fio , se tenga por ale Vos . Determinan se diversas cosas sobre los desasos, queestando oy todas prohibidas , es ocioso et re ferii las, y quaiquiera podra Vertas en este Tiritulo , don de ea muchas Leyes se expressa io to cante a esta materia en ta substancia, I modo
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et que iuviere edad para ello. Que sim licencia delReyno pue da la muger adoptar. Quelas adop-ciones se hagan delante det Rey , o det Alcalde: y que la legitimacion de los hijos naturales se ha-
ι Et vel nee y tres es de los desechados, eLto es de los Ni nos ex possitosin y se determina , queel iiij o exposito quede libre en persona , y bie nos de la potestad dei padre. Que si fuere expue io, sin que ei padre lo sepa, lo recobre, y paguelos gasios de lacrianea. Que et que ex pusi esse nino, y no huvi esse quiento tome para criario , si muriere por haverto expue sto , et que to ex pusio,
α Et vetiate y quatro es de los Romeros, Imanda , que a los Peregrinos, que Vienen a San-tiago , no se les haga mal, y sean defendidos, yam parados. Que puedan dis oner de sus cosses. ue muriendo sim Testamento, los Alcaides re- ciban los bienes, y cumplaia con et Liatierro , yotras cosas para sta alma. 3 El veinte y cinco trata de los Navios , ydisipone, que si naufragaren , las cosias que salieren a tierra, sean de los duenos det misimo Navio. ue si fuere necessario echar algunas cosas alagua por salvarse , se haga la prorrata , y cadauno pague lo que te locare: y esto se enitende en
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los que traxeren Mercaderias, y los Passageros nopaguen nada en tales casses.
7 Todo lo que queda expressa io, eS lo quese contiene en et Fuero Reat, cuyas concordanteShe Omitido , porque las mas de ellas por sus Titulos se hallar an at Capitulo vel late y tres dei Libro segundo : y passo a dat noticia de los que hanescrito sobre las Leves de este Fuero
Alonso instituyo et Fuero Castellano, scomo vulgarinente te ita man in se reci bieron sus Leyes con universat a plauso en toda laMonarquia , grange ando se la comun aceptacion
de los Puebios, ya por lo justificado de sus dispo- siciones, ya porque et Rey las daba a todas lasCludades , Villas, y Lugares det Reyno , paraque por ellas se iuggaran, y vivi essen los Vasi alios ςΠ p R , y quietud , segun se ve de los Privilegios, que he reterido. Publicaron se despues las de Par-tida , y comen et aron a decaer las dei Fuero , porque como era uia Derecho mas copioso, y conte-
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nia quasi todas las materias det Civit, y Canonico por extensio , corrieron los Jueces, y Abogados a la nove d ad de est as, y aban donaron et usio de aquei: y a unque quando et Rey Don Alonsio et Onceno en Alcata publico , y mando observarias Parti das como ad elante se vera in siem pre preservo la suma autoridad det Fuero , para que jun- tamente se libras len por et las causas, y los pley
tos: como a quellas eran en ta publicacion modernas , y estaban sus disposiciones mas estendidas,
principiaron to dos a alegarias, pol poniendo eluta de las anteriores Leyes, hasta alli practi cadas.1 Pero no obstante et grande aprecto , qud las Partidas me recieron , no fallaron algunos Autores, que conociendo lo arreglado de las determinaciones dei Fuero, hici essen sobie ellas varios , y estudiosos Comentos. Et primero segunte fiere Alfonso Diar de Montalvo 1ὶ en et Prologo in De Vicente Arias , Obi sipo de Palencia, qui en adorna do de una insigne , y particular Juri prudencia, esse rivio suciniamente sobre ellas
r in Consi di sus, quod Uir Uita nobilis , femore , scientiaque praeclarus Ticentius Arias Doctor egregius Episcopus ει- fentinus super boc Libro , g os Fortis L SMm, β Camauus Uulgariter appellatin , aliquo 1am opus sub breOi compendio des aυit, sed quia alia omissit , quα requirunt explicanda , non confido , rem tam aroam posse aggredi, cum ex tam exuberanti eloquenti mine posseem merito nota praesumptionis vocari. Alphonius Mont lvus in Prologo Porr.
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doctissimos Comentarios: y mediante haver Omi- .lido algunas cosas, que necessitaban de mayor explicacion de aquella , que tenian , procuro este ultimo Escritor hacer nuevo Comento , i lustrando su memoria con to famoso de su doctrina : desuerte , que te reconocemos en segundo lugar poruno de los celebres Comentadores det Fuero Castellano. Aunque tengo hecha bastante diligen-cia para encontrar la aplaudida obra dei refer idoobisipo , no be podido hasta la presente hallaria:
con que es preciso me contente por aora con lanoticia , que nos franquea et citado Alfonso Diagde Montalvo, y no dudo, que pues este Autor tantos elogios le tributa, sera digna dei mayor aprecio entre los Letrados. 3 Escrivio este ultimo en et Reynado de los Catholicos Monarcas Don Fernando, y Dona Isia
bel, Reyna de Castilla , y despues de ei se sub si
guteron Otros Autores, segun dexo dicho en et Capitulo ultimo dei Libro segundo: pero parti
cularmente entre lodos es digno de eterna me
moria et doctissimo Jurisiconsulto Rodrigo Suarer , quien con sumo estudio, y singular doctii na hizo diversas lecturas a las Leyes de nuestro Fuero , y se demuestra en ta primera at tit. II. lib. I. a la segunda tit. 3. dei lib. 2. ala quartλtitulo 1 1. det misimo libro, a la segunda tit. I. λ
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latrece tit. ΣΟ. a la primera tit. 6. a la segundatit. 8. a la nona tit. s. ala Octava iit. 6. dei lib. 3.3 antes de las lecturas sermo tam bien un erudito Proemio , en que dio una breve noticia de nues
tro Derecho de Espana : siendo digno assimismo deno me nor elogio D. Diego Valdes, por las particulares Notas, b Addiciones, que pusio en est a obra de Suareet: pu es los fundamentos legales,con que uno , y otro astanaan lo solido de su doctrina , dan bastantes pruebas de sus elevados in
der et Ilustrissimo DonDi ego de Covarrubias ensus doctissimas obras, porque te cita acada passo, venerando lo particular de sus raetones, γ lo fundamental de sus discursos. ' ἰ Yo creo si no me engano) que Don Die-go de Covarrubias cscrivio sobre nuestras Leyes
dei Fuero Real, y sen aquellas, que no se han da
do a luet , y que Gerardo Ernesto Frankenaucree De un Comento a las dei Fuero ; pero sobro esto tengo tam bien en et Capitulo ultimo dei Libro segundo expressa do mi sentit, don de assimismo duo , que los Escritores, que numera et dicho Gerardo Ernesto a excepcion de Alfonso de Villadi ego in emplearon sus laboriosas fatigas so- bre las de nuestro Fuero, y no sobre et antiguo de los Godos: I me persuado, quo haVerse equi-
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Vocado, pro vino de ver, que Don Nicolas Antonio , restriendo los Autores legales de nuestia Provincia , nombraba los Esseritores a las Leyes dei Fuero , y Gerardo entendib que cra alas de IGodo : y por lo mismo esta et discurso demostrado con et hecho, que dexo referido en et cita do pitulo ultimo , ha blando dei celebre Doctor Rodrigo Suareet , con to quat concluyo en este
CAPITULO XVI. E EL RET DON ALONSO ELSalio porsi no compuso las Lyes de las siete Partidas, ni Azon Prisconsulto fue Autor
de la obra : fe duo si sus Discipulos
no , que forja con falsa su positacion la tengua , o pluma dei adulador. Los Principes mas que otros estan expuestos a que sus subditos, figurando sus au mentos, procuren confalsos elogios enganarios. No sucedio assi algrande Alexandro, porque haviendole presentado Aristobulo Historiador la serie de sius he-chos , reconocibia con cuidado, I at ver quς Ggg α ran
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et o Libro T rcero de la Hisoria ' '
tanto te adulaba en ella , la arrojo al Rio Hydesiape, y bolviendose at Historiador , te dixo , quo
era digno de hacer con et Otro tanto, porque mentirosamente decia, que de un flechazo havia Alexando nauerto un Elefante. I) No se lo quo executara nuestro Don Alonso et Sabio con a que-llos, que han querido hacerto Autor de las Par ridas, porque dudo , si fuera mas possibie ma-tar con una flecha un Eles ante , que uia hombropor si solo componer los laboriosos Libros de
a. Et Doctor Nunea de Castro en su Chronica Gothica, α) ha blando de D. Alonsio , afirma, que los Libros solos de las misimas hacen ne a los Lectores, de que ninguna ciencia fue forastera asu entendimiento , pues se Valio de lodas , para componer en las Partidas et mas ajustado , y prudente Levitico de la Monarquia Espanota. Considere quat quiera esta tan singular expression, ydeduzga la consequencia , quu ro para mi la ho
si in s sobμ us Is oricus Librum conscripserat de rebus ab Alexandro Macedone gesis, in quo multa Iupra νο i fidemodulantissime efflixerat, eum quum KF navigatione recitasset, Alexander arreptum e manibus Librum in fluvium Hydrupem demers, ad Aristobstum conversus: tu inquit, dignior mi , ut eodem praecipitareris, qui Dirus me Ac prinantem ficis, ut Uet uno jacula interficiam Etlbantem. Malmus lib.8.
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deducido con et discurso , que he expressado. 3 No es mi intencion privar at Rey, Don Alonso det titulo de Sabio, que dignamente lehan atribuido por su gran literatura: fuera un inet tento temerario; pero tambien digo,que no qui ro incurrir en ta nota de los lisonjeros, y adula dores, porque lodos saben, que en los Principes la sabiduria es mucho mas plausibie, que en los inferiores, porque lo sumo de su caracter eleva lasbuenas qualidades, de que se visten. En los So
bera nos io mismo es mandar, que haces, como
VOcear , que et Rey Don Alonso se reputara Autor de tantas obras, porque para solo los volumenes de las Partidas no era bastante la corta vid a de un hombre, por mas instruido que estuviesse en todas las facultades: con que debemos su poner, que los trabajos literarios , que corren conel nombre de este Principe, no son sudores prin
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pios debe mos si consessar, que De uia Monarca instruido particular mente en las Mathematicas, y Arte de la Astronomia : mas notha de ser tanagiganta da nuestra adulacion , que te hagamos Autor de lodos los esseritos, que se acreditan conisu famoso nombre. La sublime inteligencia, quele adornaba , comprehendesia , que las Leyes dolos Romanos e staban funda das enia raeton naturat, que es la Ley mas propia , por lo quat mando , que se leyessen en su Revno , como dexo an tecedentemente refer ido , y despues, conociendo seria utit se es tablectesse en ta Monarquia tan jus itificado De rectio,inando formar una Compilacionar reglada a las Leyes Civiles, a los Sagrados Ca- non es, y a las costum bres de Espana.s Y siendo esta obra de no menor cuidado que intelige iacia , la cometio a sugetos muy Jurisperitos ; mas quienes ayan sido , no lo dicentas Historias de aquellos item pos: lo que se sabe, es, ) que lieno su Palacio , y Corte de sugetos
insignes en rodas professiones , conducidos de diversas partes, bien a costa de sus tesseros, y de lamurmuracion de sius Vassallos. Et P. Mariana sin
Seoilla , lib. et . fol. 129. s) Magnis praeterea viris Legum condendarum potestas data es , colligendarum cura injundia earum , quas Partitas vulgo vocant. Mariana lib. II. cap. 8.
