Prevenciones. Del pastor en su visita,

발행: 1788년

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presente et Capitulo primero de la Sesicina Hel Concilio de renui, dunde habiando de las proclamas, dice si se Con si, derando et Concilio tos graves peca-- doc, que se origina de los Matrimo, ni os clandestino , manda con este se objeto , insistiendo encias determina, ciones de Sagrado Concilio de Le- tra , celebrado notem po de Inno, cencio III. que en adelante primeroque se contraiga et atrimonio , pro-- clam et Cura propio decios contra, hientes publicamente ora tres vecesse en tres dias de fiesta eguidos en a, Iglesia , lentra se celebra a Misam mayor , quienes su los que an de, contrahe et Matrimonio . hechas, eSta a monestacione , se a se a cele-- brarI 1 la a de la Iglesia , sino sese opustere algu impedimento legiti-

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, ni , Si precede tanta amonestaeso, ne , hagaSe una Sol en est caso od, lo menos celebres et matrimonio h, presencia dei arroc de dos , o, tres Testigos. Despue de Stoe, Dan, te de consumario, se han de hace las, proclamas e la Iglesia , para que mas, facit mente se descubra , Si ha algu, nos impedimento , a no se , que el, mismo Ordinario tenga por conve- , niente, que Seimita las mencionadas, proclamasci l que et Santo Concilio, dex a su prudencia o uicio Sobre est decision concilia podranue los Setiores Curas 1 los Teologos, Canon istas, que rata de ella, quie-nes odos uniformemente convienen, que no es arvi trari, ni de consejo, sin riguros precepto , que obliga grave mente , Omo se manifiesta no solamente porcla fuerga de las palabra , conque se explica porcios antos fines, que se propone en elli, sino tambienior

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las graves penas con que amen a Za , castiga 1 los Parrocos , Contrahientes, Testigo contraVentores de Sta Ley. Por oriant , vesci pecara mortal- mente et Parroces, que si causa justa, declaradacia por et Ordinario, a quienpribativa mente loca este uici declaracion , o mite las tres proclamas , au anaden algunos , que et omiti una sola de las tres , es pec ad mortat alendido et fi , o fines de Santo Concilio de rent , speciat mente quando porotra parte no a una certe Za moral,

de que nota impedimento alguno entre los contra hienteS.

Iguat mente , y porcia misma agon pecaria mortal mente et Cura que cor ries estas tres proclamas en dias feria-dos , o que corriendolas en dias festivos,lo hicies at tempes, que o hay On- curso , puebio, o gente alguna encla I gle Sic com Sabe mos , que se praetica noPOca Veces 3 porque Paraclo fines , que

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se propus e Santo Concilio en est sudecision clo mismo es leer , 5 publicarias a monestaciones en tales circunstan-cias , que omitirlas , o di feririas absoluta mente , Segu aquella sentencia et Espiritu Santoci Ubi non est auditus non undas sermonem si). De qu strue et

Sermon don dei ha oyentes t et i deque pueden servi las proclamas , dondenoma puebio, que las Uyga y que ensuerga de lo que ye , piaeda descubri ralgu impedimento, si lotubies en trelas personas , que quiere contrahe et Matrimonio tHemos dicho si causa justa, porque habiendola. segu com ella ea, pue- de dispensars , o di ferirse ias proclamas , o ludas , o alguna de ellas, o so-I para contrahe et Matrimonio, o para contraheri jura tamente , y OnSumario La unica que est ala et Santo Concilio es, quando ha sospechas fun-

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dadas , de que se podra impedi maliciosa mente et Matrimonio. Y unque los Autores senalan tras , per nunca

hemos allado entre ellas , ni hemos reputario por tales , las que frequente- mente se lega en stas terras parata dispensa decias proclamas. Podemos segura , que desde queestam os en sto Reynos , amas se nos ha lepado causa odor de hayamos ha-Ηad merit, ni iusticia para dispensarabsolutamente las tres una solaocasio , questo hic imos , porque se nos aligo se nos testifico e caso dei Concilio de Trento , hallam os despues, que et alegantes, Hos estigo nos ha- hicin engari ad maliciosa mentes, 'in escrupulo alguno porque regularmente e mu poco , et que se hac en stasTi erras de en gasta a Prelades con et pretextu e que son nimied ades suyas, yque Otrocmejores,wmas doctos quei tollan reparado en conceder estas dispenbas.

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chos peso hara est cree al Pret ad menos nimio scrupulos , quando me nos sospectia , de que en treestas flores hay alguna vivora ri de queentre estos ego hay alguna moneda falsa in utero deci , de que en Sta Omi icitu hay algu fraude , b impedi mento oculi, quando Ora tanto ardor, empen , se huye de la tu , y dela publicacionia Acas sera causa justa no a , queporque et Cura , O parenteSCO , Orcone Xion , or amisi ad , o por compadraZc lo quiere asi quiere hacer esta gracia , usando , o abusando de una

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faculta , que te subdelego et relado,

que et in est piens tener Or ra-gon de su ficto , contra od lo quet lene declara domaria grada Congregacion o consta de las Actas Mediolanenses , Onde se dices fas autem de- nunciaciones neque ullam quidem ex partercinitere Parochis liceat , nisi Episcopi concesu. . idque causis jure permssis i t

disputas opiniones Oco Segura enconciencia Si uncios Obispos , cuya faculta en est parte es indisputabie, pecamos mortal mente , dispensando lasproclamas , si causa justa si co- nocimient , o judicial , como algunos Autores quiere , o extrajudicial , como a probablcmente firma Otros; Φ como podi an os Curas concede licitamen te Stas dispensas , aciei dolo solo por si si faculta de ordinario, Daunque la tengan iaciendolo si co-

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nocimiento, ni averiguacion algunat Por o tanto mandamus aclos Curas, Tenientes , que amas dispensen , nien udas is en una sola de la proclamas i pue ni para ello lienen facultad,

ni nosoxros se a concedemus , antes por et contrari, si alguna iuviese impetrada deluestros Antecesores, desdeahoracla revocamos absolutamente, si noes en algu caso, en que uese difici et recurso a Nos a por Otra parte ubi es periculum in mora de algu dano grave positivo , o privativo de no contra

qua deberi dar nos uenta in mediata- mente. Y pasemos a tra prevencion.

Hezencion obre la infirmacion deliberta L, que debe acerse ante de contrabe et Matrimonio. YGual mente deben los Senores Curas

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tener presente et Capitulo septimo dela Seston et det Concilio de Trento,dondes, hablando de la mucha cautela,con que se a de procede e casar los vagos, dice asici , Muchos son los que, an da vagando a n lienen mansion, fixa a como On de perversas inest, naciones , desamparando a primera, muge , e casa e diversos Lugares, conistra a mucha vece con Varias,

, viviendo latri mera Deseando et San- , t Concilio pone remedio a est de-

, Sorderes, monesta fraternat mente , , las personas a quiene ioca , que no, admita facit mente at Matrimonio, esta specie de h0mbres vagos , , manda a los Parrocos , que o Com, curra a casarios , si antes no hicie, ren Xactas Verigvaciones , y dando, cuenta at Ordinario obtenga su li- , Cencia para acerto. V asta qui ladecision concilia , a misma , que a se habia hecho en et Concilio Agatense,

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transmigraciones. O lo tanto , ues, deben los Curas procede con gran au tela con sta specie de gentes nunc pasar a casarios , sin hacer antes porsi mismos si fiario odo a Notariola informacion de libertax, hasta que

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