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pedaga. La antiguedad de este empleo esta de mostra da en et Concilio decimotercio de Toledo,donde firma Guilingo spathario, y Conde. Tra serico Spathario, y Conde. Alterico. Sise miro Spathario , Conde, I Duquς. Io Et septimo Titulo era de Conde Cubiculario: esto es, Camarero Mayor , at que e staba en cargado et govierno dei quarto det Rey: y es tanantiguo este oficio , que se halla mencion de elen las Leyes Civiles: 18 y en et citado Concilio decimotercio subscriben Argemiro , y Atulta, Condes Cubicularios. 11 Et octavo oficio lo tenta et Conde deIO- tablo , o Cava lerieta : es a faber, et Cavalle rigo Ma-yor , a quien locaba et cuidado de los Cavallos det Principe, que antiguamente se Hamo Maestro
de Cavalleros, como se nota de Marco Antonio,
que lo fue de Iulio Cesar; pero mirandolo conreflexion, los Maestros de Cavalleros,que hacia et Senado Romano , y se ilamaron Magi iEquitum, no iuvieroni unca et cuidado de la Ca valleriga dei Di stador. Su oscio , con aquei Titulo , era como de companero de et, y lenia parte en los negocios de la guerra ; pero siendo indubitable , que este empleo gOZo en Otro
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ga, si ') que et Conde Estabie, no solo tenta et cuidado de la Casa Real , sino que ordenaba iodolo locante a las Armas, sitia la administracion delas Provincias. En Castilla fue dignid ad de granuali intento , y no tu VO Otra prerrogativa, que ladet Titulo. Et primer Conde-Estable De Don Alonso, Marques de Villena , iiijo dei Infante Don Pedro de Aragon, a quieta siuccedio et Conde de Trastarnara entiempo det Rey Don Juan, y desipu es Don Rodrigo Davatos, y et infelia Don Alvaro de Luna , y otros hasta nuestro ii empo, que se extinguio, y perecto su antiguedad, demostrada cn et citado Concilio decimotercio, don de se balla la firma de Gisclamando , Condo de la Cavalle riza. 1 L Et Conde det Exercito es et noveno miqnisterio, que sie eiacuentra entre los que tentantos Godos. De este hacen memoria las Leyes Civiles de los Romanos, seto 'pues se nona brabaconde de los Soldados: esto es, Capitan Generat , que en ta Milicia Romana se decia Tribuno:
si in At vero dicunt, Comitem Dori Stabuli dici, qui curam Palatij babebat, ct Sobotarum armorum , re domus Regiae cum adminifratione , ct sine adminiflratione Prooinciarum, ut consat libro primo se Comitibus. Petrus Paulinus de ποθι Gotbor. 1 o) In Civilibus wausis Vicarios Comitibus Militum con-υenit anteferri. In Militaribus negoti js Comites Vicariis anteponi. Leg. I. Cod. de O cio micanii.
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los Godos te in titularon Coude de las Lorigas. Las palabras de ella sola estas: E por ende estublece mo, especiatmente, que lodo ome, que sea Drec, ὀ Conde , ὀ Ricο-οme, o. Godo , ὸ Romano, ὀ Ome libre, is frangiteado , ὀ hervo qua uter que sea , que deba ir enuste sie e La meat ad de ios servor consigo de velate anos hasta cinquenta , e non los licte sin armas ; masbten armados, e musrelos bien armados delante dei Principe, o et Conde de Loragas. Estos Titulos de Condes, que quedan referidos, son los que anti guamente havia en Esipana, segula que consta delas Leyes dei Fuero, y subscripciones de los Con-
13 Pero ademas de los enunciados ministerios havia otros I itulos, como eran los de Proceres, fMagnates, los que auiaque carectan de empleoporaer grandes Senores, desfrutaban a quella ve 'neracion , de que goetan los de nuestros item pos. I ambien entonces sie contaba entre los Titulos
tantum co editura consequi licci , cum
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nora et empleo , y solo se conge tura , que siendo
personas nona bradas entre lOS Duques, y Condes,les corresponda alguna autor id ad , mediante elo ficto , que tendrian en Palacio 14 Ad emas. de los empleos, que quedan expressa dos, havia otros muchos locantes a la Milicia , entre los quales era et de I ius bado , a quieno bedecian los Milenarios, Quingintenarios, Centenarios , Decanos, Compulsores det Exercito, Proveedores, Defensores, Assertores de la Pag,
Numerarios, Vilicos, y Sayones, de lodos los quales se habi ara , se gun su orden: siendo digno denotar, que et Tiatu phado quiere decir cosa, O persona grande; y es cierto , que fue ministerioa preci able despues dei de los Duques, Condes, yGardingos, y que en et residia la administracion de la justitia , como se mani fiesta de muchas Le- res dei Fuero Godo , que re fiere Pedro Pantino, α ) quieta assegura , que a et e staba cometido et con ocimiento de las causas Criminales , fueradem oris loci persona dicatur, unum ex praesantioribus Priatinorum tabuisse of ijs. Petrus Pantinus de O cijs Gotborum,
aq) Lυ 23. O 26. tit. r. lib. a. For. Gothor. ρο DF 6.tit. s. lib. . Od. Huic in omni criminalium negotiorum genere judicandi liacentia concessa erat, pr sterquam tu bii criminibus, quae Legum sententiam aperte condemnant. Pantinus de ODicus Go-
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de aquellas ctiva decision te hallaba precavida por ias Leyes: y dice, que en to locante a seu car-go podia subdelegar, y consultaba con et Conderodo a quelio , que reconocia fer arduo, loca nida las armas, y expediciones de guerra. 1 s Los Milenarios fueron a quellos Capitanes Geses, que mandaban init Soldados, como te deduce de lo que a firma San Isidoro en susEt bimologias, ία sin y de ellos ay memoria en las
16 Los Quingintenarios eran los que No Vernaoan quinientos Soldados, y los Centenarios ciento, que en ta Milicia Romana se ilamaban Centur Iones. Los Decanos , 5 Decuriones senombraban assi, de que a sa cuidado e stabandiea Soldados. Los Compulsiores te nian la incumbencia de hacer salir los Godos a campana : y los Annonarios de proveer et Exercito de lodos tos
re uamus. S. Isidorus in lib. Eibimolog.
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interesses, y derechos de los Lugares , y Aldeas,
los quales en nuestro item po se ilam an en Casti ita Sesmeros : y los ultimos eran los de las Provincias, que son los que se reputan por Procurad . res Generales det Reyno. 18 Los Numerarios tentan et encargo de
perci bir las Gabelas, y Tributos, poniendolas en et Erario Regio : por cuJo motivo expressa SanIsidoro, 1 6) que se ilamaban assi det dinero, quo recogian : y segula et referido Santo Doctor, 2 ὶ et Vilico era et Go verna dor de la Villa, por loquat te daban et nona bre, que queda dicho, avnque algunas Veces se enitende por et ei May ordomo de to da la casa , o como interpreta Ciceron, de lodas las possessiones dei campo : en cuyo sen
tido est a demostra do eloficio en ta Parabola dela Sagrada Escritura, et 8) donde se te pide al
- 26J Numeraru vocati sunt , qui publicum Numum aera rium inferunt, hoc es , qui pecuniam Regia' ex tributis , portoribus , Uedi alibus partam in araria inferant. S. IS. dorus lib. 9. Orig. cap. q. et ) Villicus propriae Villae Gubernator eis, unde a Villa Villietis nomen accipit: interdum autem Villicus non gubernationem Vilia, sed dispensationem universa domus , Tullio interpretante , Agnis cat, quod est universarum possessionum, Villarum di pensator. S. Isidorus lib. 9. Ethimolog. 28) Homo quidam erat dives, qui babebat Villicum , Obie di amatus os apud illum , quasi di sipasset bona ipsus , voeaOit ilium , ait illi quid hoc audio de te Θ redde ratioianem Oillicationis tuae: jam enim non poteris Uillicare. Sanctu4
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Vilico , que de la quenta de su administra
19 Del Sayon se halla mucha memoria enlas Leves dei Fuero, Σ') particular mente en et Libro segundo, titulo primero, donde se Orde-na, que los Sayones, que andaban en los pleytos, y tomaban lo quo no debian, no percibi esseninas de la decima parte: y de aqui creo tu vo Ori- gen ta decima de la execucion , que est a preVenida por la Ley recopilada. 3 o) Tambien sic en-cuentra , que los Jueces por si, ni por su Sayon,puedan proceder contra las partes, si no es quesea por mandado det Rey : y de esto deduci mo , que es io misimo que Alguacit, haviendo 1e mudado de Godo en Arabigo , pues at ii empoque se celebro et Concilio de Coyanca, auia seu faba ta voet Soon, segula que se registra en et Canon octavo ; 31) no obstante , que avn hastaaora sie usa de ella , auiaque no tan contraida
a los Ministros , o Alguaciles de justicia. ao Et ministerio dei Stervo Fiscat es et ulti.
ets) LN et q. tit. I. lib. a. For. Gothor. 30) LN 7. tit. et I .F lv I. tit. 3I. lib. . de la Numa Re-copilacion. 3 i) Mandamus , ut in Legione , suis terminis in Gallie-ε - , in Asurijs , o Pori Male tale sit judicium semper, quo ζ esy constittitum in Decretis Ade fonsRegis pro homiciuio, prρ rJ V , pro Salone , aut pro omnibus calumniis suis. COR'cilium EOI cense apud Harduinum tom. 6, Conc.part
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mo , que se numera entre los que tu vieron los Godos. Sti servicio su e perpetuo : y en et comun dela vog e stan significados otros Oficios, como sons stabularios : esto es , Moetos de la Cavalleri Za: Gillonarios, que es Goda , y denota Mae tro de Ni nos 1, Plateros, y Cocineros: todos los qualeS, a lo que comprehendo , eran Sirvientes
de la Casa Reat, y parece fueron e clavos delRey , sit elatende mos la palabra Stervo en su rigu- roso significado.
CAPITULO ULTIMO. EN PUE SE TR AT A DE LOS
x T A poca cultura , que iuvieron last ι Letras en Esipana , durante la guerra con los Moros, De causa, de que los Jurisperitos de aqueitiempo que sin duda se en contrabanmuy pocos) no haviessen hecho comento a lasLeyes dei Fuero Godo. Sachidi mos por fin et pe- sado yugo de los Malis metanos, y respirando ennuestra Peninsula et aura de la paZ , se reconocio en nuestros Nacionales la mas continuada apti cacion , tanto , que con sus esseritos i lustraron en
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el Sigio subsiguiente est a Monar quia: y a unque por et Derecho Real e staba prohibida la interpre
racion , declaracion, emendacion , y nautacion de las Leyes, segun por ellas mi imas se or dena, i) pu es quando se enc uentra alguna duda, espreciso et recurso at supremo Legislatior, paraque la declare, e interprete et) con todo esso hanpi ocu racio tos Autores hacer algunas notas, fglossas, por las quales se perciba con mas clari d ad lo dispuesto en et Derecho, y que no se a tanlaboriosa la fatiga de entenderia S. a. Ε sle beneficio debio, ydebe et comun delos duris prudentes at Licencia io Alfonso de Villa di ego , porque quando Iacian las Leyes Godas en et sepulcro dei olvido , resii cito sti memoria, dando las a la luet con unos celebres, y eruditos Comentarios: motivo por et quat te han a plau- dido todos los Nacionales, y Estrangeros, deque he da do bastante documento con to que di Versas veces he repetido por la autoridad de Fe-
Taur. & Antonius Gomea ad illam.
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derico Lindena brogio en sia Protegomen at Qua-derno de las Leyes antiguas. Celebra tam bien sumemoria Arturo Duck, y sin duda me rece su tra-bajo mayor elogio , que et que te da la corte dadde mi pluma. 3 Ni es licito se te prive de la gloria , quotiene adquirida, por ser et primero , que dio anuestra Espana tan celebre Comento : pueS Ge- .rardo Ernesto Frankenau en ta Themidis Hispanica , en ta sucinia noticia , que da de las Leyes Godas, restiendo los Autores, que sobre ellas han esserito , numera en primer iugar a Don Die-go de Covarrubias y Leyua 1, pero tal obra no sohalla: y me persuado , que sit e rivio este Ilus. trissimo Jurisperito , honor immortal de nuestro Reyno , sieria a las Leyes dei Fuero Real t, perono a las det Godo : y lo misimo digo de las Glo fas, que sis pone haver hecho Palacios Rubios, En tercer iugar afirma et refer ido Geram do Ernesto , 3ὶ que esserivib Rodrigo Suarez diversias repeticiones, y lectaras a cierias Leyes de et Fuero Godo, y re fiere las que son; pero es falso lo que dice , porque lodas aquellas sobreque empleo su estudio con imponderable doc
