Historia del derecho real de España, : en que se comprehende la noticia de algunas de las primitivas leyes, y antiquissimas costumbres de los Españoles: la del fuero antiguo de los godos, y las que se establecieron despues que comenzò la restauracion

발행: 1738년

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Vina, no la labrare. Que los herede ros paguen, y esten por et arrendam lento dei di sunto y elque estu Viere por cierto item po , no pueda do xarse antes de cum plii se .

que o y esta revocada , y es necessario hacer exe-cucion en et principat, antes que se convenga alaccestario , y que don de huviere uno , o mas Fia-dores, puella convenir a quat quiera de ellos, o aiodos juratos. Determinata se las personas, quepueden ser Fiadores, y los casses, en que debenser sa cadas de las Flanetas. Que sit sucediere que alde udor se a largue et plaeto , no este obligado clFiador: y sit ei te muriere antes dei item po de laFianaa, de ban responder sus herederos. Et die et y nueve es de los Empe nos, yPrendas, donde se es abiece, que los empe nos se conserven hasta et plaeto , y que si et dueno no lossa care , que sc pongan en Venta , a quieta mas die re por ellos ue ninguia o pue da prender a Otrosin mandam lento det Jue et , y at quo pag rQ ὶ de uda , se te buelva la prenda. De termina se , que ninguno haga prenda de bue y , o baca de arar, ni de Otras bellias, para et misimo uso. Que los bienes dei que debe algo at Rey, est en tacitamen in

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te obligados, y la obligacion generat sic entienda de los presentes, y futuros. Que las costas, queno se pueden vender, no es licito em penar, ni me- nos la que fuere agena, dando se a dos iugares: yulsima mente, quo por la prenda no se libra et

8 Ei ve in te habia de las Delidas, y Pagas,

determinando se , que lodas se satisfigan at plaeto senata do , y que valga et convenio , que et deudor hi Zo con et acreedor , de que tomara tos bienes, si no te pagasse at tiem po prefini do. Que ademas de la obligacion de la persona , se entiendala de los bienes, y que et Alguacit tenga la decima de la execucion , y et privilegio de prelacionei primer acreedor. Establece et modo como hade pagar et Prelado las de udas, que hieto su antecessor en beneficio de la Iglesia. Que las penas sodpben pagar pro rato , y ei Fiador fatisfacer aqvclla sobre que interpusio la Fianza. Que la mugerno se pueda obligar sin lincencia de su marido, sque la deuda , durante et matrimonio , la debensatisfacer marido , y muger. Que la p3ga, quo

ga , y se a preserido et primero en ta obligacion, y tiem po de ella. Et Libro quarto liene vel late y cinco Titulos. Et primero es de los que

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Iica, y determina, que ninguia Christiano se buelia va Judio , ni lea Herege. so Et segundo es de los Judios, y manda, que no te an Libros, que habicia de tu Ley , ni

sons aqueia a los Christianos, ni los eduquen ensus casas. Que no puellan prestar dinero a usui a. y que en casse de dario , no se estienda et interes a mas de tres maravedis . Que en los Sabados, nillamen, ni se an llam ad Os a juicio. si Et tercero es de las des boni as, donde se determina , que et que metiere a Olso la cabe Zaen el lodo, pague trescientos sue id os, ta mita dat Rey , y la otra at que se querella. Ponense assimisimo penas a los que ilamaren a quat qui e Ia GaD , Sodometico , Cornudo , Tra dor, o Herege .s α Et quarto habia de las Fueretas, y los Da- nos, y se mandan pagar los que se hic te reia cnbestias mayores, y me nores, y en to S arbole S. Que quien to mare por fuerZa alguna cosa , pie da et derectio , que en ella tenta, y confessando en juicio et dano , lo satis saga. Impone se la penacontra tos que arranc an los mojones de las here da des , y que los Vin aderos puedan prender, y se attenda su dicho , solo quando lo interponga conjuramento. Que ei mogo , o criado despedido sincausa , gane su soldada, 7 et Merino ius derechos,aunque las partes se convengan. Que at que hac e

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dano por manda io de su Senor, no se te debei inputar culpa. Condenasse en ta pena de trein tamaravedis at que junia gente para hacer mal: yassimis ino en vel late atque en cerrare a Otro en sitical a , o en ta agena. Estabiecerasse las penas con tra tos Capitanes de Ladrones, que robaren alos

Viandantes. Que at Mon edero falso se te confisia quen los bienes, y sea esclavo det Rey. 13 Et quinto habia de las penas, y se manda imponer segula la qualidad de los de litos, sal

Vo en ta muger prenada. Que las heridas en lacabe Za , o cara se paguen a dos maravedis, y elque prendiere a Otro sitia derectio , pague doce. A y otras muchas penas contra tos que burtan, quese pueden ver con distincton en las Leyes de este Titulo. s Et sexto es de los que cierran los Caminos , Exidos, y Rios, a los que se condena entreinta sueldos, silendo licito a quat quiera des hacer et Camino cerrado. Que los Viandantes pue-den a pacentar las bestias en las iterras, que notae reia a coladas. Que no se estorve et uso de na-

vegar eu los Rios, y et que lo impidiere, paguetreinta suel dos at Rey.ss En et septimo se trata de los Adulterios, y establece , que et marido haga lo que qui silere de ellos, y que sea licito a quatquiera acusiarios.

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Que pueda la muger acusar de adultero at imari do , si et acusare a clia , y no proceda la acus a cion , quando adulterare , por cons ejo det marido. Que et padre , hermano , b pariente pue danmatar at que hallaren con su iiij a. s 6 El ocho es de los que se juntan con sus

parientes , y cui adas. Prohibese et casamiento entre parientes. Que la Monja , que se calare , labuelvan at Monasterio, y aquei con quien sie jun to sea dester rado. Que et que durmiere con samadrastra , se re pure por traydor, y por ale Vos , si se juntare con la concubina de su padre. s T rata et titulo nue ve de los que de xan la

Religion, y de los Sodomitas, y dice , que losque apostataren , sean recogidos, y no tengane inpleo en siti Orden. Qtie los Sodomitas sean ca . trados delante de lodo et Puebio.

doncellas. Se impone la pena de in uerte a los raptores, y si fuere muger casiada,aunque no a ya si docon Ocida por fuerZa , que et raptor, y sus bienesse den at marido. Assimi sino se manda calligarcon pena de maerte a los que robaren Religiosas. inie las Alcabuetas se entreguen a lOS marido S, Dara que las castiguen, pero illa pena de in uerte: salvo en et casio , que por sa medio se ayan junta-

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sue, Et once habia de los que casan con sier vos, y siervas, y se prohibe et casia intento de mu-ger libre con hombre esclavo. Que la que ignorante mente se casare con esclavo , sean sus hi j os libres. Que los es clavos, que secas aren sin faberiosus alnos, teniendo iiij os, se an dei dueno de tru

6o Et doce trata de los Falsiarios, y de lasEsserituras falsas. En et se or dena , que at Eic riva no , que biciere , o cometiere falsed ad , se te corte la mano. Que et Clerigo , que falsieare et Sello det Rcy , sea degradado , senalado en ta fiente , yechado de lodo et Reyno. Que et que juro falsamente , DO mere Zca see en adelante. Que et que falsea re las Cartas Reales , muera por elio , y et Monarca tome la mitad de sus bienes. Que a los Mone deros falsios se imponga la pena de inuerte. Que sean castigados con las de la Ley los que ha-ciendo algianos vasos de plata , merciaren Otros

metales inferiores.

61 Et trece trata de los hurios, y cosas em' bargadas . Que los que tu vieren parte en et Eurto , a linque sea solo con et consejo , que sean casia

tigados con la misma pena : y et que se hallare auguna cosa , debe pregonaria , para que su due nota recoja. Que pueda et Senor castigar ales clavo, que te robo. Que quien comprare alguna cosa

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hurtada , nauestre et sugeto de qui en ta compro; yninguno compre de Otro , que no conoce , si prinacro no te dieren Fiador. Que et que de scu-briere at Ladron , tenga la noVena parte , quς loca at Rey. Que no sea licito dest acer las senales det ganado ageno : y quai quiera puella prender at Ladron , I presentario at Alcalde. Que noDague carcelage eique estu viere immune dei de-ito, que se te imputa : y et que burtare la cosa, que tenta emprestada, sea castigado como La dron. Que at que por su culpa te hurtaren alguna cosa depositada , la pague, como si ei la usur-

61 Elcatorce es de losque Vendentos hombres libres, o los es clavos de Otros, y manda, quequien hurtare es clavo , o Moro de Otro , paguequatro por et, dos at dueno, y dos at Rey. Quem uera et que prendiere a hombre librepara venderio.

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particular, debe ser presentado ante et Alcalde, y et que assi no lo manifestare , Τ diei e esca pada,

satis saga at Senor con Otro tan bueno. Que loque adquiere et silervo liuido , aula que este eri po-der de otro , pue de ei Senor recogerio.

Et diez y se is es de los Medicos , y Ciru-janos,y estabiece, que ninguno sea Medico, si nofuere primero a probado por otros: y lo misimolos Cirujanos, Ios que no deben tajar, ni facar huessos, quemar, y san grar a alguna muger, sin licencia de su marido, padre, hermano , b hijo, y peche, si lo hiciere , die et maravedis. Que et Medico , que pactare sobre la enfernaedad , nopueda pedi r nada, si et en sermo muriere: y lomismo quando puto plaeto a la cura, y no lo sano

dentro de ei. c6 s Et diez y siete trata de los homicidios, yse manda, que et que matare a otro Voluntaria mente, nauera por ello salvo si fuere su enem i-go conocido , o lo hiciere , defendiendose de ei. Que todo hombre , que matare a otro ale Vos amente , sea arrastrado , y aliorcado: y si se hallare algun miserto en casa de otro , sin saber quiento malo , et dueno de ella sea obligado a manifes tar et que hieto aquei homicidio. Estable cense Otras cosas locantes a los homicidios, con distineton de varios casses.' El

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oue Et diet y octio es de los que de senti erranios inuet os, y se dispone , que si alguno abrierela sepultura para tomar las vesti duras det di fanto, in uera por ello ; y si no te tomare cosa algana, peche cien se eidos de oro , la inita d al Rey , y laotra at heredero. Que quien se en terrare en sepulcro ageno , pague por la ossadia cien suel dos,la mitad al Rey , y la otra at dueno. Que ningunClerigo , ni Religioso puedan vender siclos para sepulcros, y los que lo hic ter en, paguen die E ma-ravedis, ta mirad at Rey, y la otra at Obis O , o Arcediano. Que et sepulcro don de uno fue en terra do , no pueda ser vendido a otro ; y et quolo biciere, pague la pena. Que ninguno se OpOnga a que a los inuertos se de sepultura ; y quieti

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otro quat quiera fallareat plaro senalado , plerda quanto iuviere , V sea det Rey :y si se hallare conta ij os legitimos,tenga la mirad,7 de la persona ha-ga et Rey lo que quisiere. Que quando et Rey publicare guerra contra MorOS, botros qualesquie

no acudieren , pechen la fons adera, como et Reymandare , y lo mismo los quo Vinieren antes detiem p . . '6 8 Ei ve in te trata de las Acusaciones, y Pel-quisses, y se es ableco , que lodo hombre pueda acutar por hec hos desaguisados , salvo en los ca-sos, que la Ley previene. Se manda assimis mo, que nin una muger, ni Varon sin edad, ni Alcat cre , ni Merit O , ni olso alguno, que tengan o ficio de justiciae, puedan acusar a Otro: y sena- lanie otras personas , que no pueden acusar enjuicio, ni fuera de eL Assimis mo se distinguenlOS casos, en que uno pucde acusar, I querellar se : entre los que se numerata , son los desco mulgados, y Otros, que en las Leyes se en uncia n. Oue et Villano no pueda acusiar at Hidalgo , ni hombre de baxa effera a quieta fuere de mayor erarquia , salvo en et casio , que se quexe de mal,que e misimo reci bib. Que si elacus ador no probare la que xa, pague otro tanto como debierapaear et acus ado, si se probara. Que los delitos

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