Historia del derecho real de España, : en que se comprehende la noticia de algunas de las primitivas leyes, y antiquissimas costumbres de los Españoles: la del fuero antiguo de los godos, y las que se establecieron despues que comenzò la restauracion

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dbi Der echo Real de E pana. Cap. a. 33

Romanos por los a nos de la fundacion de Roma

Assii lo que se puelle creer con probabilisiasma congetura , es, que si en et Oriente litivo Reves, at rnismo modo los iuvieron los habita-dores det Occidente : pu es no se circuentra ra iron , por que en aquellas partes se pudo introdu- cir et govierno Monarqui co , y en e stas no. Entodas las Provincias donde poblaron los descen dientes de Noe , se hallaba una misena naturalegaen los hombres. Sujetaron se ala dircccion de unolos que quedaron en et Oriente : y hemos decreer , que los que poblaron et Occidente , no loadmitteron, o lo reus aron Θ Es esto tan dificii, que no puede la raZon negario: y en particula quando lo ac redita la codicia humana , y la natural propension , que los hombres lienen de mandar, que facit mente se praetica, donde no hallael intento resistencia. s Poco , o nada deblera de tenerme en este panto, porque enere nuestros Espanoles cstasin contradiccion reci bida la antigued ad desus Sobera nos. Lavariedad de opiniones controVierre et numero , y no Riega los individuos. Algunos ponen mas Reyes, y otros ponen me nos de losque se deben numerar. Muchos es an disto cados dς tu propio iugar, y otros lienen et assiento, 'RQ no deben tener. Pero omittendo estos, dc

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3 Libro Primero de la Historia

mar una arreglada Chrono logia: se sabe, que laerudicion de Don Joseph Pellicer a quieta por sugrande estudio se debe en este thema et massingular a plauso re fiere quarenta Reyes verda deros , Ccamen Zando des de Euenor, hasta uia ReyAnon imo de Esipana , que florecio en item pode Herodes et Adultero. Impugna assimis mo las Fabulas det Padre Anio , de quien algura os de laues tros Autores bebieron las potagonosas aguas delas mentiras, que despues derra maron por sus es-

6 Los que trae Don Joseph , iocan unos altiem po Adeton, y en este numera trece Reye S, quotodos se hallan nombra dos por Autores clasico's, que es an bien recibidos entre los Literatos. Deltiem po Mythico numera nueve , referidos porPausanias, Philon, Josepho, Solino , Diodoro, Dionysio, San Anselmo , Rabano Mauro , y Strabon. Dei item po Historico refiere diez vocho, de quienes habian Herodoto, Apiano,Jus tino , et verdadero Dextro , et Codice de Paulo Orosito, Silio Italico, Juliano, Diodoro , Juan TZizes, Tito Livio , Poli bio , referido por Atheneo , y Josepho. Dei testimonio de los quales consta , que liuvo quarenta Reyta , cuyos nom-bres trae Pellicer: y yo deduago, que Espanades de los principios de supoblacion tu vo Reyesverdaderos , segun que los dichos Autores, a

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quienes sie debe to da se, nos los han demostrado: y passo a la Historia de las Leyes, que es et fila, a que me dirijo.

CAPITULO III.

ι crobio in comenaar deside et princi- aio de las cosas , si guiendo la narracion de ellasaasta et fin. 1ὶ Si esta es le y , cstoy legat mente disculpado de to mucho , que me he dete nido enlos Capitulos primero , y segundo porque Como dixe en ta Introduc cion, primero es sup Oner et Puebio , y Legislador , que Verto por Leye S go verna do. Ya esloy en et empe no mio , que es contar la veridica Historia de algunas Leyes antiguas de Esi)afia. En este Capitulo hab lare en generat de ellas , y en o tros con individualidad delas que fueron, y ha en contrado mi corto estudio. et La cautela suete ser iiij a de la desconsaneta, y la prevencion de uia animo , que procurael a cierto. Nada tengo de la primera , y debo proceder con los terminos de la segunda: porquo

sorieorum, quibus lex es incipere ab initio rerDm, . . '' iam narrationem ad snem Gorue perducere. Macro bius in Saturnal. lib. s. cap. 1.

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3 6 8 Libro P imero de la Hytoria

se enitenda, que auiaque t Odo lo que loca a las co- fas de Espana, en los dos item pos primeros Adeton, y V tbico procede con et mismo concepto de una probabie conge tura, Verisimilitud, y pres uncion;

en elle putato de las Leyes de la primitiva poblacion de Espana , o poco des ues, lodo es realidad: y sit no se ad mite por tal, es precisio negar la se humana, y qui tar dei mundo las historias, teniendo por qui mera tos Hechos de la antiguedad. 3 Que litivo Leyes en Esipana des de los principios de su fundacion , to p reba ta autor id ad , y la raeton. La autor id ad , porque Estrabon, queesse rivio la Geografia Historica de esta Provincia

cn et libro tercero, llega a los Turdulos, queeran a quellos Puebios, que cst an en ta Comarcadet Betis , y dice de ellos: Jm gari ludos, fise estos fou los dicitissimos entre tos demas fida Iutes: inan de

de se antigueiad: a las L es en verseo , que se undicen, ba seis mit auos , que usan de ellas. Los demas Elpa noles uisu de la Gramatica ; pero no todos de uri genero, ni de uva insua tengua. χὶ Estrabo in

s a) Hi omnium Hispanorum doctissimi judicantur, ut unturque Grammatica , ω antiquitatis monumenta babent conscripta , ac poemata , ct metris inclusas Leges is sexmillibus ut ajunt in annorum. Utuntur O' reliqui Hispani Grammatica, Nym unius omnes generis , quippe uer eo em sermone. Estrabonlib. di . seiun la tra uolon de Guillermo Glandro : ta de V uarino Veronense sis iambien conforme at texto Grigo.

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e scri vio at item po de Augusto Cesar, primer Em- perador de los Romanos, y entonces deci an los Turdulos, que havia se is mil a nos, que usabande las Leyes, que tentan esseritas en Verso . Tanta antigued ad parece increi ble , porque no halanto que Dios crio et Mundo 1, pero esto se sub sana , reflexionando , que los antiguos tu Vierondi vertos modos de contar los anos, se gura re fiereban Agustin : 3ὶ y juago , que entre ellos fueron unos los Turdulos, en que con Vietae et Pa dre Juan de Mariana , diciendo , que qui Za S losa nos eran mas breves, que los de los Romanos, y constaban solo de quatro messes, con to qualsale bien ta clienta, para que no se tenga por fabula, lo que los Turdulos declara, pues tal VeZ Observaban esse modo de contar, a la manera que los Egypcios, y Chaldeos a breviando los a nos con men or numero de dias, argumentaban la mas

sa) S. August. lib. r s. de CiU. Dei, cap. 9. q) Et forta sis annus eorum Romano multo brevior erat. quatuor tantum mensibus volvebatur. Mariana de Rebus Hispan. cap.7. in An. s) Profectὰ S. Augusinus suis quoque temporibus incredolai Dissse te statur , qui contenderent decem Patriarcharum onnorum unum aequasse ; Oeteres nonnulli observant Chaldaeos, ntios ob id tantum Oetustissimam antiquitatem sibi Vindicare , quoniam antiquitatis illorum anni, non adeo erans φ. Qui , ac hodie sint. Calmet in Comment. Sac a Scriptor a cap. S. Genes. luter. E.

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3 8 Libro Primero de la Hisoria

Agustin nota me et e lagano, en que e staban los antiguos sum ergidos , quienes ite vados de sus menti rosissimas letras, que traian en ta historia de los item pos , numeraban multitud de milia res de anos: siendo assi, que , segula et Sagrado Texto , a penas se contaban seis inii, des de que Dioscrioal hombre. 6ὶ Esta ignorandia de los antiguos era en Verdad de notable perjuicio, pues de ad mitirla , se segula et error de lodo et computo de la Iglesia , que go vernada por losa nos solares , facaba et ii emporegular de la Creacion det Mundo ; y si est uviera con la cuenta delos antiguos, jamas se suptela la edad, en que nos

hallabam OS. Por estas raetones j uago , que se equi Voco

Don Joseph Pellicer en et libro quarto de suAparato a la Monarquia de Espana , donde expressa, que esta errado et texto de Estrabon , oel de Asclepiades Myricano , de quieta Estrabon

s6ὶ Dicunt autem , quod putant, quod non fiunt. Fallant eos mendacissimae littera , quas perbibent in bisoria temporum multa annorum mίllia continere , etim ex litteris sacris ab insi- tutione hominis nondum ςompleta annorum sexmillia computemus. S. August. de CiU. Dei, cap. Ia.

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muy veridico , mediante, que confessando DonJoseph Pellicer, que deside Pana comen Zaron los Espanoles la Epocha de sus a nos, es plecisse , queel texto de Estrabon , o de Asclepiades no este

vicia do , porque los anos, que en conceS se con taban , eran de quatro messes cada uno , como lo

mo se deduce uia computo legitimo , a tento queseis mil anos de quatro messes componen dos milanos solares, por la indubitabie regia, que nos da la Arithmetica.s Pero auia quando esta cuenta no estu vieratan clara, pudiera con probabilissimo funda mento salvarse por otro modo , pucs, si no moengano , he visto et texto de Estrabon, traducido por cierto Autor, que a firma, decian los Turdulos , que sus Leyes tentan mas de seis mil anos de antiguedad , lo que era m VI con Veniente, I conforme , por no haver sido et expressado Monarca Pana quieta estabiecto las Leyes, sino Neptuno, abuelo de su muger Maya. Mas asse gurado yade que et texto de Estrabon no esta er rado , buel-vo a la prueba, de que en Espana liuvo Leyesen los liempos antiguos de se primitiva fundacion. Platon lodice en su Athlantico, como sie

'ora en et proximo Capitulo: y por testigo do

7 4riana lib. I . de Rebas Hispan. cap. 7. num

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4o Libro Pri mero de la Histo ua

esta verdad te nemos a nucitro Esipasiol Pompeyo Trogo , compandi ad O por Justino. Aquel antiquissimo Autor re fiere , que Habidis, nieto dei Rey Gargoris, tu ego que Obtuvo et Reyno de sis ab uelo , manifesto tanto la grandeaa de si e spiritu , que no en vano te libertaron los Dioses detan horrorosios peligros: porque despues de haverdado Leyes a su Puebio , entonces barbaro , fueel primero , que domo los Bue yes, siujetandolosal arado , y quieta con los surcos invento et modo de sembrar, y exercitar la Agricultura. 8ὶ Anti

quissimo Rey de Elpana a firma Justino, que fue

Gargoris , y et primero , que encontro et modo, de que las Abejas labrassen la delicio siti sima miel, que gustam os: y cito misimo da motivo , a cive no dude mos fer tanta la antiguedad de lasLeyes, que haviendo vivido Pompeyo Trogo altiem po dela Venida de Christo, en et quai sindutia compondria su historia , yat entonces se contaba tanta antiguedad de sus Monarcas, yLeyes, que fue necessario explicaria por uia su perlativo en Gargoris : y haviendo. at misimo

8ὶ Nomen illi impositum Habidis, qui ut Regnum mepit.

tantae magnitudinis fuit, ut non frustri Deorum majesate tot periculis ereptus viveretur , quippo barbarum populum Legibus junxit, in boves primus Aratro domari , frumentaque sulcoquirere docuit. J us ibus lib. . ωὶ Quorum Rex oetusissimus Gargoris mellis colligendi usum primus invenit. Justinus est . Pap. qq.

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tiempo florecido Habidis, se deduce haver passa io quasi otra tanta edad , como la que de Ga

goris se exagera.

6 Puede ser que alguno diga , que esta autoridad de Justino prueba contra la de Estrabon: porque Habidis no fue Rey de Espana de los delliempo Adelou, sino det uatbico, en cuya classe locoloca Don Joseph Pellicer en su Aparato ; a vis in de to quai no corresponde a las Leyes tanta antiguedad, ni puede ser clerio lo que Estrabon expressa , mediante , que at tiem po , que Habidis reyno, era et Puebio barbaro , y vivia sita Leyes.

Para responder a esta objecion, fuera necessario tener una cieria Chronologia de los Reyes antiguos de Espana ; pero no la ay : v assii bastara de-ciri que aqui se habia de las Leyes de los Turdulos ; y sin que pareaca noved ad , pudo Habidis haver reynado en otra Provincia dein uestra Esse pana , en ta quat no se huviessen instituido Le-yes y que sus naturales se gor vernaran por usos, ycostum bres. Υ no creo errare, si asseeurareque tal veet reparando Habidis et uso posis uestode las Leyes de sus mayores', me recto et titulo .d Legislador, que Pompeyo Trogo te da.

7 Nome parece estrano este concepto, sum

puestoque et misimo Justino en et fili det citadox Mico , que haviendo Augusto Cesar sujera

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et Libro Primero de la I Iistoria

do et Orbe , passo a Espana con sus vencedoras Armas, y soj uago et barbaro Puebio , at que pu-so en forma de Provincia, y hieto , que vivi esse arreglado ala S LeyeS. IO Ninguno ignora, queelle Puebio barbaro , que re fiere Justino , era en-tonces et de los Cantabros, o ViZcainos, a quienes si ij eto Augusto , porque las demas Provincias de Espana obedecian ya en aquei item poa los Romanos , quienes observaban la politica de dari sus Leyes a los Puebios, que Ven-cian, para que vivi essen con ellas: 11ὶ y poresto misimo se viene en conocina tento , de que como en et presente casta liam a Justino barbaro Puebio a una Provincia de las de Elpana , diga lomisimo en et de Habidis, de quien no negare dio Leyes a gentes relaxadas en las costum bres , puesera necessario instrui rias en ta observancia de ellas, po thaver de caldo su uso. i

io) Quam Caesar Augustus perdomito Orbe Victricia ad eos arma transulit, populumque barbarum , ac ferum , legibus ad cultiorem Oita usum in formam Provinciae reclegit. Justinus

o) Au Oerὰ aliquid nocuerunt Romani gentibus , quibi subjugatis imposuerunt leges su as, ni si quia id fa dii m es ingenti frage bellorum , August. de Cloitate Dei , ι b.

ap. 17.

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