Historia del derecho real de España, : en que se comprehende la noticia de algunas de las primitivas leyes, y antiquissimas costumbres de los Españoles: la del fuero antiguo de los godos, y las que se establecieron despues que comenzò la restauracion

발행: 1738년

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del Derecho Realde Espana. p. I. 283

Iglesia Cathedral, ni Parro quial se digati las horas Canonicas las tres Pascuas det ano , y que to do Fiet Christiano consi esse , y comulgue, simque antes se recen , y entonces echen de la Carcelaquellos presios, que no estu vieren sentenciados cura dis posicion Vemos o y practicar todas lasvis peras de Pasqua en a quellos reos, que nO tienen de litos capitaleS. La novena determina, que lodo Rey de

ba tener Justicia Mayor, y que lo reciban los Ricos-Omes, y ayade ser natural de estos Reynos, et quaino a ya sido infamado: que electo que sea, tenga et arbitrio de poneria en las Villas, y Ciu-dades, jurando juagar conforme a Derecho , ydeshacer las fueraas: que los Alcaides ay an de servecinos de los Lugares, y llevar sius Novenas, yla Justicia sus Arriendos: los Sayones et dinero de cerrar la puerta, y prendar las heredades : undinero de ilamar a derectio , y los despojos delos conden ados ; et dinero de las Rameras cada

Viernes: de la entra da, y falida de la Villa , y OlJusticia debe dar Abogados fabios. 13 La Ley decima dispone , que los Jura-

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siete veci nos bue nos , que te acompanen , I ha-ga esseri vir lo que a legaren et Actor , y et Reo , ν quando no se apelare , execute su sentencia , sinque la pueda revocar, porque de no ser assi, nun ca se acabarian los pleytos. 1 La orace habia det Alferea Mayor, y esta-blece , que i leve et Pendon Real, y su sena , yque te acompanen cien Cavalleros, que lo guar-den , y tenga en ta Casa Real me fa , y parsz , y en la Pascua de Resurreccion et derectio de la Copa det Rey , o se a de oro , o de plata , y los vesti dos, y un Cavallo , cuyo Valor passe de cien ina ravedis, y se instituye esta dignidad, porque noto das las vecespue de et Rey salir a la guerra , ylos Ricos Omes paedan ir a orden, yen guarda det Alfere a , que i leva la sena det Rey, sin que lotengan por destion ra. 1 s En la doce se establece , que si et Rey, osus succes res ganare otro Reyno , o lo conquisitare de los Sarracenos, y luviere iiijos de legiti mo matrimoni O , y quisiere re partir entre ellosios Reynos adquiridos, que lo puella hacer , de , pachando su Real Privilegio, y sea valido enCOrtes, pues et los gano: yque si tu viere iiij as de legitimo matrimonio , las pucda casar , dan- doles dote en las Provincias adquiridas ; y si murtes e sin hacer et repartimiento . que echen los

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hijos siuertes sobre los Reynos conquis ad Os , y se

cediendo esto en los Castillos, y Villas de los InfanZOnes, porque deben seguir la thereiacia de ii nage en linage por lineas. Υ es ciereo , que es a Ley, en quanto a los Reynos conquisiados, sepractico en item po det Rey Don Sanctio et Ma yor, quieta re partio et Reyno entre sus quatrohijos, y en et de Don Alonso et Sexto, quando dio et Reyno de Portu gal en dote a siti liija,

que caso con Don Enrique, en et de Don Alon so et Sabio , y OtrOS I 6 La trece ordena , que ninguia Rey de E Lpana pueda jurgar a ninguit Rico-ome, Hidal-go , O InfanZOn, que no se a con assistencia de Al- calde , o de otros Ricos-omes hasta siete , y queestos ayan de ster de la Tterra, o Provincia, don- de fuere natural et Infangon : si de Araron Arao o neses , si de N. Mparra Navarros, si de Leon Leone

ses, si de Casi illa Castellanos, si de catallina Cata llanes, y si de los Puertos ulla sean de los Puertos: γ disipone assimismo, que et Alcalde tenga POr-xςro , y Mayordonio en ta Tterra donde fuere, Ordenando de esta forma sus Tlerras , y Pley'

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1 8 6 Libro Tercendi de La Hifloria

j os dalgo , presseri viendo la forma de ellos , y queel Rey les guar de derectio en semejantes casses. 1 8 La quince determina , que la calumnia, o pena , que los Jueces imp usi eren por et delito de Cartas, o Escrituras falsas, debe ser la milad

el Hidalgo , o Infanaon no este obligado a reedificarios , sit no que lo aya de reparar et Senor , con a yuda de los Moros, b Judios, si los liene, b a colla de las calumnias, y penas, qud

1 o En los a nos de selectentos y quaren-ta y quatro, segun Pellicer , se e stablecteron esiatas Leyes por todos los Espanoles de los Pyrin eos, y con ellas como queda dicho, eligi eron a DonPelayo : y no ay duda , que la eleccion se hizo enesta forma , como clara mente lo demuestra Ambrosio de Morales, ) no obstante, que esto erudito Escritor quiere perfixi ad ir, que se hieto elano de selectentos y dieet y ocho: y assi dice: Estono concieria bien, pues por ti me νς creenta , de que tu

Ambrosio de Morales lib. a. de Ia Cbronica de Espa-

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no fue tu ego immediato a la perdida , y da la ra zon dei Principe Don Carios de Viana , que despues que buvieron deliberado de leIantur Rey , passarona is xttempus , que no A ficteron por a unas dise)ψο-nes , que entre ellos encorrim: y a la Verdad, comoerudita mente nota et dicho Pellicer, en tendio loreferido et Principe por los Aragoneses, y Na Var-IOS, juagando que la eleccion de su primer Reyse havia hecho por ellos , pero no solo este Princi-

pQ se engano , sino que fueron Otros muchos tosque incurrieron en et misimo error: respecto deque Geronymo Zurita habia en este punio conindiferencia : y Blancas afirma, que se hicieronen uia inter regno de Aragon , que supOn Q , y enla eleccion de Inigo Arista ; en to que no con Vie-ne Juan Bria Mattinea , s) porque sigui endo a Eslevan de Gariba y , dice no se hicieron las Le-yes en este tiempo, sino en et mas antiguo de Garci Ximene et , quando De alaado por primerRey : de tal forma, que ya su pone Monarca enAsturias. Y ei Doctor Don Domingo Ripa, Mon' ge

del Rono de Aragon , lib. 1. cap. 6. ran. 3.

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et 8 8 Libro Y e cero si ba H T9Gage Benedicti no , 6ὶ en ta defensa por la antigue d ad det Revno de Sobrarbe, a firma , que Est evande Garibay, Geronymo Blancas, Don Juan Bri et, y comun mente lOS Histori adores, y Coronistas introducen at Rey Don Garci Ximene et , elegi doen la Cueva de Sara Juan de la Pena, haviendose

junia do tres cientos bombres: de suerte , que to-do et conato se funda , en que las Leyes dei Fuero de Sobrarbe se hicieron para la eleccion de dicho Garci Ximenez, y por consigaiente que se institu-yeron por los Aragoneses para la de su Rey : mediante lo quat es necessario, o qui tar dei mundo et refer ido Fuero de Sobrarbe, con siti introdu icion en ta primera Ley, o que lodos los Aragoneses, que pretenden, fueron institui das parata elec-cion de Garci Ximene et , se desen ganen , y crean, que se publicaron at item po de la de Don Pelayo Dara Rey universat de to da Espana: y pu ede tam- aien fit carios dei error , et que en ta Ley trece se

en sa Corte a ningun Infanaon Hidalgo , que nosea con assistencia de su Alcalde , I de tres Ricos-omes, y que eitos ay an de ser de la Tterra, b Protavincia , donde fuere natural et Infanxon: si de Ar gon Aragoueses, sit de Navarra Na*arros, sit de LeonLeouel es , sit de Castilla Castellanos , si de Catat una

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det D brecho R eal de E p. 8 D .i . CAP . Ι . T OCalatines; lo que no se dixera , como queda ex pressa do, pucs nunca pudieran servir las Leyes de Aragon para juagar agenos subditos, y de cuyas causas debieran conocer sus Sobera nos: con clueeS Visto , que alli concurrieron to tos los de lasProvincias expressiadas, v formaron uti Derecho Comun , como que havian de vivir sujetos ala obediencia dei Mona rca , que en virtud de ellas procuraban elegir. Siendo digno de notar , quequatquier co se, que se halle a favor de los Arao o Hesses, proviene de la traduccion, que si iuviera mos et original Latino, se viera alterada era et Romance la narrativa; pero basta que en substan-cra conVenga con nuestro intento, para que se diga es quinaera lo que los tales afirman.

CAPITULO II.

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2 'o Libro Ter cero de la Hisoria

gaS narrativas, como Opue stabat Laconismo, apuian la paciencia a los que iccn : por esto creo, que Horacio, y Euripides 1) enco mendaron tanto de cir mucho en pocas palabras, y yo adverti do desus fiantencias, qui siera no ser molesto i, pero re flexionando , que a ora escriVO sobre materia, que contie ne hec hos di fusos , e intrin cados, cono et co no ser possibi e centila a un breve termino.

E Ya hemos visto lo que disponen las diezy seis Leyes, que se instituFeron antes de la elec cion det gloriosissimo Rey Don Pelayo , princi

pio de la afortunada restauracion de est a Monar- quia . Tambien det contesto de ellas reconocem OS en muchas, que avn hasta en nuestra edad

se hallan en observancia; solo la de la successiondet Reyno parece , que se abrrogo a los princi pios de su effabiecim lento : pu es siendo assi, que Dor muerte de Don Pelayo debia legitima mente v cceder te su iiij o Don Favita , dice Ambro sto de Morales, Σ) que et ano de selectentosytrein ta y siete ocupo et Solio por eleccion, como en

i) Quidquid praecipies e so brevis , ut cito dicta, Percipiant animi dociles , teneantque Melet. Horatius de Arte Poetic. Opueri sud sapientis est viri, paucis Plurima pus verba bene compleriti. Euripides apud Langium. α) Ambrosio de Morales lib. 13. de la Chronica de E aes

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sis demas por aOra , conforme a tis L es de sis Godo. se Iordaba : y siendo e ito cierto, no admite controversia , que fallaron nuestros Nacionales a lasque antes havian effabiecido ; pero como sea basia tante mente duro dar assensio a lo que ei dicho Autor re fiere, dire mi parecor en este punio.

timos , no te succedieron en et Reyno , antes SI consta , que queriendo nuestros Esipanoles mari- tener la rectente Monarquia , eligi eron por Rey a

Don Alonsio , yerno de Don Pelayo, y marido de Ermenessenda su hija: y por lo mismo se mani fiesta , que abrrogaron la Ley de la succession , o que nota havo hasta desipues, como afirnu elenunciado Morales , ί3ὶ mas constando evidente- mente de siu in stilucion , seguia que se contie ne en et Fuero de Sobrarbe , no es licito su pongamos tanta veleidad, que en poco tiempo se anularato que por propio interes se havia instituido. Assi siendo in disputabie haver succedi do

ss) Morales lib. II. de Chron. cap. 1Ο.

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se varien , segun los casos, que o curren. Hallaba se Espana en los principios de su restauracion, y para ella no Ger Via tener Un Rey tan nino , co

mo erael primogenito de Don Favita, por lo que considerando la utilidad , que at Rey no se se gula

por la eleccion de Don Alonsio , creyeron no hacer agravio a lo dispuesto , pties nunca pensaronen estabiecer Ley, que strviera de per juicio at comun de la Monar quia : ad emas, que siendo Don Alonso descendiente de los Reyes Godos, no secreta est rana era el la succession de la Corona : vas si fue, que a credito su Reynado con los plausi-bles e sectos de su govierno , pu es en et comen ZOa respirar la miserable Espana , que se hal labaabalida dei poder Maho metano.s La prueba de lo que t levo refer ido se en-cuentra, sim que patio mucho tiempo, porquemuerto Don Alonso, te succedio su laijo Don Fruela por sola la succession , y no por eleccion: lo que atribu ye Morales a lo conveniente de saedad , y que es peraban los Vassallos, que seria lamas viva imagen de su Valeroso padre; conque para mi no liene duda, que la Ley de la succes siton quedo con la mas exacta observa iacia , y sieguarda aura hasta n uestros ii empOS: y conita, que

in Morales lib. 13. cap. 77. de la Chronica de E pana

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