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assimismo en el la noticia de la separtici on de tierras entre Godos, y Romanos, en que quedan do aestos una de tres partes, se adjudicaron lasdos a los Godos. Et segundo determina sobre lasprescrip ciones, auiaque para las cosas immu ebles, y adquiri r et si ervo la libertad, requiera cinquenta anos de possession , contra lo que esta es able-cido por las demas Leyes ; s 8ὶ pero para las ac iciones Civiles, y Criminales se conforma contos treinta a nos, que por ellas se piden , que yapor la Ley de Toro se eiacuentran cor regi laS. sy) Υ en et ultimo se trata de los linderos , yconfines de las heredades, penas contra tos quelos inudaren, segun que tam bien esta prevenido por et derecho 6οὶ de los Romanos.
as Otros tantos titulos como en et Libro antecedente se hallan en et Onceno. Et primero
habia de los Medicos, y quando pueden pactar
siti cod. de Profess. Medicii, lib. I Q.
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2. ψ Libro Segundo de la II floria
Et segundo es de los que quitan algo de los Sepulcros, y la pcna , quς por tal hccho me recen. 61ὶ Y et tercero de los Mercaderes Estrangeros, que siean juegados por sus propias Leyes, en lasque , como en otras acu faciones se nota , di fierentas penas det Derecho Comun.: 16 Et ultimo Libro consta de otros tres titulos. En et primero se instruye at Juea , comolia de practicar la justicia , sin inclinaria mas alpo deroso , que at abalido; yen casio de quererusiar de pie i ad , te compa deeca mas bien dei po-bre, mitigando las penas. Y en ta Ley final se hace uti Compendio de los Cationes det Conci lio trece de Toledo, celebrado en item po de Er-vigio , a fin de que ninguno pretextasse ignorancia , esse usiando se de observar sus decisiones. Et titulo segundo habia de los Hereges , y Judios:
penas imp uestas contra uno S, y contra Otros: queno tengan esse lavos Christianos, ni los circumcidassen , y otras prohibiciones, conforme a lase stabiecidas por Derecho Canonico , que se hallan enobservaticia. 63 ὶ Ei ultimo titulo deto-do et Quaderno de las Leyes dei Fuero Godo , se-gun et de Villa diego, que es et que de xamos re-copilado, trata de las injurias, y denuestos: sena
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la las palabras, que antigua mente se reputabanpor agra Vio , que por lo regular son sobre desec
totis , y otras de esta calidad : e impone penastosque en esta materia delinquieren , que se reducen las inas a la de azotes; con to que se da finaesta obra, advirtiendo, que auiaque se dice ser conforme sus decisiones a las demas Leyes, solose enitende, que algunas, y no todas lo son : yno se duda , que muchas se apartan total mente de ellas, y en sit decisiton se registrata dei todo singulares; pero como en nada se encuentra lasubsistencia , y las Leyes se alteran, segun la qua lidad de los item pos, no es cstrano, que una Sse hallen abrrogadas por otras , y muchas sinaquei uso, que debieran tener.
CAPITULO XXIV. EM QUE SE DA NOTICIA DEL
Govierno de los Godos en toto ante a Jueces,
Ministros, 3 Osciales de la Casa
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veniente referi r algo sobre et Govierno Politi co, de quo us aron. Esala Verdad arduo assula to , por lo poco que su halla esserito en los Auto res , que han historia do la Vida de los Reyes. Solo Pedro Pantino , o , como es cierto , et Carde-nal de Loayga, de xaron alguna memoria , sa cadade diversos Escritores, y de las misimas Leyes delFuero. Assi servi rata de norte , para contar algu-na cosse , que dem uestre et con ocimiento de laantiguedad , que lienen muchos Oficios, y Dignidades seculares de nuestro Reyno. B Antes debo sup oner la qualidad de los ministerios, porque de ellos se eviden clara conmejores luces la praeba de mi intento. Entre lasparticulares Dignida des dei Palacio Real tuvossiem pre para con los Godos la primera est imacion la de los Duques, a la que ilama et Empera-dor Justiniano 1ὶ escia recida , porque su Oficio era et de Generales en las Provincias si ij etas aldominio de sius Reyes: ysieg in Paulo Emilio, αὶ De costum bre entre ellos sena lar en cada Ciud ad
t) Justinianus Belisario Magistro Militum per
Item viro clarissimo Duci Nepolitanae Prooinciae: :: Item viro clarissimo Duci oracenae ::: Item viro clarissimo Duci
Numidiae. In leg. 2. Cod. de Ospeio Praefecti Africae. Σ) Suum cuique Urbi Magi fratcim dodit, qui Duces Uoeitabantur : quem Romaepraeficiebat, Praeses appellabatur. Paulus Emilius de Reb. Francorum in Cherebertum. lib. t.
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LI Der echo Reat de E pana. p. 26. 277un Magistrado , que se ilamaba Duque, y por las
Leyes Romanas s3ὶ Presidente , como se recono ce de muchos Titulos dei Codigo, que habiande los Prefectos de las Provincias.. 3 No era sola la autoridad delos Duquesen las cosas locantes a la Milicia ; tentanta tam-bien en et Govierno Politico Civit, segun Casiodoro , quien a firma, que et Rey Theodo rico , esseriviendo at Duque Iba, te manda , quelas possessiones de la Iglesia de Narbona , que es taban usurpadas , hiciera que se restitu vessen por
graesciis generibus bominum de litiLatore numatur Lere τ
quirique Proυinciae Pra dentem eodem tittito. Franciscus Polletus in Hisor Eor. Romani l lib. 3.pag. 3ro. ibi: Itaque Pr Itores ex eo de serunt in ProUicias mitti, sed Proconites per
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dorico a Servato Duque de los Rethias, para que hici esse restituir ciertos esclavos a sus duenos. Tam bien mando 6ὶ at Duque Uvilitancho , queno omittera , ni difiriera hacer todas las diligen-cias , segula lo que las Leyes prescribian en ta averigvacion, y castigo dei adulterio de Brundita. Esto , que notamos, por la noticia que
nos da et citado Casiodoro , lo tenemos compro .
bado con to que dispone una Ley dei Fuero delos Godos, don deponiendo la pena at empla-
Condes eran los que teni an autoridad en los ne
gocios Civiles, pues en ella sie a firma lo que se si gue , y es: si te et Dμc , I et Conde , I et micario, etodos los oti os Jueces, que jud an por mandado det Redi: con que no pue de dudar se , que los Duques, assicomo leni an potestad sobrela Milicia de las Provincias, donde eran Capitanes Generales, ta exerci an det misino modo en todo aqueil O , que eraconcerniente al Govierno Politico Ciol: y asse-gura
sin Casiodorus lib. s. 7s. 33.
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26o Libro Segundo de la Hi storia
ad Vertir, que no todos los refer idos tentan juri L dicciora universat, pues esta est aba contraida alos que eran Presectos , O Presidentes de las Pro vincias , y los demas eran Oficiales de la Casa Real.
tulos de Condes, si endo et primer O , que numera , et que se ilam a Conde de tis Escancias, a cuyoministerio iocaba assistir ala Mesa det Rey. Et se gundo era et de los Tessereros, o Tesserero, deque habia la Lo sn. cod. Suceptor. lib. 1 o. que
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por otro nombre se in titulaba Coude det Eratio: esto es, Intendente de la Casa de Mone d a. Eltercero se nona braba Conde dei Patrimonio: es a sa-ber , et que administraba ta Real Hacienda , deque hace memoria Casiodoro: I ) y ay un titulo en et Derecho Civit, que habia dei Conde dei
Sacro Patrimonio , quien tentata facultad de to mar los Sol lados , que is essen necessarios paratas ex acciones de los tributos Reales: y de este
nota et cita do Autor, is in que assistia a la Mesia det Rey. Et quarto era et Conie de la cludad de Toledo , que se ilamaba Rector de las cosas publi
cas : y se hace memoria en et Concilio segundo de Sevilla de Sisi scio , que tenta esta digni dad Αeste, se gun Cassiodoro , competia por raron de suo ficio governar et Puebio 8 Et quinto Titulo de Conde era et de los Notarios: esto es, et que se conocia por Prefccto de lodos los Escrivientes dei Palacio : sin duda, que ei dicho Conde seria et que Dy llam amos Secretario de Eliado , y aquellos a quienes go vernaba sus Osciales 1, pero a ora no se practica , porque et que elato iaces se nona braba de los Nota' Hos, es io misimo que o y decimos Canciller Ma-
sivi Casiodorus lib. 8. Variar. i ) Nam ct si epulas nos, as folicita ordinatione dispo-nβ , non solum nostro Palatio clarus , sed θ gentibus ης osces reuuaris eximius. Cassiodor ib. 8. Variar.
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yor det Reyno. Y es digno de reparo lo que eneste assunto advierre et expressiado Casiodoro s1 6, 1obre et sigilo, que los Oficiales deben guardar: pues dice , que los tales citan obligados a liablar quando seles pida alguna instruccion; y en lo, demas han de callat, y dissimular todo , como sit-no supieran nada. 9 Et siexto Titulo era de Conde de As E patarios, que o y liene su representacion et Capitan dela Guardia det Rey , que vulgarmente se dice do Corps, Abiba deros, b de los Archeros , que dura ronen Esipana hasta los alios passados, en que nuestro Invictis sisno Monarca los reformo. Lo cierto es, que a los Archeros convenia et propio Titulo de Espatarios, y a su Capitan et de Conde debellos: porque Apule yo, y Vegesio enitenden esta pala- ara nati a por una es pada larga, y ancha, quzera et arma de que usiaba esta Guardia , quando existia. Lo rnisimo nos ensiena Sati Isidoro si ) en
et Libro de sus Origines, que halba se dice de
padecer, porque la voet Griega Πατουν significa iotro tanto en ta Latina: esto es, que corta, y des
16) Ut quando ab ipsis aliqua in struectio quaeritur , tune loquantum. totum autem ae mutare deberet, quasi nes aut scientes. Casiodor. in Formula Notarior. lib. 6. 17ὶ Dici 2 passione , nam Ποιτουν pati est, eo quod scindat, ct dilaceret, Uel ex eo quod si Daciosa , o ampla , latiorque. S. Isidorus lib. I 7. Origin. cap. o. '
