Historia del derecho real de España, : en que se comprehende la noticia de algunas de las primitivas leyes, y antiquissimas costumbres de los Españoles: la del fuero antiguo de los godos, y las que se establecieron despues que comenzò la restauracion

발행: 1738년

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rigos, que pudieran casar se, hactendo castigarcon reclusiones , y Otras penas a los que noqueri an obedecer tan justifica do precepto , e in tentaban permanocer en su iniqua costum bre. Murio Don Fruela violenta mente , y a maia OS de algunos de sus Vassallos; per o dcxo uia lii; o legitimo , que fue Don Alonso, a unque nino, o muchacho de poca edad , reyno desipues , porque a Don Fruela se siguio Don Aurelio , y a este DonSilo , hasta cuyo fallecimiento no succedio en et Reyno et dicho Don Alonso et Casto, no obstante que se vio despojado, mediante la tyrania de sutio Mauregato, porcuya m uerte concuerdan co mo dice et referido Morales s)ὶ los buenos Autores de nuestra Historia, que entro a reynar Don Berna udo, primero de este nombre, et ano de sie tectentos y ochen ta y ocho: y se duda dei motivo; porque De excluido D. Alonso , y eligieron a D. Berna udo et Diacono; aunque por lo que assequ-ra la Historia Compostelana, Darece que despues de esse bolvio a elatrar Don Alonso en et Reyno, pueS se cuenta en ella, que a este succedi b Don

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la H loria

qui en sigo , por la solide Z con que escrivio nues . tra Historia , y a firma, que eodosios Christianos, que no vi viati sujetos alos Moros,lenian uia Conde , que los go Vernaba, y este , y ellos, como subditos . reconoctan a los ReyeS Catholicos: aha

diendo, que et Condado de Castilla , que tu voel Conde Fernan Gonetalea , y sus successores, fueessenio det vasallage de los Reyes: y es digno denotar lo que re fiere et citado Morales, queen item po de Don Alonsio se introduxo en este Reyno la costum bre de estar et Rey a derectio con todos los Vassallos, de forma que puedan pedirie en los Tribunales aquello , que creyeren sersuyo, y et tambien de mandar por si, o su Fio, cal, lo que te perienectere : como assimismo expressa , que deside Don Ramiro quedo por Ley es tablecido et que et iiij o mayor succediesse at pa-dre en et Reyno : y et motivo, que para ello dacste erudito Escritor, es decir , que los Autores deside et item po de este Rey en adelante no dicen eligieron , sino succedio pero no me conse mo con la raron , que da, por las que ya he refe-rido: y lo mas que se paede argumentar, eS, queen Don Ordono recupero la Ley su antiguo esta-

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do , postpuesta por la malicia de a luellos item pos , a la ver dad calamitosos.7 LO cierto es, que a Don Ramiro succedio et Rey Don Berna udo , y a este Don Alonso et Magno , y tercero de este nona bre , y que por elmismo item po se vio comenaar la autorid ad tancelebrada de los Condes de Castilla, y particular- mente en Don Diego Porcelos, que siendo unCavallero de los mas ilustres de aquella edad , Ο-Vernaba , y lenia su a sistento en ta Ciud ad de Burgos, donde caso a su hi)a con Nuno Belchides, de cuyo matrimonio nacto Nuno Rasura, y de quieta ne nieto et Conde Fernan Gon Zaleg. Lue-go que fallecio Don Alonsio , entro en et Reyno Don Garcia , que ya su padre te havia cedido. Gozblo algian item po , y despues entro a ser ReyDon Ordonopor los anos de novectentos y ca torce , como cuenta Morales, 8) y a este Mona ca succedio Don Fruela et segundo. 8 Por estos liempos hvvo grandes reboluciones en et Reyno, porque los Castellanos se ofendieron mucho de la muerte tan cruei, que dio Don Ordono a sus Condes, y mas quando supte ron la de los iiijos de Olmundo , pues renoVan

Ole et dolor , prerneditaron sacvdir et pes adoyugo de la si jecion , que tenian at Rey de Leon.

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' Hasta aqui vernos continuada la successsion de los Reyes, a quienes reconocian por so beranos los Condes de Castilla , y aquellos Pue bios en los que exercian su govierno , de tal forma , que las causas en segunda instandia se a pelaban para ante et Rey de Leon : aora resta a veri guar , cola que derectio se Vivia, o con que Leyess P go Vernaban, porque no consta , que des leaquellas, que se in stir uyeron para la eleccion de Don Pelayo, se ayan estabiecido otras algunas por los Reyes subsiguientes con que assi tengo

por indubitable , que no silendo las diez y seis su-ficientes, para quz por ellas se sentenciassen to dos los litigios, De preciso et uso de las dei Fuero Godo : y es este discurso tan evidente, que Geronymo Zurita 'ὶ en los Annales de Aragonassegura su observaticia en toda esta Provincia

ρὶ Zurita Annales de Aragon, pari. r. lib. cap. 67. ro) Apud nostros bis temporibus nonnullas Laothicas Leges argumento est mibi: :: Exstant autem duae Gotoicae Leges prae

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del De echo Reat de Enana. Cap. 2. 297que como justas, y severas, segula demo straba siti

contesto , fueron observadas en todo et Reyno do Aragon.

io Ad emas de la autorid ad de estos dos celebres Escritores Aragoneses, se comprueba laobservancia con la de Don Juan de Soloretano, iij qui en en sius eruditas Emblemas assegura, que et Rey Don Berna udo et Segundo por et ano de nove cientos y ochenia y dos las confirmo, mandandolas guardar en sius dominios. Y Alfon so de Villadiego si r) en sus Advertencias a firma, que et Rey Don Alonso et Quinto las a probo; cuya noticia trae et Argobis po Don Rodrigo,auta que en et Concilio de Leon, celebratio en hiem-po de este Monarca, no se halla tal memoria, como ad elante se vera. z II Lo que no liene duda es, que ei uso se manifesta en los Canones det Concilio de Co yanca, tenido en la Era de Io 88. es a saber, et a node oso. reynando Don Fernando et Primero, donde en et Canon nono fra) se dispone, quo Pp cada

ri) eremundus II. Asturum Rex mortuo Sanctio γRamtro consobrino jure factus tradente eodem Arctimi coyo

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29 8 Libro T ercero de la Historia

cada Iglesia en to do tiempo recupere sus de re chos, y possessiones, segun mandan los Canones, y la Ley Gothica ordena. En et duodecimo, si intratandose de cierto castigo , dice , que haga et delinquente lo que se manda por la dicha Ley:luego esta demostrada la observancia en aquellostiem pos , porque sit no fuera assi, no se ordena rael arregio de los hechos, por lo que las decisiones

Godas e stablectan. I et Otros muchos documentos, I autorida-des pudiera adu cir para comprobacion de e staverdad : pero en los Capitulos stiguientes se notara mas justificado et usio , que dexo referido ; ytengo por incierto lo que dice et mencionado Don Juan de Soloretano, 1sὶ que et Rey DonSancho , successor de Don Ramiro , huviesse abrrogado todas las Leyes dei Fuero Godo : puesta autoridad det Padre Mariana , en que sie funda , no expressa tat cosa ; lo que afirma, etique se dice havertas abrrogado: y no lo asse

gura positiva mente ; antes si en otra parte s163 liene consessado lo contrario, pueS reflere, que tu

faciat, quod Lex Gothica jubet. Concit. Coyacens. Can. Ia. 11ὶ Sanctius autem post Ramirum omnes bas Gothorum Leges paenitiss abolevit. SolorZanuS embIem. 68.

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para raUnar, o para μζgar por et, pecbe quinientos hueuos ; pero si alguno υἰοnare L , que a Me de Coutar de esse Libro , paede sacer, ὸ no a a pena: conque es cierto, que hasta dicho item po se observaron en Espana 3 pues avnque se instituyeron al-gunas Leyes, como despues se vera, con todocsso permanecio et uso de las Godas, como ne cessario para determinar sobre las controversias , que entre los litigantes se

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3oo Libro Ter cero de la Historia

CAPITULO III. DONDE SE TRATA DELOS JUECES

de Casilla, γ fe convence fuG0vierno contra la opinion de los que han

di cho A contra D. x x AS novedades, quando no se apo-I yan con fundamentos solidos, sonuniversat mente despreciadas, y en particular si se cuentan con passion de aquellos , que como emulos de agenas glorias, dan sobrados indicios de su dissimulado odio.Tales Autores me per sua

do han sido los que tu vieron por fabula la animgua Historia de los Jueces de Castilla: y es cie to, que la emulacion se prueba , por no ser alguia node ellos Castellano. Σ La existencia de los Condes queda justificada en et Capitulo antecedente, como tam bienparte de las causas, que tu vieron los Castellanos para separat se , negando la obediencia at Rey de Leon , a quien los Condes havian vivido sujetos. Sacudieron en parte tan pessedo yugo , 7 para lo-grar un a certado goVierno, eligi eron dos Jue-ces, que fuessen sus Cabeetas,y los go vernassen i

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gia potestad. Los dos elestos fueron Nu no Rasura , y L in Calvo , quienes id ego que se vieronnOmbra dos , determina ron poner et Tribunal enti erra de Medina de Potnar, en et Lugar de Fuen-rz Za para , que despues, porque alli se e stabiecto et consejo de los dos, te ilamaron Bij ueces, quese hallaba en et centro de Castilla, donde con se cilidad podian recurrir, para alcanetar la decisionde sus pleutos. La Sala de los Jueces era un por irat entosa do , y en et un poyo , don de se sentaban , para Oir a las Partes en justicia. Muchos sonde parecer, que hicieron algunas Leyes: pero quales ay an sit do , no nos conssa ; solo si sabe mos, que entre Otros Autores et Padre Mariana Σὶ ditace lo si gulente o Los Castellanos die ontoda su autο-ridad a Nun ο Ra ura , I a Latii Canio, glie era periona de grande experientia , a te encar garon us cmas

tigua dicen, que estos Jueces de Castilla Latii Cadio ,γNu Rasura acostumbraban a publicar SUS LEVES, I determinar sus pie tos, gοvernandine, es a faber,

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3o et Libro Te cero de la Hi Dia

tiguus L es de c utilla , cuFa mentam se basia nitidi de ordinario en As papetes, I memorias det tiempο , et quatriara fuerea basia el tiempo det Eo Don Albulo et Sa bio, que is derogo , I eu stu ligar ordeno las Loes delus Partidas. La misma noticia , que nos da et cita do Autor , la encontre apuniada sobre et Manuscrito de las Leyes dei Fuero Godo , que se ha-lla en ta Real Bibliotheca de nuestro Catholico Monarca , y dice , que por aquellas se governaron los antiguos Condes de Castilla. 3 Estono obstante ei Doctor Don Juan de Ferreras , prevaliendose de que Sampiro no havia hecho mencion de este suceta , con la autoridad det Padre Abarca , y Moret, se atreuib a decir, que era una fabula, introducida antes que esseri' uetera et Argobispo Don Rodrigo. supongo, que solo et testimonio dei Pa die Mariana bastaba para acreditar la existenci de los Jueces , tan reci bida de nuestros Historia-dores, que dudo si a excepcion. de los tres, quellevo referidos, se hallaran otros tantos, que lanieguen : y para que se Vea fer assi, aducire aque-llos , que son los mas antiguos ,. y algu nos de los modernos. Et primero es, et Aretobispo Dcm Ro-

s, in Rasura fuit vir patiens, re modesus in Iers, ct prudens , in Uris , circumspectμ , o sis ab omnibus amabatur c

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