Prevenciones. Del pastor en su visita,

발행: 1788년

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ella cla dispensa sera ilicita a dei in-gun valor. Est verdad tam poco pu edenegars , Siendo principio universa delDerecho , que et inferior nunc puede dispensar c la Le de Superiori, sinoes con causa justari debihndos siem prepresum iri, que le concede la facultadde dispensa , sin conoesta condicion, au quando nocio Xpresa a Pues quhsera quando lo Xpres est a misma faculta , como i hac et Papa , en laque nos da 1 los Obispos de Indias paradispensar en los impedimento dirimemtes de Matrimoni ΘPonga mos sus palabras inis Per que

det Otro laberint , en que cada dia nos Pone , y Se ponen los Curas , Hos feli-greses , solicitando cista dispensas , sto

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mas causas graVes a gravisimas , quelas que ellos quiere alegar rabultario talise fingi si informarias , ni ustificarias de modo , que et Prelado pue-da formar ciuici cierto de suberdad, gravedad. Eme que servira estas dispensa eri et Tribunal de Diosa Porcio tanto ramados iiijos, sabed, hace dio faber a uestros fetigreses, que amas dispensaremos en impediment alguno , de los que nos permite es Papa, sin que precediendo informacion con arregio a la inuta, que e viara uestro Secretario de Camara, senos haga constari, de que o ba otro impedimento , que et expuest e lapetici on que las causa&, que se at ga pararia dispensa son tan verdaderas,

graVes , como deben Ser. Hau en est caso queremos, isto prevenimos , que i los consanguineos, que pretende casarse, han te nido copula con et fi de facilita de es-

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ssa dis te modo la dispensa , se debera expresar est circunstancia , o en a peti-cion , si ues publica , o por otra via reservada, si laese oculta pue de otro modo , y siguiendo et stilo de Roma, i doctrina deciosi ejores , imas sanos oralistas , queremos , que ea de ningu valor la dispensa , u quando en ella no pusiesemos quellas pal brasci dummodo inter eos copula habita non fuerit. porque sabemos , que algunos Curas , pensando tene facultast, que real- mente no lienem, o creyendo , que seles da ei difici recurso a Prelades, queellos liam an asi, en ta realidad nodo es , dispensa en impedimentos dirimentes post contractum Matrimonium oque tros contigua error oria vegma persu dicta , Conociendo , que nopu ede dispensa e semejantes Matri monios, acon sejan a consorte, a cierto de sinulidad , que nolida et debito,

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mientra se recurre por la dispensa, per que si lo pague , Siem pre que ea pedi do por la tra parte nocentes, hignorante det impedimento. Porrio tanto no pudiendo tolerar, ignorancias ta crasas, is culpabies enuna materia de tanta gravedad , 'an obvia 1 los Curas. Tenientes cies preveni mos , que ninguna faculta tienen o Derecho para dispensar en impedimentos dirimentesci nec post contrac--rum Matrimonium que recisamentelia de ocurri ai Prelado porcla dispensa , manifestandole encla pelicion , si et dicho Matrimonio se contrajo con mala se , o con 'vena saltem ex parte unius Cyprocurandi, que en et entre tanto quellega a dispensa viva separados os consortes , validndoseia est si de los PreteXtos medios , que senala los

Autores.

Yguat mente les prevenimus, que de ningu modo aconseje at consorte, que

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ya esta cierto de impedimento , et quepague eLdhbito illaese pedi do, pue este consej solo cabes, quando uno de os consortes duda solamente de valor des Matrimonio otro esta e nauena pacifica posesion de et , perono quando a est cieri de la nulidad;

Porque en Ste caSO quanta copulas tenga, ya se pidiendo ' a pagando, lodas cieran fornicarias portabidas con On Sorte , que cier tamen te sabe no sersuyo. Y anadi mos , que 'al Cura , quehallasemos comprehendFd etsi prati carae semelantes errores , des de luego, irremi sibi emente lo suspenderemos de Oficio', lorii amaremus a e Xamen , omo

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Preetencio sobre la obligacioniae recibir las endiciones

o Abemo , que p0 Derech comunno est prohibido contrahe et Matrimonio en casas particulares a menosen et portico de las Iglesias saero uesel Ritua Romano disponi, que ea Specialmente en ta Ιglesia misma , porei respei , y mayor decencia que se debe at Sacramento Matrimonium in Ecclesia maxime celebrari deca, b ta esto, para que los Curas Xortem, Daunobliguen a sus eligreses , a que vayan contraheri e la I glesiabia no Ser, que las circunstancias p rticulares de alguna persona , o casu id an alguna prudente condescendencia La demasiada , que en est particular lienen

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algunos Curas , ha podido se causa delabus , que se eXperimenta e varios Puebloc y creemos , que si en adelante no se corrige , o se limita a pocos caSos , y a personas ut speciales, ite-gara dic, en que legando Ios fetigre-Ses o costum bre , t que no es sino abuso , o corruptela , se haga et reme

costos entre las disputas , y leytos, de si es esto, o aqvello I . En orde a las Velaciones , o bendiciones nupciales , deben los Curas starprevenidos en dos cosas I a primera es, que no ueden artas en los item pos prohibidos o la riglesia , es a faber,desdera primera Dominica de Ad lient , hasta despue de dia de la Epifania , y desde et dia de Cenig , hasta terminadada Pasqua de resurreccion aque artas en odos esto dias es pecado mortar, comesto firma Benedicto XIV.

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segunda ei que nunc puedenhendecirse las segundas nupcia , quando a se endigero las primeras ac mo manda et Ritua Romano ite que advierte se Observe la costumbres, Onde a cha de ben deci rias quando Iamuge nunc haya Sido casada, unque et hombre lotaya sides Sed ubi e Siget consu etudo mist mulieae aemini unquam nupserim, etiam si mr aliun Uxorem ha-.buerit , nuptiae benedicamur, ea FG man

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trimonio os Contrahientes , antes de recibi las endiciones nupciales diuestro senti ha sido sera si empre cone Papa Benedicto XIV. quem l es , an Ser , que et Omitirlas laese oriundes preci format i se si guies escanda--lo grave de litabo mision: Esta es la opinio de Benedicto , qui en est Instrue-cion clienta cita por ella die, nueve Autores. Si embargo ast , queotros muchos fundados en alguno teX-tos et Derecho o speciat mente en et

Capitulo primero de a Seston et q. det

Concilio de Trent ostentan lo contrario , para que los Curas exorten mucho sus fetigreses , a que a reci bai, ymo e X ponga Sus conciencias , ni se pri bende las gracias , v esectos de est Sacra mental , ni de motivo con surami Sion, a que los demas fietes las mire concinditi rencia, o tal e con desprecto I)a Que concepto formaran los Indios

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exemplos, que a las palabras , que concepto , vel vola deci , formaran et Sacramento de Matrimonio o de sushendiciones , viendo , que lostas panoles sonesos mas repugnantes 1 recibi rias, que se astenta , o lienen a menos, ter e contrahe et Matrimonio en a

Iglesia' i Ahi , amadosiijoc Quantos han scrito de las cosas de Indias , quantos an vivido algun temporienellas , odos uniformemente son de senti , questa pocaries, religion a pi d ad , que se advierte en los Indios , despue de dos sigios o mas de conquis-ta , consiste principalmente, en que nolia visio en los spariotes , ni hora Ven e nosotros aque exemplo inquella conducta , y quella vid , que cor-xesponde a la es, rara religio , que prosesamos a questa Stamos predicando a liOS.

Asi es Y uadimos o conclusion

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