Commentaria in quatuor priores posteriores libros ordinationum Regni Castellae, authore doctore Didaco Perez de Salamanca, ... Nunc denuò in hac secunda editione ab eodem authore recognita plurimisque in locis addita, adiectis etiam ad nouam recopila

발행: 1609년

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301쪽

lga Libro. VI.

quantia, o de poca. que lieuen to-dos troynta mara taedis.

Pero que dei su et do de los que

Dequat quier toma que se presentare en los dichos officios, ite-uen todos los dic hos conta dores mayores sesenta marauedis. De qua quier poder para fian-la que quat quier recauda dor , o arrenda dor presentare de ma-yor, o de menor. Que lieuen to- dos los dichos conradores de cada Vno treynta marauedis. E si

se lassaren lasfiansasque de la lassa yassiento y prouisitori que se breello se diere, que i leuen todos Ios dichos conta dores milla: ocho

Dei assiento dei recudimiento si fuere de cinc ueniam ii ma-rauedis, o den de ayuso,t leuen to-dos los dichos conta dores cien-tO y cinc uenta marauedis : y si fuere de cincuenta mit arriba fassa eient mit, ile ueri trescientos marauedis. E si fuere de cient mit arriba hasta quinientas mit,lleuen seyscientos marauedis. E si fuere de quinientas mit ar-

Dei assiento de quatquier priui

legio ite uen todos los dichos conta dores treynta marauedis de cada miliar,si fuere la merced de suco. Pero si fuere depor vida quelle uenia meylad. De sobre estriuir quatquier priuilegio depor vida que i leuen to-dos los dichos conta dores diea yocho marauedis.

De quatquier carta , o priuilegio de seanqueZa de pedi do , o

de Otras colis de merced que a qui no van nombradas que se deuierenassentar en estos librosque lienen todos los dichos con-tadores la quarta parte de lo que de suis est a lassa do que lieuentodos los utros officiales de Iosofficios principales pordon depas

sere a.

se deuiere assentar en esse officio de. quaiquier persona, o con cemo uniuersidad, lleuen todosios dichos coni adores , si fuere de quatro a nos quatrocientos yCinquenta marauedis, y den deabaxo a este respeito.E si fuere de quatro a nos arriba , t leuen stys

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Lib. VI.

Porte star quatquier merced delas relacione sale uen los dichos cot adores y sus officiales treynta

De quatquier sobre carta que sedi erepor esto, i leuento dosios di

chos conta dores ereynta maraue

dis. Pero si fuere la sobre carta iunt a con e i libram tento,ileuen otro

E quaiquier libramicto

que ei dicho mayordomo librare, ileue Ochomarauedis. Perosi fuere de sue ido de log qandanen nue Dira guarda molle uencosa a una. De cada recudimiento que librare si fuere de cient milmarauedis, o dendeayuso, fleue doZictos ma-

- Ppro si fuere de cient init mara . uedis arriba fasta quinientas mit,lleuet reaietos marauedis Y si fuere de quinien annit artiua, i leue

quatrocient osmarauedis.

Titulo. II. et 83

suere de diezmil marauediς a riba fasta treynta mit, ileiae tre-Zientos marauedis . V si fuere detreynta mit arriba, i leue qua trocientos marauedis y no irias. Es fuere de conceio , o uniuersi

dad , t leue pordos personas y no

mas.

De quatquier se que diere de

quat quier racion, l leue ocho ma-rauedis.

Dei assiento de quatquier al-

uala,o renunciacion veynte ma-rauedis. De lasotras cartas de recepto

ria, y recaudamictos, o otros priuilegios en queel mayordomo ouiere a librar que aquino van nom-brados,lleuen otro tanto como e Iofficio de las relaciones.

Menamos y mandam os,

s que et maestro Chanciller

mayori leue delascolas en que librare otro tanto como defuso, madamos que i leue et nvestro ma-yordomo may Ori

Andam os q cada uno delos nios Notarios , t leue

de los priuilegios, y libra

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284 Libro. VI. Titulo. II:

mientos y recudimientos en que y sus officiales y lugares tentetes,

ouiere de librar otro tanto co- y a losesicriuanos denuestros conmode suta madamos que lieue et ladores mayores, ya cada uno denuestro mayordomo mayor. los que agora son y serande aquio tro si dei qua derno quando adelante que tengan e guardense higiere de nueuo , Ileue otro γ cumplan cada uno dellos en lotanto et Notario como manda que a et loca y ata ne las dichasmos que lieue et officio de las ordenancas y lassas: y cada una Tentas. dellas en todo y por todo segunque en ellas y en cada una dellas imi ω - ω- se contiene. V contra este tenory forma dellas no vayan, ni passidς - len , ni consient an yr, ni passar Tro si mandam os que en algun tiempo, ni por alguna

radores, lieuen de los actos que cho aya perdidoy pierda et offipor ante et passaren, otro tanto cioque tuuiere, ylia inhabit pa-por sus derechos, como de ytiso ra auerotro officio :y nolo aya, mandam os que lieuen cada uno nilo pueda auerentanuestra corde los auestros escriuanos de ca- te para ento da lavida, y que pa-maraenein uestro conseio. De la gue loque assi l leuare de mas de respuesta que los contadores die- Ios dichos sus derechos con otio rena quatquier petieion que lie- quatro tanto. Y que sea la, meyuen,dogemarauedis. tad de la dicha pena para lapam Las quales dichas lassas y or- te a quien lleuare, o echare qualdenansas que assisaZemos man- quier quantia de mas desus deredamos a los contadores det suet- chos y laotram pytadparata nuedo: ydelastierras y acostamien- stra camara. : ri tos, ydelas mercedes y quilacio Z Trosi, por quanto todos Iosnes y de las rentas y acostamien dichos derechos qua desutos:y de las raciones, yalestriua se van tallados para toflos Iosno de nuestras rentas, y at ma- contadores , de cada vn officioyordomo mayor . y at Chanci- de los nombra dos de lata, quieriter mayor y notarios mayores a Ia tres conta dores mayores, O

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Libro. VL Titulo. II. . 28s

mag. Y enla dichalassa oui mos librantes. Poren te or lenam os considerado que los dichos de- y manda mos que seyendo sena' rectios reparti essen a lo me nos lada la prouision de menor delpor los officiales de tres conta- conta dor mavor, o de sta iugardores mayores, O mas si mas Ο- teniente , y tu ego no quisiere eluiesse . Porende or dena mos y contador Θe cada vn officio etimanda mosque lodos los conta- et dia que fuere requerido a exedores y officiales de cada offi- cutary librariatat prouision quecio de lodos los coni adores ma- luego et conta dor mayor , o suyores, que usaren de los dichos iugar teniente cuyo fuere aquei officios repartan entre si los di- officio , laga et assiento dei lichos dineros, y no pidan, ni ite bram tento , y lo libre en iugar . Den masso las dichas penas. Pe det tal conta lor dei officio , yro sitos dichos conta)ores ma- lleue los derechos por et, por-γores en algun tiempo fuereri que los librantes no se detenganreduetidos a dos segun que soli a por est . serenios item pos antiguos . man Trosi, Ordenamos y mandam os que lodos Ios dichos de- damos que los officiales derechos se consuman la tercia par stos conta dores de cada officio te : y las Otras dos partcs fincabies no pidati; ni l leuen derechos alia queden poe derechos para Ios gunos por assentar cola alguna,

contadores officiales de los dos eo ni en citra manera pues los con

radores mavores que a Ia sazon ta dores dei officio san de lieo arfuesten. los derechos de suis ordenados O Trosi, porque nos es feci, a saluo de las colas que de suta or- relacion que muchas Veges denam os que las lieuen, y de lastos conta dores de cada vn offi- otras colas que los conrenten acto no quieren assentar y librar cada uno et conta dor por quientos libramientos y cartas y pro liene et officio. Otrosit ordena-iiisiones que han de passar por mosy mandam os que por emensus officios , aunque se an senata- darquat quier libro por quatquierdos det menor de los contadci- officio,nopidati,nilleuen los conres mayores y de sus Iugares te- tadores derecho alguno se las pe-nien tes, v por esis de lienen a los nas de suis contenidas. Otrost,

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18s Libro. VI.

1 Trosi , porque algunas per

den sacar nueilras cartas de pri uilegios en pargamino , de lasmercedes y officios, o lanias , Ootras Cosas qie lienen y lassa canen papel. Manda mos y ordena

mos. que si aquei que lacare latat carta en papel pagaretos dichos derechos una veZ a don delos o utere de pagar, y despue squisiere sacar desto misimo nue Dira carta de priuilegio en parga

mino que te lea da da y libra da sin

chas penas.

OTrosi , porque semos in is

forma dosque ante los nuentros conta dores mayores se trae n

y presentan algunas se es que sediZen que son D cadas de los libros antiguos dei dicho senor Rey nue tiro padre , y por ellas

quieren haZer assiento de alis gunas colis , en los nuestros libros . Ordenam os y manda-

mos: que de aqui adelante no se assiente en los nuestros libros, se de libros antiguos algurios: saluo si fuere de los libros dei dicho se nor Reydon Enrique nuestro hermano que e stan en po-der de alguno , o algunos de los

nuestros conta dores mayores. E

si la tal se fuere firma da dei con

ta dormayorque los tu utere, ode

la Iugarte niente, y de Otragullaque no se assienten, so las dichas

OTros, por quanto et dicho

senor Rey nuestro hermano dio algunas faculta des a a lingunas personas que tentan ma-rauedis, o citras colas para entoda su vida , sit uados en algunas rentas para que no laesi en tent- dos de sobre elariuir trastados de los priuilegios en cada Vn ano , ligun se a costumbro h ageren los item pos passa dos. Y desto se nos lia seguido y sigue deseruicio y dano : porque muchos priuilegios se cobran despues quelas personas que los lienen sonfinados, y no se pue de saber porno embiar cada ano a sobre eLcriuir los tras lados de los tales priuilegios. Poren de reuocamosy damos por ningunas y de ningun valor y effecto todasy quale uter facultades que ei dicho senor Rey nuestro hermano dio aquale uter personas que tentan

marauedis, o otras colas de merin

ced para en toda su vida,para queno fuerin te nidos de sobre encriuir los trasta dos de los priui.

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Lib. VI. T.

bre es cri uir de aqui adelante k- n que se a costumbro sager enlas ciempos an tiguos antes quelas tales faculta des se di essen ι ν que de orea guisalos arrendadO-

se suo fietes,o cogedores, O Otras perhoasque ouieren de coger enrenta; oen fiet da d. o en terceria o en Otra quatquier manera tosmarauedis y rentas don delos tales marauedis, o otras rentas esitan siluadas que no les acu dancon ellos: tapena 'unios paguenanos,otraveΣ. Y mandam os a s nuestros contadores may

res que sobredesto Mn libren

conta dores mayores, o sus iuga- Teste nientes, o a uno, a dos delnuestro conses o que en et res,

minen , y por la determinacionque estos dieren esten ambas las

partes.

Trosi , orde nam os y man ' damos que despues de publica das e stas nuestras ordenariosas, y despues dende en adelanis

te alcom Ienio de cada unano pareZcan ante nos en presencia delos dei nuestro conseio todos tosiluestros contadores mayOres,

y hagan eada uno dellos iuramento que guardaran expressa mente estas dichas ordenangas cadavno dessos en to que a et loca yatane y contra ellas, ni contra alguna Hellas no yran , ni passa-

na manera.

Idem

Tiosi, mandam os a losnuestros conta dores may ores que hagan libro a parte delas confirmaciones que se higieren delas mercedes y prbui legiosy cartas dellas. Y queellos solamente sobre escriuany se len las tales confirma- iobes, y no aya en ellos Otrasse nates de sus contadores y ossio ciales,

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188 Libro. VI.

eiales , y que las partes deXen acada conta dor via trastado delaconfirmacion dei priuilegio , o carta de la merced para que lo assienien cadav no en su libro, y quelleuenitidos los dichos conta do- res mayores, portabre e scri uir ladicha confirmacion los derechos

Que si filere la merced sechade antes de quino dias det mes de Septiembre det ano que pas' so de mit y quatrocientos y se sen-ta y qua ποι ConoIciendo delio

por la data dei priuilegio: que si

fuere la confirmacion de cient mih marauedis., o dende arriba, que seuent odos los dichos consetadores mi lanarauedis,y nomas. Pero si fuere de cient mil maea Dedis,oden deayuso, que se uenaestere ethopor rata. Pero si fuere la merced hechaden delos quin zedias de Septi embre de sesentay quatroa eita parte: contando ista por data dei priuilegio , o carta que lieuen todos los dichos contadores quarenta marau edis at miliar de lodo loque montare la tal

tro concertadores que sean

los que nos tenemos nombra dos, yque lieue cada concerta dor de cada priuilegio de cadavna persona uti flori n. Y de dos perso-Das.Yde tres personas. V deconis celo, y de Otra uniuersidad. En quanto loca al escriuano de lascofirmaciones de los priuilegios: manda mosque passen por ante ellas confirmaciones delascolas si

Dequatquier priuilegio, earinta que se confirmare de manauedis, opan, o Vino, o sal,ci Otras CO- fas que selinime lodo a marauedis, ligura se paga. E si fuere desuro u merced, que pague porta confirmacion at dicho escri-

uano quarenta marauedis de ca- da miliary nomas. Ymandam sque si aquei que ouiere de ganar la xonfirmacion la quisiere en pargamino , que te sea da da, γ con nuestro sello de plomo, ypague los diei, os derechos. E laquisiere en papel , que se te denesso mesino los derechos o Pero si queriendo laen pargamino,n se lediere saluo en papes, que pMgue la mitad destos derechos porta confirmacion que lieuaren enpapet,ela Otra mitad quando se ladieren en pargamino.

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Libro. VI.

uando la merced suere de

cuerpo de rentas que se aya enconfirma cion de to que renta adineros , que se paguen los dineros desta confirmacion at respecto su dicho. E si la tal merced fuere de porvida que pague por la confirma elon lameytad de la dicha quan tiaen ta forma su dicha. Si la merced fuere de escula dos si los tales escus ad os fuerende pedido sy mone das de iuro de heredad , que lieue et escriuano porta confirmacion de cadae scundo doge marauedis fasta diegescula dos, y dende en adelanteque nos leuemas.

Esi fuere de por vi da que ite

uelanie ytad destos derechos. Ystos escula dos sueren solamente demone das que se uen la mi tad de aquestos derechos at respecto se dicho. Otros , de confirmacion dequatquier cosa de las su sodichas

uersidad se ar quel leue et ei cri-

uano de las confirma ciones sus derechos tanto como seu aria

de dos personas. Pero si qual- quieri glesia, mone sterio , o hospital, o confradia que no lleue

Titul. II. 289

et est riuano mas derechos delosque licuaria por una persona singular en ta forma sus dicha. Esi fuere de ordende mendicantesque nolle ue cola a una. Otrosi, manda mos que de pri-Dilegio niaeuo libra do i leue et e DCriuano vnreat, pues no han de passar por ellos priuilegios nue

De confirma cion generat de priuilegio y cartas y Vsos y CD-st umbres de cludad , villa, o luingar, o uniuersidad. Si fuere delas cludades,villas y lugares quesu elen embiar Procuradores a cortes , osus semelantes que pa-guenal escri vano delas confirmaciones tres marcos de plata , y si fuere de las Otras cludades, villasylugares. Si fuere de mil veainos, o den de arriba en ta villa , oti erra , que pague at escri vano dos marcos de plata.Y si fuere de milveZinos ab axo , que pague aestere esto por rata. De confirmacion deestenciolide pedi dos y mon edas que lieueel elarivano de las confirmacione sotro tanto comoenei capitulo ante deste se contie ne, quelle De de confirmacion generat, ypor aquellos mismos respectos. De confirmacio de Otro qual-

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quier priuilegio, de quatquier ciud ad villa, o iugar que se confirmare partἰcul armentc. Que lieue elelari uano lameytad delos dere-chos autendo consideracional dicho capitulo de la conseruacion

generat.

De confirmation de otros quale uter priuilegios de I glesia, omone sterio, o confadria, o hospitat. Si ne se generali leue et e scri- Uan o Vn marco de plata. Y si fuere de vn solo priuilegio, ite uela

De confirma cion de fidalguia,

sencion de persona singular , ileue et e seri uano dos florines. De confirma cion de merced deva Tallosq higierea una sola persona si fuere de quatquier cludad, villa, o iugar, o iugares demit vastillos, o den de arriba,que lieue ele scri vano tres marcos de plata .Esi fuere de mit veginos abaxo, lie-Ue por rata a este respecto.

De confirmacion de quatquier officio de Alcaidia, o Algua AilaZgo, o merindad, o e seri uania . ootros semel antes officios si fuere de iuro de heredad en et ca- so que se diere de ischo, i leue ele seri uano vn marco de plata. Pero si fuere la confirmacion de

quai quier de los dichos officios

depor vida, o facultad parata renunciar : que est a tal confirmacion, no passe porein uestro escriuano de los priuilegios, saluo porante quatquier de los nuestros se

cretarios.

Otrosi mandam os, que si so- bre los calas su dichos, o sobreoiros algunos priuilegios,o cartas , O prouisiones ouiere dubdasi ha de passar por et e scri vano

delas confirma ciones , O quan

to es lo que ha de lleuar de sus derechos. Que si la confirmacion se diere en papel, que love an los dei nuestro conseio, νsi se diere en pargamino que lovea et Chanciller det sello maflyor,y por lo que ellos determinaren passen y esten las partes fel nuestro estriuano de las confir

maciones.

V mandamosa Ios dichos con-tadores,y al escriuano y eseriua nos delas dichas confirmacionesque furen ante nos de guardarestas dichas orde nanias, y que contra ellas no yran , ni passaram Ymandam ostesque las tengany guarde nycum plan, y qco tra ellas, ni contra alguna dellas nova yan, ni passen enalgutiem-po, ni en alguna manera,sOpena

de Ia

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Libro. VI.

dela n uestra merced yde perdi-rmento de los dichos officios.

de Ira rationes.

dichos sus recaud adores, y ellos li

braren eri Otras personas, en quie

Rdena mos e manda ismos que et nvestro despensero mayor de lasraciones de la nuestra casa , aya y l leue desus derechos de los malauedis que nos te mandare mos libraren cadaano parapagarias raciones ytasias de la dicha nuectra casa los marauedis qadelantes e dira: delos marauedisque et di o nuestro despenseropagare aqui en nuestra coite. Deloque et y sus stadores traxerendi xvii marauedis almillar : yde

Ios marauedis que truxeren losnuestros recauda dores a la nue stra camara , endinero conta doparapagar las dichas raciones ytasiasque ei dicho despensero re in cibiere ypagare. Quelleue et dicho despes ero. x. marauedis almissar. Y de los marauedis que et di- eho nuestro despe sero librare ensus recauda dores que de los marauedisque los dichos sus recauda

dores pagaren endmeros conta

eIdicho despensero librare en los

Rdenamos que et Conses o, o aliam a que no pagare alnuestro recauda dor lo que deuie renden uestras rentas y peebosyderechos, hasta et termino que les

fuere assigna do y sen alado quepaguen. Que passa do et dicho ter

llar porcadavn diaque passarendet dicho termino adelante.

ι Rdena mos que los marauedis desuroque fueren renuciat os portospadres,opor otras personas quale uter en hii os, oen Otras personas q los nuestros conta dores assienienen los nuesro flibros sin carta, ni manda donuestro a las personas en quiensueren renunci ad os que dandoen sus fuersas las leyesque sobre esto bablan.

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