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LI Derecno Neal ac D Vana. . p. 6. I 23 Marineo Syculo, st3ὶ qui en afirma , que la Len-gua de que oy us an los Esipanoles, es Latina , yla misima que reci bieron de los Romanos, Ilamada por este motivo Romance: la quat, por la veni da de los Godos, y Moros, degenero de la Latinidad, si endo cierto, que si los Godos, y Maho- metanos no huvieran domina do a Esipana , aun
oy se hablara et tenguage Latino , que se habio
en item po de Marco Tulio Ciceron : y es naturalel dis cursio , porque et haversie meaclado las gentes Godas con las que tenian la Lengua Latina, iro que la Romana , que entorices era la ina uiada , sie corromptera de tal forma , que perdieii-do tu pure eta , quedasse destruida , y abandonadaaun en ta misma Italia por et ano de 7so. comodice Ciromo: 2 in congetura probabie , que altiem po de et Concilio quarto de Toledo no sena blaba ta Castellana , que esta en las Leves de et Fuero; pu es no hemos de creer, que mas
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presto se corromptera en Espana , que en Italia quando en una, y Otra parte dominaron los
18 Υ para seguridad de esta assercion hev isto et segundo Tomo de los Anales det Reynode Galicia , en et Apendice esserito por et erudito Doctor Don Franciseo Manuel de Huerta , y re pare en tres Privilegios, o Escrituras, que son laoctaVa, noVena, 7 decima sacadas det Archivo dela Cathedral de Lugo, donde se eiacuentra, que Jala Lengua Latina se havia comen Zado a corrom por por et ano de T . 7 6. y 7 8. pero por las Epistolas de San Valerio , y Fragmentos de San. Julian Aretobispo de Toledo , que en dicho Apendice se leen , deside la Escritura primera hasta la quinta se reconoce , que la corrupcion delidio ma Latino fue por los a nos de TUO. pu es la ultima de las referidas Eserituras es de ei de 6 8 s. y se nota con basiante pureeta la latin idad,
19 Con to quat concluyo, que la Versionde las Leyes dei Fuero antiguo de los Godos noesta en ta Lengua Castellana primitiva de la po-blacion de Espana, y una de las istenta y dos dela Torre de Babylonia,como a firma Don Joseph Pellicer. Si estu viera la traduccion en Lengua Vietcaina, sin duda diera assensio a Pellicer, por que
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hension de et Phenicio , y Cartagines, ni de Ors de los antiguos, creere siem pre , que ninguia a delas Naciones foras eras introduciria et suyo en Vircaya , respecto de que alia no trian, por noster partes de comercio , ni donde se pudiera facar Oro , I plata, que era et fin , con que venian aesta Provincia; assi conservari an los Viaca nos siti Lengua matria, como oyla conservan , no ob tante que en tiempo de Augusto vinieron a po-der de los RomanOS.
CAPITULO VII. DE LOS MANUS CRITOS DE
ias L es dei Fuero antiguo de tos
God0S. 1 los Manuscritos los que conser c I vanes memoria de los item pos paLsados; porque si los hechos de los antiguos, sesiaran solo a la tradicion, y no a ta escritura, ne Ia muy escasa la noticia que tu vie ramos de lopreterito : assi para la permanendia de las cosas fψς preciso ponerias por es crito , pues todo en ςs
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te mundo perece, me nos lo que se eici ive. si Por esto creo , que queriendo los antiguos conservat la memoria de las Leyes de los Godos, a tento que elaton ces no e staba introduci do et Arte de la Imprenta , pu es lia poco mas de do scien-tOS y ochenia a nos que se invento por indu striade Juan Gutem pergio , hicieron algunos Manus critos, de los quales es mi intento dar noticia, para que sep an los curiosos los que existen, y laantigued ad que lienen.2 Entre los mas celebra dos que se hallan delas Leyes Goticas, es et que liene la Santa Iglesiacie Toledo: De et dice et erudito Ambrosio de Morales s auraque se en gano lo si gulente : Γο be
cada Lo Latina , lusio estu la vi ista Lo eu Castellatio. Tieuelo ta Santa Ufesta de Toledo. Σὶ Me recet anta see et dicho de Ambrosio de Morales , queauia estot en duda de lo que he visio. Lo referire, y cada uno crea lo que te parectere. En la Santa Iglesia de Toledo a y seis Manu scr itos, y jurgo es tan colo cados seguli et orden de siti antiguedad: los tres e stan en Latin , y los Otros tres en Cas tellano: Et primero at parecer muy antiguo, por
to basto dei pergamino, por lo dificultoso de la
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nae elagano, lodo estaen Latin, y en et no hovisto alguna Ley en Romance ; y hago memoria, que si detras de cada Lo eu Latin, estu viera lamiltria era Castellano , fuera preciso que ab alta rael Manuscrito mas antiguo otro tanto, de lo quePn lo materiai tria nifiesta. 3 Desconfiando de mi mismo , procure verat Reverendissimo, y Eruditissimo Pad se Sarmiento , det Orden de Sata Benito : Este gravis simo siujeto estuvo en Toledo para coordinarios Manus critos, que liene aquella Santa Iglesia, ycon este motivo me persuadi, que auia con masIdnexion que yo, hauria notado los de las Leyes dei Fuero. Supus ele lo que dice Morales en et lu-gar referido, y me a Tegurd, que et Manus crito antiquis simo, no lohavia visto Morales, poraueestaba en et Archivo, metido en unacti eva entreo tros Libros , at parecer de quentas; que no violuviera LeyeS esicritas en Romance , que lodo eraphira mente Latino : con que no creo havermeen ganado en to que ri, y me persuado, que loque dice Morales es incierto. 6 QS otros dos Manuscritos Latinos, no senδn an riguos, ni lienen rat zra clon m
q λψ Orales, pero no et antiquissimo. Alli
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no a V mas Manuscritos Latinos de las Leyes delfuero los Otros tres e stan en Castellano, segunei misimo estilo dei que trae Alsenso de Villadie-go. Con que no dando me et Manuscrito, o su poniendo , que se ba perdido, lo que no creo) es impossibie que yo assienta a la a firmativa de Ambrosio de Morales, pues no pudo Ver et masantiguo , y los Otros dos no merecen ta expression dei bart0.s La antiguedad det Manuscrito, que hellamado antiquissimo , segula congetura et ReVe rendissimo Sarmiento, sera de init y cinquenta a nos; y me consermo, ya por la autorid ad detan grata sugero; Ja porque segun et pergamino, la tetra , y lo arru in ado que esta, no de mucstramas antiguedad , que la que dexo referida. Losotros me nos antiguos, tanto Latinos, como Casia tellanos, a mi parecer, tendrata de quinientos asei scientos a nos. Esto es, que se esse rivi eron en elde init y ciento , o a los principios dei de init ydo scientOS.
s;) Don Diego de Colmenates en ta Hisoria de Segovia,
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que tenemos un original de mas de quatrocientos an op
No he podido en contrar la Bibliotheca
de los Manuscritos, que refiere D. Antonio AgusClin. Es a la verdad Libro raro; pero se cierto, quela cita Ernesto Franchenau , y en ella se hace memoria de otra Copia dei Fuero Juago, en ta qualen tenguage Castellano se contentata las Leyes delos Godos. Estaba aquei Quaderno escrito enpergamino , y su antiguedad demostraba tres icientos 7 Ochenta anos, que quiere de cir tendria aOra , O tendra sit existe) quinientos y cinquen
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9 Tambien se enc uentra Otro Manu serito de las Leyes dei Fuero en ta Libreria de nuestro Catholico Monarca Don Phelipe Quinto , que Dios guarde : es moderno , y esta copiado en pa- pel antiguo , por lo que presumo , que sera delsigio de mit y quinientos , poco maS , O menos, pues tanto et papel, como et caracter, no indicamas antiguedad, que la que he dicho. Io Estos son los Manus critos de que he adquirido noticia: unos por havertos Visto, y Otrospor hallar se cliados en los Libros de diversos
Autores: pue de ser que se encuent rela Otros, yssean los que se fueren: yo creo, que ninguno ha-Vra mas antiguo , que aquei antiquissimo de Toledo, que ella todo en Latin. He cumplido con to que pro meti en et Capitulo quarto , numero primero, y aora buelvo a se guir la Historia de los Reyes Godos, que nos consta insti tureton las Leyes dei Fuero.
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M Der echo Real de Enai a. p. 8. I 31
ias L es en aquei tie 9.i I IE dicho en et Capitulo tercero, que baviendo triuia fido de los Roma
nos las invenci bles Armas de Eurico , puso este es clarecido Rey su Corte eis Aries, y alli con los Psoceres, y Magnates det Reyno dio Leyes a susubditos, y fue et primer Legislador entre los Reyes Godos. En et Capitulo cruarto asieguro, que no se fabe a punio fixo, quales sean las que instituyo, ni tampoco consta dei numero clemto de ellas. Esto es inaveriguabie, por la poca curiosidad de los antiguos, b porque si la tu vieron , con et curso de tanto tiempo se han perdido aqvellos monumentos, donde se a puniaron En quὸ ano instituro Eurico las Leyes, no se sabepor cierto. Que lae despues de acabadas las guerras es constanter y por lo que comprehendo dela Epistola de Sydonio Apolinar, I) me persuado,
que Lue a nos antes inuerte; porque deno ser. R 2 assi, o Sydonius Appollinaris eps. r. lib.
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I 3 et Libro Segundo de la Hi soria
iis si, no dixera Sydonio, que Seronato, de sprericiando las Leyes de Theodosio , anteponia las de Theodorico , que siendo Eurico , como dexamossentado contra Baronio , se argumenta , que mu-cho antes de su muerte γ a las havia publicado, pues Seronato las anteponia a las de Theodo sio. α La inuerte de este Rey convienen todositos Autores, que De en Aries, donde afirmanpronostico Eurico su muerte , por haVer Visto, que los hierros de las lanetas de sus Soldados se pus eron de diversos colores. Lo cierto es, que an
tes de espirar , pidio a los Godos, que eligi eranpor Rey a su hijo Alarico : y con efecto despues de su nauerte to executaron, segunto havian pro-
3 Entro Alarico en et Reyno elano de 83 que fue en et misimo de la nauerte de su padrea Tuvo diversas guerras con Clodoveo Rey de los Francesses: pero. historiandolas los Autores, omito cansar a quien lee , y passo at assunto mio pro Pio, que es et de las Leyes. 4 Es tanta la vari edad de las opiniones en' tre los Escritores,que quasi parece impossibie averiguar la verdad. Lo confuso de sus nanativas enla historia da motivo, a que quatquiera dude mucho sobre lo quo leo, sujetandost a adivinar , no
