Archivum Historicum Societatis Iesu. Vol. LXIII - 1994

발행: 1994년

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Poco despues, Femando exponia a Su embri ador en Francia, Mosen Ieronimo de Caban illas, sus sentimientOS y puntOS de ViSta en conteStacion a las noticias que te comuni

Con toda claridad, et embri ador debia exponer estos Sentim tentos al rey de Francia la reforma de la Iglesia era neceSaria, pero sipor Via derechan por lo que uno se deue to- mar camino torcidon. Era tambien neceSario que et rey de Francia hiciera antes la pag conet Papa, pueS de to contrario, at emplear Su ejercito contra este y laS tierras de la Iglesia no creeria la cristiandad que et concilio Se hacia sipara lo que Dios nuestro Senor quiereque se laga Sino por paSSion particularis. De la reforma de la Iglesia habia tralado conLuis XII en Saona y et mismo rey hances era buen testigoside quanto yO la deSSeΟ y quanto contentam tento y deScanso receb tria mi spiritu deverta lacha en mis dias por la mucha necessidad que della hay y por et seruicio que delia se seguiria a clios nuestro Senor y beneficio a la ygleSia y a laxpiandad, que ya por mi edad y por mi deSSeo no querria emplear la Vida que me queda Sino en Cosas en que Dios

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Fue, pueS, en ta corte de Fernando, y precisamente en Sevilla, donde Inigo pudo tener la oportunidad de vivir dia a dia et ambiente de cruZada contra tos in-fietes asi como de servicio det Papa y de la unldad de la Iglesia. VivenciaS que, una VeZ experimentadas, sin necesidad de extraerias de los libros de caballerias,no podian menos de quedar grabadas y crear una mentalidad y, llegado et momento de maduracion, unos comportam tentos acordes mucho mas firmes y dura-

En estos comportam tentos futuros de Inigo aparecen restrios de los ideales fernandi nos manifestaclos, espectat mente en Sevilla durante cerca de cinco meses, en ta realidad cotidiana de la preparacion de la expedicion africana y su poSterior cambio de rumbo. Porque resulta ciertamente curioso - y quiZas habria que aceptar que algo maf - que et ideat y la Vocacion de Inigo LopeZ de Loyola, una veZ converticlo - la milicia de Dios y su Servicio exclusiVO - , hubieran ido madurando y girando Sobre eStΟS dOS polos: IeruSalen y, en caSΟ de no Ser post bie eStaopcion, Roma at semicio dei vicario de Cristo. DespueS de una larga maduracion, en ta que naturaimente han intemenido otros elementos, eSta actitud fundamental de Inigo quedara concretada y definida en ta Formula dei Instituto

6Suh crucis vexillo Deo militare, et soli Domino ac Romano Pontisci, Eius in terris ViCario Semire ... ad Profectum animarum ... et ad fdei propagationem, δ' '.

Y mas explicitamente dieZ anos despueS

re δε crucis vexillo militare, soli Domino ac Ecclesiae Imi SPomae, Suh Romano Pontifice, Christi in terris Vicario, Servire ... ad Mei defenSionem et se Pagationem ... Dyl'.

Tampoco se olvide otro de los fundamentos de la politica fernandina en re-lacion Con la empresa contra tos turcos con Su objetivo final de la conquista de Ierusaleno la Concordia entre Cristianos, Como elemento favorabie a la misma cristiandad y como medio de facilitar la empresa.

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Esta concordia entre los criStianOS eS tambien una de las preocupaciones enet horizonte de Ignacio, uno de lOS aSpectOS neceSarios para i levar adelante lasemprefas espiritualeS entre seleS e infletes implicitaS en ta defensa y propagacion de la se y provectio de laS almaS en ta Vida y doctrina cristianas. Por ello, la promocion de la Concordia - la reconciliacion - se menciona en la mula dei Instituto entre los principales ministerios para tos que me institutda laCompania de Iesus: siet nihilominus ad dissidentium reconciliationemἡδ' . Ideat que

lado satisfactoriamente, a nivei humano y politico, en Su propia patria, GulpuZcoa, cuando Servia al duque de Najera, virrey de Navana/φρ. Como paradina Seran ambaS caSas andaluZas - Ρriego y Medina Sidonia castigadas por et Rey Catolico, en 1508, por Su rebeldia contra su persona comogobernaclor de Castilla en nombre de Su liha Juana, las que osteZCan prime ramente su colaboracion a Ignacio para la fundacion de la Compania en Sevilla representadas en dos parientes de Fernando: su nieta, Ana de Aragon, mrier delduque de Meclina Sidonia, Iuan Alonso de GuZman, y Su Sobrina, en Segundo grado, Catalina FernandeZ de Cordoba, II marquesa de Priego, casada con LO-rengo SuareZ de Figueroa, conde de Feria. Et promotor de las fundaciones, unbignieto de Fernando: Francisco de Boda, duque de Gandia, sobrino carnal de Ana, por Aragon, y Sobrino en Segundo grado de Catalina, por EnriqueZῖφJ. Un liho de Caiatina, don Antonio de Cordoha*φη, sera uno de los primerosandaluces en unirse a la Compania de Iesus movido por et Hemplo dei duque de Gandia.

Et fundador dei colegio de Cordoba 155 3), don Iuan de Cordoba, dean dela caledral de esta cludad, abad y senor de las villas de Rute y Zambra, era liho

colegio de Cordoba, lamentado por su madre e inaugurado et 25 noviembre de esie ano, fiesta de Sania Catalina. En 1555, Ignacio te encargo vigilar la salud de Bossa, como colaterat. Fue Vice- provincial de Andalucia en 1558 y l 59. Higo su profeston solemne en Alcata de Henares, et 20 mayo i564. Murio en Oropesa Toledo), et 24 enero l56T, en casa de sus itos los condes de Oro-yeSa y me enterrado en et panteon familiar dei convenio de San Francisco de esta cludad hasta suirastado a la Iglesia de la Compania de Montilla. I. DE SANTi VANEZ, HiStoria generial dc la Provincia de Andalticia de la Compania de Iesus ms. en ta Biblioteca Universitaria de Granada, CO-pia rectente en et Archivo Historico de la Provincia de Andalucia, Granada), lib. l, capS. J y l4. F.

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del ΙΙΙ conde de Cabra, Diego FernandeZ de Cordoba, otro de loS confederados de la liga antifernandina constitutda en Sevilla. I S primeras fundaciones andalugas serian esta de Cordoba l5533, Sevilla, Sanlucar de Barrameda y Granada todas tres en 15 4) 5. Otros temas de Mercicios ' la realidad sevillanaa) La Encarnacion vision de misericordia Sevilla era la cludad de la Corona de Castilla y de Espana donde se daban, en Conjunto y de modo mas acusado, las circunstancias que Inigo describe en los preambulos de la contemplacion de la Encarnacion IEE. 106-10TJ. Era heteroge

Pero Sevilla era tambien ta metropoli Colmada de injusticia y opresion, de

ambicioneS, enganOS, inmundicias, tropellaS, crimenes... De gran libertad de cos- tumbres, ademas de la mancebia, junio a la Ρuerta det Arenat en ta Zona portuaria, en ta que Se ejercia la proStilucion regiamentada, existian casas de citas y losllamados monasterios repartidos clandestinamente por toda la cludad. La delincuencia organiZada en ligas y monipodios encontraba, en SeVilla, facit trabrio en et sequito y escolla armada de los poderΟSOS en SuS reyertaS Oluchas politicas. Habia un hospital, et de San Hermenegildo, fundado por et car-denal-argobispo Iuan de Cervantes en 1452, destinaclo especialmente a la alen-cion de los heridos de arma en las peleas, por lo que era Conocido Vulgarmente como et de los Heridos. Por ese mismo tiempo habia clerigos en Sevilla - como se criticaba enet concilio provinciat hispalense de l512 y se tralaba de Corregir - que usabancabellos largos, vestian sedas liamativas con cinturones trab ados en oro y plata, Se emborrachaban en las tabernas y juraban, iteVaban armas, vivian en

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publico concubinato, concurrian a lOS bautiZOS y bodas de Sus hhos y nietosy testaban en favor de Sus concubinas/i'. Se puede decir que et miSmo Inigo, a fuer de tonSurado, perienecta a ese mundo clerical, mrZado en Su mayoria, y formaba parte de la pleyade de tonsura- dos que no vivian de acuerdo con Su primer deStino at Servicio de la Iglesia, avnque acudian at privilegio dei fuero cuando les convenia. Inigo lo invoco cuando poco mas tarde, en 1515, en union de Su hermano sacerdote, Pero Lopeg de

risdiccion eclesiastica.

Et Corregidor invocaba las bulas de Atriandro VI, de 1493 y 1502, impetradas portos Reyes contra tos tonsurados delincuenteS, facultandoles a proceder contra ellos en ely ' Concilio Provincial de Sevilla. XXIII. De vita et honestate clericorum. Coleccion de Canones ' de lodos los concilios de la Iglesia de Espania ν America sed . I. TEIADA Y RAMIRO). P. II. Concilios dei sigio XV en adelante, Tomo β. Madrid 1863. Canones 23 y 26-2T, 88 90-9l: ROS, Los Arzohivos de Sevilla 101 129-130: ViCENs Vi VEs III, 400 vide supra nota 353. LADEROOUESADA, La Civdad medievat 122-126. yy' Fontes doc. 23T-238. Et dellio lo cometieron et dia de carnavat, 20 febrero 1 15. Los fragmentOS conservados dei pro so Ibidem 229-246. yyl Ibidem 244-245. En varias partes dei proceso se describe et modo de vestir de inigo, aSi p.

ri: OCertum est quod praedictus Ennecus nunquam detulit tonsuram forma et modo ut Supra, ymmo Crines et capillos largos et longos usque ad humeros inclusive. Item vestes etiam bipartiti coloris scacatas, hirretum coloratum, aensem et alia arman. Ihidem.

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fuero civit, cuando no llevaban tonsura ni habito clerical decente, de Suerte que eran tent-dOS y reputadOS, por tOdos, Como laicos, pues en realidad vivian como tales'V. Respecto de los reinos de la corona de Castilla, las bulas expreSaban, en SuStancia, las mismas disposiciones de las cortes de Toledo de 1480 que recogian y refrendaban las determinaciones de la Congregacion generat de los reinos de Castilla celebrada en Sevilla det 8 julio at 4 agosto 14 8. que et P. Fidei Fita considera concilio nacionat. Convocado para la reformacion de la Iglesia, et concilio, o congregacion generat, habia tralado, entre otros capitulos, de la jurisdiccion en los procesos contra clerigos deprima Corona, en loS que se cometian numerosos fraudes. Las determinaciones revelan aSpectos interesantes dei mundo de los tonsurados en los reinos de la corona CaStellana. Et concilio disponia que los prelados publicaran un edicto en sus obiSpados para que tOdOSlOS ClerigoS de primera corona, Casados y por casar, dentro de los 30 diaS SiguienteS, presentaran los titulos de su tonsura, pasado et cual tiempo, no podrian goZar dei privilegio clericat. Ademas, dichos clerigos, dentro dei termino indicado, debian llevar la corona abieria det tamano de una clobia viria, usar vestidos largos, cuatro dedos por debrio de larodilla, de colores no prohibidos por et derecho y no Hercer Oficios veclados a los cleri-gos. Pasados los 30 dias, et concilio determinaba que sisy no se astOVieren de la dicha ynormidad e ynhonesto bevir, fel subrayado es miolque no puedan gosar ni gosen de la dicha ynmunidad no trayendo Ia tonsura decente

como dicho esis δ' Precisamente, en este senticlo, habria que interpretar et termino inhoneste dei pro-CeSO contra Inigo 6Cum igitur proeffatus Enecus coman nutritam et largam conSueVerit portare, tonS- Suram Vero minime, Saltem magnitudinis predicte, et in vestibus suis sse habuerit inhon te, ac etiam in moribus Vite Sue deteriuS, apparet quod non debet aliquo modo alliquo

privillegio clericalli gaudere: non enim est dignus auxilio legis ex leo quodl ipse fecit

constitvcion conciliar relativa a la tonsura de menoreS de edad determinaba que los padres, que hicieran ordenar de primera tonsura a sus hhos o parientes antes de los id anos debian jurar que lohacian con intencion de que fueran clerigos. A los mayores de 14 anos los prelados no debian or- denarios si ellos mismos no juraban que lo hacian con intenci6n de ser promovidos in sacris. Los Reyes especificaron que la edad minima para la primera tonSura fueran los 11 anos cumplidos yque ei padre y la madre, o loS curadoreS, debian jurar que, en llegando a la edad legitima, se ordenaria in sacris, de to contrario debian pagar 100 florineS, en pena irremisiblemente, para la fabrica de la catedral de su diocesis: los prelados debian, cada ano, entregar a la justicia seglar copia delos titulos de los Ordenados en eSe tiemPo. yy Fontes doc. 245-246. Et procurador dei Corregidor insistia en que, at tiempo de los delitos cometidos y deSde mucho tiemm atras, Inigo anclaba Ghabitu hominum armigerorum, cum caputio suo aperto, et capillis et crinibus largis Sive longiS, ei non cum tonSura, Sed potiuS cum armis, ac vestibus non ad Clericatum ordinem decentibus. . . . Ibidem 24 l. Y anadia que Inigo no aparecta inscrito en los libros de matricula de los tonsurados como debia por ley y mr las Constituciones sinodales de Pamplona. Ihidem 244.

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sean jugadores habitualeS de juegos prohibidos en tablero publico, ni publicos blassema-

ἶψ' FITA, Concilios emarioles ineditos ... nacional de Sevilla en I 478, 239. Entre los puntos atratar, los Reyes propusteron a los Padres det Concilio de Sevilla que silos Ic erigosi que matarenyor Vn idias no gogaran de la inmunidad eclesiastica. Ibidem 219-220.

bum.

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por Enrique et II, en Avila, a 23 de Margo de 139T y Iuan II, en Areualo a 23 de Abril de 1453. Se

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ω Dos Banderas: Sevilla stra Babilonia pSi et simit de Babilonia es ciertamente biblico y era patrimonio literario generaliZado ya en aquella epoca, tambien es Verdad que, en ta practica, Sevilla

ohecia abundantes elementos para recordaria como Simbolo. ComenZaba a ser -

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plar Inigo la abundancia de loda clase de riquegas - sin comparacion con laS que pudo ver en et real palacio de Areualo - y sentirse tentado por ellaS, aSi comO la OS- ientacion, et trio y et poder, caracteristicas de la gran metropoli comerciat que emergia, aliora Con nueVO Vigor, a consecuencia dei trato de Indias. Como prueba dei trio y ostentacion de la poblacion Sevillana, ya en laS pOS- trimerias dei sigio anterior, avn antes dei Descubrim tento, se cita et testimonio

dei viri ero de Silesia, Nicolas Popie lovo, que visito Sevilla en 1484. Enfurecido

Sevilla era la primera cludad de la Corona de Castilla por Su poblacion, consus 45 50.000 habitantes de lodas naciones y ragas diversasy'' Esta metropoli noera parangonable en grandeZa y riqueZa, como tampoco en miSeria, a lo que pudiera Inigo haber encontrado en las pequenas villas y cludades dei coraZon de Castilla, ni siquiera en ta villa de Valladolici, con sus 15 6 20 mil habitantes. En Sevilla es donde Inigo habria podido experimentar, de manera mas realista e hi-

mante neri a y, por medio de ella, en adqui Sicion de poder. De hecho, no pocΟSmiembros de estas familias de mercaderes en nobiecidΟS Se hicieron con puestos relevantes en ambos cabi idos hispalenses: civit y eclesiastico*''. Uno de ellos, por ejemplo, Francisco det AlcaZar, de Origen neOCOnVerSO, Compro, en 1519, al

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