Historia del derecho real de España, : en que se comprehende la noticia de algunas de las primitivas leyes, y antiquissimas costumbres de los Españoles: la del fuero antiguo de los godos, y las que se establecieron despues que comenzò la restauracion

발행: 1738년

분량: 515페이지

출처: archive.org

분류: 미분류

271쪽

da dicho , Colo irae las de la Co in pilacion de Flatavio Egica. En ninguia a otra Col ecclon pu edenestar, por ser anteriores tollas las demas: con questem pre creere, que Ambrosio de Morales se equivocb ; y no obsta et que nos diga , que las Leyes de Don Rodrigo se an adieron at Quaderno: puesa unque es Verdad, que pudieron entro me terse,no consta , que este Rey las hv vi esse institutdo, ypromulgado , purque tal VeZ se en contraria memoria de ellas en los Autores, O como dice, an a-aidas a la ultima Recopilacion Egicana. 6 Confiesio, que ay grata varieci ad entre los Quadernos, que yo he visto en quanto alas Co-lecciones, numero de Leyes , y Legisladores; pero esto no prueba , que puedan en contrarse enotro Manus crito. Morales assiegura, que vio et

de la Santa Ulesia de Toledo. Villa diego dice, que las que trae , sie cotejaron con los dos originales, que se hallan en ta referida Santa Iolestia. En ellos no podemos presumir, que essen pu es no se hallan en et antiguo: con que sie mani fiestala equivocacion det ya citado Morales ; y qui en Creyere , que sica cierto lo que dice, es necessariolo pruebe, porque a mi me consta lo contrario, to das las veces que no lo he encontracto enaquellos ManuscritOS.

272쪽

23 ψ Libro Segundo de la Hisoria

CAPITULO XXIII. EN QUE SE DA UNA SUCINTA

noticia de los Libros, Titulos ,3 Loes, deque se compone ci Fuero antiguo de los Go S.

I L contemplar total mente inutiles,

9 y fuera de observa iacia las Leyes

det puero antiguo de los Godos, ocasiona el que se ii die quasi abandona do su estudio: pero con fessando , que para la decision de los Plcytos solostr Van , quando es constante su uso en et iugardet litigio , como previene la Ley de Toro , a con to do esso no les hemos de di putar la utilidad , que causa si noticia , tanto para alegarias, como apoyo de las que Oy se observan , quantoque por salta de estas, como fundadas en raZon, y justicia, α) y es abiecidas por Reyes de nuestra Provincia , se an norma at JueZ , por don de pue-da ea poner sv juicio, y calificar sit sentencia:

i) L i. de Toro. a) Seu templιs omnia mutans , haec , ut omnia facit, mutavit, cum jam ille Liber ita ex ussu abierit, ut non possit allegari in vim Legis ex his , quae longo sermone di ferunt Montamus is q. a. tit. 3. lib. q. Por. Ex ratione tamen ejus arguere licet. Valdes in Prooemio ad Roderic. Suar.

273쪽

pues si a cada pasJo nos prevalemos de las Roma nas, a legandolas en los Tribunales, con mavor conato deberemos adu cir las nuestras, ausaque antiguas, to das las veces que en ellas se de cubrela mi una disposicion de las que o y observa mos particularmente quando no nos consta de siuabrrogacion , ni tene mos noticia de que no estanen uso; 3ὶ por lo quo me ha parecido conveniente hacer una breve relacion de las materiasy Orden con queus contienen en et volumen de e las, para que assii se facilite la noticia a los queen breve quisieren imponet se en todo aquei loqRς comprehenden. - 2 Compone se, pues, este Libro , b volumen de Decretos, y Canones de los Concilios Tole-

Godos de Esipana , como sie ha reseri do. Estos se iv deri en doce Libros, a imitacion dei Codicroo Justiniano, reparti do en otros tantos 'vcada uno de estos en disserentes titulos, y desinu sen Leyes, de las quales, unas tentan et epigrapheci Rey , que las es abiecto, o det Concilio en

QVi cit, quod dictae Leges simi cristae

274쪽

et 36 Libro Segundo de la Hyloria

que se or denaron : Otras et titulo de antiguas t, yOtras, ni uno, ni Otro. De estas ultimas conge-turo Villadlego, que eran de Sisenando, o de S an Isidoro ; pero ya de xamos dicho arriba lo que ayen este particular, como assimis mo et haver et refer ido Autor por propia idea a tribuido to lastas antiguas a Eurico, o Leovigildo, sin mas fundamento, que et mero aeto de su voluntad. 3 Supiaesta esta generat noticia, passo a eL 3ecificar a mas individual, y compendiosa de

so que dexo offecido. Da principio et volumendet Fuero Godo , con un Proemio compta esto de diversos Canones de los Concilios Toledanos, iocantes at est abieci intento det Re7no , eleccionde los Moia arcas, penas impiaestas a los que as pirassen sin merito a a luella Dignidad, o Viviendo et Rey , o despues de nauerto, porci medio irregular de la violencia, u otros actos ilicitos: distincton de los bienes, que et Monarca adquiere durante su reynado, que estos se consolidanen la Corona; a los que antes tenta, en que se adrnite la succession : delito de Lessa Mage stad, su castigo , y personas que lo incurren, en loquat se conforma con Leres det Reyno, s) y det Derectio Civil 6) de los Romanos, aunque no

sue) Ut in tit. a. partit. T.

63 C. au Legem Iuliam Maiestat.

275쪽

en ta calidad de i as penas, pires por lo regularson Eclesii asticas; ad Virtiendo , que en quanto altra ydor se hallan ac recenta das por las Leyes, 7 mandando , que se te saquen los ojos, y te te consisquen los bienes, en et caso que et Principe lehaga gracia de la vi da.

Et Libro primero consta de dos titulos; que ambos se orae nan al est abiecim lento de lasLeyes, las circuns hancias de que debe est ar adortanado et Legislador, los medios de suavid ad , y rigor, que ha de practicar para conciliarse la benevolencia , y respeto de sus Vassallos, y la obe diencia de sus preceptos; que las que se pro multigaren sean claras , para evitar plerio S, y qui me iras; y preViniendo los casios mas comunes, y ques uel en ocurrir, comprehendan ato dos, strviendo de freno a los malos con la amen aga dei cas.

tigo, y de consueto a los buenos con la e spera naza dei premio : y es induvi table , que muchas deestas Leyes dei primer Libro, concuerdan con

ID) Tit. V. de Legibus , ct de de Legibus Consit. Princip. 3 i) Disinei. quarta in Decreto. Consit. Principum , Cou

276쪽

238 Libro Segundo de la Historia

s Et segundo Libro contie ne cinco titulos . Et primero habia de los Jueces, y su potestad; como solo et Principe pu ede concederia; las Le-yes que han de guardar para juggar los Pleytos; y como no han de ser decidi dos estos por las manas ; dias en que han de cessar los Tribunales; modo de distribuir la Justicia ; y autorid ad de lacosa juagada : calidades det JueZ , recusiaciones, delegaciones, y ape laciones a los Obis os, cuyousio esta oy deroga do. Tambien sie tra tan otrasco fas perte ne cientes a su oficio, administracionde Justicia , y brevedad en los litigios: Ytod astas disposii cion es se ven arregladas a las que Cocontienen en los Titulos det Derectio Civit, de las Partidas, 13ὶ v Nueva Rec Opilacion, I in

y otros muchos que se omiten.6 En et titulo siegundo se habia de las demandas , contestacion , sian Za de comparecer enjuicio vulgarmente de la Haz ; prohibicion deque plieda et acus ado concertar se con et reo , ylas personas, que pue den litigar. Et ter cero trata de los Procura lores; et poder que han de tener para presentar se en el juicio por otro a Iegalidad que deberi observar; como este empleo se a cabapor in uerte de qui en da et mandato; y que sin poder

277쪽

der no praeda et marido compare cer en et por lana tiger ; que en las Causias Criminales no scanpuestos a question de tormento las personas principales; y a la ver dad, tollas las Leyes de eite titulo est an concordantes con las det Digesto, sis conias de Parti da, I 6 y de la Recopilacion, i7ὶ como se pue den Ver en los iugares , que Van

En et quarto titulo se colocata las materias de probanetas , deposiciones, qui enes pue denser testigos, que pena me rece et falsario , los quato induxeren, y circunstancias con que se han detonaar las declaraciones ; y porque tratan esto Spunto S, concuerdan con las de I Digesto, 18ὶ con las Parti das, I9ὶ y con las de Re copi lacion, et o) en diversos titulos de ella. 8 Final mente, en et titulo quinto se trata de las Escrituras, y obligaciones, qui enes pucdan COHrraestas, I quando lean nulas: habia assimi mo de los Testamentos Pagano, y Militar, consus solemn id ades: de forma , que sus deterria ina

278쪽

2 o Libro Segundo de la Hi doria

et Ones, no solo cor rei ponden al Derectio Civit, O) sino que tam bien concuerdan con las Leyes det Reyno, ααὶ en los Libros de las Partidas, yNueva Recopilacion. 9 Et Libro tercero se divide en seis titulos, y et primero trata de los Casam tentos, y Elponsales, y como estos se podian contra er entre Godos, y Romanos, en que debla intervenir et consentim tento de los Padres; que las mugeresque se litivi essen de casar, fa essen de me nos edad, quelos hombres con quienes contraian , porque nostendo mayor et varon, no te tendri an res peto, queel vinculo de los Esponsales nesse irrevocabie; que la e sposse por et osculo lucrasse la mitad delas Arras; que est a s no excedieran la decima parte dei caudat det e sposo ; y que las donaciones enire uno, Otro, hec has en et primer ano dei matrimonio , fu essen invalidas. Assi quasi todas las dispo-ficiones de este titulo , sola conformes at Derecho Comun, et 3) y Leyes et ) de esta Monar quia . 1 o Et segundo titulo habia de algunas prohibiciones de Casam tentos, como de esset a VOS, sin

279쪽

sin et consentim tento de si is duenos, o con per sonas libres: estando casiadas, hasta que sic bu-piesse ciertamente la nauerte det marido , y Otrassem ejantes, en que concuerda con los titulos, que V an cirados; y en quanto a la prohibicion deca arce la muger dentro det ano de su viud en, sieel abiecta lo imisino en et Derectio Civit, sΣcὶ con que concuerda et de Parti da, 16 no obstanteque di fiera en quanto a las penas i y es Cierio, que hasta et liempo de Theodosio De de diez me es solos aquei ano,como et que Romulo havia esta blecido, se gula a firma Revardo, 27 y Orro .i 11 Et titulo tercero, es de los que robata alas Doncellas de sius casias, como tam bien Viti das, y Casadas: est abiecense graves penas contratos agressores de tan enorme de lito : y se manda, que no haviendolas desssorado, plerii an lamitad de los bienes, y se apti quen a ellas, o a suspadres; y si las buvie reia conocido , queden los roba dores inhabiles para contra er matrimonio con las misimas , y que sus bienes, y personas iere puten como es clavos dei padre de la desstora da, o de ella. Esto concuerda con et titulo, que se

es Ffatio animadversimi ad Theodosii V

I ζ ολ a Jue minas apud Romanos decem menses luctui si ragro st. Revardus lib. I. Tar. cap. O.

280쪽

et 4 et Libro Segundo de la Hi storia

halla en et Codigo, αῖ) y no des dicen estas disposiciones de lo que est a est abiecido por Leyes Reales Σ') de nuestras Provincias. Y por lo quo mira a la inhabitidad, se halla la disposiicion co-hartada alos terminos dci Concilio de Trento, 3 o) que ordena, que esto se entienda en et casio, que la muger permaneaca en poder dei que la

1 2. Et titulo quarto trata de los Adulterios; las penas imp uestas a los Adulteros ; la libertadque se concede at padre , o marido de castigarpor si la injuria , dando nauerte a los ofensores: y aunque son concordantes con las det Digesto, y Codigo, 31 lo est an mas con las de Toro , y Recopilacion : 3Σ) y es digna de singular notata Ley diea y silete de este titulo , pu es en ella et Rey Reces vindo impus , severas penas a las mu-geres publicas ; y se in fiere, que ya enton ces nosse permitian en Espana. 13 En et quinto titulo se manda, que cier

Reformat. cap. 6.

SEARCH

MENU NAVIGATION