Commentaria in quatuor priores posteriores libros ordinationum Regni Castellae, authore doctore Didaco Perez de Salamanca, ... Nunc denuò in hac secunda editione ab eodem authore recognita plurimisque in locis addita, adiectis etiam ad nouam recopila

발행: 1609년

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. Item , que ninguno de los sa- dichos liene mas Θerechos dellos que est an tasta dos penaque itornen con et doblo Io que de imas i leuaren: la meytadpara la parte agrauia da , y la Otra rhey-itad para la nuestra camara , y quela copia de las dichas lassas este. patente a tos omen ta casa totide se tofitere la dicha audiendi a Pyque et conta dor en cuya casa se toto iere assiente en las es alitas de quat quier pro union to clas tosidere chos que delia se iovi eren de pagae, porque entUda parce sep

. litem, qoeno se arriendentos dichos officios, ot se arriendenen procios moderados, y ra Zon abies, de manera que et officiatque lo recibi ere en renta se pue-da buena mente sostener y mantener de los gere chos iustos delial officio , se pena de cient mil

Titulo. II.

s rescido de ninsun a d

dire te de quat quier

calidad, o quantidad α λαι

que se a saluo cosas Compluti .ce

ζD pequena quanti dad present ad aspor quien: no ferienegocios que conellosaya de de spathar o despues de senescidos los tales negocios, sinias dir por manera algunal astales co

na que et que lo rescibiere , ooatro por et, lo restituya con lasseptenas por la primera veg : lameyt ad para la nuestra camara,

quier man a pague en pena Ο-tro tanto .como dio : pero si de se grado manifestare como Iodio no caya en pena alguna:mas

chas septenas.

Item,que furen los Achos conta dores mayores y naenores ex pressamente , que no proueande receptoria a persona alguna por

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Lib. VI.

na por parentesco, ni amistad: saluo porque a todo su leal sa ber creen que la tal persona es ido

nea. y fiet y sufficiente para et tal

cargoy que at ii empoque la pro-ue yeren rescit, an iuramento delial receptor:que negociara fiet mete et tal cargo: y como su proprialia et ienda: yque no baratara conpersona alguna segun de sula es defendido.

Item,que jurentos dichos con-tadores mayore S ymenores, queno libren officio,niquit acion saluo a las personas que realmente ycon effecto siruieren los officios delas tales raciones y qui taciones: fatuosi nos expressa mente lo mada remos por Iazer merced e special a algunas personas. Es nuestra volunt ad y an si lodeclara mos , que por este mismo fectio que quatquier que fi-ziere contra las dichas orden ansas , o contra quatquier dellas incurra en ta pena , o penas de-llas ipso iure. Y des de tu ego sea obliga do a pagar la dicha pena, O

penas dellas in foro conscientiae, sin queaya,ni se e spere Otra cori-denacion quanto quier que et delicto sea Occulto. Item, que iurent odosios contadores : y todos los officiales

Titulo. II. 2 63

mente to das e stas orden3ncas:

y de pagax las penas dellas: si enquat qui cr manera a sabiendas figie ren contra quat quier de-llas : y de reuelar a nos cada v- no quat quier cosa que de qual- quier o tro supiere : y que no res cibi ria conta dor mayor, ni me nor, ni otro officiat alguno a v-sar de quat quier de los dic hos

officios , sin que primeramente iure de guardar todo io su dicho. V mandam os que seanto dosa posenlado en vn barrio,muy ce ca unos de Otros: porque se pue-dan iuntax y ser auidos mas fintrabalo. Item, que ningun officiat de

conta dores mayores , Di menΟ-

res, ni dei theserero, ni dei escri- uano de las rentas, ni dei mayor domo , ni de se iugar teniente, ni de Secretarios, ni de sus lu-gares tenientes, ni otros sus continuos commensales , acceptencargo de de sp achar quatquier

priuilegio, o libransa , o recudi-miento, Ootras quale uter negociaciones iocantes a la nue

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marauedis: y mas lo que leuare porta tal negociacion , la meyt ad para ta n uestra camara, y lameytad para et que lo accusare. Y por la lagunda veZ que no e Die mas en ta riuestra corte. Pero

Chos aceptar cargo de negociarquale uter priuilegios, o libran-cas , O otras quale uter proui

siones y despachos de yglesias ymonesterios, y de personas po bres y miserabies y de parien

te sy amigos, noleuando cosa al-guna porta tal negociacion, sola dicha pena.

d ado: pero que si los Procura do- res de las nuestras cludades y villas uteren que de las dichas con

Titulo. II.

diciones, son algianas a grauia das. Mandam os que loniuestren ante nos, ynos manda remos proueercomo cumple a nuestro seruicioyalbi en y pro comun de nuestros

Andamos que despues

que los nuestros coni dores mayores ouierenremata do de postri mero rem a te las nuestras rentas que den de en adelante no las puedan mu-dar, ni rescebir mayor precio,

ni puta, ni media puta , ni otro

precio mayor , ni me nor: saluo de consentimiento de las partes a quien loca, o sila puta fuere tanta quanto monta la quarta parte de loda la renta , y noen citra manera. E si los nuestros conta dores et contrario fi- aeteren que no vata : y aquellosque seyendo remata da la ren ta en otro la putaren y mayor precio dieren saluo como dichoesque paguen a nos la puta :y nooya la renta. Y mandam os a losnuestros conta dores may Ores,

que iurenen et nuestvo Conselo delo assiguardar.

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Libro. VI.

que los nuestros conta dores ma-yores no pudi essen naudarias nuestras rentas de uri arrenda dor enotro despues de remata das, ni pudies en rescebir en nuestras rentas ninguna puta, ni media puja,

ni otro precio mayor, ni me nor,

saluo si la puta montasse tanto como la quarta parte de lo que motare tod et cargo de latat rentaque assi fuereremata da. y no enotra manera , ycomo quier que

la disposition de la dicha ley es

moy iusta y contiene equida d. Peroporque la malicia y cobdicia de muchas personas BZenquela dicha ley pareZca permitiragrauio , porque muchas personas por virtud de la dicha ley,

tient an de lacara muchos arrenis da dores de sus rentas en cabo det ano quando Veen que conoscida mente losque primeramen te arrendaron han alguri proue

traetor Diento de la drcha renta. Ya unquela facultad de la dichale y redunda en prouecho y acre D

centam tento de nuestras renias:

per ore Iulia de ita algun a grauioalarrenda doren quieri suo re remat ad a. Popende et dicho selior Rey don Enrique en las cortesqfZoen Nieua , et ano dei κλ iij.

limitando y iusti scando la dicha

ordeno que la persona que porvirlud de la dicha ley quisiere fa-Σet lata I pus a de la quarta parte

para secaria renta a a luet en quieprimera mente fueremata da quela faga dentro en tres messes despues que la tal renta fuere remata daenei primero arrenda dor quelatu utere, y no despues, y que esse tollayalugar, ysepueda fageraunque la renta se a remata da en elpri mero arrenda dor en ii empoque no quedendet anopor passarios tres meses Y que la dicha quarta parte de puta seentienda seria

cha contando por precio dela reta todo lo que delia nos aut mos

de hau ery saluadoy sit uado quevenella , y los pro metidos queen ella se han otorgado : y et que passa do et dicho tie po de los tres messes tentare de hazer la dic hapula contra et tenor y forma de

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sta orde nancaque cayae incurraenias penas conteni das enladi-chale y. Y con esta limitacion o

meses despuer de remata da, auri que los nuestros contadores ma-yores ayan jurado y prometido conqualesquier clausulas derogatorias,penas, sanitas,y obligaciones , y no obstancias destaleyyotras quale uter firmeZasque nosere cibirata dicha puta: yque to-da via sin embargo de lodo esto se

marca donia bivieren. se a libra do en los recauda dores delas comarcas adondebluen, otienen su habitacion. Yque et re- caudadorsea te nido deles libraren et dicho iugar don de biveri, olomas cercaque serpueda: y otrosique ningun re caudador, ni arredador se a osado de baratar tierras de los nuestros vastallos,yq acer-

cade esto se guardentas leyes de

nuestros Quadernos, ylasorde- nanqaspor nos lichas. Y otiosi madamosque los dichos nuestros.cotadores mayores libreen cadavnan Oenei primero tercio todolo que ouieren de auer en nuestros

libros aquellos a quien fueren d uidos marauedis algunos, po rque puedan ser pagados bien, y los re- caudadores puedan ser requeridos contos libramientos:y principalmente mandam os que se an ibbradosen et principio de cadavn

mit. cccc XXV.

Rdenam os que a todosaquellos que lienen enlos nuestros libros ma-rauedis algunos, asside tierra como de racion,oquitacion que les

Nias cortes de Nieua ect senor Rey don Enrique - qu e sancta gloria aya , a pelicion de los Procura dores delas

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lasciud ades y villas revoco las faculta desque aut ad adopor priuilegio a algunas personas para que

sas que teni an por juro de here-dad at con tenso de cada una stonombrassentas relatasy parti dos don die qui siesscii aver por aque latio tostales inarauedis, y que fi-ziessen re partim lento de los porIasrentas i mastes agradassen , y

conotras clausulas e Xorbitantes

de sus priuilegios. De lo quat se

aviaris eguido muchos robos e ganos ricolor de executar los tales priuilegios. Ordeno y mando quedendo en adelante no se diesse faculta dapersona alguna para que sales se repartim lento de sus ma-rauedis: y que si di esse ias tales faculta des que no vali essen, yque los conta lores mayores nolo passassen, ni posseyesten ςn et priuilegio, ni lo assent assen en sus libros. Eo trosi en fas faculta desque eranda das fasta alli or deno y mandoque en comi enco det ano prime-ro,que fucano de ix. nona brassentas rentaspara siempredonde quis essen tener si in ad os sus marauedi . Y que densse en adelante notos pudi essen dar , ni nombrardenue voen tiu algiano, y que los

priuilegios que fasta alli eran fac a

Titulo. II. 267

dos y quantias situ adas en rentas cieri asy no eran accepta das en los iugares donde esta uan lasdichas rentas, ni eran manda das pregonar se executassen fasta, que se a uerigua sic entre los arrenda dores y feles y coge dores dela una parte:y et dueno dei priuilegio delaotra ante los dei nuestro Conselo:y los nuestros Cota res mayores. Esi sella silan queeabeel tal situ ado en ta rentalo mandassen prego nar y acceptary pagar, y si vi essen quo no cabi aque luego mandaua y mando queno se acceptasse, ni pregonasse. E Otro si orde no y mando, quelos que tu uteren marauedis , ypanyotras cosas de merced sit uado en quales qui errentas, y en qua

res , felesy coge dores , so penaque por et misimos echoy por esse misino derecho oui esse perdido ypierda la tal merced , y aquella quedasse Vaca. y fncasse ningit no , I de ning in valor et priuile-

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168 Libro. VI.

gio , o causa que de la tal mercedio uiesse , y que et Reypudiesse proueer de los tales marauedisseyendo sobre ello vencidoyconden ado en nuestro conseio;

Fque tu ego que Lesse da data sentencia lassassen y quitassen denuestros libros los nuestros conta dores mayores la tal merced, y la assentamen a quieri nos maridassemos. Y que sobre tal cascicada uno prosi ga se sustici apcio

via ordinaria , y no por via de to- mar represaria , ni priston de personas: y que et tal crimen se a caso de corte. Y esto se entienda saluo

quando por defecto de iusticia dei concejo de la cludad, ovilla. o lugar donde los tales marauedis Dellen libra dos yse figi esse lata l

s Lo VIII siue los que lienen m raueris dei Rer , sean libraris

en elprimer terrio de cada ano. Pragmatica det Rey do' Da en Valladolid. Ano demit ccccxxxij. y ano de iij.

Titulo. II:

Andam os que Ios nuestros vassallos. y perso nas que de nos lienen

mercedes ra '

. Attetide adciones: y quita clones imi legem se an libra dos en cada eiusque ratio

pla, ni passe et primero tercio ca da .vno dellos lo que denos hande auer en quatqui ermanera,porque ellos se an socorridos y loay an contiem po : y se puedan aprO-ue chary iste nerdelloy no a yan de baratar, ni se cohechar porse fager tarde los libramietos, y quele se an libra dos los marauedisque

noti enenyo utere nauer en cadavnano cada uno enses comarcas

que en de no cupiere, les se a libra do en losotros iugares donde cupiere.

sus iterras

Et Rey don Enrique. IIII. en Madrid. Era demi Icccclviij.

Stabiescemos y mandam os que los Perlados , yCaualterosy Otras qUa tesquier personas que en nue stros libros lienen mara taedis algia nos , sean libra dos en sus proprios

t terra Sy

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Lib. VI.

prios iugares si abastare n. Vlosque fallescieren , se an librados enotros iugares de nuestra corona Real: y manda mos alosn uestros conta dores mayΟres , que lassenet susto valor de lodosios lugares de senorio , que son en nuestros Reynos, auida primero informacion, quanto verdaderamente valentasia uestras rentas porque se a

sabido et valor de ellas, y no se fa-ga diminucion alguna en nuestrasrentas. Y manda moso trosi a losnuestros Cotadores may ores, quetomen cuenta det sueldo que de-Den haver los dic hos Perlados yca uallerosyotras personas,poP- qne socolor dei dicholaeldo nota gari toma de los malaue dis denuestras rentas V mandamos so- bre ello darn uestras carta S, y quesea pregonado en nuestra corteque todosaquellosa qui en es deuido et Meldo ven gan fasta sesenta

L Reydon Enrique nuestro hermanoque sancta gloria aya en las cortes

que sZoen Toledo , Aiaodclxii. orde no que lodos los marauedisque enses libros esta uan asenta-dos: quales quier personas cada y quando vacassen la meyt ad fu es se consumida para et Rey , sa uolos marauedisque vacas en de padrea iij o, y dea quellos queeni ruicio de Dios y det Rey muriessenen laguerra de Ios in seles. Ysa cadasotros , las tenencias y racione sy qui taciones de los mayores officios r de los quales no symas de uri officio, odos en casa dellie y Exceptas Otrossi las renunciaciones que quat quier quisere iaeter de los marauedis que to utereen los libros det Rey. Y or denoque de la meyt ad que assi esse consumida , yel Rey no pudies Ie

de los Procura dores dei reyno, que pena deperturosy de priuacion delosoniciosque de allia delante nolibraran, I passaran carta, ni aluata que contra io suis di. cho suere otorga da : aunque enella se sagae N pressa mencion desta ley, y sea inserta en ella. Y aunque et Rey qui siesse absoluerdet dicho iuramento: y delas penas desta leya los dic hos conta-dores mayores. Y aunque pro ceda

289쪽

et o Libro. VI.

ceda de se cieria sciencia y proprio motu y poderio Real abso

luto con otras quales quier abrogaciones derogaciones y no obstancia S. Item . que los Secretarios Iurassenen et conselo:que nolibra ranc arta, maluata contra lo que dicho es

e Ler. XI. sitie lis contadores mayores,ni sius officiales no Puedan arrendar nisi sarires ite las rentas, ni ba

y sus logares te-nientes y sus o Lficialesylosotros officiales delan uestra casay cor te: assiel nuestro chanciller comoel nuestro mayordomo y nota rios y otros officiales de la n uestra casa , se an te nidos de guardar yguardentas leyes feci, asyorde nadas por et senor Reydon Iua nuestro padre que sancta gloria ayaenelayunt amicto de Segovia , y pornosenlas cortes que heZimos en

Titulo. II:

ehos de sus officios,solas penas enellas contenidas, y que los dichosnuestros Contadores mayores delascuentas, ni sus iuga res te nientes , ni sus officiales, ni otroporellos no puedan ser the re ros, ni recauda dores, ni ia et edores, ni fia-dores en cosa alguna que tanga alas nuestras renta sy derechos, niliaci arrenda dores,n I hay an parte en las nuestras rentas, ni en lasfiancas, ni baraten, nisaque libra-

Yfagan iuramento en deuida forma todos los sobredichos ante nos , de to assisagery compliryguardar.So pena de perturos e infames.Y que ayan perdido los dichos officios,losque lo contrario figie rena Lex. TH. De los derechas que ian de Liar

issas ciales de los contadores. I Et Rey don Ioan II en Segovia. Ano demit ccccxxxiij.

casa y corte y Chanc ille ria , y los

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Libro. VI.

tias de Iasque deuian lleuat y les perte nesce de sus salarios ν dere-chos quedeuen i leuar de sus officios : y otro si algianos dellos nohan guardado en to que atane a L; officios las'eyesy orde nanias

portos Reyes dode nos Venimos, i

on e special por et Rey don annuestro padre que sancta gloria

ay a en las cortes que fiZo en Segovia , y nos feZimos en Madrigat, et quai mando proueer en lama neraque se sigue.

Andam os que lospa adores dei fuel do

y a costam tento , y

de quales quier mara uenis en conta do q. o uteren de ser pagados , Saarde 'Ia forma siguieute. Pria eramen

te que no lleuen precio alguno delas pieqas de oro y plata que assi

Pagaren , ni lascarguen en masprecto,de loque comunmente valenen pago, nilas busquenmen- guadas en los cambios , o en

Titulo. II. an

quefo contrario fiat e re plei da todo loque assi l leuare y di: recose et quatro tonio por la primera. VeZ,la meyt ad para ta nucstra ca-i rara, y la oti a meyt ad para eiqueto accusare. Ypor la segunda Meaeque allende delapena suta dichano v se mas dei dicho officio. Item , que no cuenien mas de loque pagaren re almente y con effecto, y.quepor ningunacha que no de xen de pagar et suet-do al que readmente lo o iere serui do M ilo pidiere no Buten do secho wsa , parque lo de uallem, que por 'inguna afficionni interesse pague suel do, o acostam tento at que no fuere deuido, sopenaque pague con et do

que to acusare. ζ .

Item , que no resciba da diua, ni presente et, ni otro por et, pe-didas

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