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en uerga de ella o de las exactas averigvaciones , que ide et Concilio tenga una certega morat , de que son libres no lienen impedimento alguno. Est certega mora es la que odosio Autores uniformemente iden parato licito de semejantes Matrimonios, fundados en dos Capitulos de Derecho, donde consultado et Papa , si podianpasar a segundas nupcias ciertas mugeres , quienes despue de si et anos a de varias diligencias practicadas O abia podido certificars de labida , muerte de sus Maridos cautivos , o peregrino. Respondes que O se te permita casar hasta tener noticia eierta dela uerte de ellos meo auctoritate Ecclesiae permitas oontrahere usque dum certum nuncium recipiant de morte murorum I).
de qui in fiere , que et Parroco, que si est certega morat de a liberta d lo Contra hientes , paSase
a cap. Dominus de secund nup . Cv. in praeientia nostra de ponialibus.
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a unirios en Matrimoni pecam mortal mente por et eligro de ulidad , aque exponia et Sacramento consi-guiente mentes los adulterios, nescandalos , que podian eguirse or raZonde l. Hablemos, ues, de uena se ama-dosiijoc y egu doctrina de los me-jores Canon istas. Sara tener Sta certega morat decla libertad de los Contra- hientes , astaracia sola fama , o publica vo , de que son libres , quando es tanace tantas veces det fraudes, de enga- fio , o deis Autor inciertori a Bastaraque ellos mismos lo digan a jure suliberta , quando egu Le , adiepuede ser uen estigo e propia causa in Bastara a declaracion de unciolo Testigo de ista, o la de dos de Dydas, presentados o las misma partes , quienes albe n lo yero , sino hellas mismas tinnina palabra Podransorma certeZa mora una informacio-
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ne superficiales , hechas por erem Onia laesa ligera , inuiga solo de palabra , sin actuacion , ni formalida algu-na , de las que rescribe et Derechoi Ista es la gran cautela , que et Concilio exige e casaria os vagos , astrange rosa vagi caute Matrimonio jum
nuncium recipiant de mori Cirorum tet Doride est aqui et Testimonio delParroco concla parti da formal sacada de Libro de Di suntos , que hac se entodo Tribunal Donde est aqui laatestacion ada e de bida forma por et Magistrado Secular , Milita opor al-gu Notario publico, que piden los Ca- noni, lasa Conde stan qui siqui era
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dos estigo de visi , que ordinaria- mente hace plena probanZ en odamateria b subre odora donde staaqui , ni quando se uenta , antes , ni despue de tales Matrimonios , conita licencia dei relades, que para contraherios pide et ridentino i re ad Ordinarium retia ab eo licentiam id faciendi obtinuerint Por indos estos abusos tan contrariosa la decision Concilia , y en una materia an importante , hemos te nidoque mandar mandamos , que en ade-lante no se aga informacion alguna sobre liberta de los Ultra marinos , sino ante Nos , o ante uestro Vicario generat a que si porcla mucha distan-cia , y para evita gastos se hicies ante et Cura , o pas est a celebra et Matrimonio , si enuiarnos antes la insermacion , para ver si est arreglada a conforme a Derech que si stas, como las demas informaciones , que
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acostumbra hacer os Curas Vicari las guarde originales separadamente, Por u i dees, en Legajo , o Libro, que tendra destinad para est fin, dandonos uenta de ellas en ta Visita, donde la tomaremos conriodo et rigor, que id materia tan importante. Nolo es enor la dispensacto de los impedimento , sobre que amo a acerta figulente preVencion.
s. V. metentio sobre a muchas dispensas , qui seis dem de impedimentos dirimentes de Matrimonio. E Ni ramos en os laberinios , que Ver
daderamente locio en estas I terras issa faber es facultad que los bispos
de India te nemo para dispensa enim pedimento dirimentes de Matrimo nis , anus y despues de contrahi cy
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con que los fetigreses solicita estas dispensas per laberinios de que amosa sali conrigua pronii tu , que claridas, tomando si guiendo et hilo dedo verdades , que solo podra negarias, quienis haya saludad lo principios de Derechi, raecia Teologia morat.
Trimer Cerdad Los Obispos de India no te nemos mas faculta para dispensa , ni para dispensa mas impedimentos , que quellos , que e Papa nos senata e sus tetras Apostolicas , at mismo temploque nos despacharias Bulas. Puede dudarse de est vel dadt La jurisdicion , o faculta de Delegado se est tende a mas , que lo que quiere et Delegantes a Pod rh o que en est materiario Delegado det Santo Padre Pio VI. dispensa mas Helo que u Santidad me dices, que dispense Podi ho dispensar en los impedimento , que elmismo me eXceptua e Sus Letras
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Apostolicas i a se ue , que o. Solicita , pu es , los fetigreses, queles dispensemos , en to que o nos Sthconcedido a ante bienis Os est eXcep- tuado , scio mismo , que solicita una
que cada dia se sta Solicitando queel relado dispense para casars et a drasto concia Entenada Gamadrastacon elanten ades et Suegro concla uexa et Cusiado concia Cusiada i ue
poniendo qui la facultam, que Os Oncede et Papa ' es de tenor si gulente., Con uestra autorida Apostolica, , po et tenor de las presentes iam OS, , y concedemo a uestras Fraterni da- , des licencia , y faculta D, para que, cada uno de Osotros pod ais dispensar, en ambos fueros contio fietes de be- , su ChriSto , Xistentes en ad una
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2GO , de uestras respectivas iocesis , n, quat quier , o quatquier grados de, consanguini da , y finida , o en, quatqui era tro, o et qua sean pa- , rientes , concia que , que de ningun, modo loque e prime grado se , tambie en et primer grado de asini, da resultante solo de copula ilicita,
, ya ea O linea colatera , a se por, linea recta , con tal que conste cier, tamente , que uno de los Contrahi en- , te no es ij det tro , para que, puedan contraher atrimonio en tre, si c. et Pueden star mas claras , ni masterminantes las palabras det Papa' Nos concede faculta para dispensar en et prime grado de ovida per anade, que Solo es en quella , que resulta de copula ilicitari in primo gradu innitatis
ex copula ramum ilicita resultantisci Lue-
g no podemo dispensar en et primergrado de asini das, que resulta de la co-
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Cunados o Cusiadas , Padrastros , Uijastras , Dentre Madrastras , emi-jastrosa porque la excepcion firma Ley, o regia e contrario. Portio tanto , amados hiios , sabed, hacedio faber a uestros fetigreses, que O podemo dispensa , que nunca hemos dispensado que ni amas dispensaremos en et dicho prime grado
de asini dadio copula licita , ni e linea colaterat , y mucho enos en linea recta a que odo lo que se importunarnos con stiplicas, em penos, raZOnes, opiniones a tal eZ Xemplares en Die particular , sera perde tiempo in ultimente a hacersei perde a uestro Prelado , a quie , ni tos X emplares, que se alegam, ni las opiniones , que se citam, te hace fuerZa algunc, Stando
la facultad encia Bula de Papa muten, si dud , a querido reservasse e Sta
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dispensa por an graVe. Εllacio es tanto , que gravi simos Autores son de senti que et impedimento de prime grado de afinidadio linea recta , lo es portere cho natura , queni et Papa pia ede dispensari , fundados en varios Capitulos de Derech, donde se dices, que dei mismo modo ha obligacion a abs te nerse de locasin es , que delos consanguineos, entre quienes es cierto , que et prime grado en linea recta es impedimento por erectio naturai. que a dispensa en et prime grado deafinidad por linea colaterat es an dificultosa , que rari sima e la ha concedi docios Papas , sino para Personas nobili simas 4 inter viniendo causas publicas , gravisimas , y justisimas si). Segunda Cerdad Los Obispos de India no podemo dispensar en los impedimentos dirimentes et Matrimonio, si causa justa sicio hici eremos sin