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del Derecho Real de E pana. p. θ. 27 3
trina , sola dei Fuero Real de Espana , que dio asus Reynos et Rey Don Alonso et Sabio , comose dira en et Libro siguiente: y la prueba de estaverdad esta justificada por la confessiton det inis ino Rodrigo Suarea , porque en et Proemio, que hace a las que stupone Frankenau, que leyo, dice, que sue et Apostillador de aquellas Leyes Alfonso de Montalvo : con que haviendo hec hoeste Autor las Notas a las det Fuero Reat, comose ve en et misimo , es claro, que SuareZ no cO naenio las det Godo : adqmas, que trayendo et texto de ellas en siu obra , se evidencia , que ni et tenor, ni estilo son de las Godas, sit no de las que ς stan en et Fuero Real.
s En et ultimo iugar de los Esseritores Cobre Leyes dei derecho Godo pone a Gasipar de Baeza No lo he podido ver, porque no lo he en contra- do: y si es posterior a Villadiego , creere , quepueda sier lo que dice Gerardo Ernesto,con D.Nicolas Antonio; sὶ pero no siendo assi;dudo entre tanto, que et Comento de Baceta sua a las dei Fue-IO Real: y tengo por cierto, que et cesebre Alfonio de Villadiego fue et primero, que las dio a tuae,
Con ios Comentarios, que las VenaOS.
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27 Libro Segundo de la Hi storia
6 Y con esto acabo et segundo Libro de la Historia de las Leyes dei Fuero antiguo de los Godos, y at ultimo de la primera Parte se potidia las sum a de lodas las Leyes , assignando acada Legislador a quellas , que dicho Villadlego les atribu ye.
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y Fueros, quelavvo en esta Provincia des de et item po det Rey Don Pelayo, hasta et de Don Alonso et Sabio, que se instituyeron las siete Partidas , yel Fuero Real.
D9NDE SE DA UNA SUCINTA NOTICIA
L ano de selectentos y doce: esto es, en ta Era de selectentos y cinquenta, entraron en Espana tos. Mali Ometanos, acaudillados desu 3pix nTaris, y et Conde Dou Julian. NOἰς Min a fue
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276 Libro Ter cero de la Hi doria
ste dificii la Conquista , pues aula que encontroci orgullo de los Moros alguna resistencia en los Christianos, con todo esso Vencib et corage delos primeros, decayendo de animo los segundos: de forma , que en et corto item po de tres alios sevieron Senores de tan basta Monarquia. En et intermedio de tan deplorabie perdida , cometieroniastimo fas violencias, y viendose los Clitis tianos perseguidos, abandonaron sus casas, y ha-ciendas, ocultando se de tantas tyranias entre lasduras penas de la Montana de Asturias , y otras de los Pyrineos.1 Alli se hallaban todos retirados, llorandolas miserias , que havian ocasiona do las culpas. pues uteron los Teinpios profanados, Violent das las Don cellas, y las Leves confundidas. Ne
cessario era et remedio a tantos maleS, por no experimentar la ultima ruina , y para ello determina ron consultar at Pontifice Romano, a los ve- cinos immediatos, que eranios Francesses , I tam
bien a los Lombardos, que en a quellos liempos se reputaba ta gente mas fabia, que en Europa se conoesa. Para esto emblaron sus Embax adores, yex pusieron a los referidos ei mal estado, en que se hallaban nuestros Espanoles, y despues de haverpremeditado et mas oportuno remedio, resolvie
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del Der echo Real de Enaua. Cap. I. 277
justicia, y par, y que antes de la eleccion est a blectessen , y esse riviessen las Leyes, y Fueros, Dordon de havia de go vernar, y que las jurasse et Rey , antes de ser electo. IJ Luego que bolvie'ron los Embax adores , procuraron unir se los Christianos, para formar esta liga Catholica, ycon efecto se juntaron todos los que Ocupabantas Montanas de los Pyritaeos: esto es, los de AC turias, Leon , Na Varra , y Aragon , G licia , y Cata luna, y los de la otra parte de los Puertos, y unanimes establecteron las Leyes, procediendo despues a la eleccion det Rey. 3 Escrivieron se por en tonces en Latin, ydespues entiem po det Rey Don Sanctio Rami-
pio de los Fueros, que dio et expressado Monarcaalos Infingones de Sobrarbe, se pusieron estas Leyes, que referire , hec has por nuestros Nacionales , despues que alentados intenta ron la famosa Conquista de este Catholico Reyno. La Ve , dad de esta narrativa esta expressada en et dicho Fuero de Sobrarbe, que se halla manuscrito , ybien antiguo en ta Bibliotheca de nuestro Catholico Rey Don Phelipe Quinto, donde en et Pro
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Σ 8 Libro Ter cero de la Historia
logo dice assi: Aqui comten; i et Libro dei primers uero, que si e studo eu F paria , assi como gauanulus tierrus siue los Vontaneses , . en et Nombre de Iesu-Christo, que es , e fera nuestro fruamiento, comere amos esse Libro , Para sirempse remembramiento de hy Fueros de S OBRARBE, exaltamiento de laChristiandad: de tal forma , que en ellos ay dos, et uno es aquei primitivo , que formaron los
Christianos desipues de la perdida , y al principio
de la restauracion de Espana : y et Otro et que, como queda dictio , dio Don Sanctio Ra mirea, que murio en et Sitio de Huesca a los Infanzones de Sobra be : y sobre lodo se denota la distincton, que ay entre los dos, en que at ultimo dei Libro de los antiguos se dice assi: Aqui ha sin et Libro det primer Fuero , que fue fallado en Eoana ; conque assi no liene duda , que estas Leyes se escri-ς ieron , no para Clegir Rey do Reyno particular, como dice Don Joseph Pellicer: αὶ esto es, de Leon , Aragon, Sobrarbe , y NaVarra, itino parata de uia Monarca unico de Espana , puestos Espanoles quisieron continuar et antiquissimo de recho de sus Reyes Godos , porque no daban porextinguido su dominio con la perdida de Don Rodrigo : y por esto nota muy bien dicho Pellita
1ὶ Don Joseph Pellicer en et cita o lib. 3. num. 2O.
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Fuero sie e stabiecto para elegir Rey de Aragon; pues lo contrario se manifiesta dei conte nido deel, donde dice , que se jμntaron conlos de las utras Montanas , y expressa , qμe ubieron tur acueruo, quetra mitiessen a Roma per conseillar , como sariau allostolico Romano, que era si once, e otrosi a Lombat dia , qtie fore Omes de grans ira , . en Franci estes trinnsierontes decir, qtie ubiessen R , porque cabditi essen, e priuiter amente que libisspen tures sabh-
turias alos Moros, e de lodas las Montan as. Assi avista de ella prefacion, que se contiene en et misiamo Fuero de Sobrarbe, es incontroverti ble , que
despues de Ia perdida se formaron las Leres, νque Don Pelayo fue et unico Monarca , que en ronces h uvo en esta Peninsula, quien domino so- bre lodas las Montanas de Asturias , y Pyrineos:
deforma,que universat mente reconocieron su so-erama, como se vera en dichas Leyes, cuyas determinaciones son Iasque se saguen.
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28o Libro Te cero de la Historia
dispone, quo para quo ninguia Rey pueda sermalo , que D O haga guζrra , paZ , ni treguas, ni embargamiento det Reyno, sim consejo de docede los mas ancianos sabios de la tierra: que tenga bello propio , y Moneda , y que lodos te actamen
ponga la Espada , y sea assi Cavallero , jurando de ayudar, y defender a sus Vassallos, y estos le
tar la tierra a I cο-οme, si no es dando causa legi'tima, o por haver incarrido ea casta, que no pue-da emendar. 6 La tercera estabiece, que no pueda retener et honor det Rico-οme por re lateria : esto es, por regalia, mas de treinta dias: y si et Rey dexa re si1n et honor at Rico- o me de treinta dias en
adelante, debe oste manifestario delante de laCorte, y pucde despedirse, cuya dispoisicion se observo en Espana mucho item po , y a duce Pellicer muchos casos acaecidos en Castilla , quando algunos de los Grandes en et de Don Alonso et
Sabio se despidieron det Real servicio , y se passaron a Granada: y no De solo aqui donde se observo , porque en Navarra , segun et citado
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Pellicer, 3) se vio en practica en los a nos, questis Monarcas rigieron aquei Reyno. 7 La quarta ordena , que et Cavali ero , b Rico-ome , que tenga Castillo. en tenencia poret Rey , o por Senor alguno, y lo quiera rendir; o no lo paeda mantener , haviendo antes dadopriae ba, o testimonio de elio , no e stando et
Castillo de serina , que et Rey , b Senor lopuedan correr, deba tenerio de aquei dia enadelante treinta mas, y tu ego te sie a licito de fam- parario sita nota: pero es Fuero, que aya de de-xar un perio alado dentro de la puerta, y con ra clon de pan, y agua para tres dias, y cerrando lapuerta con una braeta de sega , si se perdiere et Castillo , no es resiponsabic por Ley. J La quinta estabiece, que si viniere a cam pana alguia Estrangero de la otra parte de los Puertosa cavallo, y Viviere en alguia Lugar, Ino tu viere et ano primero, y uia dia mas, Cava Ilo , y Armas, que no sca Infanaon, sino que esto tal se danae Tubait, y tendra et Rey , o Senor so- bre et cada ano dos suel dos, y si liene iodo loexpressado, sera Infanzon, y no pagara Hada.
9 La sexta habia de la succession det Reyno, 7 se ordena , que et Rey sea permanente, I para
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2 8 et Libro Ter cero de la Historia
siem pre jamas, y que teniendo iiijos de legitimo
matrimonio, dos, tres, O mas iiij as, que despues de la inuerte dei padre, y madre , herede et Reyno et varon mayor , y los demas repartan los bienes inuebies, y que et hi j o maJor pueda casar fuera det Reyno , y senalar Arras con consejo dedoce Ricos-omes fabios de la tierra: y que si elhijo mayor no dexare succession , herede et Reyno et mayor de los hermanos legitimos, o hermanas, y que et misimo Fuero se guarde en et Castillo det Rico ome. La observancia de esta Leydura en Espana , como nota et citado Pellicer, pueS Vemos, que legitima mente vino a la succes sion det Reyno nuestro Catholico Monarca pornauerte dei senor Carios Segundo, como que eradescendiente de hermana mayor. ro En la septima se manda, que et Cavallero , o InfanZon , muriendo su muger , aya de sa-car por vludedad su Cavallo , et Vaso de oro , optata, sus Armas, y et fuste det Cavallo, sia cama, y vestidos: y la muger Infanaona , quando Inue ra su marido , por su viti dea, la Muta ensillada, y enfrenada , et Vasio de oro, y plata , su camacon la mejor ropa, et An illo, y las sartas, que ledieron, los vestidos, y cubiertas de su cuerpo,
