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ie subsidiatre , qui est la suspension de
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ticulares circumstantias, no es discit traherias at aspecto que se des ea. Noassi quando sin prevencion se busca la
orden Regular es in dispensablemente necesserio en ta Yglesia, at modo quolo es et Clero secular de Obispos yParrocos , piles si lo fuera , te hauriaestabiecido Jesu Christo cabeeta y Fundador dei universal Υglesia ; antest como materia variable de disciplina , las Ordines Regulares se suprimen , como las de Templarios y Claustrales en Espasia; o se reforman como las de
los Caletados; o varian en sus constitu-ciones , que nada lienen de comuncon et dogma , ni con et Moral, y se reducen a unos effabiecimientos pios con objetos de esta naturalega, utiles mientras te cumpleia bien, y perjudiciales quando degeneran. Si uno o otro Jesulta estuviesse uni in
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silence les circonstances particulieres , ii ii'est pas dissicile de les tourner ἱl'aspect qu'on velit; il n'en est pas ainsi
tiere variable de discipline, se sirpin riment, les Templiers & les Claus
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camente culpado en ta encadenada serie de bullicios , y conspiraciones pas das, no seria Justo , ni legat et extra-ivamento , no huviera havido una generat conformidad de votos para su expulsion , y ocupacton de temporali lades, y prohibicion de se restabieci. miento. Bastaria castigar los culpados, como se esta haciendo con los complices , y se ha hido continuando por laarithorid ad ordinaria det ccisa sejo. At Papa no manifesta su Minisi erio ladepravacion de este cuerpo eri Espanaique sabe mos si algianos de aquεl Ministerio con fieri ten en las novedades mismas a uilla de tan abieria protec cion λ Con que no es cierto et supuesic
de que pii r et delito de pocos se evphle at Comun. Et particular en ta Compahia nc puede nada ; todo es dei Govierno, Jesta es la masa corrompida , de la qua dependen todas las Ecciones de lor
Individuos , maquinas indefectibi er
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Cheg les Jόsuites le particulier ne
bres , machines, si l'on veut, qui n'ont
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de la voluntad de los superiores. Et punio de audiencia 1 a te loco
et Consejo extraordinario en se consulta de 19 de Enero , afirmando queen tales causas ne liene iugar , porque se procede nb con Jurisdiccion comtenciosa si nb por la tuitiva , y econOmica , con la quat se hacen tales extras analentos , y ocupacton de tempora lidades , sin ofender en un apice laimmunidad , avn en et concepto
En este Breve se declama por la A diencia ; en Francia se neg6 a los Parin lamentos por la Corte Romana la Jurisdiccion y auia a eso alude et breve bus cando Jueces Obispos, y Religiosos, en quienes puede influir aquei Ministerio a su arbitrio, hasta exponeret Reyno a conbustio
El Argobispo de Manila, et Obispo de Avila, y et P. Pinillos, Obispos
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.r ver contre des atteintes qui encouent te banni Tement & la confiscationes biens sens la moindre offense de 1mmunitό Ecclόsiastique dans l'esprite plus scrupuleux conformόment os Loix.
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son y Religiosos lodos : han conven1do en ta authorid ad Real , para tomar esta providencia , y auri en ta necessidad de ella ; sin aIer Visto maque las obras an onimas impreses clandestinamente que dirian actuados ditanto cumulo systematico de exceso en ta Compania ξQue seguridad tendria V. M. ni Principe alguno Catholico , si las causas dinfidencia en los Ecclesiasticos exemptos dependies en de la Corte Romanen contradiccion con et Govierno Politico, e det Juicio de Ooispos , y R ligiosos , hactendoles Jueces en causpropiat Coia estas maximas perecto lMonarquia de los Godos en Espana, et Imperio de Oriente. Antonio Pereet en sus advertenes: politicas previene, hablando de ic Regulares , que jamas han dexado ὀtener muy gran parte en las conjuraciones, y rebelliones , que siempre cibren con nombres falsos de Religiory assi avisa et gran cuidado de que
V porque V. M. se persuada, gr
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nymes eu clandestitas, composias det amas systόmatique des excὸs de laCompagni C. Quelle seroti la laretό de V. M. l& de totis Princes Catholiques , si tescauses d 'infidεlitε dans les Ecclόsiastiques exempis dependolent de la Cour de Rome en contradietion avec le Gouuernem eiar politaque , & du jugement des Evtques & des Religi et qui serotent alia si fatis Juges dans leur propre cause λ C'est par ces maximesque pErit la Monarchie des Goths en Espagne, & l' Empire d'Orient. Antonio Pereg, dans ses Aperiss mens Politiques, dit en partant des Rόguliers, qu'1l n'a jamais man quC
Et que V. M. Rache que les Resi
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sticos piens an alii , Fr. Juan Marquegdice, que nada mas debe temer uia so- betano que a las Comunidades pode- rosas. Qual ha llcgado a tan alto grado de poder , como la Compasita, ni quat haya abusado de et tan abierta,
mente , combatiendo los Monarcas,los Obispos, y los Papas a rostro
ΝΟ es sola la complici dad en et Molin de Madrid la causa de su estra-
tender : es et Espiritu de fanatismo 'de sedicion , la falsa Doctrina , y et intolerable orgullo, que se ha apode- rado de este cuerpo. Este orgulloesentialmente nocivo at Reyno, y a suprosperidad contribuye al engrandecimiento dei Ministerio de Roma, y assis e vh la parcialidad que liene en todala Correspondencia reservada et Carnai Torregiani, para sostener laCompasita contra et poder de los Reyes. Et soberano que sucumbiere, seria la victima de esta a pesar dqlas mayores protextaciones de la curia Romana.
