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deIDerecho Real de E pana. p. 6. II 3
dos, que lo fueron de Casi illa: es a faber , Lain Calvo, y Nuno Rasiura, sin en cuyo tiem po sitnduda se hizo la traduccion. Lo tercero , porquo seguia creo, ninguno de los Manuscritos, quo referiremos en et Capitulo siguiente, liene mas antiguedad, que de OchOcientos anOS , y algu-HOS, menOS : ni puedo conge turar, que et dela Santa Iglesia de Toledo tenga mas dela exta pressada , pties haviendolo Visto , no en Coninire en et alguno de los caracteres Godos animiguo , y para cotejarto , lleve via Abecedario Go riCO, que tengo hecho, a costa de mucho tra bajo , sacado de Medallas, o Monedas de aque los liempos de los Reyes Godos, y de Autores,' que han escrito sobre los caracheres de diversas Naciones. Lo quarto , porque si confessamos,
que se hallan algutias Leyes c et Rey Don Rodrigo, como quiere s si no me elagano in Ambrosio
de Morales, es argumento claro, que la traduc
cion se hizo despues de este Rey. A que se llega, que la misina inscripcion dei Libro manifieita,
fer su traduccion muy posterior, porque dicQque sie hizo en o quarto Cohiceio de Tolido a la pre-iencia det Re; Sisenando, cuya inscripcion no sic 'pusiera en item po de los ultimos Reyes Godos, Pues fuera darie la gloria a Sisenando de haver
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ΙΙ Libro Segundo de la Hi soria
institutdo todas las Leyes de aquel Libro, si endo assi, Que de ei misino consta lo contrario , res pecto de que se e lac uentran muchas de quasi to-dos los Monarcas subii guientes hasta Flavio Egica : y me persuado total mente , que laversion se hizo en item po de los Jueces de Castilla , porque V eo , que to das e stan interpoladas , y es la priminera dei Concilio Toledano quarto : lo que sit adlida argumenta , que moti vados los Traducto res de ser la Ley primera det mencion ado Conci lio, dixeron, que aquei Libro se havia hec hoeu o quarto Conceio de Tolido; lo que no a Teguraran, a no haverse valido de la conge tura , que les motivo la Ley primera de dicho Libro Assi se mara villa Federico Lindembrogio 6ὶ de la version de estas Leyes Goticas, porquQsu pone, que Pedro Pitheo, Iurisconsulto Frances, ne et primero, que dio a tua et Quaderno
6) Ut erudite Petrus Pithaeus Iurisconsultus primus hujus Codicis Editor annotavit. Lindenabrog. in Protegum. Legum antiquar. ) Latine primum promulgatus fuit. Post is nescio , cujus jussu in linguam , quam bonianam vocant translatus, ita tamen tit in omnisus non respondeat Latinae editioni. Nam ex Concilijs Hispanicis, quaedam non tantum praemituntur , quaedam etiam passim intermiscentur, sed di ipse leges alio interdum ordine collocantur. Lindenabrog. in Prolegom. Legum
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d I Der echo Real de Eupana. Cap. 6. II '
ignora por manda do de quiense traduxo en ro- in ance , de tal suerte , que no corresponde a laedicion latina: porque no solo se presu ponen al-guiras disposiciones Canonicas de los Concilios de Esipana , y Otras se meZclan , C inscrtan en elcuerpo dei Libro , sino que las Leyes cstan colo cadas en Otro orden dei que debieran tener, se-gun la edicion det expressa io Pitheo , de cuyaautorid ad se concibe no pudo ser la traduccionantigua, quando fabe mos, que de antes, y altienapo de los Godos estaban escritas en latin, y en tal idio ma las encontro Pitheo : por loque Lindena brogio 8ὶ en et iugar cita do asse-gura, quela version en romance Latio a lugenEsipana en tiempo de Alfonso de Villati lego ; vaunque no por esso argumento , que se hi-cieia ento iaces , a lo menos deduZgo , que en et de los Godos las Leyes estu vieron en latin, y
8 Para acreditaret que no es e strano et concepto , y dicho dei referido Lindem brogio . ha -llo, que comprueba sia assercton nuestro D. Die-go Valdes en las Adiciones a Rodrigo Suareet,
rat paniam lucem uit prolata. Idem Lindembrog. loco citat. 'Τ fatis Iu trast id volumen is Gytbis conscriptu/
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116 Libro Segundo de la Historia
diciendo , que et volumen de las Leyes, escritopor los Godos, Vino de mano est mano hastan uestros item pos , y que casu almente algia nolo traduxo de aquella fra se antigua , y Lengua Go itica en ta materna , y mas nueva de nuestro si glorAunque este Autor pa decio equiVocacion ,en quelas Leyes, que effaban en Latin , sie hallaban enet tenguage Gotico , porque ninguia Manuscrito de los antiquos se enc uentra en es a Lengua , niay quiental expresse ; antes si Alfonsis de Villa- diego si o) assegura , que es e Libro, y todassus Ley es fueronat principio e scritas, y recopi ladas en Latin,y despues trastadadas en et Romance an- riguo, que aora est an : con que sit at principio soesicri uteron en Latin, no pu eden haverse traducu
do a la Lengua Castellana de la fra se, y lengua ge
Pellicer, que se irata reficiendo en et discurso de los Capitulos : ni puelle siti fragar lo que dice Alfon so de Villadi ego en sus advertencias, IX que
te ro) Al nso de Villadi ego enta Suma de lodas tas L esἀH Fuero ,fol. 78. de seu Commentario. 11ὶ Alsonso de Villadlego eu et Iugar antecedentemente
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te porque eri tiempst de sis God 'sust se bavian intro tua ei loen Elparsa tantos vocabios barbaros , como de pti esque en uia ent raron los Moros , lus quales loda: a Iei faban eu et liempst, que se bicierou las L es de Par- tida , a Fuero Reac Con que se verifica, comoa firma Pellicer, que et tenguage , en que e stae sic rito et Fuero Juago , es et que se iis aba en E pana mas lia de nati a nos. 1 o Las razones de Villa diego no prueban enre alidad , que la traduccion sea tan antigua: DOr- quo no te puelle negar, que la Longua Espanota, que se usaba altiem po de los Condes, seria mucho mas putida, y ajusta da a la latin idad , que laque aora se habia, porque en las partes de Cas tilla la Vieja no tauteron los Moros tanta perma nencia , y assiento , como en ta Nucva , y Anda-lucia : lo que se ve en et romance de las Leyes de Partida, y otras, que despues se bicieron , puestienen muchas Voces barbaras, tOsca S con multiplici dad de palabras Arabes, que no citabanintroducidas at item po de los Jueces de Castilla: lo uno, por et poco trato , que tu vieron los Casia tellanos Viejos con los Moros: lo Otro , porqucestos entraron en Espana por et ano de 712. lde 713. segun et Padre Mariana, si a) y de estoxiem po at de los Jueces van dos cientos a nos, en
ir) Mariana lib. C. cap. 22. num. IO.
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118 Libro Sogando de la Hisoria
ctavo decursio no pudo la Lengua tener la meZclade tantas voces barbaras, y Arabigas, como desia pia es de mas de quatrocientos a nos , que se hi cieron las de Parti da , porque assentadas pa
cio entre los Christianos, y ellos, y por esta causa sie introduxeron las de et idionia Arabigo en et nvestro : ademas, que et poco estudio , quoento taces havia de la Lengua Latina , fue et motivo det romance to co , que desipues se uso. II Creo me rece disculpa mi detencion, si se considera , que se tralaba de impugnar una autoridad tan grande, como la que liene entre los
eruditos Don Joseph Pellicer. Aora passo a in vestigar, si puede ser, que la Lengua Castellana,
en que se su pone hecha la tradaccion, sea tan antigua , quς pue da allegurarse es la primitiva de Espana , para cuya praeba a duce Pellicer et Manus crito de las Leyes dei Fuero , traducido enella mas Ea de init, y cien anos. I 2 Que la Lengua de la traduccion sea , ono la primitiva , parece queda excluido , quando sie prueba , que u versio a no es tan antigua: pero permitasse me , que diga, que esta Lengua, auraque se habiasse en item po de los Godos , noes la primera , y matrie , que tu Vieron los Esipa noles. Supongo , qud lab psim raS genteS, quc
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poblaron en Espana , habi aron una de las se tenta y dos de la Torre de Babylonia : 13)mas quai aya sido , no es possibi e a Veriguar, porque et Abulen se a firma, si in que con Thubal vini eron a Espana Otras Naciones de diserentes Lenguas; y si litivo distinios idiomas, es impos . sibi e faber quat sue aquei, que se radico en esta parte dei mundo. 13 Pero no obstante la grande autor id addet Abulen sie , ni la admito en quanto a la fundacion de Thubal, antes si la dexo impugna daen et Capitulo primero , ni la sigo en quanto di
ce, que vini eron con et Pol,lador, que resere, Otras gentes: pu es saltando et supii esto , que esla veni da de s hubal, es consiguiente negar lacomitiva , que lea compano. 1 Es constante , quo la Lengua con eltiem po sie in uda , como lo a firma et famoso antiquario de Espana Don Bernardo de Ald rete. 1 e qui en assimismo assegura, que ninguna Otra cosa
J rt B θιον ca se primum contulit, idenu pro fi cto unum secum attulit exseptuaginta duobus Idioma, quae in illis noUamitatis ere' toue Deus optimus maximus Turrim instruentibu eri Ut . Lucius Mar. Syculus de Reb. Hi p. z
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dei mundo esu mas iujeta a corrupcion , que lasvoces de uti id ioma. I 6ὶ Eneste supuello confiesio , que des de la primitiva poblacion de Et pana , hecha por Tharsis , como probablemente creo havo propia Lengua , sit no es que digamos haver venido inudos los primeros hombres, quea qui poblaron : luego que se habio una , es murcierto, y lo contrario fuera temeridad. Omito ver lo que pudiera esiperar en et Diario de los Literatos de Espana , sobre et juicio, que hacende la obra de los Origines de la Lengua Esipanota. que ha dado a luz Don Gregorio Mayans y Sis car, Regio Bibliothecario. Mas diga en este as sunto Don Gregorio lo que qui silere , y los Autores det Diario lo que gustaren , que sin vertos, hede decir mi sentir, apoyan dolo con la raron , yla autoridad , como sie Vera. 1 c Todos los que han leido uia poco de his . toria, saben, que vinieron a Espana muchas Naaciones Estrangeras, como fueron los Rhodos,los Celtas, los Plienicios , los Cartaginesos, yotras muchas mas: y se acredita , de que en es a Peninsula se introduxeron diserentesLenguas,res
pecet 16ὶ Aldrete en et misino capitulo citando a Lucrecio en estos VersisS. Quo ve modo genus hominum Variante loquela Coeperit inter se vesci per nomina rerum.
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ios Espanoles usaban de la Grammatica, maS notodos de uia misimo genero, ni de una misina ha-bla. Tanta fue la multiplicidad de Lenguas, quo Luit-Prando 18ὶ en su Chronicon, ite vado de laautoridad quigas de Estrabon, refiere,que at tiem-po de Augusto , y de Tiberio, ha via en Espana diea Lenguas, las que individualieta, sin havertas
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Iet et Libro Segundo de Ia Idytoria
tanos, que era n los Andaluces, las costum bres de los Romanos: y a unque et solo contrae a estas
dos Provincias et estudio de la Lengua Latina, hemos visio , que Estrabon estiende et uso de laGrammatica, segun sus Idiomas, a todos los damas Espanoles, entre los quales se comprehendentos Portu gueses , de quieta es no hace e specialmencion et citado Estrabon en et iugar refcri-
Castellana, se formo de la avenida de las otras, y particular mente de la corrupcion de la Latina: y si me es licito exponer mi dictamen, juago, que lo mas, o qua sit et to do de la nuestra, se hasor mado de la corrupcion det Idioma Latino. Para esto me da suficientissimo fundamento la
