Historia del derecho real de España, : en que se comprehende la noticia de algunas de las primitivas leyes, y antiquissimas costumbres de los Españoles: la del fuero antiguo de los godos, y las que se establecieron despues que comenzò la restauracion

발행: 1738년

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discursio , di ce , que no pudiendo ya suffiir, que obe deciesse a su Cetro, qui en no obedecia a l)ios con Verda dero culto , obligo a los Judios a bau-ti Zarse con graves penas, las que constan por lasLeves que publico. Υa he refer ido Las Leyes que Vasco trae de Sis ebulo, tam bien las que numera Villa di ego, y ninguia a de ellas habia de las penas imp ues fas contra tos Judios, quo no se hicieran Christianos; pero ad virtiendo stobre esto lo que pudierahallarse , en contre en et Quaderno de Lindem-bs Ogio, que entre las que stipone et dicho Autor i Ervigio, ay una sin epigraphe de quien esse, T es a me persuado, que es la Ley de Si febuto , de que habla Saavedra , porque su tenores et siguiente: ί8ὶ Si ui rem de Ar Jadios de aquellosqVe norie ban bautica ο, ὀ que di ere baaltharia, ὀ uoremittere rius hises, y criados al Sacerdote, para que reciban se Sacramento , substruendose et, I los ivos, 3 por e pacto de un ano e pues de promulgada esta L qua Mera de ellos sumine sim ti gracia baut mal

Si quis is orum de bisscilicet, qui nondum tbaρ

tur extim Apud Codicem Lindembr. lib. I a. iit D

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Ι 7 y Libro Segundo de la Ilisoria

que fuere transgre1sor de esse Decreto, se te quite elcabello, he te dea ciere a QVtes , J Iea casi ado con L pena de destis ro : con que conviniendo esta disposi, clon eia su contexto, con la violencia que a firma

San Isidoro , que Sise buco hieto a los Judios, para que recibi essen et bautismo por fuerga, nopu ede dudar se , que sea det expressa do Monarca, y no de Ervigio.s Con to do esso et Doctor Don Juan de Ferre ras, VJ en la Historia de Espana , en et a node 61 2. a firma lo si gulente : Si ebulo, assi que tο-mo et timon dei Govterno , quiso luero dar inuestras delardie ite velli de la Religio a , 3 conociendo tos muchos Judios, que havia en Espana, promulgo c0ntra ellisse verissimas L es , I mauio, pena de inuerte, se bautinassen. A ausia de este Decreto se bantiharon machos miliares de et os, F mu bos se pas aron a las Gallias, Iotras partes. Et debo de esse Monarca de purgaris no de gente tan infame , es digno de alaban a ; pero εἰ medio que tonio, fue indi creto. Las L es qκe promulgo contra los Judios, est an en et Faero ungo, lib.

6 Despues at numero sexto repite et cita doAutor et misimo hecho, y expressa : A unos quie-ren, que et Siseebuto promulgo este anu las Lore

conm

ρὶ Don Juan de Ferreras Hisoria de Espana, pari. 2.

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contra sis Judios, que no se bautirassen, poniendoles iapena de mMerte. Dos cosas he reparado en to que queda referido : La primera, que Sisebuto hu-viesse impuesto pena de in uerte a los Judios, queno admittesson et bautismola segunda , que lasLeyes que a est e fin instituyo et mencion ado Monarca , se contengan en et Fuero JuZgo : Una , Votra sion inciertas, y para que se mani fieste verdad, servira de prueba ta Ley dei refer ido Principe, que dexo arriba cliada: en ella solo se manda cortar et ca bello, aetolar, y imponer la pena de destierro at Judio, que reusare et bautismo; perola de in uerte no se nota ea todo su contexto. T C PQ re, que los Autores de quieta es et erudito Ferre ras tomo la novedad, se en gana ron, delo que desipues de Sisebuto executo Dogaberio en Francia. Paulo Emilio, si o) celebre Escritor delos Hechos Frances es, resere ser opinion de al-gii nos, que los Embax adores det Emperador Heraclio, expuisieron a Dogaberto et graia peligroque amena Eaba a los Principes Christianos por

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176 Libro Segundo de la Id toriaque la Judaica , y se ignoraba ta Secta de Mahoama, que y a comen Zaba a pulular, poniendo porpunto de Religion la misma ceremonia. Con este

motivo se temta Heraclio de los Judios, y poresso solicitaba con los Reyes la persecucion de

cllos. Puatera congeturasse , que por est a causa se determino et Christianissimo a echarios de suReyno i pero no es assti, porque Paulo Emilio, ii) des preciando esse pretexto, recurre at acae cido en Espana con Sisebuto : y a firma, que se, cono ciendo Dogaberto los muchos Judios, quesc havian reti rado a Francia, huyendo de las severisistinas penas imp uestas contra tan mala ge te en ella Monar quia, ite vado de la emutacion, ordeiab, que t odos los que no abra et assen et Chri . tianismo , sali essen tu ego de ius Domitiios, sinose bauti Zaran.

ti) Judaeos vero pervicacius hominum genus verae Religio nis causa non saris id quod nonnulli scribunt gratia coactos in Gallia sacro bapti serio imbui facile crediderjm initio ab Hispania , Si sebuto Rege Ussigothorum orto : is enim Hebraeos Regni sui coegit Chri sum agnoscere , eorum tamen ali quot millia in Galliam effugerunt , junctique Ceteribvssuasententiae incolis ingenti numero conspiciebantur. Turpe Uidebattir Franco a Gylothis ejectos Religionis nosrae hostes indomitos sinibus suis receptos, diutius retinere , ac Visigothis Religioni cedere. Dogaberius igitur diem prae siluit intra quam, quidquid mortalium Religionem nostram non prosterentur, hostes judicarentur , comprehensique capite luerent. Paulus Emilius loco sipr. citat.

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. 8 De este hecho juggo , que los Autores a firmaron , haver Sis ebulo impii esto la pena dem uerte: porque como los Francesses la re firieronde Dogaberto , a exemplo dei Monarca Esipanol, creyeron , que la impuesta en este Reyno , era lami sina ; pero se ha visio , que la Ley no expressatat castigo, ni Sau Isidoro hace memoria de tal ena : lo que dice es, que los Judios fueron vio-entados, para que reci biessen et bautismo ; conque a vista de no encontrar se en las Leyes , nien San Isidoro , es argumento probabie , que los Escritores se en ganaron con la pena de nauertz, impuesta en Francia.. 9 LO misino expressa et Concilio quarto Tole dano: 11) alli se re prueba ta violencia practi cadaen item po de Sisebuto, y se dice , que deben seratraidos pora thagos. Vel Papa S. Gregorio, 13 en una Epistola a Paschasio, Obi sipo de Napoles, condena ei mal trato, que daban a los Judios, Iquienes debian mover por carinos, y no por a

ir) De judaeis aret m bo: praecipit Sancta Synodus nemini deinceps ad credendum Uim inferri , cui enim vult Deus miseretur ' quem vult indurat , non enim tales inviti salvandiunt, Ica Volentes::: qui autem jam pridem ad Grisfianitatem venire coacti sunt, sicuti facitum est temporibus Relisiosi simi

Horpi SIsboli , oportet, ut em, quam susce verunt tese

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1 8 Libro Segundo de la Hi oria

pereetas: como lo a labo et Papa Alexandro II. et in en et Viacon de Berengario de Narbona, por havertos libertado de una terribie persecu-cion ; pero esto se enitende solo en et casse, queno se ayan bautia ad os mas no en et de que ha-

justissimo et castigo, que se les da por su inconL

ro En quanto a la segunda, Ja quedan arrisba numeradas las Leyes, que se hallan en et Qua-derno de Villadlego: ninguna impone alos Judios pena de nauerte, sit no se bauti Zaren ; conque esta mani fiesta la equivocacion de Ferre ras, y de lodos a quellos, que antes de ei assegurarontan est rana noved ad , queriendo notar en Sise buto por ci zelo de la Resigion Catholica , mayorrigidea, que la que practico contra tos perfidos cnenalgos dei nombre Christiano. 11 Despues que Sisebuto iuvo et Reyno

lio a nos . y seis messes, murio de haver to madocierto medicamento, que algunos creen , que et laba preparado con yervas Venenosas, Los Histo

ria si ) Noverit prudentia voira nobis placuisse , quod judaeos , qui sub vestra potesate habitant , tutati e sis , ne oeciderentur. Non enim gaudet Deus effulsione sanguinis, neque laetatur in perditione malorum. Alexander Secundus Berengario Viceconia Narbonensi in Episola allata in 6. tom. Conc. Hares mi.

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ria lores data tres causas de su in uerte : unos de propia enfer med ad : otros por uri medicamento

inal hecho : y otros con veneno. San Isidoro Is no pudo en su Historia assegurar lo cierio , pucsauit siendo et Santo su coetaneo , se vallo en ellade to que en toncesse dixo, y no de lo que indubita Memente stipo , porque tal veZ en estos casios no se llega a descubri r la verdad, por las varias opiniones , que se introducen en et Vulgo. 11 Por su niuerte eligi eron los Godos porRey a su iiij o Reca redo II. que vivio mur po co, segun et cita do Santo. 16ὶ Por la de este Principe eligieron a Sui nihila, iiij o dei glorio sissimo , y Catholico Rey Reca redo. Fue a los principiosun gran Monarca , y por tat lo reputa

San Isidoro ; no obstante nuestros Autores a fir man, que in udo muy mucho de aquella exemplar conducta , que manifesto at principio de suGovierno , como se dira en et Capitulo si gulente. De estos Reyes no se enc uentra en et Quademode las Leyes Godas alguna , ni los Autores las re-

sis) Hunc alij proprio morbo, alij immoderato medicamenti baustu, alij Oeneno a erunt intersedium. S. Isidor. in my tor. Reg. Gothor. da Sisebuto. ισὶ Relicto Reeearedo Alio parsulo , quipos patris obitum Princeps paucorum dierum , morte interoeniente babctur. S. Isidorus in ead Hisor. Gothor. Reg.

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18o Libro Segundo de la Historia

ne uno de los motivos, que causo la ruina de

CAPITULO XIV.

DEL RET SI SENANDO , T SI SE A

cierta la Coliccion de las L es de fus antecessores hecha en et quarto Concilio Toleiano , que se celebro en futiemp9.r O son durabies las felicidades ter-l renas, ni las virtudes en esta carne mortat lienen mucha subsistencia, porque lanaturale Ea corrupta mas nos inclina almal , queal bien , en particular si las sugestiones de algu-

naS malas companias nos a partan de aquei recto

camino , que con christiandad , y temor de Dios hemos seguido. Fue Suinthita a los principios dosse Reynado un gran Monarca , por las eximias virtudes , que tenta , y la justicia, con que gOVCr naba ; pero dicen, que desipues in udo de costum bres, y vida, siguiendo los consejos de su herma no Agilano , sin hacer casio de las murmuracio nes de los Pueblos. Esto irrito de suerte a sus Vas. fallos, que uniendose tanto des vario a la accionde perpetuar et Solio en su descendencia, por ha

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ver tomaclo por companero a su iiij o Rechi miro, determina ron privarie det Reyno. 2 Entre lodos De et primero Sisenando,hombre altivo , y poderoso, de ilustre lina ge entre los Godos. Este movio a su sevor las armas delos Francesses, por los mara villos os regalos, q'ue dio at Rey Dogaberto. En fin , ayudado de ellos, pu-

do de senthroni Zara Suint hila: tanto, que a firmanalgunos Autores, que et misimo ent rego las insignias Reates 1, auraque otros a Teguran conservo

et Reyno hasti la nauerte , y que tu ego que falle

Cio , entro por fuereta en et Sisienando. San Isidoro esse rivio la Historia de los Reyes Godos lia sta Suinthila , y no dice , que buviesse nauerto des

posseido de su Reyno : lo cierro es, que antes, Odespues hallamos a Sisenando colocado en et Solio , y que en et tercer ano de su Govierno junio uia Concilio Nacional, donde concurrieron s

senta y dos Obispos de to da la Peninsula de Espa-fia. En et se hicieron algunas Leyes, que e stanen et Prologo de las det Quaderno de Villadi ego. La di ficultad , que a qui se Osrece , es, sit en e e Concilio se hizo por Sisenando la primer Compiacion dei Fuero Juzgo , en que se recopilaron las

e los Reyes, quo te antecedieron. Ay en citeanunto bastante mente, que dec ir; pero centre eliscurso quanto pueda. Para examinar eripui PO

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181 Libro Segundo de la Historia

de historia la verdad, quando est an contrariosios Autores, es muy dei casio referi r las opiniones, a fila de que formando uia juicio recto tosque esseri ven , se fatis sagari a si misimos los Lecto res, porque ni es raZOn fomentar opiniones malfundadas, ni apadrinar Verdades no seguidas. 3 Et concepto comun de los Escritores es,

que en et quarto Concilio Toledano se higo laprinaer Compilacion dei Fuero Juzgo de los Go dos. Francisco de Piga en ta Descripcion historica de Toledo si in a firma , que .et haverse com pilado et Fuero en et quarto Concilio Toledano,

1ὶ Francisco de Pieta Desripcion de Glido , fol. 18. 1 in Don Diego de Colmenares Hisoria de Segoυia , cap.

9. g. 2.

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